viernes, 23 de febrero de 2018

La Responsabilidad Civil de los Servidores Públicos y la Patrimonial del Estado


Módulo 7
Procedimiento Administrativo.
Unidad 2.
El régimen de Responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción.
Sesión 4
La Responsabilidad Civil de los Servidores Públicos y Responsabilidad Patrimonial del Estado

Actividad 1
La Responsabilidad Civil de los Servidores
Públicos y la Patrimonial del Estado.

Lic. David Alberto Gamboa Tello
Docente en Línea

Rosa Mónica Grave Espinoza
Alumno (a)

Responsabilidades civiles de los servidores públicos
Responsabilidades patrimoniales del Estado
Los sujetos: tratándose de una responsabilidad oficial, resulta indispensable que el agente sea un servidor público.
Existencia de daño: se debe aportar elementos de prueba que den cuenta de la existencia del daño, obedeciendo al principio general del derecho que establece que el que afirma está obligado a probar. Si es posible, se debe plantear el daño de forma cuantificada.
La acción u omisión: sea llevado a cabo precisamente en ejercicio de las funciones que le están encomendadas, en los términos del Artículo primero transitorio del Código Civil, ya que si el daño se produce cuando el agente no actúa investido del cargo, no obstante que la responsabilidad se genere, no lo es imputable en su carácter de servidor público. Resulta indispensable además que el daño sea producido como resultado de una actuación humana, realizada en contra de lo que la ley establece, u omisa de lo que ordena.
Existencia de una actividad administrativa irregular del Estado. Para comprobar la existencia de una actividad irregular de forma positiva, debe existir en la función pública una actividad regular y la autoridad específica tener la obligación de su cumplimiento a través del servicio público y que; sin embrago, se cause daño ante la deficiencia en su realización. Por lo tanto, se tiene que probar no sólo el daño, sino también indicar la actividad administrativa irregular
El daño: puede ser material o moral, ya que el Artículo 2108 del Código Civil para el Distrito Federal lo identifica como “la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación” y el 1916 del mismo ordenamiento, establece que el daño moral es “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración física, o bien en la consideración que de sí misma tienen las demás”.
Nexo causal. Se tiene que referir el daño y la irregularidad administrativa. Es decir, comprobar que existe un nexo entre ellos.
El nexo causal: implica que el daño se produzca precisamente como consecuencia directa e inmediata de la actuación del servidor público, ya que, si se genera por una causa diferente o si intervienen excluyentes de responsabilidad, como la culpa inexcusable de la víctima, el hecho de un tercero, el caso fortuito o la fuerza mayor, la responsabilidad no se produce.


¿Cuál es el propósito de que los servidores públicos realicen la declaración de su situación patrimonial?
Evitar la corrupción, el enriquecimiento ilícito, el desvío de recursos y tener conocimiento de que los bienes adquiridos coincidan con los recursos ganados por los honorarios en su administración y que el funcionario o empleado se maneje con transparencia en el empleo de los recursos que maneje.

Menciona un ejemplo de responsabilidad civil en que puede incurrir un servidor público.

El Subgerente de la Junta Agua Potable y Alcantarillado en el Municipio de Escuinapa, en horas no laborables pero con vehículo oficial de dicho organismo, se impactó con un tráiler de la empresa Castores, como el subgerente venia  borracho, a exceso de velocidad comprobándose que fue él quien se impactó con el tráiler empresa castores(particular) se demandó por la vía civil a la Junta de Agua Potable, ya que era servidor público de esa dependencia y  la Junta perdió el caso otorgando una indemnización por los gastos ocasionados por la cantidad de $1,500,000.00, no pudiendo enfrentar ninguna sanción el  subgerente por haber perdido la vida en el acto, cayendo toda la responsabilidad sobre el organismo municipal, ya que no se debió hacer uso de un vehículo oficial en horas inhábiles sin justificación alguna, por no existir oficio de comisión por parte del Gerente, en donde el Gerente debe de vigilar que los vehículos y materiales oficiales queden en resguardo.

Menciona un ejemplo de responsabilidad patrimonial del Estado. 

El accidente que se llevo a cabo a causa del socavón en el paso Express en el Estado de Morelos, todos se echan la bolita tanto el gobierno federal como estatal desde las diferentes dependencias que les compete, pero en sí fue sabemos que es La corrupción, desvío de recursos y la nula o mala licitación para designar a la constructora del proyecto, ocasionaron que la vía recién inaugurada mostrará fallas y se creará un socavón que afecto el patrimonio y la vida de dos usuarios, por lo cual el responsable puede ser demandado y deberá indemnizar.


Fuentes de Referencia:

Ignacio Galindo. (2016). Daño Moral. 30/01/2018, de México | Enciclopedia Jurídica Online Sitio web:
http://mexico.leyderecho.org/dano-moral/

Enciclopedia. (2016). Nexo causal. 30/01/2018, Enciclopedia jurídica Sitio Web: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nexo-causal/nexo-causal.htm



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