martes, 28 de noviembre de 2017

Auto Admisorio de una Demanda


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¿En que consiste el auto admisorio de una demanda?

En la notificación que se hace llegar al demandado sobre el litigio que existe en su contra, para que dentro del termino estipulado por la Ley (nueve días) de emplazado, de contestación a dicha demanda interpuesta en su contra e inicie el proceso de defensa, dando inicio al proceso.

En la Legislación que revisaste 

¿Se omite la ordenación del exhorto para emplazar al demandado quien tiene su domicilio en otro estado?

No se omite, en el Código de Procedimiento Civil para el Estado de Sinaloa dice:

 Art. 109. Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

Art. 134. Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el tribunal, se debe fijar un término en el que se aumente al fijado por la Ley un día más por cada doscientos kilómetros o fracción que exceda de la mitad, salvo que la Ley disponga otra cosa expresamente, o que el juez estime que debe ampliarse. Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término de emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones

Art. 119. Cuando se ignore el lugar y la habitación donde resida la persona que deba ser emplazada o notificada, pero tenga representante o apoderado jurídicos, a éstos debe hacerse la notificación, si careciera de ellos, la primera notificación se hará por medio de edictos publicados por dos veces en el Periódico "El Estado de Sinaloa" y en algún otro periódico de mayor circulación a juicio del Juez, sin perjuicio de entregar una copia de la notificación en la Secretaría del H. Ayuntamiento del lugar en que el destinatario ha tenido su última residencia, o si ésta se ignora, donde haya nacido, si también éste se desconoce, la copia se entregará a la Procuraduría de Justicia del Estado. 


En los casos a que se refiere el presente artículo la notificación surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación y la entrega. Si el destinatario no compareciera, se le harán las demás notificaciones en los términos del artículo 115 de este Código.

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