lunes, 23 de octubre de 2017

Derecho Procesal Civil

Procedimientos Civiles Romanos

Legis Actionis (acciones de Ley)  tiene sus orígenes en el proceso arcaico plasmado, que rigió hasta el siglo III A.C. Las cuales fueron abolidas por la Lex Aebutia y las dos Lex Iulia.

Per Formulan (Proceso Formulario) surgió en el siglo III A.C. por la Lex Aebutia y coexistió con el procedimiento de la Legis Actionis.

En la época del principado surgen dos leyes:

Lex Iulia de Iudicis Privatis. Siendo abolido el procedimiento Legis Actionis y se establece como único proceso del ordo iudiciorum privatorum el Per Formulam.

Lex Iulia de Iudicis Publicis.- Donde se dictan normas sobre el procedimiento criminal.
Estos dos procedimientos constituyen el Ordo Iudiciorum privatorum (Orden de los juicios privados).

Surgiendo la Cognitio Extra Ordinem (Proceso Extraordinario)  imponiéndose definitivamente en los distintos ámbitos, quedando suprimido el procedimiento formulario (Per Formulas), siendo la Cognitio el único procedimiento existente.

Periodos del Derecho Procesal Civil Romano
Características por
periodo
Persistencias de la tradición romana en el Derecho Procesal Mexicano actual
Legis actions
(Acciones de Ley)

Es un procedimiento únicamente para Romanos que viven en la ciudad y a una milla de distancia de la misma.
Pertenece al Ordo iudiciorum privatorum que se desarrolla en dos fases:

In iure: Ante el magistrado (experto en Derecho). Inicia y encamina el procedimiento.

Apud Iudicem: Ante un juez (ciudadano), se presentan las pruebas y dicta sentencia y las sentencias inapelables.

Proceso formal y solemne, predominando las declaraciones verbales, solo permisible para ciudadanos romanos dentro de la ciudad o a una milla de ella.

Según las Instituciones de Gayo las acciones son cinco: las tres primeras declarativas y las últimas dos ejecutivas.

1.- Legis Actio Sacramento (acción de apuesta sacramental) Consistía en que el que perdía el juicio debía pagar una cantidad de dinero.
§  Legis Actio Sacramento in Rem.- Es de carácter real, es una acción con eficacia erga omnes, se realiza contra cualquier persona que tenga en ese momento el objeto, 30 días para nombrar juez.
§  Legis Actio Sacramento in Personam,- Es de carácter personal, Reclamo a la persona que se le exige determinado comportamiento.
2.- Legis Actio Per Iudicis Arbitrive Postulationem (acción de ley por petición de juez o árbitro) Servía para reclamos de deudas nacidas de una sponsio o contrato verbal, o para pedir división de herencia, pidiendo al magistrado el nombramiento de juez o árbitro como consecuencia de la negación del demandado.

3.- Legis Actio per condictionem (acción de la Ley por emplazamiento) creada por la Lex Silia, utilizada para reclamar deudas de dinero y posteriormente la Lex Calpurnia para reclamar cualquier objeto determinado.

4.-  Legis Actio per Manus iniectionem (acción por aprehensión corporal). Manus iniectio, se llevaba a cabo a los 30 días después de nombrada la sentencia o del reconocimiento voluntario del demandado (confessio in iure) ante el juez.

5.- Legis Actio per pignoris capionem (acción por toma de prenda) Concedida a determinados acreedores que no han obtenido el cobro de sus créditos para que, al mismo tiempo que pronuncian unas palabras solemnes, se apoderen de bienes del deudor en presencia de testigos.

Derecho de Acción: “Consiste en hacer valer el derecho sustantivo de una persona respecto a otra con la que se tiene conflicto” (Ovalle Favela, 2005)
Facultad de promover ante el órgano jurisdiccional una situación, con el fin de que este resuelva a favor o encontra una situación jurídica.
Para Podetti Es la Acción como el derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los juzgados jurisdiccionales, a fin de obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr en su caso, la ejecución forzosa delo juzgado. (Ovalle Favela, 2005)
Jurisdicción: proviene del latín iurisdictio que significa “decir derecho”.
Este derecho se encuentra tutelado en el art. 17 de la Constitución.
Según Podetti la jurisdicción es la función que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos para conocer y resolver, a través del proceso, los litigios que planteen las partes y, en su caso para ordenar que se ejecute lo resulto o juzgado (Ovalle Favela, 2005)
 Proceso.- Conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios.
Competencia:
El derecho procesal determina cuántos y qué tipo de jueces deben conocer los diversos asuntos que se someten a su jurisdicción, organizándolos de acuerdo al territorio, materia, o cuantía en el que ejercerán dicha jurisdicción. (Ovalle Favela, 2005)
Per formulas
(Por Formulas)

Es un procedimiento para romanos y extranjeros.

La fórmula es una instrucción por escrito que el magistrado envía al juez para la absolución o condena del demandado de comprobarse determinados supuestos. (Sahagun, 2008)
Reconocido en la Lex Aebutia y las Lex Iulia de iudiciis privatis y Lex Iulia municipalis,

Pertenece al Ordo iudiciorum privatorum que se desarrolla en dos fases:

In iure: Ante el magistrado (experto en Derecho). Inicia y encamina el procedimiento.

Apud Iudicem: Ante un juez (ciudadano), se presentan las pruebas y dicta sentencia y las sentencias son inapelables.

1.- Nombramiento del Juez (iudicis datio).

2.- Intentio.- Expresión de Pretensión del Demandante.

3. Demostratio.- Cuando el objeto pretendido es indeterminado (incertidum), la intetio requiere de una previa demostrativo, es donde se explica la causa de la Intentio.
4. Adiudicatio es la cláusula que faculta al juez para hacer atribuciones de propiedad.
5. Condenatio, otorga poder al juez para condenar o absolver, con base en los supuestos de la Intentio
6. Exceptio, Se agrega a petición del demandado conteniendo una defensa que tiende a paralizar la Intentio del demandante.
7. Replicatio y triplicatio, la interpone el demandante  en oposición a la Exceptio.
8. Praescriptio, tiene como fin evitar los efectos consuntivos de la Litis contestatio.
 El Derecho Procesal Romano ha sido fundamental para el Derecho Procesal Civil,
Ya que actualmente nuestras leyes emanaron del derecho Romano y por ende los procesos anteriormente descritos se aplican actualmente solo que con sus respectivas reformas estructurales.
En donde de inicio se inicia con una demanda interpuesta por un demandante, ante un juez de primera Instancia.
Se integra el proceso en donde se cita a la persona y de no acudir se le hace comparecer con auxilio de la autoridad, Se incluyen las pruebas, y se lleva a cabo el desahogo de las mismas.
Una vez aportadas las pruebas y desahogadas todas se dicta sentencia y se ejecuta la misma.
En donde hasta hace algún tiempo era todo escrito,  burocrático, en secreto y no existía que las dos personas debatieran ante el juez. Por ser un procedimiento escrito.
Cognio Extra ordinim (procedimiento extraordinario)
Surge para cuestiones de  Derecho de Familia y de Derecho de sucesiones.

1.- Es un procedimiento escrito, se lleva a cabo en una sola Instancia, ante el magistrado quien conocerá el asunto y emitirá sentencia.

2.- Se unifica en este procedimiento la jurisdicción civil y penal. Se establece una organización y jerarquía de tribunales.

3.- La sentencia es escrita, se archiva y puede ser apelada ante un magistrado de rango superior.

4.- Surgen las costas procesales.

 Como anteriormente se dijo anteriormente era escrito, hoy en la actualidad es un proceso oral y todas las pruebas se entregan el día de la audiencia con los pasos anteriormente descritos sin profundizar en el análisis de cada uno.






















































































































¿Qué es el derecho procesal civil?

Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles. (Ovalle Favela, 2005)

Es competencia de cada Estado legislar en materia procesal civil ya que son 33 códigos de procedimientos que existen en donde, 31 son de las entidades federativas mexicanas, 1 para el Distrito Federal y 1 para la Federación, así como las mismas en Leyes Orgánicas para los Tribunales.


¿Cómo se constituía el proceso romano civil?

Se constituye de tres etapas:

Legis Actionis que correspondió a la época arcaica o derecho quiritario, Se distinguía por ser solemne y gestos, de sentencias inapelables y era oral.

Per formulas, en la que el proceso se divide en dos fases, la primera ante un pretor llamada in iure y la segunda ante el juez y se llamaba in iudicio.

Extra Ordinem, este vino a desplazar el procedimiento formulario  a finales de la época clásica  y se caracterizó por agotar una sola vía y  dar oportunidad de apelación en una instancia de mayor autoridad.

Fuentes de Referencia:
Bibliografias:
Ovalle Favela, J. (2005). Teoría General del Proceso. México, D.F: Oxford.
Sahagun, G. P. (2008). Derecho Romano. En G. P. Sahagun, Derecho Procesal (pág. 85). México; D.F.: Mc Graw Hill.


miércoles, 11 de octubre de 2017

Delito de Robo a mano armada


Lic. Maricela Patiño Pérez
Docente en Línea
Universidad Abierta y a Distancia
De México

Rosa Mónica Grave Espinoza
Alumna de la Lic. En Derecho

Actividad 1
Sobre los delitos contra el patrimonio

Unidad 3
Delitos en particular

Sesión 6
Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el
Desarrollo Psicosexual, la armonía familiar y los
Bienes de la persona.


Modulo 5
Fundamentos del delito y los
Delitos en particular


        La presente actividad tiene como objetivo principal que el futuro abogado aplique lo aprendido en el Modulo 5, ya que el tema de delitos y sus elementos de tipo y la clasificación penal se ha venido ejemplificando con diferentes delitos contemplados en la norma jurídica.

Ejemplo:

Roban un taxi en Escuinapa y es detenido en Mazatlán 
MAZATLÁN.- Un taxi que fue despojado a mano armada en el municipio de Escuinapa, fue recuperado en la colonia Francisco I. Madero de este puerto, luego de que chocara contra otros vehículos al intentar escapar de agentes municipales.
Informes policiacos indican que fue por la mañana de hoy que un auto Nissan, Tiida acondicionado como taxi, del sitio Loma Linda de Escuinapa, fue despojado al sur de la llamada “Perla Camaronera”, por un hombre que se hizo pasar como productor de mango.
Fue en la salida sur de Escuinapa donde el hombre despojó de su unidad al trabajador del volante, a quien además lo despojó de su celular y emprendió la huida por la carretera México 15.
A las 17:00 horas agentes municipales de Mazatlán fueron notificados sobre un taxi que ingresaba al puerto por el sur de la ciudad, y que se trataba de la unidad que había sido reportada como robada en Escuinapa.
Al circular por la avenida Pino Suárez, los municipales ubicaron el vehículo y le marcaron el alto, pero el conductor de la unidad aceleró la marcha para tratar de escapar, y en su huida chocó contra un vehículo, por lo que resultó lesionado y fue detenido por los uniformados.
En el lugar trascendió que los agentes realizaron disparos al aire para que el conductor del taxi detuviera la marcha.
Tras ser detenido, el hombre, de quien no se proporcionaron datos, fue canalizado ante las autoridades ministeriales que investigarán el caso (Noroeste, 2017)

Código Penal del Estado de Sinaloa

CAPÍTULO II
LESIONES
Artículo 135. Comete el delito de lesiones el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.
Artículo 136. Al responsable del delito de lesiones se le impondrá:
I.  De  tres a cinco meses de prisión o de diez a treinta días multa, si tardan en sanar hasta quince días;

TÍTULO DÉCIMO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPÍTULO I
ROBO

 ARTÍCULO  201.  Comete  el  delito  de  robo,  el  que  se  apodera  de  una  cosa  ajena mueble,  sin  derecho  y  sin  consentimiento  de  la  persona  que  pueda  disponer de ella con arreglo a la ley.
 ARTÍCULO 202. Para la aplicación de la sanción se dará por consumado el robo desde el  momento  en  que  el  ladrón  tiene  en  su  poder  la  cosa  robada,  aún  cuando  la abandone o lo desapoderen de ella.
 ARTÍCULO  203.  Cuando  el  valor  de  lo  robado  sea: (Ref.  Por Decreto  número  593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).
 I.  Mayor  de  veinte  y menor  de  cincuenta  veces  el  valor  diario  de  la  Unidad  de Medida y Actualización o no sea posible determinar su valor, se impondrá prisión de tres meses a dos años y de cuarenta a cien veces multa.
  La pena prevista en esta  fracción se aplicará aún cuando el valor de  lo  robado no  sea  mayor  de  veinte  veces  el  valor  diario  de  la  Unidad  de  Medida  y Actualización si el  robo se  realiza en alguno de  los supuestos previstos en  los artículos 204 y 205.   (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
 II.  De  cincuenta  a  doscientas  cincuenta  veces  el  valor  diario  de  la  Unidad  de Medida  y  Actualización,  se  impondrá  prisión  de  seis meses  a  tres  años  y  de cuarenta  a  doscientas  veces multa;  (Ref. Por Decreto No.  58,  publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
 III.  De  doscientos  cincuenta  a  setecientas  cincuenta  veces  el  valor  diario  de  la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de uno a seis años y de ochenta a  trescientas veces multa; y  (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
 IV.  Mayor de setencientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y  Actualización,  se  impondrá  prisión  de  dos  a  ocho  años  y  de  ciento  ochenta  a cuatrocientas veces multa.  (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
 En los casos de las fracciones I y II, si fuere la primera vez que delinque el inculpado, la autoridad judicial podrá discrecionalmente imponerle cualquiera de esas sanciones o ambas. (Ref. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).
Artículo 204. Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán hasta tres cuartas partes más, si el robo se realiza:
 I.  Acometiendo  a  la  víctima  en  un  vehículo  particular  o  de  transporte público;
Artículo 205. A las penas previstas en los dos artículos anteriores, se aumentará de dos a diez años de prisión, si el robo se realiza:  
I.  Con violencia contra las personas o cuando se ejerza para proporcionarse la fuga o defender lo robado;
III.  Mediante  la  portación  o  el  uso  de  armas  o  cualquier  otro  objeto  que puedan intimidar a la víctima.
Artículo  206.  El  agravamiento  de  las  penas  contenido  en  los  dos  artículos anteriores,  también se aplicará  tratándose de  robo  indeterminado y  robo en grado de tentativa.

Sujetos: Sujeto activo el delincuente, sujeto pasivo el afectado.
Objetos: Objeto material el vehículo,
Objeto jurídico: El patrimonio y la vida.

Clasificación del tipo penal
Clasificación
Tipo
Justificación
Por la Conducta
Acción
El delito de robo cometido contra un vehículo al servicio público y al chofer su celular, es un hecho pensado “Comete  el  delito  de  robo,  el  que  se  apodera  de  una  cosa  ajena mueble,  sin  derecho  y  sin  consentimiento  de  la  persona  que  pueda  disponer de ella con arreglo a la ley”
Por el Daño
Lesión y Peligro efectivo
El sujeto activo lesiono con su acción, el  patrimonio del propietario y también puso en peligro efectivo al sujeto pasivo su bien jurídico tutelado como es la vida, ya que fue amenazado con arma de fuego
Por el resultado
Resultado material y Formal
El material y formal ya que fue despojado de su vehículo con un arma de fuego.
Por la intencionalidad
Doloso intencional
Existe la intención de cometer el delito de Robo
Por la estructura
Simple y complejo
Por haber cometido robo contra un vehículo al servicio público y a mano armada (son dos delitos tipificados como graves)
Por el número de sujetos
Unisubjetivo
Solo fue el sujeto activo,
Por números de actos
Unisubsistente
El sujeto activo realizó el robo del vehículo, del celular
Por su duración
Instantáneo
En el momento de realizar el  robo se configuran los elementos del delito
Por la procedencia
De oficio y Querella
La portación de arma de fuego es un delito que se sigue de oficio y por querella el legítimo propietario del vehículo tendrá que realizar la denuncia del robo del vehículo y del celular del chofer.
Por la materia
Fuero común
Este delito, está contemplado en el Código Penal de Sinaloa
Por la ordenación metodológica
Básico
Se agrava por haberse realizado el robo con a mano armada, y haber chocado contra otro vehículo todavía contra otro vehículo sumándose más delitos al ya cometido.
Por la composición
Normal
Por los elementos objetivos de la conducta de sujeto activo
Por la autonomía
Autónomo
El delito nace por sí mismo, independientemente de la circunstancias
Por la formulación
Casuístico alternativo
Basto una de las alternativas que marca la norma penal como es: Comete  el  delito  de  robo,  el  que  se  apodera  de  una  cosa  ajena mueble,  sin  derecho  y  sin  consentimiento  de  la  persona  que  pueda  disponer de ella con arreglo a la ley
Por la descripción de sus elementos
Normativo
Comete  el  delito  de  robo,  el  que  se  apodera  de  una  cosa  ajena mueble,  sin  derecho  y  sin  consentimiento  de  la  persona  que  pueda  disponer de ella con arreglo a la ley.

De acuerdo al Código Penal del Estado de Sinaloa

Descripción
Justificación
Conducta Típica
Comete  el  delito  de  robo,  el  que  se  apodera  de  una  cosa  ajena mueble,  sin  derecho  y  sin  consentimiento  de  la  persona  que  pueda  disponer de ella con arreglo a la ley.
Forma de ejecución y resultado típico
A las penas previstas en los dos artículos anteriores, se aumentará de dos a diez años de prisión, si el robo se realiza:  
I.  Con violencia contra las personas o cuando se ejerza para proporcionarse la fuga o defender lo robado;
III.  Mediante  la  portación  o  el  uso  de  armas  o  cualquier  otro  objeto  que puedan intimidar a la víctima.
Nexo casual
La acción del sujeto activo de robar y portar arma de fuego trajo como consecuencia el daño al patrimonio y puso en peligro la vida del sujeto pasivo
Antijuridicidad
.Es un acto antijurídico por haber transgredido las normas jurídicas del Estado de Sinaloa.
Causas de Justificación
No existen causas de justificación para el delito de robo y portación de arma de fuego contempladas en el Código Penal del Estado de Sinaloa
Agravantes
El código Penal en Sinaloa contempla conductas adicionales de mayor gravedad, como las descritas en los artículos 201, 204 y 205
Atenuantes
No existen atenuantes para este delito contemplados en la legislación Penal del Estado de Sinaloa.

            En Conclusión el hablar  de la Conducta antisocial que se desprende del sujeto activo contra un sujeto pasivo, en donde se ve afectado el bien jurídico tutelado como es la vida, el patrimonio y otros;  con una acción realizada por un delincuente se vulnera la norma jurídica en donde no nada mas puede ser un delito sino se desprenden varios delitos, que pueden ser dolosos o culposos, así como con atenuantes o agravantes.
Fuentes de consulta
Mesografía
Noroeste, P. (30 de 06 de 2017). Roba un taxi en Escuinapa y es detenido en Mazatlán. Recuperado el 11 de 10 de 2017, de http://www.noroeste.com.mx/publicaciones/view/roba-un-taxi-en-escuinapa-y-es-detenido-en-mazatlan-1089506
Legislación
Código Penal del Estado de Sinaloa

La Responsabilidad Civil de los Servidores Públicos y la Patrimonial del Estado

Módulo 7 Procedimiento Administrativo . Unidad 2. El régimen de Responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción . Sesión 4 ...