martes, 28 de noviembre de 2017

Auto Admisorio de una Demanda


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¿En que consiste el auto admisorio de una demanda?

En la notificación que se hace llegar al demandado sobre el litigio que existe en su contra, para que dentro del termino estipulado por la Ley (nueve días) de emplazado, de contestación a dicha demanda interpuesta en su contra e inicie el proceso de defensa, dando inicio al proceso.

En la Legislación que revisaste 

¿Se omite la ordenación del exhorto para emplazar al demandado quien tiene su domicilio en otro estado?

No se omite, en el Código de Procedimiento Civil para el Estado de Sinaloa dice:

 Art. 109. Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

Art. 134. Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el tribunal, se debe fijar un término en el que se aumente al fijado por la Ley un día más por cada doscientos kilómetros o fracción que exceda de la mitad, salvo que la Ley disponga otra cosa expresamente, o que el juez estime que debe ampliarse. Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término de emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones

Art. 119. Cuando se ignore el lugar y la habitación donde resida la persona que deba ser emplazada o notificada, pero tenga representante o apoderado jurídicos, a éstos debe hacerse la notificación, si careciera de ellos, la primera notificación se hará por medio de edictos publicados por dos veces en el Periódico "El Estado de Sinaloa" y en algún otro periódico de mayor circulación a juicio del Juez, sin perjuicio de entregar una copia de la notificación en la Secretaría del H. Ayuntamiento del lugar en que el destinatario ha tenido su última residencia, o si ésta se ignora, donde haya nacido, si también éste se desconoce, la copia se entregará a la Procuraduría de Justicia del Estado. 


En los casos a que se refiere el presente artículo la notificación surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación y la entrega. Si el destinatario no compareciera, se le harán las demás notificaciones en los términos del artículo 115 de este Código.

lunes, 20 de noviembre de 2017

Actos Procesales de los Orgános Jurisdiccionales (Parte 2)


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- ¿Un Juez civil puede conocer un asunto familiar en cuanto a competencia?
Articulo 36.- Las Salas de Circuito serán competentes para conocer de los recursos que procedan en contra de las resoluciones distintas de sentencias definitivas que dicten los Jueces de Primera Instancia Penales, Civiles o Familiares, así como de los que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten los Jueces de Primera Instancia de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito.
Articulo 52.-… En los Distritos Judiciales en que haya un solo Juzgado de Primera Instancia, éste conocerá tanto de asuntos del orden penal, civil y familiar, a menos que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia establezca mediante acuerdo que su conocimiento debe limitarse a materia determinada. (LOPJ de Sinaloa)
Nota: en mi Distrito Judicial (Escuinapa) es un solo  Juzgado y es mixto.
 ¿Qué asuntos puede conocer un juez de Primera  Instancia en materia familiar?
Artículo 95. Los juzgados de primera instancia con competencia familiar, conocerán de:
I. Asuntos de actividad judicial no contenciosa o contenciosa, relativos al matrimonio, a su inexistencia o nulidad y al divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de bienes matrimoniales; de los que tengan por objeto modificaciones, reasignaciones sexo-genéricas o rectificaciones en la actas de registro civil; de los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; de los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte; así como de cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia; (Ref. Por Decreto No. 543 publicado en el P.O. No. 59 de fecha 16 de mayo de 2016).
II. Juicios sucesorios;
III. Asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado familiar, a la capacidad de las personas y las derivadas del parentesco;
IV. Diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar, y
V. Asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores de edad e incapacitados; así como, en general todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.
Los registros que se lleven en los juzgados de lo familiar, en que consten los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor y curador, estarán a disposición del Consejo de Tutelas o de la institución que se encargue de ella.
En los Distritos Judiciales en que no exista juzgado de lo familiar, los jueces de primera instancia civiles o mixtos, conocerán de los asuntos previstos en este artículo.
Nota: en mi Distrito Judicial (Escuinapa) el Juzgado es mixto.
¿Qué medidas de apremio puede emitir el órgano jurisdiccional cuando el demandado se niega a ser embargado?
Art. 443. Cuando la ejecución se ejercite sobre cosa cierta y determinada o en especie, si hecho el requerimiento de entrega al demandado no la hace, se pondrá en secuestro judicial.
Si la cosa ya no existe, se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el ejecutante y los daños y perjuicios como en las demás ejecuciones, pudiendo ser moderada la cantidad prudentemente por el juzgador.
Art. 490. Cuando se pida la ejecución de sentencia, el Juez señalará al deudor el término improrrogable de cinco días para que lo cumpla, si en ella no se hubiere fijado otro término para ese efecto.
Art. 493. Pasado el término del artículo 490, sin haberse cumplido la sentencia, se procederá al embargo. (CPC de Sinaloa)
- ¿Qué medidas provisionales puede emitir un juez familiar para el goce de una pensión alimenticia provisional?
                Artículo 213. … En los casos de alimentos, el juez deberá en el auto radicatorio y por petición del acreedor, fijar una pensión alimenticia provisional sin audiencia del obligado, cuando se le justifique con las correspondientes probanzas, cualesquiera de los vínculos de matrimonio, de parentesco o concubinal, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva. No se permitirá discusión sobre el derecho a percibir alimentos provisionales o el monto de la pensión decretada con tal carácter y toda reclamación sobre este derecho deberá ser materia del proceso principal y entre tanto se seguirá abonando la suma señalada en tal providencia. (CPF de Sinaloa)           
Principiará la audiencia fijando solamente los puntos en conflicto de las partes.
Después de clarificar el debate, recibirá o rechazará, de las pruebas ofrecidas.
Posteriormente, se desahogarán los medios de acreditamiento admitidos, y se dará el uso de la voz a las partes para alegar.
El juez después de hecha la citación correspondiente, podrá dictar la sentencia en el desahogo de la audiencia, o dentro del plazo de cinco días.                                                              
            Fuentes de Referencia

OVALLE FAVELA, J. (2005). TEORIA GENERAL DEL PROCESO. MEXICO, D.F.: OXFORD.

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Sinaloa

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa                                                                                                                                                                                         

domingo, 19 de noviembre de 2017

Actos procesales del órgano Jurisdiccional (parte 1)


¿Qué es una notificación personal?
Es cuando un empleado del órgano jurisdiccional, en este caso un Actuario acude al domicilio proporcionado por el demandante, (es requisito el que damanda debe proporcionar todos los datos posibles para el seguimiento de la pretensión) y le notifica de mediante un cedula de identificación, en donde la firma o no el que la recibe y viene firmada por el juez, o secretario de acuerdo, así como fecha y hora de que se recibe,  donde se le anexa copia de la demanda, y el emplazado tiene nueve días a partir de la notificación para contestar dicho litigio.
¿Qué es un edicto?
Es una publicación tanto en el diario oficial del gobierno del Estado, como en el principal diario de circulación del Estado, así como también se publica en los estrados del juzgado y en los estrados de la Secretaria del Ayuntamiento, en donde sirve para citar a personas que se consideren con derecho a reclamar algún bien jurídico, así como también para informar resoluciones de remates, o resoluciones dictadas a personas con domicilio ignorado, entre otros.
¿El Boletín judicial del juzgado civil de tu localidad, se encuentra impreso o es electrónico?
No existe ni impreso ni electrónico, todo está en el boletín del Periódico del Estado de Sinaloa.
En caso de no existir
¿Cómo se notifican las resoluciones que no son personales?
Se realizan publicaciones en los estrados de los mismos juzgados, en los estrados de la Secretaria del Ayuntamiento Municipal y en los principales periódicos del Estado por medio de edictos.
Artículo 111.- Las notificaciones podrán ser:
I.- Personales;
II.- Por instructivos o Cédula;
III.- Por lista de Acuerdos y por estrados;
IV.- Por edictos:
V.- Por correo y telégrafo
Indica el fundamento Legal
¿Qué tipo de determinación puede emitir el juez?
Art. 79. Las resoluciones judiciales son:
I. Sentencias, cuando deciden el fondo del debate;
II. Interlocutorias, las que dirimen una cuestión incidental controvertida entre las partes;
III. Autos, los que entrañan un mandamiento de pago, de entrega, de hacer o de no hacer, denegación de prueba, procedencia e improcedencia de demanda y de reconvención, así como cuando preparan el conocimiento y decisión del negocio;
IV. Decretos, los no comprendidos en las anteriores. (Decreto No. 795 de 19-IV-1989, P. O. de 3-V-1989).
Art. 80. Todas las resoluciones judiciales serán autorizadas con la firma entera de los Magistrados, Jueces o Secretarios que intervengan.

Fuentes de Referencia.-

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa.

sábado, 11 de noviembre de 2017

El Juzgador

El Juzgador
            El proceso es la suma de la acción, más la jurisdicción, más los actos de los terceros, obteniendo como resultado el proceso.
            El juez es un tercero extraño a la contienda, que no comparte los intereses o las pasiones de las partes que combaten entre sí, y que desde el exterior examina el litigio con serenidad y con desapego; es un tercero inter partes; o mejor aún, supra partes. (Ovalle Favela, 2005)
            La palabra juez proviene del latín iudex, según Favela significa el que indica o dice el derecho. En donde la palabra juez designa al titular de un órgano jurisdiccional unipersonal o unitario; y al órgano en sí, así como al lugar en el que ejerce su función, se le denomina juzgado.
            Dos clases de Juzgados:
a) Unipersonales o unitarios. - a los cuales se denominan juzgados y cuyo titular es un juez.
b) Pluripersonales o colegiados. - Los que reciben normalmente el nombre de Tribunales, y cuyos titulares son varios magistrados (en numero impar; cuando menos 3)
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa
Clasificación del Juez según la Materia y la Cuantía
Juez
Funcionamiento
Materia
Cuantía
Supremo Tribunal de Justicia.
Artículo 3o.- El Supremo Tribunal de Justicia tendrá su residencia en la capital del Estado, se integrará por once Magistrados y funcionará en Pleno o en Salas.
En Pleno. - Resolver todo tipo de asuntos tanto administrativos como jurisdiccionales. También para atender al gobierno y la Administración del Poder Judicial.
Pleno y Salas. -  Pleno para atender cuestiones administrativas y las salas para resolver los asuntos jurisdiccionales (básicamente la apelación y los demás recursos en contra de las resoluciones de los juzgados de primera instancia). (Ovalle Favela, 2005)
Por Salas:
(Colegiada) Primera: Penal

(Colegiada) Segunda: Civil

(colegiada) Tercera: Penal

(Unitaria) Cuarta: Familiar y Justicia para Adolescentes


Por las Salas de Circuito
Artículo 36.- Las Salas de Circuito serán competentes para conocer de los recursos que procedan en contra de las resoluciones distintas de sentencias definitivas que dicten los Jueces de Primera Instancia Penales, Civiles o Familiares, así como de los que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten los Jueces de Primera Instancia de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito. (Ref. Según Decreto No. 101 publicado en el Periódico Oficial No. 065, de fecha 30 de Mayo de 2014)
Zona norte
Zona centro
Zona centro
Zona Sur

Zona Especializada en Justicia Penal Acusatoria y Oral

Penal
Civil
Penal
Familiar y justicia para Adolescentes

Por los Juzgados de Primera Instancia. (y Mixtos)
Artículo 48.- Con excepción de los Juzgados de Control y de Enjuiciamiento Penal, el personal de cada uno de los Juzgados de Primera Instancia se compondrá de un Juez

Juzgados de Control y enjuiciamiento penal
ARTÍCULO 48 BIS. Los Jueces adscritos a los Juzgados de Primera Instancia de Control y de Enjuiciamiento Penal tendrán fe pública en el ejercicio de sus funciones y podrán ejercer como:

Funcionan con un juez, y se divide en tres zonas el Estado, Norte, Centro y Sur (Perteneciente a mi municipio).





I.- Juez de Control, que ejercerá sus atribuciones desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio; y
II.-Juez de Enjuiciamiento, que ejercerá sus atribuciones después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia. Ningún Juez puede conocer de un asunto como Juez de Enjuiciamiento, si en la misma causa intervino como Juez de control.
Civil
Penal
Familiar
Ejecución
Adolescentes
Son los juzgados ordinarios de los asuntos de mayor cuantía o importancia que puedan tener competencia especializada en ramos penales, civiles o familiares o bien de competencia de dos o mas materias.
Por los Juzgados Menores
Los asuntos del orden y vigilancia de las consecuencias jurídicas del delito.

Son juzgadores con cuantía o importancia intermedia
Juzgados de Paz, Locales, municipales o alcaldes


Son los juzgadores de mínima cuantía.

El Poder Judicial de la Federación se integra por:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
El Tribunal Electoral
Los Tribunales Colegiados de Circuito
Los Tribunales Unitarios de Circuito y
Los Juzgados de Distritos.
            En donde existen Garantías Judiciales, que son el conjunto de condiciones previstas en la Constitución con el fin de asegurar en mayor medida posible el desempeño efectivo y justo de la función jurisdiccional.
¿Cuál es el papel del juez en la Administración de Justicia?
Es ejercer dicha administración con honestidad, responsabilidad e imparcialidad, siempre haciendo alarde a la palabra justicia por ello debe ser siempre o tratar de ser siempre un hombre justo.
¿Consideras que el juez es imparcial en el proceso oral?
Considero que, si es imparcial ya que de inicio el no conoce el caso hasta que se presentan las partes al desarrollo de la aportación de pruebas, y conforme a las evidencias, se demuestre lo reclamado o se defienda con pruebas y evidencias el demandado, conforme a eso debe ser su proceder, pero siempre en la imparcialidad y en busca de hacer lo justo y no afectar a inocentes ya que considero que un juez siempre es justo por eso se fundamenta en la justicia.

Fuentes de Referencias
Ovalle Favela, J. (2005). Teoría General del Proceso. México, D.F.: Oxford.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa.


miércoles, 1 de noviembre de 2017

Las Partes del Proceso

Tipo de litisconsorcio
Caso
Autor
Demandado
Tercerista
Referencia
Del caso
Activo
(Varias personas deducen una acción contra un solo demandado)
La Profeco logró que la Suprema Corte condenara a una empresa constructora, denominada Corporación Técnica de Urbanismo, a que le pague a cientos de familias de un fraccionamiento ubicado en Chihuahua, los daños que les ocasionó por haberles vendido casas que presentaron fallas estructurales que van desde daños en muros, losas hasta puertas y ventanas.

82 personas son las que demandaron a la empresa.
Empresa Constructora, denominada Corporación Técnica de Urbanismo.
Profeco                                         


Pasivo.-  (cuando una persona demanda a varias)

Pudiendo ser voluntario ya que el actor pudo haber demandado a todos los firmantes del contrato o sólo a uno, con la consecuencia de que cualquiera de ellos tiene el deber de responder por la totalidad de la obligación. (Nación, 1997)
Juicio ejecutivo mercantil, el cual se derivó por un supuesto incumplimiento de contrato de crédito refaccionario agrícola en forma de apertura de crédito simple.
Bancomer, S.A.
María Elena Peña Palacios (acreditada), Luis Benjamín Palacios (Garante Hipotecario) y Luis Benjamín Peña Zapata (Aval y Obligado Solidario)

No Aplica
Necesario.-
En su forma activo, cuando los condueños de un bien ejercen acciones derivadas de a copropiedad respecto de la cosa o derecho que les pertenece proindiviso (art. 938 del Código Civil para el D.F.)
Entonces, cuando un condueño ejerce una acción respecto de un inmueble que le corresponde en copropiedad y el inmueble no ha sido dividido, no puede dictarse una sentencia que le pare perjuicio a los demás condueños que no hayan comparecido al juicio, porque no han sido llamados ni escuchados sobre el derecho que puedan alegar de la parte alícuota que les corresponda, precisamente por la indivisión de la cosa.  (Nación, Amparo Directo 637/2006, s.f.)
En el juicio de origen se intentó la escrituración de un inmueble del que dice ser copropietaria a razón del 90% conjuntamente con la empresa El Corazón del Mundo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien le corresponde el 10% restante del inmueble, sin que esta última compareciera al juicio o fuera llamada al mismo, ni se advierte que el inmueble haya sido dividido.
Ordinario Civil 63/2005
Jarmila Josefina Torres Hernández.
El Corazón del mundo S.A. de C.V.
No Aplica



Litisconsorcio proviene etimológicamente de litis (litigio), con (junto) y sors (suerte). Y también es conocido como la pluralidad de partes.
¿Qué es el Litisconsorcio?
El litisconsorcio significa la existencia de un litigio en el que participan de una misma suerte varias personas, el cual se denomina necesario cuando debe llamarse a todos los interesados (actores o demandados) sea por disposición expresa de la ley o por la comunidad jurídica de intereses de varias personas respecto al mismo objeto litigioso, sobre el que tengan un mismo derecho o se encuentren obligados por igual causa (de hecho o de derecho); que se denomina pasivo cuando se refiere a los demandados, en cuyo caso debe llamárseles para emitir una sentencia válida para todos ellos; entonces, por identidad jurídica, al existir la misma razón debe aplicarse la misma disposición, cuando se trata del litisconsorcio activo necesario. Por tanto, la posible existencia de un litisconsorcio activo necesario debe analizarse oficiosamente en cualquier etapa del juicio para que, al igual que en el pasivo, la sentencia que se dicte sea válida para todos los interesados y comparezcan al procedimiento para deducir sus derechos. (Nación, Amparo Directo 637/2006, s.f.)
Tipos de Litisconsorcio


Activo. - Es activo cuando existen dos o más demandantes y un solo demandado.
Pasivo. - Es pasivo cuando existe un solo demandante y dos o más demandados.
Mixto. – Dos o más demandantes y dos o mas demandados.
Necesario: Cuando así lo disponga la Ley (es indispensable llamar a todos los involucrados para que se emita sentencia válida para todos).
Facultativo o voluntario. - Nace de la voluntad de los litisconsortes, los actos de cada uno de ellos no favorecen ni perjudican a los demás, sin que por ello afecte la unidad del proceso.

Legitimación Ad Processum y Ad Causam

LEGITIMACION AD CAUSAM. CONCEPTO. La legitimación "ad causam" es una condición para el ejercicio de la acción que implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad de derecho que se cuestione; esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular en el caso concreto la función jurisdiccional.
(Nación, Legitimacion Ad Causam. Concepto, 1974)
LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA. CONCEPTO. Por legitimación procesal activa se entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional o instancia administrativa con la petición de que se inicie la tramitación de un juicio o del procedimiento respectivo. A esta legitimación se le conoce con el nombre de "ad procesum" y se produce cuando el derecho que se cuestionara en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación "ad causam" que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionara, bien porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular. La legitimación "ad procesum" es requisito para la procedencia del juicio, mientras que la "ad causam" lo es para que se pronuncie sentencia favorable. (Circuito, 1994)
La legitimación ad procesum es requisito para la procedencia del juicio, mientras que la ad causam, lo es para que se pronuncie sentencia favorable.". (Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 1998)
Los Terceristas
Son las personas “que originalmente no figuran como parte en el proceso” pero que comparecen espontáneamente en éste o son llamadas al mismo a defender sus propios intereses o coadyuvar con los intereses de algunas de las partes originales (Ovalle, 2005:276)
Por mencionar algunos terceristas pueden ser:  testigos, peritos, el mismo abogado, procurador o patrón.

Fuentes de Referencias

ambitojuridico.com. (31 de 10 de 2017). diferencia entre litisconsorcio facultativo, necesario y cuasinecesario. Obtenido de https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Administrativo-y-Contratacion/identifique-las-diferencias-entre-el-litisconsorcio-facultativo-necesario-y-cuasinecesario
Circuito, S. T. (11 de 05 de 1994). Legitimación Procesal Activa. Concepto. Obtenido de Amparo en Revisión 77/94: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/212/212276.pdf
Nación, S. C. (09 de 09 de 1974). Legitimacion Ad Causam. Concepto. Obtenido de http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/241/241609.pdf
Nación, S. C. (12 de 1997). Tesis Ejecutorias. Obtenido de Litisconsorcio pasivo voluntario.- : https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=4554&Clase=DetalleTesisEjecutorias
Nación, S. C. (enero de 1998). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Obtenido de "Legitimación Procesal Activa. Concepto": http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/178/178189.pdf
Nación, S. C. (s.f.). Amparo Directo 637/2006. Obtenido de Jarmila Josefina Torres Hernandez: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=19838&Clase=DetalleTesisEjecutorias


La Responsabilidad Civil de los Servidores Públicos y la Patrimonial del Estado

Módulo 7 Procedimiento Administrativo . Unidad 2. El régimen de Responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción . Sesión 4 ...