miércoles, 1 de noviembre de 2017

Las Partes del Proceso

Tipo de litisconsorcio
Caso
Autor
Demandado
Tercerista
Referencia
Del caso
Activo
(Varias personas deducen una acción contra un solo demandado)
La Profeco logró que la Suprema Corte condenara a una empresa constructora, denominada Corporación Técnica de Urbanismo, a que le pague a cientos de familias de un fraccionamiento ubicado en Chihuahua, los daños que les ocasionó por haberles vendido casas que presentaron fallas estructurales que van desde daños en muros, losas hasta puertas y ventanas.

82 personas son las que demandaron a la empresa.
Empresa Constructora, denominada Corporación Técnica de Urbanismo.
Profeco                                         


Pasivo.-  (cuando una persona demanda a varias)

Pudiendo ser voluntario ya que el actor pudo haber demandado a todos los firmantes del contrato o sólo a uno, con la consecuencia de que cualquiera de ellos tiene el deber de responder por la totalidad de la obligación. (Nación, 1997)
Juicio ejecutivo mercantil, el cual se derivó por un supuesto incumplimiento de contrato de crédito refaccionario agrícola en forma de apertura de crédito simple.
Bancomer, S.A.
María Elena Peña Palacios (acreditada), Luis Benjamín Palacios (Garante Hipotecario) y Luis Benjamín Peña Zapata (Aval y Obligado Solidario)

No Aplica
Necesario.-
En su forma activo, cuando los condueños de un bien ejercen acciones derivadas de a copropiedad respecto de la cosa o derecho que les pertenece proindiviso (art. 938 del Código Civil para el D.F.)
Entonces, cuando un condueño ejerce una acción respecto de un inmueble que le corresponde en copropiedad y el inmueble no ha sido dividido, no puede dictarse una sentencia que le pare perjuicio a los demás condueños que no hayan comparecido al juicio, porque no han sido llamados ni escuchados sobre el derecho que puedan alegar de la parte alícuota que les corresponda, precisamente por la indivisión de la cosa.  (Nación, Amparo Directo 637/2006, s.f.)
En el juicio de origen se intentó la escrituración de un inmueble del que dice ser copropietaria a razón del 90% conjuntamente con la empresa El Corazón del Mundo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien le corresponde el 10% restante del inmueble, sin que esta última compareciera al juicio o fuera llamada al mismo, ni se advierte que el inmueble haya sido dividido.
Ordinario Civil 63/2005
Jarmila Josefina Torres Hernández.
El Corazón del mundo S.A. de C.V.
No Aplica



Litisconsorcio proviene etimológicamente de litis (litigio), con (junto) y sors (suerte). Y también es conocido como la pluralidad de partes.
¿Qué es el Litisconsorcio?
El litisconsorcio significa la existencia de un litigio en el que participan de una misma suerte varias personas, el cual se denomina necesario cuando debe llamarse a todos los interesados (actores o demandados) sea por disposición expresa de la ley o por la comunidad jurídica de intereses de varias personas respecto al mismo objeto litigioso, sobre el que tengan un mismo derecho o se encuentren obligados por igual causa (de hecho o de derecho); que se denomina pasivo cuando se refiere a los demandados, en cuyo caso debe llamárseles para emitir una sentencia válida para todos ellos; entonces, por identidad jurídica, al existir la misma razón debe aplicarse la misma disposición, cuando se trata del litisconsorcio activo necesario. Por tanto, la posible existencia de un litisconsorcio activo necesario debe analizarse oficiosamente en cualquier etapa del juicio para que, al igual que en el pasivo, la sentencia que se dicte sea válida para todos los interesados y comparezcan al procedimiento para deducir sus derechos. (Nación, Amparo Directo 637/2006, s.f.)
Tipos de Litisconsorcio


Activo. - Es activo cuando existen dos o más demandantes y un solo demandado.
Pasivo. - Es pasivo cuando existe un solo demandante y dos o más demandados.
Mixto. – Dos o más demandantes y dos o mas demandados.
Necesario: Cuando así lo disponga la Ley (es indispensable llamar a todos los involucrados para que se emita sentencia válida para todos).
Facultativo o voluntario. - Nace de la voluntad de los litisconsortes, los actos de cada uno de ellos no favorecen ni perjudican a los demás, sin que por ello afecte la unidad del proceso.

Legitimación Ad Processum y Ad Causam

LEGITIMACION AD CAUSAM. CONCEPTO. La legitimación "ad causam" es una condición para el ejercicio de la acción que implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad de derecho que se cuestione; esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular en el caso concreto la función jurisdiccional.
(Nación, Legitimacion Ad Causam. Concepto, 1974)
LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA. CONCEPTO. Por legitimación procesal activa se entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional o instancia administrativa con la petición de que se inicie la tramitación de un juicio o del procedimiento respectivo. A esta legitimación se le conoce con el nombre de "ad procesum" y se produce cuando el derecho que se cuestionara en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación "ad causam" que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionara, bien porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular. La legitimación "ad procesum" es requisito para la procedencia del juicio, mientras que la "ad causam" lo es para que se pronuncie sentencia favorable. (Circuito, 1994)
La legitimación ad procesum es requisito para la procedencia del juicio, mientras que la ad causam, lo es para que se pronuncie sentencia favorable.". (Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 1998)
Los Terceristas
Son las personas “que originalmente no figuran como parte en el proceso” pero que comparecen espontáneamente en éste o son llamadas al mismo a defender sus propios intereses o coadyuvar con los intereses de algunas de las partes originales (Ovalle, 2005:276)
Por mencionar algunos terceristas pueden ser:  testigos, peritos, el mismo abogado, procurador o patrón.

Fuentes de Referencias

ambitojuridico.com. (31 de 10 de 2017). diferencia entre litisconsorcio facultativo, necesario y cuasinecesario. Obtenido de https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Administrativo-y-Contratacion/identifique-las-diferencias-entre-el-litisconsorcio-facultativo-necesario-y-cuasinecesario
Circuito, S. T. (11 de 05 de 1994). Legitimación Procesal Activa. Concepto. Obtenido de Amparo en Revisión 77/94: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/212/212276.pdf
Nación, S. C. (09 de 09 de 1974). Legitimacion Ad Causam. Concepto. Obtenido de http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/241/241609.pdf
Nación, S. C. (12 de 1997). Tesis Ejecutorias. Obtenido de Litisconsorcio pasivo voluntario.- : https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=4554&Clase=DetalleTesisEjecutorias
Nación, S. C. (enero de 1998). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Obtenido de "Legitimación Procesal Activa. Concepto": http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/178/178189.pdf
Nación, S. C. (s.f.). Amparo Directo 637/2006. Obtenido de Jarmila Josefina Torres Hernandez: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=19838&Clase=DetalleTesisEjecutorias


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