¿Qué
es una notificación personal?
Es cuando un empleado del
órgano jurisdiccional, en este caso un Actuario acude al domicilio
proporcionado por el demandante, (es requisito el que damanda debe proporcionar
todos los datos posibles para el seguimiento de la pretensión) y le notifica de
mediante un cedula de identificación, en donde la firma o no el que la recibe y
viene firmada por el juez, o secretario de acuerdo, así como fecha y hora de que
se recibe, donde se le anexa copia de la
demanda, y el emplazado tiene nueve días a partir de la notificación para
contestar dicho litigio.
¿Qué
es un edicto?
Es una publicación tanto en
el diario oficial del gobierno del Estado, como en el principal diario de
circulación del Estado, así como también se publica en los estrados del juzgado
y en los estrados de la Secretaria del Ayuntamiento, en donde sirve para citar
a personas que se consideren con derecho a reclamar algún bien jurídico, así
como también para informar resoluciones de remates, o resoluciones dictadas a personas
con domicilio ignorado, entre otros.
¿El
Boletín judicial del juzgado civil de tu localidad, se encuentra impreso o es
electrónico?
No existe ni impreso ni electrónico, todo está en el
boletín del Periódico del Estado de Sinaloa.
En caso de no existir
¿Cómo
se notifican las resoluciones que no son personales?
Se realizan publicaciones en
los estrados de los mismos juzgados, en los estrados de la Secretaria del
Ayuntamiento Municipal y en los principales periódicos del Estado por medio de
edictos.
Artículo
111.- Las notificaciones podrán ser:
I.- Personales;
II.- Por instructivos o
Cédula;
III.- Por lista de Acuerdos
y por estrados;
IV.- Por edictos:
V.- Por correo y telégrafo
Indica el fundamento Legal
¿Qué
tipo de determinación puede emitir el juez?
Art.
79. Las
resoluciones judiciales son:
I. Sentencias, cuando
deciden el fondo del debate;
II. Interlocutorias, las que
dirimen una cuestión incidental controvertida entre las partes;
III. Autos, los que entrañan
un mandamiento de pago, de entrega, de hacer o de no hacer, denegación de
prueba, procedencia e improcedencia de demanda y de reconvención, así como
cuando preparan el conocimiento y decisión del negocio;
IV. Decretos, los no
comprendidos en las anteriores. (Decreto No. 795 de 19-IV-1989, P. O. de
3-V-1989).
Art.
80.
Todas las resoluciones judiciales serán autorizadas con la firma entera de los
Magistrados, Jueces o Secretarios que intervengan.
Fuentes
de Referencia.-
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa.
Muy buena información, muchisimas gracias. LE enviamos un saludo desde procuradores Barcelona
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