domingo, 23 de octubre de 2016

Nuevas Estructuras Familiares

            

Nuevas estructuras familiares


                En la actualidad el término familia ha ido evolucionando, así como en la sociedad misma, la familia tradicional quedo en el pasado, para dar inicio a la familia moderna, en donde una mujer puede procrear por fertilización in vitro o inseminación artificial y no necesitar de un varón para formar una familia, así también los varones pueden alquilar un vientre para poder ser papás y no necesitar la figura materna para formar su propia familia.

            Basados en derechos internacionales que están incluidos en nuestra Constitución Política, por ende, nuestro Código civil se ha modificado surgiendo la Ley para la familia con sus respectivos ajustes de acuerdo a las nuevas realidades sociológicas para las familias modernas, donde no se deben violentar los derechos constitucionales ni humanos.

            Dando con ello paso a los matrimonios entre personas del mismo sexo. Nuestra Constitución en su artículo 4° dice que “El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la Familia”. Fundamentados en ese precepto Constitucional, así como también en el Artículo 1° de la Constitución en el párrafo V que prohíbe la discriminación, bajo esa protección se han formado nuevas familias homoparentales.

                 Definición

            Se considera familia homoparental aquella donde una pareja de hombres o de mujeres se convierten en progenitores de uno o más niños. Las parejas homoparentales pueden ser padres o madres a través de la adopción, de la maternidad subrogada o de la inseminación artificial en el caso de las mujeres. (Wikipedia, 2016).

            Basando en ello mis ejemplos sobre leyes vigentes, iniciativas o reformas legales en nuestro país, que regulen o busquen regular estructuras nuevas de familia.

            Uno es el matrimonio entre dos personas del mismo sexo y dos las adopciones entre dos personas del mismo sexo.

            En donde todos los estados de la República mexicana, aunque no hayan modificado sus Constituciones civiles o Leyes por jurisprudencia (de matrimonios entre personas del mismo sexo y de adopción), deben de acatar las nuevas disposiciones. Ejemplo de dicha jurisprudencia de adopción.

            Al resolverse de la acción de inconstitucionalidad 2/2010, promovida por el Procurador General de la República contra las reformas a la legislación civil de Distrito Federal, el 16 de agosto de 2010, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió con nueve votos a favor y dos en contra, avalar como legales a los matrimonios del mismo sexo, permitiendo en consecuencia que estos nuevos matrimonios adopten a un menor.

El siguiente criterio jurisprudencial: “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO TRATÁNDOSE DE LA ADOPCIÓN POR MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. La protección al interés superior de los niños y las niñas consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un principio que exige su cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles de gobierno y ámbitos competenciales y si bien es cierto que tratándose de la institución civil de la adopción, los derechos de los menores sujetos a adopción se encuentran en posición prevalente frente al interés del adoptante o adoptantes, también lo es que ello no se traduce en que la orientación sexual de una persona o de una pareja lo degrade a considerarlo, por ese solo hecho, como nocivo para el desarrollo de un menor y, por ello, no permitirle adoptar. Cualquier argumento en esa dirección implicaría utilizar un razonamiento vedado por el artículo 1o. constitucional que, específicamente, prohíbe la discriminación de las personas por razón de sus preferencias, lo que además sería contrario a la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado respecto del tipo de familia protegido por el artículo 4o. constitucional y los derechos de los menores. Así pues, en el caso de la adopción, lo que exige el principio del interés superior del menor es que la legislación aplicable permita delimitar el universo de posibles adoptantes, sobre la base de que ofrezcan las condiciones necesarias para el cuidado y desarrollo del menor establecidas en la ley, para que la autoridad aplicadora evalúe y decida respecto de la que represente su mejor opción de vida, pues sostener que las familias homoparentales no satisfacen este esquema implicaría utilizar un razonamiento constitucionalmente contrario a los intereses de los menores que, en razón del derecho a una familia, deben protegerse”. (Cuevas, 2016)

Cuevas, M. P. (23 de octubre de 2016). Nuevas realidades entorno a la familia: familias homoparentales y la adopción. Obtenido de https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/actopan/n1/e1.html
Wikipedia. (23 de octubre de 2016). Familia homoparental. Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Familia_homoparental





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