sábado, 10 de diciembre de 2016

Para otorgar un Testamento

¿Qué es un Testamento?
 Es un documento en el cuál se manifiesta la voluntad expresa de cómo quiere una persona que sus bienes queden distribuidos para cuando dicha persona fallezca, así como también es un acto solemne que se realiza, nombrando a las personas que serán los herederos o su legatario. 

¿Cuál es la importancia de otorgarlo?
 Es de suma importancia otorgarlo, ya que de no dejar estampado en un testamento nuestra voluntad de cómo queremos que queden distribuidos los bienes, se corre el riesgo de que a quienes queremos dejar protegidos los despojen de lo que les corresponde o les entreguen menos de lo que se le quiere dar.
¿Para qué sirve? 
Para no dejar conflictos legales y se rompa la hermandad o se destruya una familia, es mejor dejar claro que es lo que le corresponde a cada uno de los miembros de la familia.

Una persona casada bajo Sociedad Conyugal ¿puede otorgar testamento sobre la totalidad de los bienes de su propiedad? 
No, ya que como el régimen de sociedad conyugal lo contempla es solo dueño de la mitad de los bienes contraídos dentro del matrimonio y por lo tanto solo puede heredar la parte que le corresponde.
“Jornadas Notariales” en la Ciudad de México 
La Jornada Notarial 2016 tiene como objetivo ayudarte a regularizar los documentos legales de tu casa o departamento. Ya sea escrituración, testamentos y sucesiones. 

Una de las más importantes es la Jornada Notarial de la Ciudad de México que se realiza normalmente de febrero a marzo con descuentos desde el 10% al 60% en trámites inmobiliarios en proporción al valor catastral del inmueble. 

En la transmisión de propiedades por sucesión ya sea testamentaria o intestamentaria hay descuentos de hasta el 80% en el impuesto de acción de inmuebles y en los derechos de registro; y hasta el 30% en honorarios notariales. (Mexicano)

¿En qué consiste la campaña “Septiembre, mes del testamento”?

 Desde 2002 la Secretaría de Gobernación impulsa, en forma conjunta con el Notariado Mexicano, la campaña “Septiembre: Mes del Testamento”. Cada año durante este mes los notarios de todo el país reducen sus honorarios hasta un 50% y amplían sus horarios de atención; asimismo participan en campañas estatales y federales donde se atienden las dudas de la ciudadanía. (Mexicano) 

 En tu entidad ¿Se realiza este programa? 

Si, y está vigente todavía ya que el gobierno de Sinaloa lo amplio hasta todo el mes de diciembre del 2016.
juridico, o. (s.f.). Sucesiones y Testamentos. Obtenido de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2009/CDSucesorio/pdf/1.pdf 
Mexicano, C. N. (s.f.). ¿Que es una jornada notarial? Obtenido de http://www.notariadomexicano.org.mx/notariado/comunidad.html

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Prueba de Paternidad ¿Cuál derecho debería prevalecer?

Prueba de Paternidad 
¿Cuál derecho debería de prevalecer? 

      Considero que el derecho que debería de prevalecer es el del niño, ya que el adulto ya está en la etapa de madurez como para verse afectado psicológicamente, cuando se trata de conocer la paternidad. 
      Si un niño ya está integrado en un hogar, con la figura paterna y materna y existe una persona que piensa o intuye que es el padre de ese niño porque tuvo una relación con la madre y el no supo más de ella, y con el tiempo la demanda la prueba de paternidad al único que afectara es al niño aunado que tal vez sea causante de una desintegración familiar. 
      Si una mujer considera que quedó embarazada al tener relaciones con X o Y persona, considero que, si todavía no nace o al nacer demanda la paternidad del padre, no afectaría al menor ya que todavía no está integrado a un hogar, pero afectaría el derecho del individuo si él ya cuenta con un hogar y una familia, esta acción va afectarlo afectivamente, pero ya es consecuencia de una acción que él realizó. 
      Exigir los derechos de paternidad es difícil de visualizar los efectos que tendrá, si será para bien o para mal, si  el niño se verá afectado o no, aunque sea su derecho el conocer su filiación, pero psicológicamente considero que es contraproducente, obligar a las personas  a ser responsable de un acto que con intensión o sin ella sean responsables , y con base en ello sean sujeto de derecho y obligaciones. 
     Creo que en esa búsqueda de responsabilidad o del derecho del niño tal vez pueda salir perjudicado emocionalmente, el  obligar a alguien a que te acepte, te quiera, te cuide y proteja, pienso que eso jamás se podrá lograr, te podrán dar alimentos, y más,  pero el amor y el calor familiar solo se da por voluntad. 
      El amor hacia los niños no debe ser exigible, lo material se provee en menor cantidad y con mayor dificultad, pero se provee, lo importante es que crezca sano y con mente sana, así como el demandar la paternidad cuando un niño ya está integrado en un hogar es derrumbarle su mundo, ya que si es el padre o la madre el que engaño (al ocultar su infidelidad o que ya estaba en gestación cuando se caso con otra persona) y el saber que tu maravilloso mundo no es así no era tan maravilloso,  pienso que jamás se le olvidará y será algo que siempre estará en su mente, tal vez como un mal sueño o una cruel realidad.

 Es un tema demasiado amplio y contradictorio, ya que depende desde el punto en que se analice.

lunes, 28 de noviembre de 2016

¿Y si no estaba muerto?

Artículo 517. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos familiares, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.

Artículo 522. Si cumplido el plazo del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni por apoderado legítimo, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de representante.
  • Cada año, en el día en el que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. 
  • Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y
  •  La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados con intervalo de quince días, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto a los edictos. 
  • Ambas publicaciones se repetirán cada año, hasta que se declare la presunción de muerte.
Artículo 553. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos que hayan hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.

Artículo 561. Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.
  • Cuando hayan desaparecido al tomar parte de una guerra, 
  • Encontrándose a bordo de un buque que naufrague, 
  • Al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, 

Bastará que haya transcurrido un año, contado desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia;

Artículo 564. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados o los que se hubieren adquirido con el mismo precio; pero no podrá reclamar frutos ni rentas.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Sobre la Tulela

“Opinión-Sentencia-Interdicción”

            México va avanzando en Derechos humanos, aunque la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no fue como los demandantes querían, si fue relevante como precedente en Derechos de los Discapacitados, al establecer lineamientos para que todos los jueces de la República Mexicana interpreten el estatus de interdicción, al considerar que no es necesario nombrar un tutor y dejar al discapacitado sin derechos, el juez debe valorar el tipo de discapacidad del individuo así como nombrar un tutor designado el cual sólo podrá ayudarle a tomar decisiones y no a imponerlas, actualmente sucede con los tutores,  por ejemplo la discapacidad de Ricardo es el Síndrome de Asperger, es desorden mental tipo autista, teniendo dificultad para socializar así como no expresan sus sentimientos, pero también dice que si le explicas claramente él entiende y realiza la actividad o encomienda tal cual debe ser.

            Estas personas según estudios suelen ser inteligentes, comprenden de manera verbal pero temas directos, Ricardo es un joven de 24 años que sus padres en el 2007 le quitaron ese derecho ya que fueron ellos quienes demandaron el estado de interdicción, pero más adelante, Ricardo demandó que le regresaran ese derecho con apoyo de sus padres por considerarlo Inconstitucional de acuerdo al art. 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

            Considero importante que con dicha demanda de Revisión de Amparo 159/2013, a los artículos 23 y 450 del Código Civil del Distrito Federal que regulan el juicio de interdicción, se deje precedente mundial por ser la primera corte que emite sentencia con el método de “lectura fácil” ya que las personas que tienen discapacidad este tipo de discapacidad entienden solo frases directas y no ambiguas.

            Los discapacitados tienen derechos igual que cualquiera de nosotros, claro que siempre debe estar un tutor dependiendo de la discapacidad, ya que una es la discapacidad motriz, visual, y otra muy diferente es la discapacidad mental., porque hasta un sordo mudo puede hacerse entender en su lenguaje, y en la mental depende la enfermedad para poder decir que puede o no hacer ese individuo o si es apto para tomar decisiones.


martes, 22 de noviembre de 2016

¿Menores con capacidad jurídica?

           Una vez que leí la versión estenográfica y el dictamen presentado al pleno en sesión celebrada el 30 de abril del año 2015 que tiene como fundamento modificar algunas disposiciones del Código Civil Federal para determinar la edad mínima para contraer matrimonio. 

        En lo personal considero que todos los que en ella intervienen buscan el bien común o lo que ellos como representantes del pueblo consideran que es lo correcto para nuestros niños y jóvenes que son el futuro del país, es alarmante sin tener que irnos a las cifras exactas de las jóvenes que en edad de entre 14 y 17 años están gestando un ser en su vientre ya que en nuestro entorno se vive y es un hecho palpable. Y como lo mencionan los diputados las afecta sicológica, física y sexualmente, esa experiencia que viven y para la cual no están todavía preparadas y enfrentar esa responsabilidad. 

    Los jóvenes desde muy temprana edad quieren experimentar su libre sexualidad, es responsabilidad del Estado impulsar programas y proyectos que vayan enfocados a la educación sexual, no solo a decirles cómo se embarazan y como prevenirlos sino también a decirles las consecuencias físicas que conlleva dicha decisión, el fomentar la unión familiar, valores, respeto y más que motivo al joven a que se prepare en diferentes aspectos de su vida, impulsar a empresas que contemplen el contratar en áreas destinadas para jóvenes y no darles el trato de adultos hasta que estén preparados para cambiar de área y desde la misma los motive a seguir preparándose y así competitivas e involucre más jóvenes. 

     Todas las participaciones me parecieron muy importantes pero en sí la de la Dip. Zuleyma Huidobro González y el Dip. Antonio Cuéllar Stefan en lo personal me parecieron más relevantes, ya que se enfocan en que, no nada más es de leyes, es importante también la educación y el núcleo familiar, son factores elementales en dicho cambio de mentalidad cultural y social.

        Los padres estamos tan ocupados en llevar el ingreso a nuestro hogar para que la familia subsista, que a veces, nos olvidamos de la familia o estamos cansados como para convivir en la mesa o dar un espacio y preguntar a nuestros hijos cómo te fue, qué hiciste hoy, etc., el estrés con el que se vive día a día, también es una causa determinante en las familias logrando que se distancien y por ende nuestros hijos están solos a la deriva y en manos de personas dañinas y gente mal intencionada.

        Hablan de que es cuestión de cultura, pero hasta en las mejores familias existen hijas menores con bebés y son los mismos padres que se terminan haciendo cargo de sus nietos, este modelo de vida en los jóvenes no distingue clases sociales ni grupos étnicos. Como sociedad debemos participar más en intentar en concientizar a nuestras niñas que las únicas que se perjudican son ellas, así como los jovencitos que apenas empiezan a vivir y que son responsables pero a la vez no están preparados para enfrentar solos ese nuevo reto.

Versión estenografía
http://cronica.diputados.gob.mx/Estenografia/LXII/2015/abr/20150430.html

Dictamen de la Comisión de Justicia, relativo a las iniciativas con proyecto de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Civil Federal presentadas por los diputados Verónica Beatriz Juárez Piña y Fernando Belaunzarán Méndez, ambos integrantes del grupo parlamentario del PRD y por la Diputada Merilyn Gómez Pozos, del grupo parlamentario de MC.

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2015/abr/20150430-III.pdf 

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículo 43. Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan ser mayores de edad. Los menores de edad podrán contraer matrimonio. Para ello el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce, siempre que ambos hayan obtenido el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o en su defecto el tutor. A falta, negativa o imposibilidad de éstos, el juez de lo familiar suplirá dicho consentimiento, atendiendo a las circunstancias especiales del caso. Este derecho lo tienen el padre o la madre, aunque hayan contraído ulteriores nupcias, si el hijo vive a su lado.

sábado, 19 de noviembre de 2016

Ejemplo de Tutela

1.- Investigar en el Código Civil de nuestra entidad, si es posible que un hijo sea tutor de sus padres y, de ser así en qué casos procede. Ubiquemos, en su caso, los artículos que lo prevén. 

Código Familiar del Estado de Sinaloa 
De la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados 

Artículo 415. El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos. 

Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que vive en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.

 2.- Busquemos, en la web algún caso que ejemplifique este acto y hagamos un análisis del mismo con base en lo investigado en el Código Civil.

 En lo personal estoy viviendo un caso de tutela con mi suegra ya que ella es viuda desde hace 55 años, en su momento ella cumplió con su obligación de madre y padre ya que jamás se volvió a casar, les dio todo lo que fue necesario para subsistir incluidos estudios universitarios a sus dos hijos procreados dentro del matrimonio (uno nacido de un año y la otra estaba en gestación cuando enviudo). 

 Hace aproximadamente como 6 años empezó a mostrar problemas con los tiempos (mentales), su hija que no vivía en este Estado (Sinaloa) al no tener hijos se vino a cuidarla, así como hacerse cargo del negocio familiar y lo poco que tienen en bienes materiales ella lo administra, su hermano y ella se apoyan para sacar adelante el negocio, así como también estar al pendiente de mi suegra en alimentación y medicamentos (recetados por su doctor), y turnarse para que nunca este sola. 

Tiene demencia senil y sufre de trastornos mentales (por tornarse a veces agresiva) por no ubicar los tiempos y espacios, por lo que mi cuñada tiene la tutela de ella (no legalmente otorgada por un juez, pero sí de común acuerdo entre los dos únicos hijos de ella).

Evolución Histórica de los deberes y obligaciones de los padres

domingo, 6 de noviembre de 2016

Adopción por parejas homosexuales

El artículo del periódico la Jornada hace alusión a la polémica generada por el tema “Avala la Corte derecho de parejas gay a adoptar”

          La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las sociedades de convivencia conforman un modelo de familia y por lo tanto tienen derecho a la adopción. 

Invalidaron el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche al considerarlo inconstitucional por ser discriminatorio al pretender excluir a los homosexuales del derecho a integrar una familia a través de las sociedades de convivencia similar al matrimonio o concubinato y por ende se les negaba el derecho a adoptar. Ya que dicho artículo contemplaba que los matrimonios y los concubinatos si podían adoptar, pero las sociedades de convivencia no tenían ese derecho. (jornada, 2015) 

 Con el fallo de la Suprema Corte de Justicia al declarar dicho artículo inconstitucional abre la puerta para que las sociedades de convivencia puedan adoptar. 

¿Las parejas de concubinos homosexuales pueden adoptar? 

     En la actualidad las parejas de homosexuales pueden adoptar, ya que la constitución con las reformas hechas en el 2011 a su artículo 1° en su primer y quinto párrafo donde nadie puede ser discriminado por …. Género o preferencias sexuales. 

Aunado a que la Jurisprudencia a aplicar no nada más serán las resoluciones de los tribunales mexicanos sino de la Corte Interamericana, por lo se pueden apelar para hacer valer dichos derechos humanos fundamentales que se tienen como el de formar una familia. Los matrimonios entre personas del mismo sexo, ya están protegidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales así es que también el derecho a la adopción de los concubinos homosexuales.

jornada, L. (11 de Agosto de 2015). Avala la corte Derecho de parejas gay adoptar. Obtenido de http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/08/11/parejas-gay-y-heterosexuales-pueden-adoptar-determina-la-corte-623.html

sábado, 5 de noviembre de 2016

Derechos Humanos: Principio "Pro persona"

¿A qué conclusión llegamos respecto a la discriminación? 

La discriminación aunque se encuentra prohibida en su artículo 1° de la  Constitución Política y en los Derechos Internacionales, en la actualidad se sigue efectuando, como personas, como sociedad lo practicamos a diario, desde que salimos a la calle y vemos a un indigente lo vemos con repulsión sin respeto, obstruimos los espacios para discapacitados, si sabemos que alguien tiene sida no queremos ni saludarlo de mano, intentamos ser cortes pero evitar el contacto, a un indígena lo vemos como bicho raro por su vestimenta, o forma de expresarse, en las empresas cuando trabajamos o estamos al frente de un escritorio llega una persona humilde y lo tratamos descortésmente y llega un vendedor (que no lo sabíamos) pero llega de traje y corbata he inmediatamente lo estamos atendiendo, a un homosexual vestido de mujer, hasta nos reímos y lo tratamos de ridículo, a un niño si se cae o se le cae su dulce nos burlamos por nombrar algunos. 

Las leyes por mas que protegen los derechos y garantías individuales de las personas no han podido garantizar que no sean violentados dichos derechos, ya que no existe una cultura basada en el respeto, primero tendremos que concientizar a los individuos a respetarnos los unos a los otros. Pero desde las mismas dependencias de gobierno debe de salir el ejemplo, y así dar un inicio de cambio en los municipios, estados y República en general. 

Si nosotros como sociedad, desde nuestros hogares empezamos a respetar a las personas que nos rodean así como a los individuos sin distinción, como debe ser igualdad,  empezaremos a forjar un mundo mejor en donde nuestros hijos crecerán con valores de respeto, igualdad  y tolerancia, pero sobre todo enseñarlos con el ejemplo, ya que los hijos son el reflejo de los padres, porque en la escuela se enseña y en la casa se educa.

 ¿Todos tenemos derecho a fundar una familia? 

Claro, no importar cuál es tu origen étnico, la clase social, el género, y otros, la discriminación se da en todos los ámbitos de la vida, pero el fundar una familia no es un derecho de unos cuantos es un derecho universal. El Estado está obligado a vigilar y contribuir porque los individuos tengan familias basadas en el respeto y con ello crear una sociedad mejor donde todos puedan salvaguardar sus derechos en donde exista paz y armonía en beneficio de todos.

lunes, 31 de octubre de 2016

Derecho Familiar


Derecho Familiar

¿A qué rama pertenece el derecho familiar: al derecho público, privado o social?

            Una vez escuchado y visto el vídeo e investigado en otros artículos, en mi opinión coincido que es un tercer género en el que participan normas jurídicas del derecho público y privado estando ubicado en línea recta de los derechos mencionados, por el hecho de ser derechos y obligaciones irrenunciables e imprescriptibles, así como exigibles por los ordenamientos jurídicos; y en el derecho público y privado si se pueden renunciar o prescriben ciertos delitos.

¿Qué quiere decir que el derecho familiar sea interés social y orden público?

     Son de interés social porque van dirigidas a todas las familias sin distinción de clases sociales (sociedad en general), en sus normas jurídicas contemplan el interés de que la familia sea el mejor y mayor soporte del Estado. Que sea la familia el modelo para la sociedad y su desarrollo.

     Es de Orden Público, porque son normas jurídicas vigiladas y aplicadas para todas las familias por el Estado, sin ser un organismo del Estado, pero se tienen que aceptar por los integrantes sin protestar. Ya que existe la obligatoriedad por parte del Estado en dar educación pública y derecho a la salud (incluidos en los derechos de la familia).

¿Qué es bienestar social?

     Son los elementos que brinda el Estado para un sano desarrollo social, cultural y económico que todo individuo posee como derecho desde su nacimiento, y con ello lograr la satisfacción plena a sus necesidades básicas o económicas por parte de la familia, así como por parte del Estado que es el encargado de vigilar y proponer programas, leyes o reglamentos para generar un ambiente de confianza y mejor convivencia social.

¿Qué características tiene el derecho familiar?

-Son normas jurídicas de carácter público
-Las sentencias en materia procesar familiar no alcanzan la calidad de cosa juzgada, son sentencias formales, es decir, son revisables ulteriormente.
-La autonomía de la voluntad es restringida, no pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez
-Sus normas son para regular la comunidad familiar.
-Es un derecho irrenunciable y exigible.

¿Cuántos “Códigos Familiares” tenemos hoy en nuestro país?

Tenemos 8 que son el de Hidalgo, Zacatecas, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí,
Sonora, Yucatán y Sinaloa.

Los demás estados lo tienen incluido en el Código Civil de su entidad federativa, como título o capitulo.

En el Código Civil de la entidad federativa en la que residimos ¿En qué artículo se establecen las fuentes generadoras de las relaciones familiares? ¿Cuáles son éstas?

En mi entidad federativa (Sinaloa) fueron derogados del Código Civil todos los artículos referentes a la familia y se creó por decreto 742 en el 2013 el Código Familiar que en su

Artículo 2.- que dice textualmente “La familia es una Institución social, integrada por dos o más personas, unidas o emparentadas entre sí, por consanguinidad, por afinidad o por adopción”.

Artículo 14.” La disposición de órganos con fines terapéuticos, puede consentirse también por quienes sean sus familiares, en el siguiente orden:
-El Cónyuge o concubina
-Los descendientes o adoptados capaces
-Los ascendientes o adoptantes; y los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.



domingo, 23 de octubre de 2016

Nuevas Estructuras Familiares

            

Nuevas estructuras familiares


                En la actualidad el término familia ha ido evolucionando, así como en la sociedad misma, la familia tradicional quedo en el pasado, para dar inicio a la familia moderna, en donde una mujer puede procrear por fertilización in vitro o inseminación artificial y no necesitar de un varón para formar una familia, así también los varones pueden alquilar un vientre para poder ser papás y no necesitar la figura materna para formar su propia familia.

            Basados en derechos internacionales que están incluidos en nuestra Constitución Política, por ende, nuestro Código civil se ha modificado surgiendo la Ley para la familia con sus respectivos ajustes de acuerdo a las nuevas realidades sociológicas para las familias modernas, donde no se deben violentar los derechos constitucionales ni humanos.

            Dando con ello paso a los matrimonios entre personas del mismo sexo. Nuestra Constitución en su artículo 4° dice que “El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la Familia”. Fundamentados en ese precepto Constitucional, así como también en el Artículo 1° de la Constitución en el párrafo V que prohíbe la discriminación, bajo esa protección se han formado nuevas familias homoparentales.

                 Definición

            Se considera familia homoparental aquella donde una pareja de hombres o de mujeres se convierten en progenitores de uno o más niños. Las parejas homoparentales pueden ser padres o madres a través de la adopción, de la maternidad subrogada o de la inseminación artificial en el caso de las mujeres. (Wikipedia, 2016).

            Basando en ello mis ejemplos sobre leyes vigentes, iniciativas o reformas legales en nuestro país, que regulen o busquen regular estructuras nuevas de familia.

            Uno es el matrimonio entre dos personas del mismo sexo y dos las adopciones entre dos personas del mismo sexo.

            En donde todos los estados de la República mexicana, aunque no hayan modificado sus Constituciones civiles o Leyes por jurisprudencia (de matrimonios entre personas del mismo sexo y de adopción), deben de acatar las nuevas disposiciones. Ejemplo de dicha jurisprudencia de adopción.

            Al resolverse de la acción de inconstitucionalidad 2/2010, promovida por el Procurador General de la República contra las reformas a la legislación civil de Distrito Federal, el 16 de agosto de 2010, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió con nueve votos a favor y dos en contra, avalar como legales a los matrimonios del mismo sexo, permitiendo en consecuencia que estos nuevos matrimonios adopten a un menor.

El siguiente criterio jurisprudencial: “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO TRATÁNDOSE DE LA ADOPCIÓN POR MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. La protección al interés superior de los niños y las niñas consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un principio que exige su cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles de gobierno y ámbitos competenciales y si bien es cierto que tratándose de la institución civil de la adopción, los derechos de los menores sujetos a adopción se encuentran en posición prevalente frente al interés del adoptante o adoptantes, también lo es que ello no se traduce en que la orientación sexual de una persona o de una pareja lo degrade a considerarlo, por ese solo hecho, como nocivo para el desarrollo de un menor y, por ello, no permitirle adoptar. Cualquier argumento en esa dirección implicaría utilizar un razonamiento vedado por el artículo 1o. constitucional que, específicamente, prohíbe la discriminación de las personas por razón de sus preferencias, lo que además sería contrario a la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado respecto del tipo de familia protegido por el artículo 4o. constitucional y los derechos de los menores. Así pues, en el caso de la adopción, lo que exige el principio del interés superior del menor es que la legislación aplicable permita delimitar el universo de posibles adoptantes, sobre la base de que ofrezcan las condiciones necesarias para el cuidado y desarrollo del menor establecidas en la ley, para que la autoridad aplicadora evalúe y decida respecto de la que represente su mejor opción de vida, pues sostener que las familias homoparentales no satisfacen este esquema implicaría utilizar un razonamiento constitucionalmente contrario a los intereses de los menores que, en razón del derecho a una familia, deben protegerse”. (Cuevas, 2016)

Cuevas, M. P. (23 de octubre de 2016). Nuevas realidades entorno a la familia: familias homoparentales y la adopción. Obtenido de https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/actopan/n1/e1.html
Wikipedia. (23 de octubre de 2016). Familia homoparental. Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Familia_homoparental





jueves, 20 de octubre de 2016

Nasciturus

Definición de Nasciturus. –

Término latino traducible por «el que nacerá», se conoce también como el concebido y sirve para referirse a la persona por nacer. Esta, aunque sólo es titular de derechos y obligaciones a partir del nacimiento, se considera como nacido para todos los efectos que le sean favorables y siempre que llegue a cumplir los requisitos legales exigidos para el nacimiento de las personas. (Juridica, 2014)

En el ámbito Jurídico, a este embrión, se le llama nasciturus, que significa: “Ser humano como sujeto de derecho que ha sido concebido, pero no ha nacido aun” (Miguel, 1981)

¿Hay alguna razón práctica para considerar persona al no nacido?

Si, ya que, en las investigaciones realizadas por diferentes Universidades, la evidencia científica nos demuestra que desde su concepción hasta su culminación es un ser humano, claro que al nacer ya está completo el proceso de embarazo, pero por ejemplo a los tres meses ya escuchas latir su corazón, si realizas un ultrasonido en tercera dimensión, vez un bebe formado que se mueve, por ende, es un ser humano en espera de nacer y crecer, como nosotros fuimos alguna vez.

Para la Profa. e investigadora García Fernández nos dice: El embrión humano, desde el momento de su concepción, tiene el derecho a la vida, a que se respete su dignidad como ser humano, a la libertad y a preservar la salud. Y no obstante que su vida dependa biológicamente de la madre, el embrión tiene su propia individualidad, su propio código genético, que lo hace un ser humano único e irrepetible cuya existencia debe protegerse. (Fernandez, 2016)

¿Por qué se condiciona que nazca vivo y viable?

Porque legalmente para que pueda adquirir derechos tiene que estar fuera del útero de la madre y tener un día de nacido, él ya es sujeto de derechos, se le da un nombre, apellidos, etc., La Constitución Política Mexicana los protege en sus Artículos 4° (párrafo cuarto), 14° y 16°, por otro lado, en el Código Civil Federal otorga al concebido y no nacido derechos en sus Art. 1314, el derecho a heredar; en el Art. 2357, el que puedan adquirir donaciones, entre otros.

Pero el Art. 337 es el que textualmente expresa “Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad” (CCF)

Referencias Bibliográficas:

Fernandez, D. G. (20 de octubre de 2016). El embrión humano o nasciturus como sujeto de derechos. Obtenido de http://seer.uscs.edu.br/index.php/revista_direito/article/viewFile/886/738
Juridica, E. (2014). Nasciturus. Obtenido de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nasciturus/nasciturus.htm
Miguel, J. P. (1981). Diccionario para Juristas. Mexico: Ediciones Mayo.


viernes, 7 de octubre de 2016

Argumentación y Constitución

¿Cuáles son las características del enfoque argumentativo del derecho?
1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además del de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico.
 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuánto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico.
 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no tan sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc.
. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho.
5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho, las cuales no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos.
 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales: para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la Constitución.
 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley- pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.
 8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual o intrínseco; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, esa regla incorporaría criterios sustantivos de tipo moral y, además, la aceptación de la misma tendría necesariamente un carácter moral.
9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política.
 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica en sentido estricto (no sólo sobre medios, sino también sobre fines); la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la idea de corrección, por la pretensión de justicia.
 11) La difuminación de las fronteras entre el Derecho y el no Derecho y, con ello, la defensa de algún tipo de pluralismo jurídico.
12) La importancia puesta en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones, como característica esencial de una sociedad democrática.
 13) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalidad o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe siempre una respuesta correcta para cada caso.
14) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada, lo que lleva también en cierto modo a relativizar la distinción entre moral positiva y moral crítica.
¿Cuáles son realmente aplicables en la argumentación del derecho?
Las características mencionadas explican el hecho de que la apelación a la Constitución (a alguna de sus normas, valores, etc.) juegue un papel destacado en muchos tipos de argumentaciones: en las que tienen que ver con la aplicación judicial del Derecho, pero también en las dirigidas a la producción legislativa de normas y, en general, en todas las argumentaciones de tipo práctico, aunque no puedan considerarse de carácter jurídico, sino más bien de naturaleza moral o política.
¿Cuál es la postura de Atienza sobre la contraposición entre el positivismo y el no positivismo del Constitucionalismo contemporáneo, a la hora de emitir juicios sobre lo que es o no jurídico?
En su opinión, esa dualidad de enfoques no genera grandes diferencias a la hora de emitir juicios sobre lo que es o no es jurídico.
La distinción, entonces, es más bien una cuestión de acento, pero ello no quiere decir que sea irrelevante.
La diferencia de fondo, cabría concluir, estriba en que el positivismo jurídico, al no dar el suficiente peso a la dimensión valorativa del Derecho, corre el riesgo de resultar una concepción del Derecho, más que equivocada, irrelevante: "El ver lo valioso como derivado de lo ordenado, los juicios de valor como derivados de las directivas (...) inhabilita al positivismo para intervenir competentemente en algunas discusiones hoy centrales. La primera es la de los conflictos entre principios,
¿Qué se entiende por argumentación y qué por argumentación jurídica?
“Argumentar o razonar es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o refutar. Esa actividad puede ser muy compleja y consistir en un número muy elevado de argumentos (de razones parciales) conectadas entre sí de muy variadas formas.”
La argumentación jurídica (y en particular la judicial) es, obviamente, un tipo de argumentación práctica dirigida a justificar (no a explicar) decisiones.

(Atienza)
Atienza, M. (s.f.). Argumentación y Constitución .


Diversas formas de interpretar la Constitución

jueves, 29 de septiembre de 2016

Administración

secretarias de Estado

Las Secretarías de Estado son parte fundamental del desarrollo de las funciones del Poder Ejecutivo Federal. Como titulares de las Secretarías de Estado el Presidente de la República asigna a miembros de su gabinete para su representación, las funciones y atribuciones de cada una de las dependencias son fijadas por la Ley General de la Administración Pública Federal.
1.- Funciones de las secretarías de Estado:
Secretaría de Gobernación: Tiene a su cargo vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales, atender los asuntos de política interior, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes de la Unión, los gobiernos estatales y demás autoridades municipales y coordinar las acciones de protección civil y seguridad nacional. Su titular Miguel Ángel Osorio Chong
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE): Es la encargada de administrar las relaciones del país con el exterior. Además, proporciona los pasaportes y las cartas de naturalización, promueve el comercio y el turismo vía las secretarías respectivas de economía y turismo. Su titular Claudia Ruiz Massieu Salinas
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Es de la administración pública federal a cuyo encargo se encuentra todo lo relacionado con la recaudación tributaria, administración financiera y fiscalización de recursos del gasto público, así como la regulación y vigilancia de las instituciones bancarias y de valores de dicho país. Su titular José Antonio Meade Kuribreña
Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA): Es considerado el núcleo militar y aéreo que se encarga de la protección de los suelos mexicanos, otra de sus tareas es supervisar la expedición de licencias y permisos en la portación, exportación e importación de armas de fuego, como también de las excursiones que instancias internacionales busquen realizar en territorio nacional. Está autorizada a intervenir en caso de que la federación y la ciudadanía se encuentren bajo amenaza. Su titular General Salvador Cienfuegos Zepeda
Secretaría de Marina (SEMAR): Regula la soberanía y protección del territorio litoral del país, a su vez vigila las costas, vías navegables e islas. Es también quien organiza y administra tanto a la Armada de México como a su escuela naval. Esta secretaría es también quien otorga a las expediciones o exploraciones científicas extranjeras los permisos necesarios para trabajar en las aguas mexicanas. Su titular Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz
Secretaría de Economía (SE): Es la encargada de administrar los impuestos locales y de exportación de los productos, así como de los precios de los mismos; incluyendo la defensa del consumidor ante el comercio. Tiene en su control las bases de datos de la propiedad industrial y mercantil. También administra el buen uso de la Norma Oficial Mexicana y el Sistema Internacional de Unidades; del cual éste último está registrado en el primero. Su titular es Ildefonso Guajardo Villarreal.
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL): Es el encargado de ofrecer programas y apoyos al pueblo, a través de la administración de recursos para el mismo propósito; además de crear programas para combatir la pobreza. Proporciona bienes y productos de interés social a personas necesitadas, incluyendo apoyos, servicios especiales, despensa básica, entre otros. Trabaja en coordinación con institutos para jóvenes, adultos mayores y personas con capacidades especiales. Al igual que la SAGARPA, fomenta la artesanía rural. Actualmente se encuentran a su cargo Luis Miranda Nava.
Secretaría de la Función Pública (SFP): Es el organismo encargado de vigilar y evaluar el ejercicio público del gobierno federal, teniendo como objetivo principal consolidar un gobierno de transparencia y honestidad. Con lo que se pretende inhibir y sancionar las prácticas de corrupción. Bajo su mando se encuentra la gestión, articulación y vigilancia legal del buen uso del erario público. Actualmente se encuentran a su cargo se encuentra vacante.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT):  Es la encargada de administrar, controlar y operar los medios y métodos de transporte conocidos y por conocerse; así como sus fines de uso. Tiene en su poder el uso total del espectro radioeléctrico y las carreteras federales (incluyendo puentes, vías y demás similares). Además, se encarga de la operación de los correos y telégrafos. Su Actual titular es Gerardo Ruiz Esparza.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS): Es la encargada de las relaciones obrero-patrón, así como de los contratos, conciliaciones y métodos de trabajo. Además, fomenta la capacitación laboral en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. Su Actual titular es Alfonso Navarrete Prida.
Secretaría del medio ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) Está encargada de todo lo relacionado a la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país y de la conformación de la política ambiental nacional para desarrollo sustentable. Actualmente su titular es Rafael Pacchiano Alamán.
Secretaría de Energía (SENER): Está encargada (como su nombre lo sugiere) de controlar, administrar y regular todos los medios energéticos, tales como los combustibles, energía eléctrica y material radiactivo, entre otros. Además, regula todas las concesiones que se aplican a la explotación y uso de los mismos. A su cargo se encuentra Pedro Joaquín Coldwell.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA): Es la encargada de administrar recursos federales al desarrollo rural. Además, fomenta la investigación para fines rurales (incluyendo semillas, plantas, entre otros), también regula las actividades relacionadas con la pesca, así como el control todas las medicinas y alimentos para animales domésticos y de granja; además de los veterinarios y sus respectivas clínicas. Fomenta, como actividad extra, todas las artesanías rurales, en conjunto con la SEDESOL. Actualmente se encuentra a su cargo José Calzada Rovirosa.
Secretaría de Educación Pública (SEP): Se encarga de la vigilancia y desarrollo de la educación en todos los niveles educativos dentro del país, también le corresponde la creación de escuelas que cumplan los requerimientos necesarios para el óptimo aprovechamiento educativo. Otra de sus tareas en preservar los museos históricos, arqueológicos que formen parte del patrimonio nacional, así como también el fomento de las actividades educativas y artística. Actualmente su titular es Aurelio Nuño Mayer.
Secretaría de Salud (SALUD): Es la encargada de la salud del pueblo mexicano; así como de su educación, cuidado a través de campañas de vacunación y fomento a través de diversos programas de salud. Además, se encarga del control de los sitios privados y públicos, y la manutención de los sitios públicos (Centros de Salud, Hospitales, Sanatorios, Clínicas, Consultorios Médicos); y tiene en su control los registros de los sitios médicos, personal médico, personas afiliadas a sus distintos programas, alimentos y bebidas de consumo y el catálogo de todas las medicinas utilizadas tanto en libre venta como las prescritas; con excepción de todo lo anterior aplicado para animales, de las que se encarga la SAGARPA. A su cargo se encuentra José Ramón Narro Robles.
Secretaría de Turismo (SECTUR): Le corresponde el despacho de las funciones relacionadas con el desarrollo de la industria turística. Para su colaboración, es apoyado por la Secretaría de Economía con la Procuraduría Federal del Consumidor), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (con la determinación de precios), la Secretaría de Educación Pública (con la asesoría de los empleados) y la Secretaría de Relaciones Exteriores. Actualmente su titular es Enrique de la Madrid Cordero.
Secretaría de la Reforma Agraria se transformó en la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU) Es la encargada de los temas de desarrollo agrario, urbano y de vivienda.
Secretaría de Cultura. Es la encargada de la cultura a nivel nacional; así como de sus contenidos. Mantiene los centros utilizados para la exhibición e interacción; entre los que se incluyen museos, bibliotecas y escuelas de arte. Organiza exposiciones, galerías y eventos culturales en todos los ámbitos del arte. Asume las atribuciones en materia de promoción y difusión de la cultura y el arte que anteriormente eran parte de la Secretaría de Educación Pública. Su titular es Rafael Tovar y de Teresa.
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Su función es la revisión y validación de los instrumentos jurídicos que son sometidos a la consideración del presidente de la república, como pueden ser decretos, acuerdos, etc. Además, tiene la tarea de elaborar o coadyuvar en la elaboración de las iniciativas de ley que la presidencia de la república presenta ante el Congreso de la Unión. Otra de sus funciones es la representación legal del primer mandatario mexicano en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales que prevé la Constitución Federal, además de representarlo en todos aquellos juicios en que este sea parte. Su Titular es Humberto Castillejos Cervantes.
2.- Elegir una secretaría de Estado e investiguemos
Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU)
a) Organigrama (estructura)
Para su funcionamiento, la SEDATU se integra por las siguientes unidades administrativas:
  • Oficinas del C. Secretario
  • Dirección General de Delegaciones
  • Dirección General de Comunicación Social
  • Subsecretaría de Desarrollo Agrario
  • Subsecretaría de Ordenamiento Territorial
  • Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
  • Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios
  • Dirección General de Rescate de Espacios Públicos
  • Oficialía Mayor
  • Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett)
  • Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Registro Agrario Nacional (RAN)
  • Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo)
  • Comisión Nacional de Vivienda (Conavi)
b) Objetivos
  • Objetivo General: Contribuir a incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los centros de población y las zonas metropolitanas, mediante el apoyo para la elaboración de programas de planeación y la realización de acciones de prevención y mitigación de riesgos.
  • Objetivos Específicos: Fortalecer e impulsar acciones de planeación, prevención y la correcta ocupación del territorio, a fin de disminuir la vulnerabilidad de los Asentamientos Humanos en las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
c) Funciones Generales
  • Aplicar la legislación agraria derivada del artículo 27 de la Constitución.
  • Diseñar e implementar políticas de desarrollo agrario.
  • Administrar los terrenos propiedad de la Nación.
  • Diseñar e implementar una política de desarrollo metropolitano, incluido la previsión de disponibilidad de agua determinada por la SEMARNAT.
  • Desarrollar políticas en materia de vivienda y Urbanismo.
d) Actividades (programas específicos)
  • Estrategia Un Cuarto Más
  • Programa de Prevención de Riesgos
  • Programa Integral de Atención a la Pobreza Urbana
  • Programa Apoyo a Jóvenes Emprendedores Agrarios
  • Programa de Reordenamiento y rescate de unidades habitacionales
  • Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo
  • Programa de Fomento a la Urbanización Rural (FUR)
  • Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos (PRAH)
  • Programa de Vivienda Digna
e) Obligaciones:
  • Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que corresponda a los ejecutores.
  • Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna por conducto de “LA DELEGACIÓN” en los Municipios.
  • Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 11.4.1, artículo 37 de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública.
  • Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de contraloría social, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
  • Otorgar a los ejecutores acceso al sistema de información de “LA SEDATU”, con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa a los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos.
  • Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y “El Manual”.
f) Ejemplos de casos documentados donde haya intervenido
  • Entrega escrituras a beneficiarios de apoyos de CONAVI.
  • Apoyos para la adquisición de viviendas nuevas y usadas, así como para su mejoramiento.
  • FONHAPO se han otorgado subsidios a hogares que cuentan con algún integrante con discapacidad;
  • FOVISSSTE se concedieron créditos a personas con discapacidad, INFONAVIT, con el programa “Hogar a Tu Medida”, ha originado 362 créditos para viviendas adaptadas para personas con discapacidad”.
Bibliografía:
Mexicana, G. d. (28 de septiembre de 2016). gob.mx. Obtenido de http://www.gob.mx/sedatu
Wikipedia. (28 de Septiembre de 2016). Secretarias de Estado de México. Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADas_de_Estado_de_M%C3%A9xico

La Responsabilidad Civil de los Servidores Públicos y la Patrimonial del Estado

Módulo 7 Procedimiento Administrativo . Unidad 2. El régimen de Responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción . Sesión 4 ...