¿Cómo consideras que pueden ser aplicados los medios de impugnación con
base en la generalidad o especificidad de los supuestos?
Medios de impugnación ordinarios: La
apelación, la revocación y la reposición.
Medios de impugnación especiales: Recurso de
queja (conforme a lo especificado en el artículo 723 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).
Medios de impugnación excepcional: Apelación
extraordinaria.
¿Cómo consideras que pueden ser aplicados los medios de impugnación con
base en la identidad o diversidad del juzgador?
cuando el tribunal que
debe resolver la impugnación (al cual se le denomina tribunal ad quem)
es diferente del juzgador que dictó la resolución combatida (al cual se le
denomina juez a quo). […] Se distinguen, pues, dos juzgadores diversos:
el que va a conocer y a resolver el medio de impugnación –tribunal ad quem–,
que generalmente es un órgano de superior jerarquía; y el que pronunció la
resolución impugnada –juez a quo–. A estos medios de impugnación
verticales también se les llama devolutivos, ya que se consideraba
anteriormente que en virtud de ellos se devolvía la ‘jurisdicción’ al superior
jerárquico que la había ‘delegado’ en el inferior.
¿Cómo consideras que pueden ser aplicados los medios de impugnación con
base en los poderes del tribunal?
A través de los medios impugnativos de
anulación, el tribunal que conoce de la impugnación puede decidir sólo sobre la
nulidad o la validez de la resolución o del procedimiento impugnado. En caso de
que el tribunal ad quem declare la anulación del acto o del procedimiento
impugnados, éstos pierden toda eficacia jurídica, por lo que el juez a quo
deberá emitir una nueva resolución o seguir, a instancia de la parte
interesada, un nuevo procedimiento.
A diferencia de los medios de anulación, en
los que el tribunal sólo decide sobre la nulidad o la validez del supuesto de
la impugnación, en los medios de sustitución, el tribunal ad quem se coloca en
situación similar a la del juez a quo, lo viene a sustituir, por lo que puede
confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada. En estos dos últimos
casos, la nueva resolución sustituye, parcial o totalmente, a la resolución
combatida.
Por último, en los medios de control el
tribunal ad quem no invalida o convalida la resolución impugnada, ni la
confirma, modifica o revoca, sino que se limita a resolver sobre su aplicación;
a decidir si dicha resolución debe o no aplicarse, si debe o no quedar
subsistente (2003:230-232).
Fuentes de Referencia.
UANDM. (2017 ). MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. 2017, UNADM Sitio
web:
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