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¿En que consiste el auto admisorio de una demanda?
¿En que consiste el auto admisorio de una demanda?
En la notificación que se hace
llegar al demandado sobre el litigio que existe en su contra, para que dentro
del termino estipulado por la Ley (nueve días) de emplazado, de contestación a
dicha demanda interpuesta en su contra e inicie el proceso de defensa, dando
inicio al proceso.
En
la Legislación que revisaste
¿Se omite la ordenación del exhorto para emplazar
al demandado quien tiene su domicilio en otro estado?
No se omite, en el Código de
Procedimiento Civil para el Estado de Sinaloa dice:
Art.
109. Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden
expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada
que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación
de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la
devolución.
Art.
134.
Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que
estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el tribunal, se debe
fijar un término en el que se aumente al fijado por la Ley un día más por cada
doscientos kilómetros o fracción que exceda de la mitad, salvo que la Ley
disponga otra cosa expresamente, o que el juez estime que debe ampliarse. Si el
demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término de
emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la
mayor o menor facilidad de las comunicaciones
Art.
119.
Cuando se ignore el lugar y la habitación donde resida la persona que deba ser
emplazada o notificada, pero tenga representante o apoderado jurídicos, a éstos
debe hacerse la notificación, si careciera de ellos, la primera notificación se
hará por
medio de edictos publicados por dos veces en el Periódico "El
Estado de Sinaloa" y en algún otro periódico de mayor circulación a juicio
del Juez, sin perjuicio de entregar una copia de la notificación en la
Secretaría del H. Ayuntamiento del lugar en que el destinatario ha tenido su
última residencia, o si ésta se ignora, donde haya nacido, si también éste se
desconoce, la copia se entregará a la Procuraduría de Justicia del Estado.
En los casos a que se refiere
el presente artículo la notificación surtirá sus efectos a partir del décimo
día de hecha su última publicación y la entrega. Si el destinatario no
compareciera, se le harán las demás notificaciones en los términos del artículo
115 de este Código.
Muchas felicidades por tu aportación
ResponderBorrarMINERVA RAMIREZ 7 SEMESTRE DERECHO UNADM