miércoles, 23 de noviembre de 2016

Sobre la Tulela

“Opinión-Sentencia-Interdicción”

            México va avanzando en Derechos humanos, aunque la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no fue como los demandantes querían, si fue relevante como precedente en Derechos de los Discapacitados, al establecer lineamientos para que todos los jueces de la República Mexicana interpreten el estatus de interdicción, al considerar que no es necesario nombrar un tutor y dejar al discapacitado sin derechos, el juez debe valorar el tipo de discapacidad del individuo así como nombrar un tutor designado el cual sólo podrá ayudarle a tomar decisiones y no a imponerlas, actualmente sucede con los tutores,  por ejemplo la discapacidad de Ricardo es el Síndrome de Asperger, es desorden mental tipo autista, teniendo dificultad para socializar así como no expresan sus sentimientos, pero también dice que si le explicas claramente él entiende y realiza la actividad o encomienda tal cual debe ser.

            Estas personas según estudios suelen ser inteligentes, comprenden de manera verbal pero temas directos, Ricardo es un joven de 24 años que sus padres en el 2007 le quitaron ese derecho ya que fueron ellos quienes demandaron el estado de interdicción, pero más adelante, Ricardo demandó que le regresaran ese derecho con apoyo de sus padres por considerarlo Inconstitucional de acuerdo al art. 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

            Considero importante que con dicha demanda de Revisión de Amparo 159/2013, a los artículos 23 y 450 del Código Civil del Distrito Federal que regulan el juicio de interdicción, se deje precedente mundial por ser la primera corte que emite sentencia con el método de “lectura fácil” ya que las personas que tienen discapacidad este tipo de discapacidad entienden solo frases directas y no ambiguas.

            Los discapacitados tienen derechos igual que cualquiera de nosotros, claro que siempre debe estar un tutor dependiendo de la discapacidad, ya que una es la discapacidad motriz, visual, y otra muy diferente es la discapacidad mental., porque hasta un sordo mudo puede hacerse entender en su lenguaje, y en la mental depende la enfermedad para poder decir que puede o no hacer ese individuo o si es apto para tomar decisiones.


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