lunes, 31 de octubre de 2016

Derecho Familiar


Derecho Familiar

¿A qué rama pertenece el derecho familiar: al derecho público, privado o social?

            Una vez escuchado y visto el vídeo e investigado en otros artículos, en mi opinión coincido que es un tercer género en el que participan normas jurídicas del derecho público y privado estando ubicado en línea recta de los derechos mencionados, por el hecho de ser derechos y obligaciones irrenunciables e imprescriptibles, así como exigibles por los ordenamientos jurídicos; y en el derecho público y privado si se pueden renunciar o prescriben ciertos delitos.

¿Qué quiere decir que el derecho familiar sea interés social y orden público?

     Son de interés social porque van dirigidas a todas las familias sin distinción de clases sociales (sociedad en general), en sus normas jurídicas contemplan el interés de que la familia sea el mejor y mayor soporte del Estado. Que sea la familia el modelo para la sociedad y su desarrollo.

     Es de Orden Público, porque son normas jurídicas vigiladas y aplicadas para todas las familias por el Estado, sin ser un organismo del Estado, pero se tienen que aceptar por los integrantes sin protestar. Ya que existe la obligatoriedad por parte del Estado en dar educación pública y derecho a la salud (incluidos en los derechos de la familia).

¿Qué es bienestar social?

     Son los elementos que brinda el Estado para un sano desarrollo social, cultural y económico que todo individuo posee como derecho desde su nacimiento, y con ello lograr la satisfacción plena a sus necesidades básicas o económicas por parte de la familia, así como por parte del Estado que es el encargado de vigilar y proponer programas, leyes o reglamentos para generar un ambiente de confianza y mejor convivencia social.

¿Qué características tiene el derecho familiar?

-Son normas jurídicas de carácter público
-Las sentencias en materia procesar familiar no alcanzan la calidad de cosa juzgada, son sentencias formales, es decir, son revisables ulteriormente.
-La autonomía de la voluntad es restringida, no pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez
-Sus normas son para regular la comunidad familiar.
-Es un derecho irrenunciable y exigible.

¿Cuántos “Códigos Familiares” tenemos hoy en nuestro país?

Tenemos 8 que son el de Hidalgo, Zacatecas, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí,
Sonora, Yucatán y Sinaloa.

Los demás estados lo tienen incluido en el Código Civil de su entidad federativa, como título o capitulo.

En el Código Civil de la entidad federativa en la que residimos ¿En qué artículo se establecen las fuentes generadoras de las relaciones familiares? ¿Cuáles son éstas?

En mi entidad federativa (Sinaloa) fueron derogados del Código Civil todos los artículos referentes a la familia y se creó por decreto 742 en el 2013 el Código Familiar que en su

Artículo 2.- que dice textualmente “La familia es una Institución social, integrada por dos o más personas, unidas o emparentadas entre sí, por consanguinidad, por afinidad o por adopción”.

Artículo 14.” La disposición de órganos con fines terapéuticos, puede consentirse también por quienes sean sus familiares, en el siguiente orden:
-El Cónyuge o concubina
-Los descendientes o adoptados capaces
-Los ascendientes o adoptantes; y los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario

La Responsabilidad Civil de los Servidores Públicos y la Patrimonial del Estado

Módulo 7 Procedimiento Administrativo . Unidad 2. El régimen de Responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción . Sesión 4 ...