miércoles, 4 de octubre de 2017

Punibilidad


Lic. Maricela Patiño Pérez
Docente en Línea
Universidad Abierta y a Distancia
De México

Rosa Mónica Grave Espinoza
Alumna de la Lic. En Derecho

Actividad 3
Punibilidad
Unidad 2
Características y elementos del delito
Sesión 4
Elementos del Delito
Modulo 5
Fundamentos del delito y los
Delitos en particular


La presente actividad a realizar tiene como objetivo especifico que el futuro abogado tenga claro qué es la punibilidad, así como la importancia de su exista, en donde el Estado es el único que tiene la facultad para imponer penas o sanciones de las acciones que voluntaria o involuntariamente comete el sujeto activo en contra de los sujetos, en donde el juzgador impondrá penas de manera individual aunque el delito se haya cometido de manera grupal.

Punibilidad

Castellanos (1997) “La punibilidad consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta”

En el tema de la pena se manejan tres términos:

·         Punción: Determinación de la pena exacta al sujeto responsable por un delito concreto.

·         Pena.- Restricción o privación de derechos impuestos al actor de un delito.

·  Sanción.- Castigo impuesto por haber quebrantado  una disposición legal no penal, principalmente en asuntos administrativos, civiles o mercantiles.

La punibilidad es un elemento del delito pero también una consecuencia del mismo.

La pena varia en dos distintas posturas, una en donde solamente podrá ser aplicada al individuo infractor de la ley penal, aplicándose exactamente a como está escrita a como dice la norma jurídica sobre la conducta del que cometió el ilícito; y dos es la interpretación a cada caso de los sujetos activos que cometieron un ilícito, según las acciones realizadas,  aunque sean de manera grupal el juzgador la aplicara de manera individual.

Existen tres principios de la pena para que el árbitro judicial la aplique que es el principio de individualización de la pena, las circunstancias atenuantes y las circunstancias agravantes.

Las excusas absolutorias son las que señala el legislador, son importantes y permiten que no sea punible el delito.

Pueden existir la Temibilidad mínima,  es cuando un individuo comete un ilícito que no representa peligro para la sociedad; ejercicio de un derecho, es cuando una persona tiene el derecho de realizar una acción aunque en otras circunstancias seria delito; por culpa o imprudencia, cuando el sujeto por falta de precaución comete un acto que en otras circunstancias seria un delito; Por no exigibilidad de otra conducta, se genera por que la pena no señala una conducta contraria en circunstancias diferentes; por innecesariedad de la pena, es porque no es aplicable la pena por ser notorio el problema del individuo como demencia senil o enfermedades mentales.

Una vez analizado el tema anterior sobre la punibilidad del delito, se contestara la siguiente pregunta:

¿Qué beneficios con lleva la punibilidad del delito y su elemento negativo en la aplicación de los criterios jurídicos para la impartición de justicia, así como su aplicación para lograr gobernabilidad y la paz social?

Tiene demasiados beneficios ya que la punibilidad es necesaria para cuidar y proteger los bienes jurídicos tutelados del individuo, así como mantener el orden y respeto en la sociedad salvaguardando los intereses sociales, en donde el Estado a través de la “potestad punitiva” es el único facultado para imponer  penas a los que cometen delitos, dependiendo el tipo de acción y conducta del mismo.

            Las penas se aplican de manera individual y no grupal, dependiendo de las atenuantes o agravantes, en donde existe también la parte negativa de la pena como son las excusas absolutorias, existen beneficios dentro de esta parte de  las leyes ya que los legisladores buscaron que fueran justas y siempre en beneficio del individuo y la sociedad, buscando también proteger al desprotegido así como a  las personas mentalmente enfermas que cometen algún hecho ilícito sin tener la menor idea de ello, o accidentes involuntarios que son considerados delitos pero no serán merecedores de penal alguna.

            Todo ello para beneficio de la paz social y vivir en Estado de gobernabilidad respetando las Leyes que cuidan y protegen a nuestro territorio y a sus individuos, en donde siempre debe prevalecer el orden y el respeto entre los individuos.

En conclusión, el saber que existen desde sanciones, apercibimientos y penas mínimas y máximas así como reparación del daño, todo emanado de nuestra conducta y nuestro proceder como responsables de nuestros actos cuando voluntariamente queremos realizarlos, así como también saber que la ley protege a los que realizan actos involuntarios y cometen ilícitos por error, se tiene la certeza jurídica de que nuestra integridad se encuentra protegida por nuestras leyes y por nuestro Estado.

Mesografía:


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