martes, 3 de octubre de 2017

Distinción entre causas de justificación, de inculpabilidad e inimputabilidad

Lic. Maricela Patiño Pérez 
Docente en Línea
Universidad Abierta y a Distancia De México

Rosa Mónica Grave Espinoza 
Alumna de la Lic. En Derecho 

Actividad 2 
Distinción entre causas de justificación, inculpabilidad e inimputabilidad

Unidad 2 
Características y elementos del delito

Sesión 4 
Elementos del Delito

Modulo 5 
Fundamentos del delito y los Delitos en particular 


La presente actividad tiene como objetivo principal que como futuros abogados conozcamos y diferenciemos e identificar en el Código Penal del estado de Sinaloa, los delitos y sus penas.

Analizaremos los delitos y los tipos penales descritos en dicho Código, en donde se ejemplificaran tres delitos excluyentes como son: delito imputable, delito de causas de justificación y de inculpabilidad. 
Por lo que se citaran algunos artículos así como algunas fracciones que hacen referencia a los ejemplos que a continuación comparto. 

Artículo 62. En el caso de los inimputables que requieran tratamiento, el juzgador dispondrá el que les sea aplicable, en internación o en libertad, previo el procedimiento respectivo. Si se trata del primero de ellos, el sujeto será internado en institución adecuada durante el tiempo necesario para su tratamiento. 

Las personas inimputables a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se obliguen a tomar todas las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 

Ejemplo de delito imputable 

Artículo 133. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. 

Artículo 152. Al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o a su hermano, con conocimiento de ese parentesco, a su cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado o se haya tenido una relación de pareja o de hecho, se le impondrá prisión de treinta a cincuenta años. (Ref. Según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012). 

Ejemplo: 

Joven comete parricidio, atacando a golpes a sus padres mientras dormían causando la muerte de los mismos a causa de los golpes propiciados con un bate de beisbol, los vecinos se dieron cuenta y llamaron a la policía al escuchar los gritos de auxilio que salían de dicha casa, cuando llegaron los elementos policiacos encontraron al joven de 21 años en una esquina abrazado del bate y llorando por la acción que realizo a sus padres, al iniciar las investigaciones de dicha acción se comprobó y se demostró que el joven padece de esquizofrenia y que no se había estado tomando su medicamento. 

Según el artículo 26 en su fracción IX, X y XI el delito se excluye cuando:

IX.- Al momento de realizar la conducta típica, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquélla o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo intelectual retardado, o cualquier otro estado mental que produzca los mismos efectos, excepto en los casos en que el propio agente haya provocado esa incapacidad. 

X.- Tratándose de desarrollo intelectual retardado o enajenación mental, se estará a lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de este código. 

XI.- En caso de trastorno mental transitorio se estará a lo previsto en el artículo 64 de este código; 

 Ejemplo de delito de causas de justificación 

Artículo 249. Se aplicará pena de prisión de tres a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa al que dispare a una persona un arma de fuego. (Ref. Según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012). 

Ejemplo: 

Soldado en su día franco visita a sus padres que viven en Col. Pueblo nuevo, encontrándose toda la familia reunida y en pleno convivio arriba una camioneta con varios sujetos en donde se paran frente a la vivienda y abren fuego contra la familia del soldado en donde al ver el peligro eminente de su familia, este repele el fuego contra dichos sujetos, quedando un saldo de dos muertos por parte de los delincuente y un hermano del soldado también murió en el lugar de los hechos, así como dos miembros del mismo agente resultaron heridos, dándose la camioneta a la fuga sin saber cuántos heridos hay de parte de ellos. 

Nota: Por la actividad laboral del agente cuenta con permiso para portar arma de fuego, así como también es sabido que existe un código especial militar para juzgar los actos de dicho agente, solo en actos de que está involucrado un civil será el Código penal del estado de Sinaloa el que se aplicara para analizar dicho acción cometida por el agente actor. 

Según el artículo 26 en su fracción V y XV el delito se excluye cuando: 

V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado por el agente, lesionando un bien jurídico de igual o menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber jurídico de afrontarlo; 

XV.- Al momento de realizar la conducta típica prevista en el artículo 364 de este Código, prevalezca un riesgo inminente en la integridad física de una persona, siempre que se justifique el hecho, sean racionales los medios de defensa que se utilizaron en el acontecimiento, y no existiera otra forma de salvaguardar la integridad de la persona en peligro. (Adic. Según Decreto 533, de fecha 05 de abril de 2016 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 094 de fecha 03 de agosto de 2016). 

Ejemplo de delito de inculpabilidad 

Artículo 148. No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.

Ejemplo 

Una enfermera que tiene a su cuidado a un paciente para la recuperación de una cirugía, da por error involuntario una dosis más alta de la prescrita, ya que en las instrucciones medicas decía, administrar dos tabletas de 500 gramos de XXXX y el medicamento que al paciente le habían surtido por farmacia era de 1 gramos de XXXX, sin notificar a la enfermera de que el medicamento era con dosis doble, por lo que al estar administrando ese medicamento, estaba causando que el paciente se agravara al grado de estar ya no poder manifestar palabra alguna sin causa alguna, hasta que al empezar a buscar el problema que estaba ocasionando empeoramiento de salud, se detecto que el paciente estaba sufriendo envenenamiento por sobredosis de medicamento ya que la enfermera no se percataba que le estaba administrando 2 gramos cada ocho horas sin darse cuenta que estaba llevando al paciente a la muerte. 

Según el artículo 26 en su fracción I y XII el delito se excluye cuando:

 I.- La actividad o inactividad del agente que produjo el resultado son involuntarias; 
XII.- Se realice el hecho bajo un error invencible respecto a alguno de los elementos esenciales que integran la descripción legal o que por el mismo error estime el sujeto activo que su conducta está amparada por una causa de licitud. 

Si el error es vencible, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de este código; 

En conclusión pudimos diferenciar que en las causas de justificación de delito no hay delito, en las de inimputabilidad no hay delincuente y en las causas de inculpabilidad no hay pena. 

Fuentes de Consulta: 

Legislación: 
Código Penal del Estado de Sinaloa. 

Mesografía: 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3390/7.pdf

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