jueves, 20 de octubre de 2016

Nasciturus

Definición de Nasciturus. –

Término latino traducible por «el que nacerá», se conoce también como el concebido y sirve para referirse a la persona por nacer. Esta, aunque sólo es titular de derechos y obligaciones a partir del nacimiento, se considera como nacido para todos los efectos que le sean favorables y siempre que llegue a cumplir los requisitos legales exigidos para el nacimiento de las personas. (Juridica, 2014)

En el ámbito Jurídico, a este embrión, se le llama nasciturus, que significa: “Ser humano como sujeto de derecho que ha sido concebido, pero no ha nacido aun” (Miguel, 1981)

¿Hay alguna razón práctica para considerar persona al no nacido?

Si, ya que, en las investigaciones realizadas por diferentes Universidades, la evidencia científica nos demuestra que desde su concepción hasta su culminación es un ser humano, claro que al nacer ya está completo el proceso de embarazo, pero por ejemplo a los tres meses ya escuchas latir su corazón, si realizas un ultrasonido en tercera dimensión, vez un bebe formado que se mueve, por ende, es un ser humano en espera de nacer y crecer, como nosotros fuimos alguna vez.

Para la Profa. e investigadora García Fernández nos dice: El embrión humano, desde el momento de su concepción, tiene el derecho a la vida, a que se respete su dignidad como ser humano, a la libertad y a preservar la salud. Y no obstante que su vida dependa biológicamente de la madre, el embrión tiene su propia individualidad, su propio código genético, que lo hace un ser humano único e irrepetible cuya existencia debe protegerse. (Fernandez, 2016)

¿Por qué se condiciona que nazca vivo y viable?

Porque legalmente para que pueda adquirir derechos tiene que estar fuera del útero de la madre y tener un día de nacido, él ya es sujeto de derechos, se le da un nombre, apellidos, etc., La Constitución Política Mexicana los protege en sus Artículos 4° (párrafo cuarto), 14° y 16°, por otro lado, en el Código Civil Federal otorga al concebido y no nacido derechos en sus Art. 1314, el derecho a heredar; en el Art. 2357, el que puedan adquirir donaciones, entre otros.

Pero el Art. 337 es el que textualmente expresa “Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad” (CCF)

Referencias Bibliográficas:

Fernandez, D. G. (20 de octubre de 2016). El embrión humano o nasciturus como sujeto de derechos. Obtenido de http://seer.uscs.edu.br/index.php/revista_direito/article/viewFile/886/738
Juridica, E. (2014). Nasciturus. Obtenido de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nasciturus/nasciturus.htm
Miguel, J. P. (1981). Diccionario para Juristas. Mexico: Ediciones Mayo.


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