lunes, 20 de noviembre de 2017

Actos Procesales de los Orgános Jurisdiccionales (Parte 2)


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- ¿Un Juez civil puede conocer un asunto familiar en cuanto a competencia?
Articulo 36.- Las Salas de Circuito serán competentes para conocer de los recursos que procedan en contra de las resoluciones distintas de sentencias definitivas que dicten los Jueces de Primera Instancia Penales, Civiles o Familiares, así como de los que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten los Jueces de Primera Instancia de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito.
Articulo 52.-… En los Distritos Judiciales en que haya un solo Juzgado de Primera Instancia, éste conocerá tanto de asuntos del orden penal, civil y familiar, a menos que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia establezca mediante acuerdo que su conocimiento debe limitarse a materia determinada. (LOPJ de Sinaloa)
Nota: en mi Distrito Judicial (Escuinapa) es un solo  Juzgado y es mixto.
 ¿Qué asuntos puede conocer un juez de Primera  Instancia en materia familiar?
Artículo 95. Los juzgados de primera instancia con competencia familiar, conocerán de:
I. Asuntos de actividad judicial no contenciosa o contenciosa, relativos al matrimonio, a su inexistencia o nulidad y al divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de bienes matrimoniales; de los que tengan por objeto modificaciones, reasignaciones sexo-genéricas o rectificaciones en la actas de registro civil; de los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; de los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte; así como de cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia; (Ref. Por Decreto No. 543 publicado en el P.O. No. 59 de fecha 16 de mayo de 2016).
II. Juicios sucesorios;
III. Asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado familiar, a la capacidad de las personas y las derivadas del parentesco;
IV. Diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar, y
V. Asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores de edad e incapacitados; así como, en general todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.
Los registros que se lleven en los juzgados de lo familiar, en que consten los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor y curador, estarán a disposición del Consejo de Tutelas o de la institución que se encargue de ella.
En los Distritos Judiciales en que no exista juzgado de lo familiar, los jueces de primera instancia civiles o mixtos, conocerán de los asuntos previstos en este artículo.
Nota: en mi Distrito Judicial (Escuinapa) el Juzgado es mixto.
¿Qué medidas de apremio puede emitir el órgano jurisdiccional cuando el demandado se niega a ser embargado?
Art. 443. Cuando la ejecución se ejercite sobre cosa cierta y determinada o en especie, si hecho el requerimiento de entrega al demandado no la hace, se pondrá en secuestro judicial.
Si la cosa ya no existe, se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el ejecutante y los daños y perjuicios como en las demás ejecuciones, pudiendo ser moderada la cantidad prudentemente por el juzgador.
Art. 490. Cuando se pida la ejecución de sentencia, el Juez señalará al deudor el término improrrogable de cinco días para que lo cumpla, si en ella no se hubiere fijado otro término para ese efecto.
Art. 493. Pasado el término del artículo 490, sin haberse cumplido la sentencia, se procederá al embargo. (CPC de Sinaloa)
- ¿Qué medidas provisionales puede emitir un juez familiar para el goce de una pensión alimenticia provisional?
                Artículo 213. … En los casos de alimentos, el juez deberá en el auto radicatorio y por petición del acreedor, fijar una pensión alimenticia provisional sin audiencia del obligado, cuando se le justifique con las correspondientes probanzas, cualesquiera de los vínculos de matrimonio, de parentesco o concubinal, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva. No se permitirá discusión sobre el derecho a percibir alimentos provisionales o el monto de la pensión decretada con tal carácter y toda reclamación sobre este derecho deberá ser materia del proceso principal y entre tanto se seguirá abonando la suma señalada en tal providencia. (CPF de Sinaloa)           
Principiará la audiencia fijando solamente los puntos en conflicto de las partes.
Después de clarificar el debate, recibirá o rechazará, de las pruebas ofrecidas.
Posteriormente, se desahogarán los medios de acreditamiento admitidos, y se dará el uso de la voz a las partes para alegar.
El juez después de hecha la citación correspondiente, podrá dictar la sentencia en el desahogo de la audiencia, o dentro del plazo de cinco días.                                                              
            Fuentes de Referencia

OVALLE FAVELA, J. (2005). TEORIA GENERAL DEL PROCESO. MEXICO, D.F.: OXFORD.

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Sinaloa

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa                                                                                                                                                                                         

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