lunes, 9 de octubre de 2017

Historia de los delitos penales

Rosa Mónica Grave Espinoza
Alumna de Licenciatura en Derecho

Lic. Maricela Patiño Pérez
Docente en Línea
Universidad Abierta y a Distancia de México

Módulo 5
Fundamentos del delito y los delitos en particular

Unidad 1
Generalidades del Derecho Penal

Sesión 1
Derecho Penal Mexicano: antecedentes Históricos y fundamentos

Actividad 1
Norma, delito y sanción



                La presente actividad tiene como objetivo general que el alumno de la carrera de derecho, conozca como iniciaron los primeros grupos sociales y como se fue configurando lo que es el derecho penal y las sanciones que contempla la norma jurídica.

            Desde nuestros antepasados es común que escuchemos la famosa frase de la Ley del Talión que consiste en “ojo por ojo y diente por diente” el que hace referencia a eso es el Código Hammurabi, conocidas también como venganza privada o venganza de sangre, la venganza divina o periodo de la divinidad, en donde el castigo se realizaba en nombre de la divinidad. las leyes de Manu conservaron la venganza divina, por nombrar algunos.

            En la venganza pública inicia la distinción entre delitos privados y delitos públicos, así como las XII tablas en el Derecho Romano en donde se contemplan diferentes delitos, que con el tiempo se fueron modificando dejando ser tan sangrientos.


DELITO
PERIODO, CULTURA, Y/O MOMENTO HISTÓRICO
MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA

SANCIÓN
LA JUSTIFICACIÓN QUE ESTA LEY OTORGABA
VIGENCIA EN EL DERECHO PENAL MEXICANO
El ataque injusto
Cultura babilónica
Ley del talión
Provocar al ofensor un daño similar al recibido.
Se establecía dicha ley, para indicar la existencia de un poder superior, fungiendo como moderador para limitar la intensidad de la venganza. Se establecía la sanción indicada, para que el responsable padeciera en carne propia el daño que había provocado a otro.
El sistema penal mexicano se establece como moderador, si bien no en la limitación de la venganza, sí en la impartición de justicia
Riña
Cultura babilónica
Código de Hammurabi
Pagar los gastos médicos
Si alguno toca a otro en riña y le ocasiona una herida, jure “no le herí con intención” y pague al médico.
Código Civil del D.F.
Art. 129: Al que prive de la vida a otro en riña se le impondrá de 4 a 12 años de prisión si se trata del provocador y de 3 a 7 años si se tratare del provocado.
Art. 130: "Lesiones" Al que cause a otro un daño o alteración en su salud se le impondrán:
I.- De 30 a 90 días de multa si las lesiones tardan en sanar menos de 15 días…
Daños ocasionados por ganado bovino de tu propiedad
Cultura babilónica
Código de Hammurabi
Indemnización
Si el buey de alguno es peligroso y el propietario, sabiéndolo, no le hace cortar los cuernos y deja de atarle, y el buey hiere a un libre y le mata, pague el dueño media mina de plata
Código Civil Mexicano
Artículo 1929. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias:
Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;
Que el animal fue provocado;
Que hubo imprudencia por parte del ofendido;
Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.
Incesto
Cultura babilónica
Código de Hammurabi
(Siglo XXIII a. de C.)
Venganza privada
Exilio
"Si un señor [hombre de alto rango] se ayuntare con su hija, harán salir a tal señor de la ciudad.".
Código Civil del Estado de Sinaloa.
Artículo 248. Se impondrá pena de 2 a 8 años de prisión. La pena aplicable para los descendientes será de 1 a 5 años de prisión. Esta misma será para el incesto entre hermanos.
calumnia
Cultura Babilónica
Código Hammurabi
Muerte
"Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha atribuido un asesinato y éste no ha sido probado en su contra, su acusador será condenado a muerte."
Sin vigencia,

El Diario Oficial de la Federación (12 de abril de 2007) acuerdo por el que se derogó la calumnia, difamación y la injuria del Código Penal Federal.
Conducta inapropiada
Cultura China
Cinco penas
(se remota a tiempos inmemoriales)
Golpes con palo de bambú
Sin infringir un artículo especial de la ley, es culpable de llevar una conducta reprensible y contraria al espíritu de la ley, recibirá cuarenta golpes de bambú por lo menos.»
Multa mínima, por infringir al bando de policía y buen gobierno.
Robo
Cultura china
Cinco penas
(se remota a tiempos inmemoriales)
Estrangulación
Esta pena se aplica a los homicidas, a los ladrones a mano armada y a los incendiarios.
Artículo 370. .- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.
Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el   salario.
Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario. (CPF)
Rapto
Cultura Occidental
Código Mosaico.
Época de la divinidad (Israel, s. XIV a.C.)
Muerte
“El que secuestre a una persona, ya sea que la haya vendido o que aún la tenga en su poder, será condenado a muerte (Ex. 21, 16).
Artículo 364. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:
Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día.
La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta. (CPF)
Blasfemia
Cultura Occidental
Código Mosaico.
Época de la divinidad (Israel, s. XIV a.C.)
Lapidación
“Saca fuera del campamento al que invocó el mal;  y todos los que le oyeron tienen que poner sus manos sobre la cabeza de él, y la asamblea entera tiene que lapidarlo. (Le 24:14, 16, 23)
Sin vigencia en el derecho penal mexicano, solo en la parte religiosa.
Adulterio
Cultura Occidental
Código Mosaico.
Época de la divinidad (Israel, s. XIV a.C.)
Muerte
Un hombre que comete adulterio con la esposa de otro hombre es uno que comete adulterio. Con la esposa de su semejante. Él debe ser muerto sin falta, el adúltero y también la adúltera. (Le 20:10; Dt 22:22)
Sin vigencia en el Derecho Penal Mexicano, solo en la parte religiosa.
Homicidio
Cultura Occidental
Código Mosaico.
Época de la divinidad (Israel, s. XIV a.C.)
Pena de muerte o ley del talión
Homicidio con intensión su sanción era la muerte y si el homicidio era sin intensión se aplicaba la ley del talión.
Artículo 310. .- Se impondrá de dos a siete años de prisión, al que en estado de emoción violenta cause homicidio en circunstancias que atenúen su culpabilidad. Si lo causado fueren lesiones, la pena será de hasta una tercera parte de la que correspondería por su comisión. (CPF)
Rapiña
Cultura romana
XII tablas
s.V a. de C.
Resarcimiento del daño.
Condena al cuádruplo del valor del daño causado
Este delito, calificado a veces de rapiña, contenía los mismos elementos del furtum o del demnum injuria datum.
Artículo 367. .- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. (CPF)
Daño causado injustamente
Cultura romana
XII tablas
Reparación del daño
“Si un hombre encuentra a una muchacha virgen y sin compromiso de matrimonio, y la obliga a acostarse con él, y son descubiertos, entonces el hombre tendrá que entregar al padre de la joven cincuenta monedas de plata; y, como la ha deshonrado, tendrá que tomarla por mujer y no podrá divorciarse de ella en toda su vida” (Dt. 22, 28-29).
Artículo 260. .- Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad. (CPF)
Incendio provocado
Cultura romana
XII tablas
s.V a. de C.
muerte a través de crematio
Los delitos cometidos contra la sociedad agrícola como ocurría en un incendio provocado intencionalmente.
Artículo 397. .- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona; ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales; Archivos públicos o notariales; Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género. (CPF)
Falta de Respeto a los padres
Prehispánico
Código penal de Netzahualcóyotl
Muerte al hijo
Existía la pena de muerte para el que faltara al respeto a sus padres,
No se encuentra vigente en el Código Penal Mexicano
para los jueces que sentenciaran injustamente o contra la ley (Prevaricato)
Prehispánico
Cultura maya
Código penal de Netzahualcóyotl
Muerte
La muerte era la sanción para los jueces que sentenciaban injustamente al acusado de cierto delito.
Artículo 231. .- Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:
Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y Pedir
Términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales.
A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y

Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
Homicidio
Prehispánico
Cultura maya
Venganza Privativa
La muerte o indemnización por daño causado
Si matabas a alguien eras condenado a la muerte, pero si fue un homicidio casual, la sanción era indemnización por el daño causado, que consistía en un esclavo por víctima.
Artículo 307. .- Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión.
Artículo 308. .- Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de prisión.
Si el homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor de dos a ocho años de prisión.
Además de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 para la fijación de las penas dentro de los mínimos y máximos anteriormente señalados, se tomará en cuenta quién fue el provocado y quién el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación. (CPF)




           
En conclusión se puede entender que el Código Hammurabi, Ley del Talión, venganza privada o de sangre se relacionaba con lo mismo que consistía que el daño que ocasionabas te lo hacían a ti o a tu familia para que pagaras esa era la pena;  La venganza divina era en nombre de la divinidad (Dios y el clero era el ejecutor) cuya finalidad era que con las penas impuestas se evitaba un castigo en forma de calamidad; En la venganza pública los tormentos eran parte del procedimiento para que se supiera cual era la pena de dicha acción; En la Cultura Azteca los avances eran importantes en cuestión de legislación penal en la época prehispánica, ya que mantenían el orden y el respeto por los indefensos, los castigos eran severos pero los consideraban justos.


Fuentes de Consulta:

Mesografía:
penal, A. h. (s.f.). Capitulo I. Recuperado el 09 de 17 de 2017, de http://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020150353/1020150353_02.pdf
Unam. (08 de septiembre de 2017). 5. Historia Universal del Derecho Penal. Obtenido de http://v880.derecho.unam.mx/papime/IntroduccionalDerechoPenalVol.I/cinco-seis.htm


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