Lic. Maricela Patiño
Pérez
Docente
en Línea
Universidad
Abierta y a Distancia
De
México
Rosa Mónica Grave Espinoza
Alumna
de la Lic. En Derecho
Actividad 1
Impacto
del delito de manipulación genética
Unidad 3
Delitos
en particular
Sesión 5
Delitos
contra la vida, salud, integridad corporal,
Libertad
reproductiva y personal
Modulo 5
Fundamentos
del delito y los
Delitos
en particular
La presente actividad tiene
como objetivo principal que se identifiquen los elementos a favor o en contra
que puedas detectar de la legislación penal conforme a los delitos de
manipulación genética, ya que la legislación debe día a día actualizarse en ese
tema tan importante como es el impacto que tienen los delitos de dicha índole.
En virtud que la ciencia
avanza cada día en busca del perfeccionamiento humano, por lo que nuestras
leyes deben regular dichas acciones en beneficio de la sociedad y de los seres
humanos.
Ejemplo de ello son los
siguientes casos reales que han acontecido en México y en el mundo.
Genética,
reproducción asistida y bioética
El
procedimiento realizado en México para lograr la concepción de un bebé con
material genético de tres personas abre un debate bioético
El doctor John Zhang retiró
el núcleo de uno de los óvulos de la madre y lo insertó al óvulo de una donante
al cual se le había extraído su propio núcleo. El óvulo resultante, con ADN
nuclear de la madre y ADN mitocondrial de la donante, fue fertilizado con el
esperma del padre.
El doctor creó cinco embriones pero sólo uno se
desarrolló de forma normal, que fue implantado en la madre. Esta técnica no es legal en
Estados Unidos así que Zhang fue a México. (Paullier, 2016)
….Finalmente
lograron concebir un hijo, aparentemente libre de este síndrome, con la ayuda
del doctor John Zhang y su equipo del New Hope Fertility Center de Nueva York.
Como el procedimiento está prohibido en EU, decidieron realizarlo en México,
donde no hay regulaciones. El método utilizado, que emplea el material genético
de los padres y una pequeñísima porción de una donadora, fue dado a conocer
hace un año al mundo entero cuando se debatía su legalización en Gran Bretaña,
donde fue autorizado.
Por la calidad
de su infraestructura médica, pero también la falta de regulación, el país se
ha convertido en un destino internacional para procedimientos de reproducción
asistida. El doctor Mendoza Cárdenas señala que en general las cuestiones
ligadas a este tipo de intervenciones no están reguladas en México. “Tabasco y
Sinaloa dicen regularlo, pero lo que medianamente hicieron fue regular la
maternidad subrogada. Algunas entidades aluden por ejemplo a cuestiones
relacionadas con la RHA pero en relación, por ejemplo, con el divorcio. La CDMX
tiene algunas cosas contempladas en su Código Penal, que establece por ejemplo
un delito para los casos en que una mujer sea inseminada sin su consentimiento.
Hay un proyecto de ley para modificar la Ley General de Salud, mediante el cual
se pretende regular la RHA, aunque en realidad es un proyecto muy restrictivo”,
apunta. (Debate, 2016)
El escenario de la clonación
…..En abril
de 2014, un grupo de investigadores logró clonar las primeras células madre
embrionarias a partir de una célula de la piel de un adulto hombre. Estas son
las que dan origen a los diferentes tejidos del cuerpo humano, tal es el caso
del corazón, el hígado, el riñón y los nervios, lo que hace que potencialmente
sean útiles para tratar cualquier tipo de enfermedad. “En el futuro algunos
investigadores intentarán buscar células adultas en miles de personas para
identificar el tipo de composición que sea compatible con la mayoría de los
donantes. Algo similar a lo que se hace actualmente en la búsqueda de
compatibilidad entre personas antes de un trasplante de órgano”, aseguró el
experto. (infobae, 2017)
Tabla
comparativa de las actuales legislaciones que existen en nuestro País y en el ámbito
internacional que regulan las practicas
de manipulación genética, en donde están los elementos a favor y en contra de
dichas legislaciones.
Código Penal del
Estado de Sinaloa
|
Ley General de
Salud
|
Código Penal
Federal
|
Convenios y
Tratados Internacionales
|
Inseminación
artificial Indebida (fracción I) y con agravante (fracción II)
ARTÍCULO 182. Al que por medio de la violencia, física
o moral, o por engaño, realice en una mujer inseminación artificial, se le
aplicará prisión de dos a seis años.
La pena
se aumentará hasta
en una mitad más, si
la inseminación se
hace en una menor de edad.
ARTÍCULO 187. Cuando
se trate de
los delitos de
violación, su equiparación, o la
prevista en el artículo 181 de este Código, inseminación artificial ilegal o abuso sexual, las sanciones se
aumentarán hasta una tercera parte en
cualquiera de los siguientes casos: ….
Código Familiar
para el Estado de Sinaloa
Capitulo quinto,
denominado de la Reproducción Humana Asistida y Gestación Subrogada.
Art. 282 al 297.
Artículo 282. Se entiende por reproducción humana asistida,
las prácticas clínicas y biológicas, para la creación de un nuevo ser humano,
logrado mediante el conjunto de técnicas científicamente acreditadas y
autorizadas por la Secretaría de Salud, y realizadas con la intervención del
personal de la salud, constituidas por métodos de fertilización de células
germinales, gametos, de uno o ambos sexos; además de la reproducción de
cigotos, y embriones, que permita la procreación fuera del proceso natural,
de la pareja infértil o estéril.
|
Artículo 466.- Al que sin consentimiento de una mujer o
aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella
inseminación artificial, se le aplicará prisión de uno a tres años, si no se
produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo,
se impondrá prisión de dos a ocho años. La mujer casada no podrá otorgar su
consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge.
Artículo 67.-
Fracción III
Quienes practiquen
esterilización sin la
voluntad del paciente
o ejerzan presión
para que éste
la
admita serán
sancionados conforme a
las disposiciones de
esta Ley, independientemente de
la responsabilidad penal en que incurran.
|
Delitos contra los
Derechos Reproductivos
Artículo 199 Ter. A quien cometa el delito previsto
en el artículo 466 de la Ley General de Salud con violencia, se impondrá de
cinco a catorce años de prisión y hasta ciento veinte días multa.
Artículo 199 Quáter. Se sancionará de cuatro a siete
años de prisión y hasta setenta días
multa a quien implante a
una mujer un óvulo
fecundado, cuando hubiere
utilizado para ello
un óvulo ajeno
o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso
de la paciente, del donante o con el consentimiento
de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del
hecho o para resistirlo.
Artículo 199 Quintus. Comete el delito de esterilidad
provocada quien sin el consentimiento de una persona practique en ella
procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril.
Al
responsable de esterilidad provocada
se le impondrán
de cuatro a siete años de prisión y
hasta setenta días multa, así como el pago total de
la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que
podrá incluir el procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la
esterilidad.
|
Convenio relativo a los Derechos Humano y la
Biomedicina (04/04/1997)
Art. 18…
2. Se prohíbe la
creación de embriones humanos con fines de experimentación.
Protocolo Adicional al Convenio para la protección de
los Derechos humanos y la dignidad de ser humano con respecto a las
aplicaciones de la biología y la medicina por el que se prohíbe la clonación
de seres humanos. (07/01/2000)
Art. 1 …
Se prohíbe toda
intervención que tenga por finalidad crear un ser humano genéticamente
idéntico a otro humano vivo o muerto.
Declaración Universal de los Derechos humanos de las
generaciones futuras (26/02/1994)
Art. 3.- Derecho a la vida y a la preservación de
la especie humana.
Declaración universal sobre el genoma humano y los
derechos de la persona humana (11/11/1997)
Art. 11.- No se permiten las prácticas que sean
contrarias a la dignidad humana como la clonación con fines de reproducción
Humana.
Declaración Bioética de Gijón (2000)
Art. 4.-Una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el
genoma de un individuo, sólo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de
los riesgos y las ventajas que entraña y de conformidad con cualquier otra
exigencia de la legislación nacional.
Y otras más.
|
¿Cuáles
son los elementos a favor que detectas de la legislación?
La voluntad, de decidir el hacer o no hacer algo, es un
elemento a favor de nuestra legislación, el que tu otorgues tu consentimiento
para que te inseminen o te esterilicen son elementos a favor del ser humano,
así como las penas que se impondrán a quien quiera obligarte o hacerte algo que
no deseas, son elementos importantes ya que se cuenta con la libertad de
decidir que deseas hacer con tus óvulos o con tu vientre, si deseas ser madre a
través de dichos métodos, o si deseas no concebir hijos, así como el alquiler
de vientres.
¿Cuáles
son los elementos en contra que detectas de la legislación?
Falta mucho en materia de
legislación referente a estas prácticas que se están realizando de manera
incontrolable, existen muchos elementos en contra no contemplados en la norma
jurídica, ya que es superficial y no
esta actualizada a nuestros días, en donde la ciencia avanza a pasos
agigantados ya que la ciencia y la tecnología nos están rebasando día a día y
los experimentos en humanos crece y crece, no se están contemplan muchos
beneficios que puede tener el humano con trasplantes o bancos de placenta regulados por nuestra
legislación, así como las enfermedades que se pueden curar por trasplantes de células
madres, o porque no realizar el sueño de muchos al poder procrear hijos cuando
medicamente sea imposible pero científicamente si, con su respectiva regulación
en nuestra legislación tanto Federal como local.
¿Cuáles
son las repercusiones que trae consigo la culpa de este tipo de delitos recae
en la sociedad?
La culpa de estos delitos
considero que son mínimas ya que los seres humanos por muchas razones la evaden
y la justifican para lograr sus objetivos, aunque sepamos que estamos mal obsesionándonos
con poder engendrar un bebe que lleve nuestro ADN, también existen grandes repercusiones, ya que comparados con otros
países estamos en desventaja, ya que todo se hace en la clandestinidad porque
nuestras leyes no tienen legislación en temas tan modernos y nuestras escuelas
mexicanas si avanzan en tecnología y ciencia como es el de manipulación
genética, sabemos que existe la fecundación a través de medios clínicos, la
inseminación artificial, la procreación asistida así como la esterilidad
provocada.
Pero que pasa, que como
sociedad y gobierno no se está preparado para enfrentar dichas acciones no contempladas en específico para
cada caso desde el punto de vista no solo humano sino como sociedad y gobierno.
Tan es así que en el primer ejemplo que
se vinieron de E.U.A. a México a realizar la manipulación genética ya
que en su país esta prohibido, pero en el nuestro no.
En conclusión, nuestras
legislaciones deben estar preparadas para enfrentar la modernidad genética, así
como también estar pendientes de que no
se transgredan los derechos del ser humano, en donde sea el individuo que
decida pero con letras grandes y no ocultas como en los contratos con
demasiadas clausulas para que no se enteren lo que pueden hacer con sus óvulos
fecundados, tejidos, células madres, placenta y mas.
Nota: Las abreviaturas RHA significa Reproducción Humana Asistida,
Fuentes
de Referencia:
Mesografía:
Debate, E. (10 de 10 de 2016). Genética,
reproducción asistida y bioética. Recuperado el 06 de 10 de 2017, de El
debate, digital ciencia:
https://www.debate.com.mx/digital/Genetica-reproduccion-asistida-y-bioetica-20161010-0146.html
infobae.
(26 de 02 de 2017). Redacción/Sin embargo. Recuperado el 06 de 10 de
2017, de a 20 años de la clonación de Dolly la polemica oveja que revoluciono
la ciencia: http://www.sinembargo.mx/26-02-2017/3160995
Paullier,
J. (28 de 09 de 2016). BBC Mundo, Ciudad de Mexico. Recuperado el 07 de
10 de 2017, de ¿Por qué la concepción del bebé de "tres padres" se
realizó en México?: http://www.bbc.com/mundo/noticias-37491942
Legislativa:
Convenios y Tratados
Internacionales
Código Penal Federal
Ley General de Salud
Código Penal del Estado de
Sinaloa
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