Lic. Maricela Patiño Pérez
Docente en Línea
Universidad Abierta y
a Distancia
De México
Rosa Mónica Grave Espinoza
Alumna de la Lic. En
Derecho
Actividad 1
Sobre los delitos
contra el patrimonio
Unidad 3
Delitos en particular
Sesión 6
Delitos contra la
libertad y seguridad sexual, el
Desarrollo
Psicosexual, la armonía familiar y los
Bienes de la persona.
Modulo 5
Fundamentos del
delito y los
Delitos en particular
La presente actividad tiene
como objetivo principal que el futuro abogado aplique lo aprendido en el Modulo
5, ya que el tema de delitos y sus elementos de tipo y la clasificación penal
se ha venido ejemplificando con diferentes delitos contemplados en la norma
jurídica.
Ejemplo:
Roban
un taxi en Escuinapa y es detenido en Mazatlán
MAZATLÁN.- Un taxi que fue
despojado a mano armada en el municipio de Escuinapa, fue recuperado en la
colonia Francisco I. Madero de este puerto, luego de que chocara contra otros
vehículos al intentar escapar de agentes municipales.
Informes
policiacos indican que fue por la mañana de hoy que un auto Nissan, Tiida
acondicionado como taxi, del sitio Loma Linda de Escuinapa, fue despojado al
sur de la llamada “Perla Camaronera”, por un hombre que se hizo pasar como
productor de mango.
Fue
en la salida sur de Escuinapa donde el hombre despojó de su unidad al
trabajador del volante, a quien además lo despojó de su celular y emprendió la
huida por la carretera México 15.
A
las 17:00 horas agentes municipales de Mazatlán fueron notificados sobre un
taxi que ingresaba al puerto por el sur de la ciudad, y que se trataba de la
unidad que había sido reportada como robada en Escuinapa.
Al
circular por la avenida Pino Suárez, los municipales ubicaron el vehículo y le
marcaron el alto, pero el conductor de la unidad aceleró la marcha para tratar
de escapar, y en su huida chocó contra un vehículo, por lo que resultó
lesionado y fue detenido por los uniformados.
En el lugar trascendió que
los agentes realizaron disparos al aire para que el conductor del taxi
detuviera la marcha.
Tras
ser detenido, el hombre, de quien no se proporcionaron datos, fue canalizado
ante las autoridades ministeriales que investigarán el caso (Noroeste,
2017)
Código Penal
del Estado de Sinaloa
CAPÍTULO II
LESIONES
Artículo 135. Comete el delito de lesiones el que infiera a otro un daño que
deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.
Artículo 136. Al responsable del delito de lesiones se le impondrá:
I. De
tres a cinco meses de prisión o de diez a treinta días multa, si tardan en
sanar hasta quince días;
TÍTULO DÉCIMO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO I
ROBO
ARTÍCULO 201.
Comete el delito
de robo, el
que se apodera
de una cosa ajena
mueble, sin derecho
y sin consentimiento de
la persona que
pueda disponer de ella con
arreglo a la ley.
ARTÍCULO
202. Para la aplicación de la sanción se dará por consumado el robo desde
el momento en
que el ladrón
tiene en su
poder la cosa
robada, aún cuando
la abandone o lo desapoderen de ella.
ARTÍCULO 203. Cuando
el valor de
lo robado sea: (Ref.
Por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de
octubre de 1998).
I. Mayor
de veinte y menor
de cincuenta veces
el valor diario
de la Unidad
de Medida y Actualización o no sea posible determinar su valor, se
impondrá prisión de tres meses a dos años y de cuarenta a cien veces multa.
La pena
prevista en esta fracción se aplicará
aún cuando el valor de lo robado no
sea mayor de
veinte veces el
valor diario de
la Unidad de
Medida y Actualización si el robo se
realiza en alguno de los
supuestos previstos en los artículos 204
y 205. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O.
No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
II. De cincuenta
a doscientas cincuenta
veces el valor
diario de la
Unidad de Medida y
Actualización, se impondrá
prisión de seis meses
a tres años
y de cuarenta a
doscientas veces multa; (Ref. Por Decreto No. 58,
publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
III. De doscientos
cincuenta a setecientas
cincuenta veces el
valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización, se impondrá prisión de uno a seis años y de ochenta
a trescientas veces multa; y (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O.
No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
IV. Mayor de setencientas cincuenta
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,
se impondrá prisión
de dos a
ocho años y
de ciento ochenta
a cuatrocientas veces multa.
(Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de
diciembre de 2016).
En los
casos de las fracciones I y II, si fuere la primera vez que delinque el
inculpado, la autoridad judicial podrá discrecionalmente imponerle cualquiera
de esas sanciones o ambas. (Ref. por Decreto número 593, publicado en el P. O.
No. 126 del 21 de octubre de 1998).
Artículo 204. Las penas previstas en el artículo anterior, se
aumentarán hasta tres cuartas partes más, si el robo se realiza:
I. Acometiendo
a la víctima
en un vehículo
particular o de
transporte público;
Artículo 205. A las penas previstas en los dos artículos anteriores,
se aumentará de dos a diez años de prisión, si el robo se realiza:
I. Con
violencia contra las personas o cuando se ejerza para proporcionarse la fuga o
defender lo robado;
III.
Mediante la portación
o el uso
de armas o
cualquier otro objeto
que puedan intimidar a la víctima.
Artículo 206. El agravamiento
de las penas
contenido en los
dos artículos anteriores, también se aplicará tratándose de
robo indeterminado y robo en grado de tentativa.
Sujetos: Sujeto activo el delincuente, sujeto pasivo el
afectado.
Objetos: Objeto material el vehículo,
Objeto jurídico: El patrimonio y la vida.
Clasificación del tipo penal
Clasificación
|
Tipo
|
Justificación
|
Por la Conducta
|
Acción
|
El delito de robo cometido contra un vehículo al servicio público y al
chofer su celular, es un hecho pensado “Comete el delito
de robo, el
que se apodera
de una cosa
ajena mueble, sin derecho
y sin consentimiento de
la persona que
pueda disponer de ella con
arreglo a la ley”
|
Por el Daño
|
Lesión y Peligro efectivo
|
El sujeto activo lesiono con su acción, el patrimonio del propietario y también puso en
peligro efectivo al sujeto pasivo su bien jurídico tutelado como es la vida,
ya que fue amenazado con arma de fuego
|
Por el resultado
|
Resultado material y Formal
|
El material y formal ya que fue despojado de su vehículo con un arma de
fuego.
|
Por la
intencionalidad
|
Doloso intencional
|
Existe la intención de cometer el delito de Robo
|
Por la estructura
|
Simple y complejo
|
Por haber cometido robo contra un vehículo al servicio público y a mano
armada (son dos delitos tipificados como graves)
|
Por el número de
sujetos
|
Unisubjetivo
|
Solo fue el sujeto activo,
|
Por números de actos
|
Unisubsistente
|
El sujeto activo realizó el robo del vehículo, del celular
|
Por su duración
|
Instantáneo
|
En el momento de realizar el robo se configuran los elementos del
delito
|
Por la procedencia
|
De oficio y Querella
|
La portación de arma de fuego es un delito que se sigue de oficio y por
querella el legítimo propietario del vehículo tendrá que realizar la denuncia
del robo del vehículo y del celular del chofer.
|
Por la materia
|
Fuero común
|
Este delito, está contemplado en el Código Penal de Sinaloa
|
Por la ordenación
metodológica
|
Básico
|
Se agrava por haberse realizado el robo con a mano armada, y haber
chocado contra otro vehículo todavía contra otro vehículo sumándose más
delitos al ya cometido.
|
Por la composición
|
Normal
|
Por los elementos objetivos de la conducta de sujeto activo
|
Por la autonomía
|
Autónomo
|
El delito nace por sí mismo, independientemente de la circunstancias
|
Por la formulación
|
Casuístico alternativo
|
Basto una de las alternativas que marca la norma penal como es: Comete
el delito de
robo, el que
se apodera de
una cosa ajena mueble, sin
derecho y sin
consentimiento de la
persona que pueda
disponer de ella con arreglo a la ley
|
Por la descripción
de sus elementos
|
Normativo
|
Comete
el delito de
robo, el que
se apodera de
una cosa ajena mueble, sin
derecho y sin
consentimiento de la
persona que pueda
disponer de ella con arreglo a la ley.
|
De acuerdo al Código Penal del
Estado de Sinaloa
Descripción
|
Justificación
|
Conducta Típica
|
Comete
el delito de
robo, el que
se apodera de
una cosa ajena mueble, sin
derecho y sin
consentimiento de la
persona que pueda
disponer de ella con arreglo a la ley.
|
Forma de ejecución y resultado típico
|
A las penas previstas en los dos artículos anteriores,
se aumentará de dos a diez años de prisión, si el robo se realiza:
I. Con
violencia contra las personas o cuando se ejerza para proporcionarse la fuga
o defender lo robado;
III.
Mediante la portación
o el uso
de armas o
cualquier otro objeto
que puedan intimidar a la víctima.
|
Nexo casual
|
La acción del sujeto activo de robar y portar arma de fuego trajo como
consecuencia el daño al patrimonio y puso en peligro la vida del sujeto
pasivo
|
Antijuridicidad
|
.Es un acto antijurídico por haber transgredido las normas jurídicas del
Estado de Sinaloa.
|
Causas de Justificación
|
No existen causas de justificación para el delito de robo y portación de
arma de fuego contempladas en el Código Penal del Estado de Sinaloa
|
Agravantes
|
El código Penal en Sinaloa contempla conductas adicionales de mayor
gravedad, como las descritas en los artículos 201, 204 y 205
|
Atenuantes
|
No existen atenuantes para este delito contemplados en la legislación
Penal del Estado de Sinaloa.
|
En Conclusión el hablar
de la Conducta antisocial que se desprende del sujeto activo contra un
sujeto pasivo, en donde se ve afectado el bien jurídico tutelado como es la vida,
el patrimonio y otros; con una acción
realizada por un delincuente se vulnera la norma jurídica en donde no nada mas
puede ser un delito sino se desprenden varios delitos, que pueden ser dolosos o
culposos, así como con atenuantes o agravantes.
Fuentes
de consulta
Mesografía
Noroeste, P. (30 de 06 de 2017). Roba un taxi en
Escuinapa y es detenido en Mazatlán. Recuperado el 11 de 10 de 2017, de
http://www.noroeste.com.mx/publicaciones/view/roba-un-taxi-en-escuinapa-y-es-detenido-en-mazatlan-1089506
Legislación
Código Penal del Estado de
Sinaloa
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