domingo, 28 de enero de 2018

Secretarías y sus Funciones


Secretaría de Gobernación
Art. 27

Se encarga de coordinar a los Secretarios de Estado, así como también a convocar las reuniones de Gabinete.
Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o Decretos del Ejecutivo, administrar el Diario Oficial de la Federación.
Organizar las Leyes y realizar un banco de datos que sea público.
Interviene en los nombramientos y renuncias de los ministros de la SCJN y de los CJF.
Así como conduce la política interior del país y las relaciones entre el Ejecutivo Federal y los otros poderes de la nación para crear un estado de Derecho y respeto entre los mismos.
También conduce las relaciones con los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones sociales y religiosas para que siempre se conserve la paz pública y el desarrollo político entre gobierno y ciudadanía.
Propone estrategias para la prevención del delito y política criminal, y administra el sistema penitenciario.
Formula la política migratoria, vigila que los preceptos constitucionales no se violenten, así como que se respeten los derechos de los ciudadanos.
Se encarga de autorizar los juegos, apuestas, loterías y rifas, entre otras facultades.
Secretaría de Relaciones Exteriores
Art. 28

Es la encargada de conducir la política exterior del país, en los aspectos diplomáticos y consulares.
Proteger los derechos de los mexicanos, así como también ejerce funciones notariales, de registro civil, auxilio judicial y otras.
Promover comercial y turísticamente al país a través de sus embajadas y consulados.
Conceder licencias a extranjeros para que adquieran dominio de tierras, aguas y sus accesos en la República Mexicana. Así como en la nacionalidad y naturalización de los mismos.
Guardar el gran sello de la Nación, e intervenir en las extradiciones.
Entre otros. (Exterioriores, 2018)
Secretaría de la Defensa Nacional
Art. 29

Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza aérea, y el servicio militar, cuidar la defensa del país.
Intervenir en todo lo que tenga que ver con el ámbito de esta dependencia, así como administrar la Justicia Militar.
Construir y administrar cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares, así como asesorar a la SCT en todo lo que tenga que ver con la construcción de vías de comunicación terrestre y aérea.
Adquirir y administrar armamentos, vestuarios, y todo lo que la misma necesite cuyo destino sea el ejército y la fuerza aérea.
Expedir licencias de portación de armas, o para el comercio, transporte y almacenamientos de armas de fuego, y otros, así como también la importación o exportación de los mismos.
En caso de así solicitarlo el Ejecutivo Federal, prestar servicios auxiliares y civiles.
Entre otros.
Secretaría de Marina
Art. 30

Cuidar y proteger los mares y espacios aéreos y costas del territorio nacional ejerciendo su soberanía, así como inspeccionar en recintos portuarios ejerciendo autoridad y seguridad.
Dirigir la educación naval a través de sus escuelas, así como también la búsqueda y rescate de personas en el mar.
Administrar la Justicia Militar.
Llevar a cabo la defensa y seguridad nacional en su ámbito. Así como la sanidad naval.
Apoyar en la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre.
Prestar auxilio que requiera la fuerza armada cuando lo solicite o señale el Titular del Ejecutivo.
Entre otros.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Art. 31

Se encarga de proyectar y coordinar el Plan Nacional de desarrollo, ingresos y egresos de la Administración Pública Federal.
Formula los proyectos de Leyes y disposiciones fiscales y las leyes de ingresos de la Federación, así como el manejo de la deuda pública Federal.
Autoriza las operaciones de crédito público; Planea, coordina, evalúa y vigila el sistema bancario del país.
Organiza y dirige los servicios aduanales.
Representa a la Federación en control fiscal y formula la cuenta anual de la hacienda pública federal.
Secretaría de Desarrollo Social
Art. 32

Fortalecer el desarrollo social del país, haciendo efectivo el combate a la pobreza atendiendo a los sectores mas desprotegidos de la sociedad.
Atender los derechos de los niños, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Llevar a cabo acciones para mejorar el nivel de vida, ejecutando programas especiales, así como vigilar y asegurar la distribución, comercialización y abastecimiento de productos de consumo básico de las personas de escasos recursos. Entre otros.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Art. 32 Bis

Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, aprovechamiento de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática.
Ejercer la propiedad y posesión de la nación en las playas, zonas federales marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
Conducir la política nacional sobre cambio climático y sobre la protección de la capa de ozono.
Levantar las vedas forestales, de caza y pesca.
Reglamentar los Trabajos de hidrología, obras de riego, desecación, drenaje, y otros.
Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones y reconocer derechos, según corresponda en materia de aguas, forestal, ecología, explotación de flora y fauna silvestres, y más.
Secretaría de Energía
Art. 33


Se encarga de la política energética y su planeación a mediano y largo plazo; así mismo implementar acciones para el ahorro energético, para satisfacer las necesidades básicas de la población.
Ejerce los derechos de la nación en materia de petróleo y de los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos y gaseosos, y su aprovechamiento.
Generar, transmitir, distribuir, comercializar y abastecer energía eléctrica.
Conducir y supervisar la generación de energía nuclear y regular la misma a través de normas oficiales mexicanas.
Requerir la información necesaria a los órganos desconcentrados, entidades paraestatales y otros con actividades del sector, así como otorgar, negar, modificar y revocar asignaciones, contratos para exploración y extracción de minerales radioactivos, y áreas con potencial geotérmico, entre otros.
Secretaría de Economía
Art. 34
Es la encargada de conducir las políticas generales de la industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.
Promover la industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, así como crear y apoyar empresas.
Autorizar el uso o modificación de denominación o razón social de sociedades mercantiles o civiles.
Establecer normas de calidad, pesas y medidas, así como normas y especificaciones industriales.
Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como intervenir en el suministro de energía eléctrica a usuarios y en la distribución de gas.
Conducir la política nacional en materia de minería, y fomentar el aprovechamiento de los recursos mineros, así como otorgar contratos, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignación en la misma materia, llevar el catastro minero y regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de la nación, entre otros.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Art. 35

La SAGARPA, busca elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, promover el empleo en el medio rural, con la creación y apoyo a empresas que asocien a grupos de productores rurales, fomentando la productividad y rentabilidad de actividades económicas rurales, coordinados con los diferentes niveles de gobierno.
Establecer Institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros.
Realizar programas con la participación de la Sría. Del medio ambiente obras de irrigación, bordos, canales, fajos, abrevaderos y jagüeyes.
Fomentar la pesca, acuacultura, establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas.
Promover la creación de zonas portuarias, y el consumo humano de productos pesqueros. Entre otros.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Art. 36

Es el encargado de formular políticas y programas para el desarrollo del transporte y comunicaciones.
Regular, vigilar e inspeccionar los servicios públicos de correos y telégrafos.
Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en territorio nacional, así como el funcionamiento y administración de los mismos, también para construcción de aeropuertos particulares.
Construcción de vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento de ferrocarriles.
Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales, e intervención en la construcción y explotación de puentes internacionales.
Construir y conservar caminos y puentes federales, incluso internacionales, así como las estaciones y centrales de autotransporte federal, entre otros.
Secretaría de la Función Pública
Art. 37

La Secretaría de la Función Pública vigila las actividades de los servidores públicos federales, determina la política de compras de la Federación, audita el gasto de recursos federales y coordina a los órganos internos de control en cada dependencia federal, entre otras funciones. (Pública S. F., 2018)
Secretaría de Educación Pública
Art. 38

Vigilar, organizar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas enseñanza en todos los diferentes niveles educativos, programas y proyectos educativos, fomentando el deporte, la cultura y las artes.
Así como vigilar que no se transgredan los principios constitucionales principalmente el 3°, que nos dice que la educación es laica, gratuita y obligatoria (hasta el nivel media superior) y otros.
Promover la creación de Institutos de investigación científica y técnica, establecimientos de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que sirvan para la educación.
Otorgar becas para la continuidad de los estudios a nivel nacional o en el extranjero.
Secretaría de Salud
Art. 39


Es la encargada de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como coordinar los servicios de salud de la Administración Pública Federal.
Aplicar a la asistencia pública los fondos que le proporcionan la lotería nacional y los pronósticos para la asistencia pública. Así como vigilar que se cumpla con el derecho a la salud,
Vigilar el control higiénico sobre importación y exportación de comestibles y bebidas, así como de productos biológicos exceptuando los hechos para uso veterinario.
Controlar la preparación, posesión, uso, suministros, importación, exportación, distribución de drogas y productos medicinales.
Implementar medidas sobre prevención y control de enfermedades transmisibles, y medidas para conservar la salud y vida de los trabajadores del campo e industrias.
Ser la autoridad sanitaria y ejercer acciones a quien violente la Ley General de Salud, así como dirigir la policía sanitaria general en puertos, costas y fronteras, cuando se requiera proteger la salud contra cualquier epidemia.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Art. 40

Es la encargada de aplicar y vigilar las disposiciones del art. 23 Constitucional, así como la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos.
Participar en los contratos de trabajo de los nacionales que van al extranjero, así como los contratos-Ley del trabajo, promover la capacitación y adiestramiento para el trabajo.
Dirigir el Servicio Nacional del empleo y vigilar el funcionamiento, así como coordinar la integración y establecimiento de las juntas de conciliación y arbitraje, llevar un registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal.
Intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos que dicta la ley, y demás que dictan las leyes, reglamentos y decretos del Ejecutivo Federal.
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Art. 41

Impulsa en coordinación con las autoridades estatales y municipales el ordenamiento del territorio nacional y formular políticas que armonicen su máximo aprovechamiento sobre el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población.
Regular la propiedad agraria y sus diversas figuras, planear el desarrollo de vivienda y habitacional con programas de financiamiento, así como aplicar los preceptos agrarios de acuerdo con el artículo 27 Constitucional, leyes y reglamentos.
Administrar el Registro Agrario Nacional, conocer sobre límites y deslinde de tierras ejidales y comunales, así como también resolver los problemas de núcleos ejidales y comunales. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la Republica en materia agraria, entre otros.
Secretaría de Cultura
Art. 41 Bis
La Secretaría de Cultura fue creada en diciembre de 2015 por decreto presidencial. (Cultura, 2018)

Es la encargada de elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación de otras dependencias.

Tiene la responsabilidad de conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la nación.

También de cultivar, fomentar, estimular, crear educación profesional, artística y literaria, investigación y difusión de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, dramáticas y danza, así como las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura.

Fomentar y difundir la cultura, la historia y las artes, y organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías.

Ejercer las facultades en materia de derechos de autor, entre otros.

Secretaría de Turismo
Art. 42

Es la encargada de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional, así como promover zonas de desarrollo con la misma actividad mencionada.
Participar con voz y voto en las comisiones consultivas de tarifas y la técnica consultiva de vías generales de comunicación, así como llevar a cabo un registro de prestadores de servicios turísticos como también promover y opinar en el otorgamiento de facilidades de franquicias a los mismos prestadores de servicios.
Emitir opinión ante la SE en casos de inversión extranjera para proyectos turísticos, así como promover y facilitar el intercambio de desarrollo turístico en el exterior en coordinación con la SRE.
Promover, coordinar y organizar espectáculos, congresos y excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folkloricos de carácter oficial para atracción turística, entre otras.
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Art. 43

Es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del Presidente de la República, así como los proyectos de iniciativas de ley que el Titular del Ejecutivo presenta al Congreso de la Unión, cuidando que estos, en su contenido y forma, están apegados a la Constitución y las Leyes que de ella emanen.
Representar al Presidente de la República cuando este así lo acuerde, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales previstas en el artículo 105 constitucional, así como en todos aquellos juicios en que el Titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. (Federal, 2018)



¿Qué es el derecho Administrativo?

Serna Rojas en su libro de Derecho Administrativo lo define como: La rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del Poder Ejecutivo Federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales. (Serna Rojas, 1977)

¿Qué es la Administración Pública?

Es la que realiza el Poder Ejecutivo, a través de sus diferentes órganos de gobierno para administrar la prestación de servicios público, donde se apoya en organismos centralizados, paraestatales, desconcentrados y descentralizados y servicios de particulares para el funcionamiento de la administración de los recursos materiales y económicos a su cargo.

Fuentes de Referencia:

Cultura, S. d. (19 de enero de 2018). ¿Qué hacemos? Obtenido de https://www.gob.mx/cultura/que-hacemos
Economía, S. d. (19 de enero de 2018). ¿Qué hacemos? Obtenido de https://www.gob.mx/se/que-hacemos
Energia, S. d. (19 de enero de 2018). ¿Qué Hacemos? Obtenido de https://www.gob.mx/sener/que-hacemos
Exterioriores, S. d. (18 de enero de 2018). ¿Que hacemos? Obtenido de https://www.gob.mx/sre/que-hacemos
Federal, C. J. (19 de enero de 2018). ¿Qué hacemos? Obtenido de https://www.gob.mx/cjef/que-hacemos
Gobernación, S. d. (18 de enero de 2018). ¿Qué hacemos? Obtenido de https://www.gob.mx/segob/que-hacemos
Hacienda, S. d. (19 de enero de 2018). ¿Qué hacemos? Obtenido de https://www.gob.mx/shcp
Marina, S. d. (19 de enero de 2018). ¿Què hacemos. Obtenido de https://www.gob.mx/semar/que-hacemos
Nacional, S. d. (18 de enero de 2018). ¿Qué hacemos? Obtenido de https://www.gob.mx/sedena/que-hacemos
Naturales, S. d. (19 de enero de 2018). ¿Qué hacemos? Obtenido de https://www.gob.mx/semarnat/que-hacemos
Pública, S. d. (19 de enero de 2018). ¿Qué hacemos? Obtenido de https://www.gob.mx/sep
Pública, S. F. (19 de enero de 2018). ¿Qué hacemos? Obtenido de https://www.gob.mx/sfp/que-hacemos
Salud, S. d. (19 de enero de 2018). ¿Qué hacemos? Obtenido de https://www.gob.mx/salud/que-hacemos
Secretaría de Agricultura, G. D. (18 de enero de 2018). ¿Qué hacemos? Obtenido de https://www.gob.mx/sagarpa/que-hacemos
Secretaría de Desarrollo Agrario, T. y. (19 de enero de 2018). ¿Qué hacemos? Obtenido de https://www.gob.mx/sedatu/que-hacemos
Serna Rojas, A. (1977). Derecho Administrativo. México: Porrúa.
Social, S. d. (19 de enero de 2018). ¿Qué hacemos? Obtenido de https://www.gob.mx/sedesol/que-hacemos
Social, S. d. (19 de enero de 2018). ¿Qué hacemos? Obtenido de https://www.gob.mx/stps/que-hacemos
Transportes, S. d. (19 de enero de 2018). ¿Qué hacemos? Obtenido de https://www.gob.mx/sct
Turismo, S. d. (19 de enero de 2018). ¿Qué hacemos? Obtenido de https://www.gob.mx/sectur/que-hacemos

Legislación:


Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

lunes, 11 de diciembre de 2017

Clasificación de los medios de impugnación



¿Cómo consideras que pueden ser aplicados los medios de impugnación con base en la generalidad o especificidad de los supuestos?
Medios de impugnación ordinarios: La apelación, la revocación y la reposición.
Medios de impugnación especiales: Recurso de queja (conforme a lo especificado en el artículo 723 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).
Medios de impugnación excepcional: Apelación extraordinaria.

¿Cómo consideras que pueden ser aplicados los medios de impugnación con base en la identidad o diversidad del juzgador?
cuando el tribunal que debe resolver la impugnación (al cual se le denomina tribunal ad quem) es diferente del juzgador que dictó la resolución combatida (al cual se le denomina juez a quo). […] Se distinguen, pues, dos juzgadores diversos: el que va a conocer y a resolver el medio de impugnación –tribunal ad quem–, que generalmente es un órgano de superior jerarquía; y el que pronunció la resolución impugnada –juez a quo–. A estos medios de impugnación verticales también se les llama devolutivos, ya que se consideraba anteriormente que en virtud de ellos se devolvía la ‘jurisdicción’ al superior jerárquico que la había ‘delegado’ en el inferior.

¿Cómo consideras que pueden ser aplicados los medios de impugnación con base en los poderes del tribunal?
A través de los medios impugnativos de anulación, el tribunal que conoce de la impugnación puede decidir sólo sobre la nulidad o la validez de la resolución o del procedimiento impugnado. En caso de que el tribunal ad quem declare la anulación del acto o del procedimiento impugnados, éstos pierden toda eficacia jurídica, por lo que el juez a quo deberá emitir una nueva resolución o seguir, a instancia de la parte interesada, un nuevo procedimiento.
A diferencia de los medios de anulación, en los que el tribunal sólo decide sobre la nulidad o la validez del supuesto de la impugnación, en los medios de sustitución, el tribunal ad quem se coloca en situación similar a la del juez a quo, lo viene a sustituir, por lo que puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada. En estos dos últimos casos, la nueva resolución sustituye, parcial o totalmente, a la resolución combatida.

Por último, en los medios de control el tribunal ad quem no invalida o convalida la resolución impugnada, ni la confirma, modifica o revoca, sino que se limita a resolver sobre su aplicación; a decidir si dicha resolución debe o no aplicarse, si debe o no quedar subsistente (2003:230-232).

Fuentes de Referencia.

UANDM. (2017  ). MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. 2017, UNADM Sitio web:

martes, 28 de noviembre de 2017

Auto Admisorio de una Demanda


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¿En que consiste el auto admisorio de una demanda?

En la notificación que se hace llegar al demandado sobre el litigio que existe en su contra, para que dentro del termino estipulado por la Ley (nueve días) de emplazado, de contestación a dicha demanda interpuesta en su contra e inicie el proceso de defensa, dando inicio al proceso.

En la Legislación que revisaste 

¿Se omite la ordenación del exhorto para emplazar al demandado quien tiene su domicilio en otro estado?

No se omite, en el Código de Procedimiento Civil para el Estado de Sinaloa dice:

 Art. 109. Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

Art. 134. Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el tribunal, se debe fijar un término en el que se aumente al fijado por la Ley un día más por cada doscientos kilómetros o fracción que exceda de la mitad, salvo que la Ley disponga otra cosa expresamente, o que el juez estime que debe ampliarse. Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término de emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones

Art. 119. Cuando se ignore el lugar y la habitación donde resida la persona que deba ser emplazada o notificada, pero tenga representante o apoderado jurídicos, a éstos debe hacerse la notificación, si careciera de ellos, la primera notificación se hará por medio de edictos publicados por dos veces en el Periódico "El Estado de Sinaloa" y en algún otro periódico de mayor circulación a juicio del Juez, sin perjuicio de entregar una copia de la notificación en la Secretaría del H. Ayuntamiento del lugar en que el destinatario ha tenido su última residencia, o si ésta se ignora, donde haya nacido, si también éste se desconoce, la copia se entregará a la Procuraduría de Justicia del Estado. 


En los casos a que se refiere el presente artículo la notificación surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación y la entrega. Si el destinatario no compareciera, se le harán las demás notificaciones en los términos del artículo 115 de este Código.

lunes, 20 de noviembre de 2017

Actos Procesales de los Orgános Jurisdiccionales (Parte 2)


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- ¿Un Juez civil puede conocer un asunto familiar en cuanto a competencia?
Articulo 36.- Las Salas de Circuito serán competentes para conocer de los recursos que procedan en contra de las resoluciones distintas de sentencias definitivas que dicten los Jueces de Primera Instancia Penales, Civiles o Familiares, así como de los que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten los Jueces de Primera Instancia de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito.
Articulo 52.-… En los Distritos Judiciales en que haya un solo Juzgado de Primera Instancia, éste conocerá tanto de asuntos del orden penal, civil y familiar, a menos que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia establezca mediante acuerdo que su conocimiento debe limitarse a materia determinada. (LOPJ de Sinaloa)
Nota: en mi Distrito Judicial (Escuinapa) es un solo  Juzgado y es mixto.
 ¿Qué asuntos puede conocer un juez de Primera  Instancia en materia familiar?
Artículo 95. Los juzgados de primera instancia con competencia familiar, conocerán de:
I. Asuntos de actividad judicial no contenciosa o contenciosa, relativos al matrimonio, a su inexistencia o nulidad y al divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de bienes matrimoniales; de los que tengan por objeto modificaciones, reasignaciones sexo-genéricas o rectificaciones en la actas de registro civil; de los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; de los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte; así como de cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia; (Ref. Por Decreto No. 543 publicado en el P.O. No. 59 de fecha 16 de mayo de 2016).
II. Juicios sucesorios;
III. Asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado familiar, a la capacidad de las personas y las derivadas del parentesco;
IV. Diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar, y
V. Asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores de edad e incapacitados; así como, en general todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.
Los registros que se lleven en los juzgados de lo familiar, en que consten los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor y curador, estarán a disposición del Consejo de Tutelas o de la institución que se encargue de ella.
En los Distritos Judiciales en que no exista juzgado de lo familiar, los jueces de primera instancia civiles o mixtos, conocerán de los asuntos previstos en este artículo.
Nota: en mi Distrito Judicial (Escuinapa) el Juzgado es mixto.
¿Qué medidas de apremio puede emitir el órgano jurisdiccional cuando el demandado se niega a ser embargado?
Art. 443. Cuando la ejecución se ejercite sobre cosa cierta y determinada o en especie, si hecho el requerimiento de entrega al demandado no la hace, se pondrá en secuestro judicial.
Si la cosa ya no existe, se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el ejecutante y los daños y perjuicios como en las demás ejecuciones, pudiendo ser moderada la cantidad prudentemente por el juzgador.
Art. 490. Cuando se pida la ejecución de sentencia, el Juez señalará al deudor el término improrrogable de cinco días para que lo cumpla, si en ella no se hubiere fijado otro término para ese efecto.
Art. 493. Pasado el término del artículo 490, sin haberse cumplido la sentencia, se procederá al embargo. (CPC de Sinaloa)
- ¿Qué medidas provisionales puede emitir un juez familiar para el goce de una pensión alimenticia provisional?
                Artículo 213. … En los casos de alimentos, el juez deberá en el auto radicatorio y por petición del acreedor, fijar una pensión alimenticia provisional sin audiencia del obligado, cuando se le justifique con las correspondientes probanzas, cualesquiera de los vínculos de matrimonio, de parentesco o concubinal, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva. No se permitirá discusión sobre el derecho a percibir alimentos provisionales o el monto de la pensión decretada con tal carácter y toda reclamación sobre este derecho deberá ser materia del proceso principal y entre tanto se seguirá abonando la suma señalada en tal providencia. (CPF de Sinaloa)           
Principiará la audiencia fijando solamente los puntos en conflicto de las partes.
Después de clarificar el debate, recibirá o rechazará, de las pruebas ofrecidas.
Posteriormente, se desahogarán los medios de acreditamiento admitidos, y se dará el uso de la voz a las partes para alegar.
El juez después de hecha la citación correspondiente, podrá dictar la sentencia en el desahogo de la audiencia, o dentro del plazo de cinco días.                                                              
            Fuentes de Referencia

OVALLE FAVELA, J. (2005). TEORIA GENERAL DEL PROCESO. MEXICO, D.F.: OXFORD.

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Sinaloa

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa                                                                                                                                                                                         

domingo, 19 de noviembre de 2017

Actos procesales del órgano Jurisdiccional (parte 1)


¿Qué es una notificación personal?
Es cuando un empleado del órgano jurisdiccional, en este caso un Actuario acude al domicilio proporcionado por el demandante, (es requisito el que damanda debe proporcionar todos los datos posibles para el seguimiento de la pretensión) y le notifica de mediante un cedula de identificación, en donde la firma o no el que la recibe y viene firmada por el juez, o secretario de acuerdo, así como fecha y hora de que se recibe,  donde se le anexa copia de la demanda, y el emplazado tiene nueve días a partir de la notificación para contestar dicho litigio.
¿Qué es un edicto?
Es una publicación tanto en el diario oficial del gobierno del Estado, como en el principal diario de circulación del Estado, así como también se publica en los estrados del juzgado y en los estrados de la Secretaria del Ayuntamiento, en donde sirve para citar a personas que se consideren con derecho a reclamar algún bien jurídico, así como también para informar resoluciones de remates, o resoluciones dictadas a personas con domicilio ignorado, entre otros.
¿El Boletín judicial del juzgado civil de tu localidad, se encuentra impreso o es electrónico?
No existe ni impreso ni electrónico, todo está en el boletín del Periódico del Estado de Sinaloa.
En caso de no existir
¿Cómo se notifican las resoluciones que no son personales?
Se realizan publicaciones en los estrados de los mismos juzgados, en los estrados de la Secretaria del Ayuntamiento Municipal y en los principales periódicos del Estado por medio de edictos.
Artículo 111.- Las notificaciones podrán ser:
I.- Personales;
II.- Por instructivos o Cédula;
III.- Por lista de Acuerdos y por estrados;
IV.- Por edictos:
V.- Por correo y telégrafo
Indica el fundamento Legal
¿Qué tipo de determinación puede emitir el juez?
Art. 79. Las resoluciones judiciales son:
I. Sentencias, cuando deciden el fondo del debate;
II. Interlocutorias, las que dirimen una cuestión incidental controvertida entre las partes;
III. Autos, los que entrañan un mandamiento de pago, de entrega, de hacer o de no hacer, denegación de prueba, procedencia e improcedencia de demanda y de reconvención, así como cuando preparan el conocimiento y decisión del negocio;
IV. Decretos, los no comprendidos en las anteriores. (Decreto No. 795 de 19-IV-1989, P. O. de 3-V-1989).
Art. 80. Todas las resoluciones judiciales serán autorizadas con la firma entera de los Magistrados, Jueces o Secretarios que intervengan.

Fuentes de Referencia.-

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa.

La Responsabilidad Civil de los Servidores Públicos y la Patrimonial del Estado

Módulo 7 Procedimiento Administrativo . Unidad 2. El régimen de Responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción . Sesión 4 ...