lunes, 23 de octubre de 2017

Derecho Procesal Civil

Procedimientos Civiles Romanos

Legis Actionis (acciones de Ley)  tiene sus orígenes en el proceso arcaico plasmado, que rigió hasta el siglo III A.C. Las cuales fueron abolidas por la Lex Aebutia y las dos Lex Iulia.

Per Formulan (Proceso Formulario) surgió en el siglo III A.C. por la Lex Aebutia y coexistió con el procedimiento de la Legis Actionis.

En la época del principado surgen dos leyes:

Lex Iulia de Iudicis Privatis. Siendo abolido el procedimiento Legis Actionis y se establece como único proceso del ordo iudiciorum privatorum el Per Formulam.

Lex Iulia de Iudicis Publicis.- Donde se dictan normas sobre el procedimiento criminal.
Estos dos procedimientos constituyen el Ordo Iudiciorum privatorum (Orden de los juicios privados).

Surgiendo la Cognitio Extra Ordinem (Proceso Extraordinario)  imponiéndose definitivamente en los distintos ámbitos, quedando suprimido el procedimiento formulario (Per Formulas), siendo la Cognitio el único procedimiento existente.

Periodos del Derecho Procesal Civil Romano
Características por
periodo
Persistencias de la tradición romana en el Derecho Procesal Mexicano actual
Legis actions
(Acciones de Ley)

Es un procedimiento únicamente para Romanos que viven en la ciudad y a una milla de distancia de la misma.
Pertenece al Ordo iudiciorum privatorum que se desarrolla en dos fases:

In iure: Ante el magistrado (experto en Derecho). Inicia y encamina el procedimiento.

Apud Iudicem: Ante un juez (ciudadano), se presentan las pruebas y dicta sentencia y las sentencias inapelables.

Proceso formal y solemne, predominando las declaraciones verbales, solo permisible para ciudadanos romanos dentro de la ciudad o a una milla de ella.

Según las Instituciones de Gayo las acciones son cinco: las tres primeras declarativas y las últimas dos ejecutivas.

1.- Legis Actio Sacramento (acción de apuesta sacramental) Consistía en que el que perdía el juicio debía pagar una cantidad de dinero.
§  Legis Actio Sacramento in Rem.- Es de carácter real, es una acción con eficacia erga omnes, se realiza contra cualquier persona que tenga en ese momento el objeto, 30 días para nombrar juez.
§  Legis Actio Sacramento in Personam,- Es de carácter personal, Reclamo a la persona que se le exige determinado comportamiento.
2.- Legis Actio Per Iudicis Arbitrive Postulationem (acción de ley por petición de juez o árbitro) Servía para reclamos de deudas nacidas de una sponsio o contrato verbal, o para pedir división de herencia, pidiendo al magistrado el nombramiento de juez o árbitro como consecuencia de la negación del demandado.

3.- Legis Actio per condictionem (acción de la Ley por emplazamiento) creada por la Lex Silia, utilizada para reclamar deudas de dinero y posteriormente la Lex Calpurnia para reclamar cualquier objeto determinado.

4.-  Legis Actio per Manus iniectionem (acción por aprehensión corporal). Manus iniectio, se llevaba a cabo a los 30 días después de nombrada la sentencia o del reconocimiento voluntario del demandado (confessio in iure) ante el juez.

5.- Legis Actio per pignoris capionem (acción por toma de prenda) Concedida a determinados acreedores que no han obtenido el cobro de sus créditos para que, al mismo tiempo que pronuncian unas palabras solemnes, se apoderen de bienes del deudor en presencia de testigos.

Derecho de Acción: “Consiste en hacer valer el derecho sustantivo de una persona respecto a otra con la que se tiene conflicto” (Ovalle Favela, 2005)
Facultad de promover ante el órgano jurisdiccional una situación, con el fin de que este resuelva a favor o encontra una situación jurídica.
Para Podetti Es la Acción como el derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los juzgados jurisdiccionales, a fin de obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr en su caso, la ejecución forzosa delo juzgado. (Ovalle Favela, 2005)
Jurisdicción: proviene del latín iurisdictio que significa “decir derecho”.
Este derecho se encuentra tutelado en el art. 17 de la Constitución.
Según Podetti la jurisdicción es la función que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos para conocer y resolver, a través del proceso, los litigios que planteen las partes y, en su caso para ordenar que se ejecute lo resulto o juzgado (Ovalle Favela, 2005)
 Proceso.- Conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios.
Competencia:
El derecho procesal determina cuántos y qué tipo de jueces deben conocer los diversos asuntos que se someten a su jurisdicción, organizándolos de acuerdo al territorio, materia, o cuantía en el que ejercerán dicha jurisdicción. (Ovalle Favela, 2005)
Per formulas
(Por Formulas)

Es un procedimiento para romanos y extranjeros.

La fórmula es una instrucción por escrito que el magistrado envía al juez para la absolución o condena del demandado de comprobarse determinados supuestos. (Sahagun, 2008)
Reconocido en la Lex Aebutia y las Lex Iulia de iudiciis privatis y Lex Iulia municipalis,

Pertenece al Ordo iudiciorum privatorum que se desarrolla en dos fases:

In iure: Ante el magistrado (experto en Derecho). Inicia y encamina el procedimiento.

Apud Iudicem: Ante un juez (ciudadano), se presentan las pruebas y dicta sentencia y las sentencias son inapelables.

1.- Nombramiento del Juez (iudicis datio).

2.- Intentio.- Expresión de Pretensión del Demandante.

3. Demostratio.- Cuando el objeto pretendido es indeterminado (incertidum), la intetio requiere de una previa demostrativo, es donde se explica la causa de la Intentio.
4. Adiudicatio es la cláusula que faculta al juez para hacer atribuciones de propiedad.
5. Condenatio, otorga poder al juez para condenar o absolver, con base en los supuestos de la Intentio
6. Exceptio, Se agrega a petición del demandado conteniendo una defensa que tiende a paralizar la Intentio del demandante.
7. Replicatio y triplicatio, la interpone el demandante  en oposición a la Exceptio.
8. Praescriptio, tiene como fin evitar los efectos consuntivos de la Litis contestatio.
 El Derecho Procesal Romano ha sido fundamental para el Derecho Procesal Civil,
Ya que actualmente nuestras leyes emanaron del derecho Romano y por ende los procesos anteriormente descritos se aplican actualmente solo que con sus respectivas reformas estructurales.
En donde de inicio se inicia con una demanda interpuesta por un demandante, ante un juez de primera Instancia.
Se integra el proceso en donde se cita a la persona y de no acudir se le hace comparecer con auxilio de la autoridad, Se incluyen las pruebas, y se lleva a cabo el desahogo de las mismas.
Una vez aportadas las pruebas y desahogadas todas se dicta sentencia y se ejecuta la misma.
En donde hasta hace algún tiempo era todo escrito,  burocrático, en secreto y no existía que las dos personas debatieran ante el juez. Por ser un procedimiento escrito.
Cognio Extra ordinim (procedimiento extraordinario)
Surge para cuestiones de  Derecho de Familia y de Derecho de sucesiones.

1.- Es un procedimiento escrito, se lleva a cabo en una sola Instancia, ante el magistrado quien conocerá el asunto y emitirá sentencia.

2.- Se unifica en este procedimiento la jurisdicción civil y penal. Se establece una organización y jerarquía de tribunales.

3.- La sentencia es escrita, se archiva y puede ser apelada ante un magistrado de rango superior.

4.- Surgen las costas procesales.

 Como anteriormente se dijo anteriormente era escrito, hoy en la actualidad es un proceso oral y todas las pruebas se entregan el día de la audiencia con los pasos anteriormente descritos sin profundizar en el análisis de cada uno.






















































































































¿Qué es el derecho procesal civil?

Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles. (Ovalle Favela, 2005)

Es competencia de cada Estado legislar en materia procesal civil ya que son 33 códigos de procedimientos que existen en donde, 31 son de las entidades federativas mexicanas, 1 para el Distrito Federal y 1 para la Federación, así como las mismas en Leyes Orgánicas para los Tribunales.


¿Cómo se constituía el proceso romano civil?

Se constituye de tres etapas:

Legis Actionis que correspondió a la época arcaica o derecho quiritario, Se distinguía por ser solemne y gestos, de sentencias inapelables y era oral.

Per formulas, en la que el proceso se divide en dos fases, la primera ante un pretor llamada in iure y la segunda ante el juez y se llamaba in iudicio.

Extra Ordinem, este vino a desplazar el procedimiento formulario  a finales de la época clásica  y se caracterizó por agotar una sola vía y  dar oportunidad de apelación en una instancia de mayor autoridad.

Fuentes de Referencia:
Bibliografias:
Ovalle Favela, J. (2005). Teoría General del Proceso. México, D.F: Oxford.
Sahagun, G. P. (2008). Derecho Romano. En G. P. Sahagun, Derecho Procesal (pág. 85). México; D.F.: Mc Graw Hill.


1 comentario:

La Responsabilidad Civil de los Servidores Públicos y la Patrimonial del Estado

Módulo 7 Procedimiento Administrativo . Unidad 2. El régimen de Responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción . Sesión 4 ...