martes, 22 de noviembre de 2016

¿Menores con capacidad jurídica?

           Una vez que leí la versión estenográfica y el dictamen presentado al pleno en sesión celebrada el 30 de abril del año 2015 que tiene como fundamento modificar algunas disposiciones del Código Civil Federal para determinar la edad mínima para contraer matrimonio. 

        En lo personal considero que todos los que en ella intervienen buscan el bien común o lo que ellos como representantes del pueblo consideran que es lo correcto para nuestros niños y jóvenes que son el futuro del país, es alarmante sin tener que irnos a las cifras exactas de las jóvenes que en edad de entre 14 y 17 años están gestando un ser en su vientre ya que en nuestro entorno se vive y es un hecho palpable. Y como lo mencionan los diputados las afecta sicológica, física y sexualmente, esa experiencia que viven y para la cual no están todavía preparadas y enfrentar esa responsabilidad. 

    Los jóvenes desde muy temprana edad quieren experimentar su libre sexualidad, es responsabilidad del Estado impulsar programas y proyectos que vayan enfocados a la educación sexual, no solo a decirles cómo se embarazan y como prevenirlos sino también a decirles las consecuencias físicas que conlleva dicha decisión, el fomentar la unión familiar, valores, respeto y más que motivo al joven a que se prepare en diferentes aspectos de su vida, impulsar a empresas que contemplen el contratar en áreas destinadas para jóvenes y no darles el trato de adultos hasta que estén preparados para cambiar de área y desde la misma los motive a seguir preparándose y así competitivas e involucre más jóvenes. 

     Todas las participaciones me parecieron muy importantes pero en sí la de la Dip. Zuleyma Huidobro González y el Dip. Antonio Cuéllar Stefan en lo personal me parecieron más relevantes, ya que se enfocan en que, no nada más es de leyes, es importante también la educación y el núcleo familiar, son factores elementales en dicho cambio de mentalidad cultural y social.

        Los padres estamos tan ocupados en llevar el ingreso a nuestro hogar para que la familia subsista, que a veces, nos olvidamos de la familia o estamos cansados como para convivir en la mesa o dar un espacio y preguntar a nuestros hijos cómo te fue, qué hiciste hoy, etc., el estrés con el que se vive día a día, también es una causa determinante en las familias logrando que se distancien y por ende nuestros hijos están solos a la deriva y en manos de personas dañinas y gente mal intencionada.

        Hablan de que es cuestión de cultura, pero hasta en las mejores familias existen hijas menores con bebés y son los mismos padres que se terminan haciendo cargo de sus nietos, este modelo de vida en los jóvenes no distingue clases sociales ni grupos étnicos. Como sociedad debemos participar más en intentar en concientizar a nuestras niñas que las únicas que se perjudican son ellas, así como los jovencitos que apenas empiezan a vivir y que son responsables pero a la vez no están preparados para enfrentar solos ese nuevo reto.

Versión estenografía
http://cronica.diputados.gob.mx/Estenografia/LXII/2015/abr/20150430.html

Dictamen de la Comisión de Justicia, relativo a las iniciativas con proyecto de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Civil Federal presentadas por los diputados Verónica Beatriz Juárez Piña y Fernando Belaunzarán Méndez, ambos integrantes del grupo parlamentario del PRD y por la Diputada Merilyn Gómez Pozos, del grupo parlamentario de MC.

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2015/abr/20150430-III.pdf 

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículo 43. Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan ser mayores de edad. Los menores de edad podrán contraer matrimonio. Para ello el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce, siempre que ambos hayan obtenido el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o en su defecto el tutor. A falta, negativa o imposibilidad de éstos, el juez de lo familiar suplirá dicho consentimiento, atendiendo a las circunstancias especiales del caso. Este derecho lo tienen el padre o la madre, aunque hayan contraído ulteriores nupcias, si el hijo vive a su lado.

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