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¿Un Juez civil puede conocer un asunto familiar en cuanto a competencia?
Articulo 36.- Las
Salas de Circuito serán competentes para conocer de los recursos que procedan
en contra de las resoluciones distintas de sentencias definitivas que dicten
los Jueces de Primera Instancia Penales, Civiles o Familiares, así como de los
que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten los Jueces de
Primera Instancia de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito.
Articulo 52.-…
En
los Distritos Judiciales en que haya un solo Juzgado de Primera Instancia, éste
conocerá tanto de asuntos del orden penal, civil y familiar, a menos que el
Pleno del Supremo Tribunal de Justicia establezca mediante acuerdo que su
conocimiento debe limitarse a materia determinada. (LOPJ de Sinaloa)
Nota: en mi Distrito Judicial (Escuinapa) es
un solo Juzgado y es mixto.
¿Qué asuntos puede conocer un juez de
Primera Instancia en materia familiar?
Artículo
95.
Los juzgados de primera instancia con competencia familiar, conocerán de:
I. Asuntos de actividad
judicial no contenciosa o contenciosa, relativos al matrimonio, a su
inexistencia o nulidad y al divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen
de bienes matrimoniales; de los que tengan por objeto modificaciones,
reasignaciones sexo-genéricas o rectificaciones en la actas de registro civil;
de los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la
filiación; de los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria
potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de
presunción de muerte; así como de cualquier cuestión relacionada con el
patrimonio de familia; (Ref. Por Decreto No. 543 publicado en el P.O. No. 59 de
fecha 16 de mayo de 2016).
II. Juicios sucesorios;
III. Asuntos judiciales
concernientes a otras acciones relativas al estado familiar, a la capacidad de
las personas y las derivadas del parentesco;
IV. Diligencias de
consignación en todo lo relativo al derecho familiar, y
V. Asuntos que afecten en
sus derechos de persona a los menores de edad e incapacitados; así como, en
general todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.
Los registros que se lleven
en los juzgados de lo familiar, en que consten los discernimientos que se
hicieren de los cargos de tutor y curador, estarán a disposición del Consejo de
Tutelas o de la institución que se encargue de ella.
En
los Distritos Judiciales en que no exista juzgado de lo familiar, los jueces de
primera instancia civiles o mixtos, conocerán de los asuntos previstos en este
artículo.
Nota: en mi Distrito Judicial (Escuinapa) el
Juzgado es mixto.
¿Qué
medidas de apremio puede emitir el órgano jurisdiccional cuando el demandado se
niega a ser embargado?
Art.
443.
Cuando la ejecución se ejercite sobre cosa cierta y determinada o en especie,
si hecho el requerimiento de entrega al demandado no la hace, se pondrá en
secuestro judicial.
Si la cosa ya no existe, se
embargarán bienes que cubran su valor fijado por el ejecutante y los daños y
perjuicios como en las demás ejecuciones, pudiendo ser moderada la cantidad
prudentemente por el juzgador.
Art.
490.
Cuando se pida la ejecución de sentencia, el Juez señalará al deudor el término
improrrogable de cinco días para que lo cumpla, si en ella no se hubiere fijado
otro término para ese efecto.
Art.
493.
Pasado el término del artículo 490, sin haberse cumplido la sentencia, se
procederá al embargo. (CPC de Sinaloa)
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¿Qué medidas provisionales puede emitir un juez familiar para el goce de una
pensión alimenticia provisional?
Artículo 213. … En
los casos de alimentos, el juez deberá en el auto radicatorio y por petición
del acreedor, fijar una pensión
alimenticia provisional sin audiencia del obligado, cuando se le justifique
con las correspondientes probanzas, cualesquiera de los vínculos de matrimonio,
de parentesco o concubinal, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia
definitiva. No se permitirá discusión sobre el derecho a percibir alimentos
provisionales o el monto de la pensión decretada con tal carácter y toda
reclamación sobre este derecho deberá ser materia del proceso principal y entre
tanto se seguirá abonando la suma señalada en tal providencia. (CPF de Sinaloa)
Principiará la audiencia
fijando solamente los puntos en conflicto de las partes.
Después de clarificar el
debate, recibirá o rechazará, de las pruebas ofrecidas.
Posteriormente, se
desahogarán los medios de acreditamiento admitidos, y se dará el uso de la voz
a las partes para alegar.
El juez después de hecha la
citación correspondiente, podrá dictar la sentencia en el desahogo de la
audiencia, o dentro del plazo de cinco días.
Fuentes
de Referencia
OVALLE FAVELA, J. (2005). TEORIA GENERAL DEL
PROCESO. MEXICO, D.F.: OXFORD.
Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos
Familiares para el Estado de Sinaloa
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