lunes, 11 de diciembre de 2017

Clasificación de los medios de impugnación



¿Cómo consideras que pueden ser aplicados los medios de impugnación con base en la generalidad o especificidad de los supuestos?
Medios de impugnación ordinarios: La apelación, la revocación y la reposición.
Medios de impugnación especiales: Recurso de queja (conforme a lo especificado en el artículo 723 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).
Medios de impugnación excepcional: Apelación extraordinaria.

¿Cómo consideras que pueden ser aplicados los medios de impugnación con base en la identidad o diversidad del juzgador?
cuando el tribunal que debe resolver la impugnación (al cual se le denomina tribunal ad quem) es diferente del juzgador que dictó la resolución combatida (al cual se le denomina juez a quo). […] Se distinguen, pues, dos juzgadores diversos: el que va a conocer y a resolver el medio de impugnación –tribunal ad quem–, que generalmente es un órgano de superior jerarquía; y el que pronunció la resolución impugnada –juez a quo–. A estos medios de impugnación verticales también se les llama devolutivos, ya que se consideraba anteriormente que en virtud de ellos se devolvía la ‘jurisdicción’ al superior jerárquico que la había ‘delegado’ en el inferior.

¿Cómo consideras que pueden ser aplicados los medios de impugnación con base en los poderes del tribunal?
A través de los medios impugnativos de anulación, el tribunal que conoce de la impugnación puede decidir sólo sobre la nulidad o la validez de la resolución o del procedimiento impugnado. En caso de que el tribunal ad quem declare la anulación del acto o del procedimiento impugnados, éstos pierden toda eficacia jurídica, por lo que el juez a quo deberá emitir una nueva resolución o seguir, a instancia de la parte interesada, un nuevo procedimiento.
A diferencia de los medios de anulación, en los que el tribunal sólo decide sobre la nulidad o la validez del supuesto de la impugnación, en los medios de sustitución, el tribunal ad quem se coloca en situación similar a la del juez a quo, lo viene a sustituir, por lo que puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada. En estos dos últimos casos, la nueva resolución sustituye, parcial o totalmente, a la resolución combatida.

Por último, en los medios de control el tribunal ad quem no invalida o convalida la resolución impugnada, ni la confirma, modifica o revoca, sino que se limita a resolver sobre su aplicación; a decidir si dicha resolución debe o no aplicarse, si debe o no quedar subsistente (2003:230-232).

Fuentes de Referencia.

UANDM. (2017  ). MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. 2017, UNADM Sitio web:

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