sábado, 7 de octubre de 2017

Manipulación Genética y su legislación en México

Lic. Maricela Patiño Pérez
Docente en Línea
Universidad Abierta y a Distancia
De México

Rosa Mónica Grave Espinoza
Alumna de la Lic. En Derecho

Actividad 1
Impacto del delito de manipulación genética
Unidad 3
Delitos en particular
Sesión 5
Delitos contra la vida, salud, integridad corporal,
Libertad reproductiva y personal
Modulo 5
Fundamentos del delito y los
Delitos en particular
           

La presente actividad tiene como objetivo principal que se identifiquen los elementos a favor o en contra que puedas detectar de la legislación penal conforme a los delitos de manipulación genética, ya que la legislación debe día a día actualizarse en ese tema tan importante como es el impacto que tienen los delitos de dicha índole.
En virtud que la ciencia avanza cada día en busca del perfeccionamiento humano, por lo que nuestras leyes deben regular dichas acciones en beneficio de la sociedad y de los seres humanos.

Ejemplo de ello son los siguientes casos reales que han acontecido en México y en el mundo.

Genética, reproducción asistida y bioética

El procedimiento realizado en México para lograr la concepción de un bebé con material genético de tres personas abre un debate bioético

El doctor John Zhang retiró el núcleo de uno de los óvulos de la madre y lo insertó al óvulo de una donante al cual se le había extraído su propio núcleo. El óvulo resultante, con ADN nuclear de la madre y ADN mitocondrial de la donante, fue fertilizado con el esperma del padre.

El doctor creó cinco embriones pero sólo uno se desarrolló de forma normal, que fue implantado en la madre. Esta técnica no es legal en Estados Unidos así que Zhang fue a México. (Paullier, 2016)

….Finalmente lograron concebir un hijo, aparentemente libre de este síndrome, con la ayuda del doctor John Zhang y su equipo del New Hope Fertility Center de Nueva York. Como el procedimiento está prohibido en EU, decidieron realizarlo en México, donde no hay regulaciones. El método utilizado, que emplea el material genético de los padres y una pequeñísima porción de una donadora, fue dado a conocer hace un año al mundo entero cuando se debatía su legalización en Gran Bretaña, donde fue autorizado.

Por la calidad de su infraestructura médica, pero también la falta de regulación, el país se ha convertido en un destino internacional para procedimientos de reproducción asistida. El doctor Mendoza Cárdenas señala que en general las cuestiones ligadas a este tipo de intervenciones no están reguladas en México. “Tabasco y Sinaloa dicen regularlo, pero lo que medianamente hicieron fue regular la maternidad subrogada. Algunas entidades aluden por ejemplo a cuestiones relacionadas con la RHA pero en relación, por ejemplo, con el divorcio. La CDMX tiene algunas cosas contempladas en su Código Penal, que establece por ejemplo un delito para los casos en que una mujer sea inseminada sin su consentimiento. Hay un proyecto de ley para modificar la Ley General de Salud, mediante el cual se pretende regular la RHA, aunque en realidad es un proyecto muy restrictivo”, apunta. (Debate, 2016)

El escenario de la clonación

…..En abril de 2014, un grupo de investigadores logró clonar las primeras células madre embrionarias a partir de una célula de la piel de un adulto hombre. Estas son las que dan origen a los diferentes tejidos del cuerpo humano, tal es el caso del corazón, el hígado, el riñón y los nervios, lo que hace que potencialmente sean útiles para tratar cualquier tipo de enfermedad. “En el futuro algunos investigadores intentarán buscar células adultas en miles de personas para identificar el tipo de composición que sea compatible con la mayoría de los donantes. Algo similar a lo que se hace actualmente en la búsqueda de compatibilidad entre personas antes de un trasplante de órgano”, aseguró el experto. (infobae, 2017)

Tabla comparativa de las actuales legislaciones que existen en nuestro País y en el ámbito  internacional que regulan las practicas de manipulación genética, en donde están los elementos a favor y en contra de dichas legislaciones.

Código Penal del Estado de Sinaloa

Ley General de Salud
Código Penal Federal
Convenios y Tratados Internacionales
Inseminación artificial Indebida (fracción I) y con agravante (fracción II)

ARTÍCULO 182. Al que por medio de la violencia, física o moral, o por engaño, realice en una mujer inseminación artificial, se le aplicará prisión de dos a seis años.

La  pena  se  aumentará  hasta  en  una mitad más,  si  la  inseminación  se  hace  en  una menor de edad.

ARTÍCULO  187.  Cuando  se  trate  de  los  delitos  de  violación,  su  equiparación,  o  la prevista en el artículo 181 de este Código, inseminación artificial ilegal o abuso sexual, las sanciones se aumentarán hasta una  tercera parte en cualquiera de  los siguientes casos: ….


Código Familiar para el Estado de Sinaloa

Capitulo quinto, denominado de la Reproducción Humana Asistida y Gestación Subrogada.

Art. 282 al 297.

Artículo 282. Se entiende por reproducción humana asistida, las prácticas clínicas y biológicas, para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante el conjunto de técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la Secretaría de Salud, y realizadas con la intervención del personal de la salud, constituidas por métodos de fertilización de células germinales, gametos, de uno o ambos sexos; además de la reproducción de cigotos, y embriones, que permita la procreación fuera del proceso natural, de la pareja infértil o estéril.
Artículo 466.- Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de dos a ocho años. La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge.

Artículo 67.-
Fracción III
Quienes  practiquen  esterilización  sin  la  voluntad  del  paciente  o  ejerzan  presión  para  que  éste  la
admita  serán  sancionados  conforme  a  las  disposiciones  de  esta  Ley,  independientemente  de  la responsabilidad penal en que incurran.

Delitos contra los Derechos Reproductivos
Artículo 199 Ter. A quien cometa el delito previsto en el artículo 466 de la Ley General de Salud con violencia, se impondrá de cinco a catorce años de prisión y hasta ciento veinte días multa.

Artículo 199 Quáter. Se sancionará de cuatro a siete años de prisión  y hasta setenta días multa a quien  implante  a  una mujer  un  óvulo  fecundado,  cuando  hubiere  utilizado  para  ello  un  óvulo  ajeno  o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de  la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Artículo 199 Quintus. Comete el delito de esterilidad provocada quien sin el consentimiento de una persona practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra  índole para hacerla estéril.
 Al  responsable de  esterilidad  provocada  se  le  impondrán  de  cuatro a  siete años de prisión  y  hasta setenta días multa, así como el pago  total de  la  reparación de  los daños y perjuicios ocasionados, que podrá incluir el procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad.

Convenio relativo a los Derechos Humano y la Biomedicina (04/04/1997)

Art. 18…
2. Se prohíbe la creación de embriones humanos con fines de experimentación.

Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los Derechos humanos y la dignidad de ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina por el que se prohíbe la clonación de seres humanos. (07/01/2000)

Art. 1 …
Se prohíbe toda intervención que tenga por finalidad crear un ser humano genéticamente idéntico a otro humano vivo o muerto.

Declaración Universal de los Derechos humanos de las generaciones futuras (26/02/1994)

Art. 3.- Derecho a la vida y a la preservación de la especie humana.
Declaración universal sobre el genoma humano y los derechos de la persona humana (11/11/1997)

Art. 11.- No se permiten las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana como la clonación con fines de reproducción Humana.

Declaración Bioética de Gijón (2000)

Art. 4.-Una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo, sólo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entraña y de conformidad con cualquier otra exigencia de la legislación nacional.

Y otras más.


¿Cuáles son los elementos a favor que detectas de la legislación?
La voluntad,  de decidir el hacer o no hacer algo, es un elemento a favor de nuestra legislación, el que tu otorgues tu consentimiento para que te inseminen o te esterilicen son elementos a favor del ser humano, así como las penas que se impondrán a quien quiera obligarte o hacerte algo que no deseas, son elementos importantes ya que se cuenta con la libertad de decidir que deseas hacer con tus óvulos o con tu vientre, si deseas ser madre a través de dichos métodos, o si deseas no concebir hijos, así como el alquiler de vientres.
¿Cuáles son los elementos en contra que detectas de la legislación?
Falta mucho en materia de legislación referente a estas prácticas que se están realizando de manera incontrolable, existen muchos elementos en contra no contemplados en la norma jurídica, ya que es superficial  y no esta actualizada a nuestros días, en donde la ciencia avanza a pasos agigantados ya que la ciencia y la tecnología nos están rebasando día a día y los experimentos en humanos crece y crece, no se están contemplan muchos beneficios que puede tener el humano con trasplantes  o bancos de placenta regulados por nuestra legislación, así como las enfermedades que se pueden curar por trasplantes de células madres, o porque no realizar el sueño de muchos al poder procrear hijos cuando medicamente sea imposible pero científicamente si, con su respectiva regulación en nuestra legislación tanto Federal como local.
¿Cuáles son las repercusiones que trae consigo la culpa de este tipo de delitos recae en la sociedad?
La culpa de estos delitos considero que son mínimas ya que los seres humanos por muchas razones la evaden y la justifican para lograr sus objetivos, aunque sepamos que estamos mal obsesionándonos con poder engendrar un bebe que lleve nuestro ADN, también existen grandes  repercusiones, ya que comparados con otros países estamos en desventaja, ya que todo se hace en la clandestinidad porque nuestras leyes no tienen legislación en temas tan modernos y nuestras escuelas mexicanas si avanzan en tecnología y ciencia como es el de manipulación genética, sabemos que existe la fecundación a través de medios clínicos, la inseminación artificial, la procreación asistida así como la esterilidad provocada.
Pero que pasa, que como sociedad y gobierno no se está preparado para enfrentar dichas  acciones no contempladas en específico para cada caso desde el punto de vista no solo humano sino como sociedad y gobierno. Tan es así que en el primer ejemplo que  se vinieron de E.U.A. a México a realizar la manipulación genética ya que en su país esta prohibido, pero en el nuestro no.
En conclusión, nuestras legislaciones deben estar preparadas para enfrentar la modernidad genética, así como también estar  pendientes de que no se transgredan los derechos del ser humano, en donde sea el individuo que decida pero con letras grandes y no ocultas como en los contratos con demasiadas clausulas para que no se enteren lo que pueden hacer con sus óvulos fecundados, tejidos, células madres, placenta y mas.

Nota: Las abreviaturas RHA significa Reproducción Humana Asistida,

Fuentes de Referencia:
Mesografía:
Debate, E. (10 de 10 de 2016). Genética, reproducción asistida y bioética. Recuperado el 06 de 10 de 2017, de El debate, digital ciencia: https://www.debate.com.mx/digital/Genetica-reproduccion-asistida-y-bioetica-20161010-0146.html
infobae. (26 de 02 de 2017). Redacción/Sin embargo. Recuperado el 06 de 10 de 2017, de a 20 años de la clonación de Dolly la polemica oveja que revoluciono la ciencia: http://www.sinembargo.mx/26-02-2017/3160995
Paullier, J. (28 de 09 de 2016). BBC Mundo, Ciudad de Mexico. Recuperado el 07 de 10 de 2017, de ¿Por qué la concepción del bebé de "tres padres" se realizó en México?: http://www.bbc.com/mundo/noticias-37491942
Legislativa:
Convenios y Tratados Internacionales
Código Penal Federal
Ley General de Salud
Código Penal del Estado de Sinaloa


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