miércoles, 30 de noviembre de 2016

Prueba de Paternidad ¿Cuál derecho debería prevalecer?

Prueba de Paternidad 
¿Cuál derecho debería de prevalecer? 

      Considero que el derecho que debería de prevalecer es el del niño, ya que el adulto ya está en la etapa de madurez como para verse afectado psicológicamente, cuando se trata de conocer la paternidad. 
      Si un niño ya está integrado en un hogar, con la figura paterna y materna y existe una persona que piensa o intuye que es el padre de ese niño porque tuvo una relación con la madre y el no supo más de ella, y con el tiempo la demanda la prueba de paternidad al único que afectara es al niño aunado que tal vez sea causante de una desintegración familiar. 
      Si una mujer considera que quedó embarazada al tener relaciones con X o Y persona, considero que, si todavía no nace o al nacer demanda la paternidad del padre, no afectaría al menor ya que todavía no está integrado a un hogar, pero afectaría el derecho del individuo si él ya cuenta con un hogar y una familia, esta acción va afectarlo afectivamente, pero ya es consecuencia de una acción que él realizó. 
      Exigir los derechos de paternidad es difícil de visualizar los efectos que tendrá, si será para bien o para mal, si  el niño se verá afectado o no, aunque sea su derecho el conocer su filiación, pero psicológicamente considero que es contraproducente, obligar a las personas  a ser responsable de un acto que con intensión o sin ella sean responsables , y con base en ello sean sujeto de derecho y obligaciones. 
     Creo que en esa búsqueda de responsabilidad o del derecho del niño tal vez pueda salir perjudicado emocionalmente, el  obligar a alguien a que te acepte, te quiera, te cuide y proteja, pienso que eso jamás se podrá lograr, te podrán dar alimentos, y más,  pero el amor y el calor familiar solo se da por voluntad. 
      El amor hacia los niños no debe ser exigible, lo material se provee en menor cantidad y con mayor dificultad, pero se provee, lo importante es que crezca sano y con mente sana, así como el demandar la paternidad cuando un niño ya está integrado en un hogar es derrumbarle su mundo, ya que si es el padre o la madre el que engaño (al ocultar su infidelidad o que ya estaba en gestación cuando se caso con otra persona) y el saber que tu maravilloso mundo no es así no era tan maravilloso,  pienso que jamás se le olvidará y será algo que siempre estará en su mente, tal vez como un mal sueño o una cruel realidad.

 Es un tema demasiado amplio y contradictorio, ya que depende desde el punto en que se analice.

lunes, 28 de noviembre de 2016

¿Y si no estaba muerto?

Artículo 517. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos familiares, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.

Artículo 522. Si cumplido el plazo del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni por apoderado legítimo, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de representante.
  • Cada año, en el día en el que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. 
  • Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y
  •  La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados con intervalo de quince días, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto a los edictos. 
  • Ambas publicaciones se repetirán cada año, hasta que se declare la presunción de muerte.
Artículo 553. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos que hayan hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.

Artículo 561. Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.
  • Cuando hayan desaparecido al tomar parte de una guerra, 
  • Encontrándose a bordo de un buque que naufrague, 
  • Al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, 

Bastará que haya transcurrido un año, contado desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia;

Artículo 564. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados o los que se hubieren adquirido con el mismo precio; pero no podrá reclamar frutos ni rentas.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Sobre la Tulela

“Opinión-Sentencia-Interdicción”

            México va avanzando en Derechos humanos, aunque la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no fue como los demandantes querían, si fue relevante como precedente en Derechos de los Discapacitados, al establecer lineamientos para que todos los jueces de la República Mexicana interpreten el estatus de interdicción, al considerar que no es necesario nombrar un tutor y dejar al discapacitado sin derechos, el juez debe valorar el tipo de discapacidad del individuo así como nombrar un tutor designado el cual sólo podrá ayudarle a tomar decisiones y no a imponerlas, actualmente sucede con los tutores,  por ejemplo la discapacidad de Ricardo es el Síndrome de Asperger, es desorden mental tipo autista, teniendo dificultad para socializar así como no expresan sus sentimientos, pero también dice que si le explicas claramente él entiende y realiza la actividad o encomienda tal cual debe ser.

            Estas personas según estudios suelen ser inteligentes, comprenden de manera verbal pero temas directos, Ricardo es un joven de 24 años que sus padres en el 2007 le quitaron ese derecho ya que fueron ellos quienes demandaron el estado de interdicción, pero más adelante, Ricardo demandó que le regresaran ese derecho con apoyo de sus padres por considerarlo Inconstitucional de acuerdo al art. 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

            Considero importante que con dicha demanda de Revisión de Amparo 159/2013, a los artículos 23 y 450 del Código Civil del Distrito Federal que regulan el juicio de interdicción, se deje precedente mundial por ser la primera corte que emite sentencia con el método de “lectura fácil” ya que las personas que tienen discapacidad este tipo de discapacidad entienden solo frases directas y no ambiguas.

            Los discapacitados tienen derechos igual que cualquiera de nosotros, claro que siempre debe estar un tutor dependiendo de la discapacidad, ya que una es la discapacidad motriz, visual, y otra muy diferente es la discapacidad mental., porque hasta un sordo mudo puede hacerse entender en su lenguaje, y en la mental depende la enfermedad para poder decir que puede o no hacer ese individuo o si es apto para tomar decisiones.


martes, 22 de noviembre de 2016

¿Menores con capacidad jurídica?

           Una vez que leí la versión estenográfica y el dictamen presentado al pleno en sesión celebrada el 30 de abril del año 2015 que tiene como fundamento modificar algunas disposiciones del Código Civil Federal para determinar la edad mínima para contraer matrimonio. 

        En lo personal considero que todos los que en ella intervienen buscan el bien común o lo que ellos como representantes del pueblo consideran que es lo correcto para nuestros niños y jóvenes que son el futuro del país, es alarmante sin tener que irnos a las cifras exactas de las jóvenes que en edad de entre 14 y 17 años están gestando un ser en su vientre ya que en nuestro entorno se vive y es un hecho palpable. Y como lo mencionan los diputados las afecta sicológica, física y sexualmente, esa experiencia que viven y para la cual no están todavía preparadas y enfrentar esa responsabilidad. 

    Los jóvenes desde muy temprana edad quieren experimentar su libre sexualidad, es responsabilidad del Estado impulsar programas y proyectos que vayan enfocados a la educación sexual, no solo a decirles cómo se embarazan y como prevenirlos sino también a decirles las consecuencias físicas que conlleva dicha decisión, el fomentar la unión familiar, valores, respeto y más que motivo al joven a que se prepare en diferentes aspectos de su vida, impulsar a empresas que contemplen el contratar en áreas destinadas para jóvenes y no darles el trato de adultos hasta que estén preparados para cambiar de área y desde la misma los motive a seguir preparándose y así competitivas e involucre más jóvenes. 

     Todas las participaciones me parecieron muy importantes pero en sí la de la Dip. Zuleyma Huidobro González y el Dip. Antonio Cuéllar Stefan en lo personal me parecieron más relevantes, ya que se enfocan en que, no nada más es de leyes, es importante también la educación y el núcleo familiar, son factores elementales en dicho cambio de mentalidad cultural y social.

        Los padres estamos tan ocupados en llevar el ingreso a nuestro hogar para que la familia subsista, que a veces, nos olvidamos de la familia o estamos cansados como para convivir en la mesa o dar un espacio y preguntar a nuestros hijos cómo te fue, qué hiciste hoy, etc., el estrés con el que se vive día a día, también es una causa determinante en las familias logrando que se distancien y por ende nuestros hijos están solos a la deriva y en manos de personas dañinas y gente mal intencionada.

        Hablan de que es cuestión de cultura, pero hasta en las mejores familias existen hijas menores con bebés y son los mismos padres que se terminan haciendo cargo de sus nietos, este modelo de vida en los jóvenes no distingue clases sociales ni grupos étnicos. Como sociedad debemos participar más en intentar en concientizar a nuestras niñas que las únicas que se perjudican son ellas, así como los jovencitos que apenas empiezan a vivir y que son responsables pero a la vez no están preparados para enfrentar solos ese nuevo reto.

Versión estenografía
http://cronica.diputados.gob.mx/Estenografia/LXII/2015/abr/20150430.html

Dictamen de la Comisión de Justicia, relativo a las iniciativas con proyecto de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Civil Federal presentadas por los diputados Verónica Beatriz Juárez Piña y Fernando Belaunzarán Méndez, ambos integrantes del grupo parlamentario del PRD y por la Diputada Merilyn Gómez Pozos, del grupo parlamentario de MC.

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2015/abr/20150430-III.pdf 

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículo 43. Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan ser mayores de edad. Los menores de edad podrán contraer matrimonio. Para ello el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce, siempre que ambos hayan obtenido el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o en su defecto el tutor. A falta, negativa o imposibilidad de éstos, el juez de lo familiar suplirá dicho consentimiento, atendiendo a las circunstancias especiales del caso. Este derecho lo tienen el padre o la madre, aunque hayan contraído ulteriores nupcias, si el hijo vive a su lado.

sábado, 19 de noviembre de 2016

Ejemplo de Tutela

1.- Investigar en el Código Civil de nuestra entidad, si es posible que un hijo sea tutor de sus padres y, de ser así en qué casos procede. Ubiquemos, en su caso, los artículos que lo prevén. 

Código Familiar del Estado de Sinaloa 
De la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados 

Artículo 415. El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos. 

Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que vive en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.

 2.- Busquemos, en la web algún caso que ejemplifique este acto y hagamos un análisis del mismo con base en lo investigado en el Código Civil.

 En lo personal estoy viviendo un caso de tutela con mi suegra ya que ella es viuda desde hace 55 años, en su momento ella cumplió con su obligación de madre y padre ya que jamás se volvió a casar, les dio todo lo que fue necesario para subsistir incluidos estudios universitarios a sus dos hijos procreados dentro del matrimonio (uno nacido de un año y la otra estaba en gestación cuando enviudo). 

 Hace aproximadamente como 6 años empezó a mostrar problemas con los tiempos (mentales), su hija que no vivía en este Estado (Sinaloa) al no tener hijos se vino a cuidarla, así como hacerse cargo del negocio familiar y lo poco que tienen en bienes materiales ella lo administra, su hermano y ella se apoyan para sacar adelante el negocio, así como también estar al pendiente de mi suegra en alimentación y medicamentos (recetados por su doctor), y turnarse para que nunca este sola. 

Tiene demencia senil y sufre de trastornos mentales (por tornarse a veces agresiva) por no ubicar los tiempos y espacios, por lo que mi cuñada tiene la tutela de ella (no legalmente otorgada por un juez, pero sí de común acuerdo entre los dos únicos hijos de ella).

Evolución Histórica de los deberes y obligaciones de los padres

domingo, 6 de noviembre de 2016

Adopción por parejas homosexuales

El artículo del periódico la Jornada hace alusión a la polémica generada por el tema “Avala la Corte derecho de parejas gay a adoptar”

          La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las sociedades de convivencia conforman un modelo de familia y por lo tanto tienen derecho a la adopción. 

Invalidaron el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche al considerarlo inconstitucional por ser discriminatorio al pretender excluir a los homosexuales del derecho a integrar una familia a través de las sociedades de convivencia similar al matrimonio o concubinato y por ende se les negaba el derecho a adoptar. Ya que dicho artículo contemplaba que los matrimonios y los concubinatos si podían adoptar, pero las sociedades de convivencia no tenían ese derecho. (jornada, 2015) 

 Con el fallo de la Suprema Corte de Justicia al declarar dicho artículo inconstitucional abre la puerta para que las sociedades de convivencia puedan adoptar. 

¿Las parejas de concubinos homosexuales pueden adoptar? 

     En la actualidad las parejas de homosexuales pueden adoptar, ya que la constitución con las reformas hechas en el 2011 a su artículo 1° en su primer y quinto párrafo donde nadie puede ser discriminado por …. Género o preferencias sexuales. 

Aunado a que la Jurisprudencia a aplicar no nada más serán las resoluciones de los tribunales mexicanos sino de la Corte Interamericana, por lo se pueden apelar para hacer valer dichos derechos humanos fundamentales que se tienen como el de formar una familia. Los matrimonios entre personas del mismo sexo, ya están protegidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales así es que también el derecho a la adopción de los concubinos homosexuales.

jornada, L. (11 de Agosto de 2015). Avala la corte Derecho de parejas gay adoptar. Obtenido de http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/08/11/parejas-gay-y-heterosexuales-pueden-adoptar-determina-la-corte-623.html

sábado, 5 de noviembre de 2016

Derechos Humanos: Principio "Pro persona"

¿A qué conclusión llegamos respecto a la discriminación? 

La discriminación aunque se encuentra prohibida en su artículo 1° de la  Constitución Política y en los Derechos Internacionales, en la actualidad se sigue efectuando, como personas, como sociedad lo practicamos a diario, desde que salimos a la calle y vemos a un indigente lo vemos con repulsión sin respeto, obstruimos los espacios para discapacitados, si sabemos que alguien tiene sida no queremos ni saludarlo de mano, intentamos ser cortes pero evitar el contacto, a un indígena lo vemos como bicho raro por su vestimenta, o forma de expresarse, en las empresas cuando trabajamos o estamos al frente de un escritorio llega una persona humilde y lo tratamos descortésmente y llega un vendedor (que no lo sabíamos) pero llega de traje y corbata he inmediatamente lo estamos atendiendo, a un homosexual vestido de mujer, hasta nos reímos y lo tratamos de ridículo, a un niño si se cae o se le cae su dulce nos burlamos por nombrar algunos. 

Las leyes por mas que protegen los derechos y garantías individuales de las personas no han podido garantizar que no sean violentados dichos derechos, ya que no existe una cultura basada en el respeto, primero tendremos que concientizar a los individuos a respetarnos los unos a los otros. Pero desde las mismas dependencias de gobierno debe de salir el ejemplo, y así dar un inicio de cambio en los municipios, estados y República en general. 

Si nosotros como sociedad, desde nuestros hogares empezamos a respetar a las personas que nos rodean así como a los individuos sin distinción, como debe ser igualdad,  empezaremos a forjar un mundo mejor en donde nuestros hijos crecerán con valores de respeto, igualdad  y tolerancia, pero sobre todo enseñarlos con el ejemplo, ya que los hijos son el reflejo de los padres, porque en la escuela se enseña y en la casa se educa.

 ¿Todos tenemos derecho a fundar una familia? 

Claro, no importar cuál es tu origen étnico, la clase social, el género, y otros, la discriminación se da en todos los ámbitos de la vida, pero el fundar una familia no es un derecho de unos cuantos es un derecho universal. El Estado está obligado a vigilar y contribuir porque los individuos tengan familias basadas en el respeto y con ello crear una sociedad mejor donde todos puedan salvaguardar sus derechos en donde exista paz y armonía en beneficio de todos.

La Responsabilidad Civil de los Servidores Públicos y la Patrimonial del Estado

Módulo 7 Procedimiento Administrativo . Unidad 2. El régimen de Responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción . Sesión 4 ...