viernes, 23 de febrero de 2018

La Responsabilidad Civil de los Servidores Públicos y la Patrimonial del Estado


Módulo 7
Procedimiento Administrativo.
Unidad 2.
El régimen de Responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción.
Sesión 4
La Responsabilidad Civil de los Servidores Públicos y Responsabilidad Patrimonial del Estado

Actividad 1
La Responsabilidad Civil de los Servidores
Públicos y la Patrimonial del Estado.

Lic. David Alberto Gamboa Tello
Docente en Línea

Rosa Mónica Grave Espinoza
Alumno (a)

Responsabilidades civiles de los servidores públicos
Responsabilidades patrimoniales del Estado
Los sujetos: tratándose de una responsabilidad oficial, resulta indispensable que el agente sea un servidor público.
Existencia de daño: se debe aportar elementos de prueba que den cuenta de la existencia del daño, obedeciendo al principio general del derecho que establece que el que afirma está obligado a probar. Si es posible, se debe plantear el daño de forma cuantificada.
La acción u omisión: sea llevado a cabo precisamente en ejercicio de las funciones que le están encomendadas, en los términos del Artículo primero transitorio del Código Civil, ya que si el daño se produce cuando el agente no actúa investido del cargo, no obstante que la responsabilidad se genere, no lo es imputable en su carácter de servidor público. Resulta indispensable además que el daño sea producido como resultado de una actuación humana, realizada en contra de lo que la ley establece, u omisa de lo que ordena.
Existencia de una actividad administrativa irregular del Estado. Para comprobar la existencia de una actividad irregular de forma positiva, debe existir en la función pública una actividad regular y la autoridad específica tener la obligación de su cumplimiento a través del servicio público y que; sin embrago, se cause daño ante la deficiencia en su realización. Por lo tanto, se tiene que probar no sólo el daño, sino también indicar la actividad administrativa irregular
El daño: puede ser material o moral, ya que el Artículo 2108 del Código Civil para el Distrito Federal lo identifica como “la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación” y el 1916 del mismo ordenamiento, establece que el daño moral es “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración física, o bien en la consideración que de sí misma tienen las demás”.
Nexo causal. Se tiene que referir el daño y la irregularidad administrativa. Es decir, comprobar que existe un nexo entre ellos.
El nexo causal: implica que el daño se produzca precisamente como consecuencia directa e inmediata de la actuación del servidor público, ya que, si se genera por una causa diferente o si intervienen excluyentes de responsabilidad, como la culpa inexcusable de la víctima, el hecho de un tercero, el caso fortuito o la fuerza mayor, la responsabilidad no se produce.


¿Cuál es el propósito de que los servidores públicos realicen la declaración de su situación patrimonial?
Evitar la corrupción, el enriquecimiento ilícito, el desvío de recursos y tener conocimiento de que los bienes adquiridos coincidan con los recursos ganados por los honorarios en su administración y que el funcionario o empleado se maneje con transparencia en el empleo de los recursos que maneje.

Menciona un ejemplo de responsabilidad civil en que puede incurrir un servidor público.

El Subgerente de la Junta Agua Potable y Alcantarillado en el Municipio de Escuinapa, en horas no laborables pero con vehículo oficial de dicho organismo, se impactó con un tráiler de la empresa Castores, como el subgerente venia  borracho, a exceso de velocidad comprobándose que fue él quien se impactó con el tráiler empresa castores(particular) se demandó por la vía civil a la Junta de Agua Potable, ya que era servidor público de esa dependencia y  la Junta perdió el caso otorgando una indemnización por los gastos ocasionados por la cantidad de $1,500,000.00, no pudiendo enfrentar ninguna sanción el  subgerente por haber perdido la vida en el acto, cayendo toda la responsabilidad sobre el organismo municipal, ya que no se debió hacer uso de un vehículo oficial en horas inhábiles sin justificación alguna, por no existir oficio de comisión por parte del Gerente, en donde el Gerente debe de vigilar que los vehículos y materiales oficiales queden en resguardo.

Menciona un ejemplo de responsabilidad patrimonial del Estado. 

El accidente que se llevo a cabo a causa del socavón en el paso Express en el Estado de Morelos, todos se echan la bolita tanto el gobierno federal como estatal desde las diferentes dependencias que les compete, pero en sí fue sabemos que es La corrupción, desvío de recursos y la nula o mala licitación para designar a la constructora del proyecto, ocasionaron que la vía recién inaugurada mostrará fallas y se creará un socavón que afecto el patrimonio y la vida de dos usuarios, por lo cual el responsable puede ser demandado y deberá indemnizar.


Fuentes de Referencia:

Ignacio Galindo. (2016). Daño Moral. 30/01/2018, de México | Enciclopedia Jurídica Online Sitio web:
http://mexico.leyderecho.org/dano-moral/

Enciclopedia. (2016). Nexo causal. 30/01/2018, Enciclopedia jurídica Sitio Web: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nexo-causal/nexo-causal.htm



jueves, 22 de febrero de 2018

Órganos Reguladores en la Responsabilidad Administrativa de los Servicios Públicos


Órganos Reguladores en la Responsabilidad Administrativa de los Servicios Públicos 

Organigrama del Órgano regulador en la Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos
Secretaría de la Función Pública
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

III. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IV. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control;

Organigrama de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas del Estado de Sinaloa


Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa

Artículo 20. Las Secretarías tendrán igual rango y entre ellas no habrá relación de jerarquía.

Artículo 21. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por él o los Subsecretarios, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes y Sub-Jefes de Departamento y por los demás funcionarios que establezca el Reglamento Interior respectivo y otras disposiciones legales.

Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa

Artículo 1°. - La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en el Título VI de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de:

I.                 Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público estatal y municipal;
II.              Los deberes de los servidores públicos en la prestación de su servicio;
III.           Las responsabilidades y sanciones de naturaleza administrativa, disciplinaria y resarcitoria;
IV.           La competencia de las autoridades y procedimientos para la aplicación de sanciones;
V.             Y El registro patrimonial de los servidores públicos.

Organigrama de la Sindicatura Procuraduría del Municipio de Escuinapa estado de Sinaloa
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa

Artículo 39. El síndico procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa de los intereses del ayuntamiento, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

IV. Vigilar que la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos y el ejercicio de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas de conformidad con lo dispuesto por la reglamentación interior o de gobierno;

Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Escuinapa

Artículo 62.- El Síndico Procurador, tendrá por objeto el fungir como órgano de vigilancia y evaluación del desempeño de las distintas áreas del Ayuntamiento y para promover la productividad y eficiencia, a través de la implantación de sistemas de control interno, adecuado a las circunstancias, así como vigilar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, por parte de los servidores públicos municipales.

¿En qué actos u omisiones puede incurrir un servidor público?

Quienes violenten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que rigen el Servicio Público (art. 7 LFRASP)

Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; (Art.8 Fracc. I)

¿En qué artículos se encuentra fundamentada su actuación?

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

la Ley de Responsabilidades Administrativas del Servicio Público

Artículo 8.-
I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

Fuentes de Referencia:


Escuinapa, T. (22 de Febrero de 2018). Normatividad. Obtenido de https://transparencia.escuinapa.gob.mx/#/normatividad

Sinaloa, G. d. (22 de febrero de 2018). Secretaría de Transparencia y Rendición de cuentas. Obtenido de Organigrama: http://www.transparenciasinaloa.gob.mx/index.php?option=com_flexicontent&view=items&id=239&Itemid=367


Legislación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa
la Ley de Responsabilidades Administrativas del Servicio Público
Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa
Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Escuinapa

miércoles, 21 de febrero de 2018

La Responsabilidad administrativa de los Servidores Públicos



Actividad 1
Responsabilidades de los Servicios Público
Bien Jurídicamente tutelado
Obligación especifica
Precepto legal
Honradez y
Legalidad
Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Artículo 15
 (LRASP)
Legalidad
Honradez
Imparcialidad
La Secretaría impondrá las sanciones correspondientes a los contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades cuando se abstengan injustificadamente de investigar o sancionar a los infractores, o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables, así como cuando incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa.
Artículo 17
 (LRASP)
Legalidad
Honradez
Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la Ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, destitución o inhabilitación.
Artículo 31
 (LRASP)
Legalidad
Honradez
La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I.- Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: a) Ingreso al servicio público por primera vez; b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo; c) Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión. II.- Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión, y III.- Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.
Artículo 37
 (LRASP) Fracción I, II, III.
Legalidad
Honradez
La Secretaría podrá llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos. Cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, la Secretaría, fundando y motivando su acuerdo, podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga, en los términos del artículo 42
Artículo 41
 (LRASP)

Ejemplo de responsabilidad política.
El caso más polémico ha sido el de López Obrador quien en 2005 fue desaforado como jefe de Gobierno del Distrito Federal por violar una orden judicial que exigía la suspensión de la construcción de una calle en un terreno expropiado por otras administraciones. A este ejemplo le anteceden los desafueros del exdiputado local René Bejarano Martínez (2004) y el del exsenador Jorge Díaz Serrano (1983). (Financiero, 2017)
Ejemplo de responsabilidad administrativa.
Se le Responsabiliza de encabezar una red delictiva que permitió desviar al menos 223 millones de pesos provenientes del erario público, el cuál fue entregado a empresas fantasmas. (Politico, 2018)
Ejemplo de responsabilidad civil.
El Gobierno mexicano expropia tierras indígenas para abrir paso a una carretera mediante un decreto con el argumento de su utilidad pública y a favor de la empresa privada Higa, propiedad de Juan Armando Hinojosa Cantú. (RT, 2015)

Fuentes de Referencias.

Legislación.
Federación, D. O. (1982 de Diciembre de 31). Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Obtenido de http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4787996&fecha=31/12/1982
Pública, S. d. (2018 de febrero de 07). Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Obtenido de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/2558/ley-federal-de-responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-150612.pdf

Mesografía:
Financiero, E. (07 de Marzo de 2017). Opinión de Luis Carlos Ugalde. Obtenido de Mi Juicio Politico: www.elfinanciero.com.mx/opinion/luis-carlos-ugalde/mi-juicio-politico
Politico, A. (20 de febrero de 2018). ¿Por qué detuvieron a Javier Duarte? Estos son los delitos por los que lo acusa la PGR. Obtenido de http://www.animalpolitico.com/2017/04/duarte-delitos-detenido-veracruz/
RT. (14 de julio de 2015). SEPA MAS. Obtenido de El gobierno mexicano expropia tierras indígenas para abrir paso a una carretera: https://actualidad.rt.com/actualidad/180043-gobierno-mexicano-expropia-tierras-indigenas

lunes, 19 de febrero de 2018

Estado y Función Pública


Cinco servidores públicos que traten con la población
Secretaría de Estado del que forma parte:
Institución
Cargo del Servidor Público
Funciones Especificas
¿Cómo participa en el alcance de los fines del Estado?
Clasificación de acuerdo a la doctrina.
Argumenta
Secretaría de Salud de Sinaloa
Hospital General de Escuinapa
Director del Hospital General de Escuinapa.

 Dr. Sergio Agustín Crespo Hernández
Vigilar el buen funcionamiento del Hospital, así como gestionar y proveer medicamentos, equipos, y demás que se requiera de insumos, así como supervisar a los médicos, enfermeras y demás empleados, en donde también es el que representa al hospital en casos de conflictos que se generen.
Auxilia al Director General en el Estado, para que en el Municipio se vea reflejado el trabajo de dicha Secretaria de Salud fomentando al ciudadano a que participen en las campañas y programas que ofrece el sector salud, así mismo vigila que el personal cumpla con la función que le corresponde para dar mejor servicio al ciudadano.

Así como los mantiene a la Dirección General de Salud en el Estado informado de los requerimientos del mismos en medicinas, insumos, equipo o empleados requeridos para el mejor funcionamiento del Hospital, coadyuvando esfuerzos para el Sector de su competencia.
Es Funcionario Público porque ejerce autoridad en dicha Unidad.  Estando en contacto con el ciudadano que el cargo de director del Hospital es de Confianza, y puede ser removido del mismo cuando el Secretario de Salud Pública y director general de Servicios de Salud en Sinaloa así lo considere.

Mas no de su puesto base, como médico cirujano general, Gastroenterólogo.

SAGARPA
Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) Escuinapa
Jefatura de CADER
Lic. Claudia Lizeth Barrón Saucedo
Apoyar y orientar a los agricultores y ganaderos, así como a ciudadanos que pueden participar en los programas de apoyo al campo que implementa el Gobierno Federal, otorgando información necesaria para que puedan acceder a ellos, así como estar al pendiente de que los empleados cumplan con su función. 
Incorpora en el municipio los programas federales en donde en coordinación con la Jefatura de Distrito busca el beneficio del productor, agricultor y ganadero a través de los programas y proyectos de las dependencias federales que competen en esa rama, en donde se prestan servicios a favor de un sector vulnerable, por ende se busca ayudar de forma expedita al que lo solicite y con ello alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
El puesto que ocupa es de Funcionario Público, ya que ejerce autoridad dentro de dicha jefatura.
Y cuando así lo consideren necesario se le retira del cargo.
Secretaría de Salud
Sistema de Protección Social en Salud. (Seguro Popular)
Responsable del Modulo de Afiliación y Orientación en el Municipio de Escuinapa
Atender y empadronar a los ciudadanos en el Municipio, en donde les realiza un estudio socioeconómico para que se dictamine el costo de este.
Apoya a la Dependencia de Salud, en el área especifica de afiliación de ciudadanos al Sistema de Protección Social en Salud.

Con ello contribuye que dicho sector cumpla con las metas y objetivos en cuestión de salud en beneficio del mas desprotegido por no contar con un servicio de salud.
Es un Empleado Público, ya que no tiene autoridad y su vinculo es solamente laboral con dicha institución de gobierno.


Secretaría de Gobernación del Estado de Sinaloa
Juzgado del Registro Civil 01
Oficial del Registro Civil.
Lic. Rosalba Rubio Páez

Vigilar el cumplimiento del Código Civil del Estado de Sinaloa.
Inscribir en los libros matrimonios, nacimientos, inscripciones de correcciones de nombres o reconocimientos, así como defunciones.
Otorgar certificaciones de registros inscrito en libros.
Entre otras.
El Estado a través de esta dependencia, presta servicio de manera pronta en los servicios que el ciudadano necesita.
El Juez civil vigila que no se transgreda la Constitución Civil local, así como también está informando de manera directa al Estado sobre nacimientos, bodas, defunciones, entrelazando dicha información con la base de datos de Gobierno Federal.
Es Funcionario Público, ya que tiene autoridad como tal, en el ámbito de su competencia.
Presidencia Municipal
Seguridad Pública
Policía de Transito Municipal
Vigilar que se respeten las banquetas y espacios establecidos para el peatón, así como el tránsito vehicular, cuidando que no cometan infracciones al reglamento de tránsito, ya que de hacerlo el agente de tránsito le extenderá una boleta en donde estipula la sanción a la que se hacen acreedores.
Apoya al Gobierno Municipal a que se respete el reglamento de tránsito, en donde expide boletas con sanciones monetarias para contribuir al Ingreso de la comuna.
Así como también levanta parte informativa cuando acontece algún accidente vehicular.
Es un Empleado público, ya que tiene es un trabajador al servicio de los ciudadanos, en donde no ejerce autoridad para dirimir un conflicto por estar sujeto a las órdenes que dicte el director el cual si tiene autoridad.


¿Qué es la Función Pública?

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala “Funcionario Público es el que ejerce una Función Pública y por Función Pública debe de entenderse toda actividad que realice los fines propios del Estado. (México & Jurídicas, 2018)

¿Qué es la Función Administrativa?

Según Serra, es la actividad que normalmente corresponde al Poder Ejecutivo, se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen por (inalidat) la prestación de un servicio público, o la realización de las demás actividades que le corresponden en sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares, regulados por el interés general y bajo un régimen de policía o control. (Serra Rojas, 1977)

Fuentes de Referencia
Bibliografía:
Serra Rojas, A. (1977). Derecho Administrativo. México, D.F.: Porrúa, S.A.

Mesografía:

México, U. N., & Jurídicas, I. d. (19 de febrero de 2018). El Servidor Público. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3370/5.pdf
SAGARPA. (19 de febrero de 2018). Delegaciones. Obtenido de http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/Paginas/default.aspx
Salud, S. d. (19 de febrero de 2018). Seguro Popular. Obtenido de http://www.seguropopular-sinaloa.gob.mx/?page_id=3000




La Responsabilidad Civil de los Servidores Públicos y la Patrimonial del Estado

Módulo 7 Procedimiento Administrativo . Unidad 2. El régimen de Responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción . Sesión 4 ...