martes, 21 de febrero de 2017

Sociedades por Acciones Simplificadas

Actividad 1 
Reflexionando a propósito de las sociedades por acciones simplificadas 

¿Cuáles son las principales características de la tradición romano-germánica del derecho?


 La familia Romano-Germánica 

Está íntimamente relacionada con el Sistema de derecho de la Antigua Roma. 
Es descendiente del derecho romano cuya evolución perfeccionaron. 

En la actualidad, el derecho romano-germánico se ha expandido en el mundo entero, debido en parte a la colonización y en parte a que la recepción fue facilitada por la Técnica Jurídica de la Codificación, el movimiento legislativo que se expresó en algunos países, favorece la aproximación al sistema romano-germánico de países como: China, Japón o algunos países de África, pero tan solo en algunas disciplinas del derecho (el derecho mercantil y el derecho penal). (S.) 

Son fuentes de Derecho:
La Constitución 
La Ley
La jurisprudencia 
La Costumbre
El Acto Jurídico
Los principios generales del derecho
La Doctrina 

Sus características: 
Se basa en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. 
Emanan normas dotadas de una legitimidad democrática.
La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente. 
El precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo importancia en el derecho continental. 

¿Cuáles son las principales características de la tradición jurídica anglosajona? 

 El Common Law <Derecho Común o Derecho Consuetudinario>, vigente en la mayoría de los países de tradición anglosajona. 
Es un Sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales.
Está formado por un conjunto de normas no escritas y no promulgadas o sancionadas.
Se fundamenta, en el Derecho de carácter eminentemente jurisprudencial. 
Son las acciones o los procedimientos judiciales interpuestos ante los tribunales los que dan pie a las decisiones de los jueces que, a su vez crean el Derecho.

Fuentes del Common Law 

Pero, no solo del precedente vive el Common Law. Existen también otras fuentes creadoras de Derecho como son la ley (que, poco a poco, va ganando importancia), la costumbre y la doctrina.

Éstas son las principales fuentes del Derecho anglosajón: (Jurídica) 

1. Judicial Precedent o Case Law: similar a lo que nosotros llamamos jurisprudencia. 
2. Legislation o Statutory Law: las leyes, que pueden ser leyes parlamentarias (Act of Parliament) y disposiciones de tipo reglamentario y la legislación delegada (Delegated legislation) emanada del gobierno central o local, como las órdenes ministeriales (ministerial orders) y las ordenanzas municipales (local by-laws). 
3. Custom: la costumbre, como los usos mercantiles (law merchant) 
4. Books of authority: la doctrina. 

¿Cuáles son las implicaciones para el Derecho Mexicano al adecuarse a instituciones del sistema jurídico anglosajón? 

Al hablar del sistema jurisprudencial o de precedentes vinculativos en México debe hacerse especial mención al sistema angloamericano como antecedente de la jurisprudencia de México, a través del Common Law, el cual se caracteriza por un respeto al derecho escrito, como en los sistemas latinos, pero por una reverencia con una carga de reconocimiento y validez jurídica mayor hacia los precedentes judiciales.

Retoma del derecho angloamericano y del Common law, la fuerza cuasinormativa del precedente judicial como fuente material de derecho, así como su sentido de predicción del comportamiento judicial a partir de los fallado en casos pasados. (Rosales, 2009) 

De entre los aspectos negativos que los especialistas han señalado en la creación de este tipo de sociedad, ¿qué alternativas podrías vislumbrar para resarcir sus problemáticas y sostener hasta cierto punto, las ventajas que implica su promulgación?

La Ley General de Sociedades Mercantiles en su capítulo XIV denominado “De la sociedad por acciones simplificada” es claro y completo, considero que los vacíos que pueda contener son mínimos o nulos, ya que contempla en lo general y en lo individual los fundamentos jurídicos que rigen a las SAS. 

Creo que los aspectos negativos en general no son tan graves como los especialistas lo consideran, ya que desde que vas a tramitar tu FIEL quedan todos tus datos digitalizados, tu firma y todos tus documentos originales escaneados, es por eso que todos debemos ser responsables de lo que hacemos con nuestra firma electrónica, la tramitología en la creación de una empresa era bastante tardada y complicada además costosa. 

El lavado de dinero, y demás negocios turbios se dan hasta en las mejores empresas, esta modalidad beneficia a la creación de pequeñas y medianas empresas y nos deja a todos en igualdad de condiciones para competir en el ámbito comercial. 

Las alternativas que puedo ver serían al momento de tramitar tu FIEL, así como ciertos candados o claves únicas para los interesados desde una huella digital y al momento de detectar movimientos sospechosos enviar alguna alerta al accionista de la SAS. 



Referencias Bibliográficas: 

Jurídica, E. b. (s.f.). Introducción al Common Law. Obtenido de http://traduccionjuridica.es/que-es-el-common-law/
Rosales, E. G. (19 de julio de 2009). In Constitutional Law. Obtenido de Common Law y Jurisprudencia en Mexico: https://lawobservatory.wordpress.com/2009/07/19/common-law-y-jurisprudencia-en-mexico-otro-apunte-de-antecdentes-para-comprender-la-mecanica-de-aquella/
 S., Y. A. (s.f.). Estructura de la familia Romano-Germánica. Obtenido de Monografías.: http://www.monografias.com/trabajos103/estructura-familia-romano-germanica/estructura-familia-romano-germanica.shtml

La Responsabilidad Civil de los Servidores Públicos y la Patrimonial del Estado

Módulo 7 Procedimiento Administrativo . Unidad 2. El régimen de Responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción . Sesión 4 ...