Rosa Mónica Grave Espinoza
Alumna de Licenciatura en Derecho
Lic. Maricela Patiño Pérez
Docente en Línea
Universidad Abierta y a Distancia de México
Módulo 5
Fundamentos del delito y los delitos en particular
Unidad 1
Generalidades del Derecho Penal
Sesión 1
Derecho Penal Mexicano: antecedentes Históricos y
fundamentos
Actividad 1
Norma, delito y sanción
La
presente actividad tiene como objetivo general que el alumno de la carrera de
derecho, conozca como iniciaron los primeros grupos sociales y como se fue
configurando lo que es el derecho penal y las sanciones que contempla la norma
jurídica.
Desde nuestros antepasados es común
que escuchemos la famosa frase de la Ley del Talión que consiste en “ojo por
ojo y diente por diente” el que hace referencia a eso es el Código Hammurabi,
conocidas también como venganza privada o venganza de sangre, la venganza
divina o periodo de la divinidad, en donde el castigo se realizaba en nombre de
la divinidad. las leyes de Manu conservaron la venganza divina, por nombrar
algunos.
En la venganza pública inicia la
distinción entre delitos privados y delitos públicos, así como las XII tablas
en el Derecho Romano en donde se contemplan diferentes delitos, que con el
tiempo se fueron modificando dejando ser tan sangrientos.
DELITO
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PERIODO, CULTURA, Y/O MOMENTO
HISTÓRICO
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MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA
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SANCIÓN
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LA JUSTIFICACIÓN QUE ESTA LEY OTORGABA
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VIGENCIA EN EL DERECHO PENAL MEXICANO
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El ataque injusto
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Cultura babilónica
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Ley del talión
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Provocar al ofensor un daño similar al
recibido.
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Se establecía dicha ley, para indicar la
existencia de un poder superior, fungiendo como moderador para limitar la
intensidad de la venganza. Se establecía la sanción indicada, para que el
responsable padeciera en carne propia el daño que había provocado a otro.
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El sistema penal mexicano se establece como
moderador, si bien no en la limitación de la venganza, sí en la impartición
de justicia
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Riña
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Cultura babilónica
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Código de Hammurabi
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Pagar los gastos médicos
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Si alguno toca a otro en riña y le ocasiona
una herida, jure “no le herí con intención” y pague al médico.
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Código Civil del D.F.
Art. 129: Al que prive de la vida a otro en
riña se le impondrá de 4 a 12 años de prisión si se trata del provocador y de
3 a 7 años si se tratare del provocado.
Art. 130: "Lesiones" Al que cause
a otro un daño o alteración en su salud se le impondrán:
I.- De 30 a 90 días de multa si las
lesiones tardan en sanar menos de 15 días…
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Daños ocasionados por ganado bovino de tu
propiedad
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Cultura babilónica
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Código de Hammurabi
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Indemnización
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Si el buey de alguno es peligroso y el
propietario, sabiéndolo, no le hace cortar los cuernos y deja de atarle, y el
buey hiere a un libre y le mata, pague el dueño media mina de plata
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Código Civil Mexicano
Artículo 1929. El dueño de un animal pagará
el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias:
Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado
necesario;
Que el animal fue provocado;
Que hubo imprudencia por parte del
ofendido;
Que el hecho resulte de caso fortuito o de
fuerza mayor.
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Incesto
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Cultura babilónica
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Código de Hammurabi
(Siglo XXIII a. de C.)
Venganza privada
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Exilio
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"Si un señor [hombre de alto rango] se
ayuntare con su hija, harán salir a tal señor de la ciudad.".
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Código Civil del Estado de Sinaloa.
Artículo 248. Se impondrá pena de 2 a 8
años de prisión. La pena aplicable para los descendientes será de 1 a 5 años
de prisión. Esta misma será para el incesto entre hermanos.
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calumnia
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Cultura Babilónica
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Código Hammurabi
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Muerte
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"Si un hombre ha acusado a otro hombre
y le ha atribuido un asesinato y éste no ha sido probado en su contra, su
acusador será condenado a muerte."
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Sin vigencia,
El Diario Oficial de la Federación (12 de
abril de 2007) acuerdo por el que se derogó la calumnia, difamación y la
injuria del Código Penal Federal.
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Conducta inapropiada
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Cultura China
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Cinco penas
(se remota a tiempos inmemoriales)
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Golpes con palo de bambú
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Sin infringir un artículo especial de la
ley, es culpable de llevar una conducta reprensible y contraria al espíritu
de la ley, recibirá cuarenta golpes de bambú por lo menos.»
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Multa mínima, por infringir al bando de
policía y buen gobierno.
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Robo
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Cultura china
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Cinco penas
(se remota a tiempos inmemoriales)
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Estrangulación
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Esta pena se aplica a los homicidas, a los
ladrones a mano armada y a los incendiarios.
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Artículo 370. .-
Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá
hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.
Cuando exceda de cien veces el salario,
pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y
multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.
Cuando exceda de quinientas veces el
salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento
ochenta hasta quinientas veces el salario. (CPF)
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Rapto
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Cultura Occidental
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Código Mosaico.
Época de la divinidad (Israel, s. XIV a.C.)
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Muerte
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“El que secuestre a una persona, ya sea que
la haya vendido o que aún la tenga en su poder, será condenado a muerte (Ex.
21, 16).
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Artículo 364. Se
impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días
multa:
Al particular que prive a otro de su
libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la
pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día.
La pena de prisión se aumentará hasta en
una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia,
cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o
cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de
inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta. (CPF)
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Blasfemia
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Cultura Occidental
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Código Mosaico.
Época de la divinidad (Israel, s. XIV a.C.)
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Lapidación
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“Saca fuera del campamento al que invocó el
mal; y todos los que le oyeron tienen que poner sus manos sobre la
cabeza de él, y la asamblea entera tiene que lapidarlo. (Le 24:14, 16,
23)
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Sin vigencia en el derecho penal mexicano,
solo en la parte religiosa.
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Adulterio
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Cultura Occidental
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Código Mosaico.
Época de la divinidad (Israel, s. XIV a.C.)
|
Muerte
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Un hombre que comete adulterio con la
esposa de otro hombre es uno que comete adulterio. Con la esposa de su
semejante. Él debe ser muerto sin falta, el adúltero y también la adúltera.
(Le 20:10; Dt 22:22)
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Sin vigencia en el Derecho Penal Mexicano,
solo en la parte religiosa.
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Homicidio
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Cultura Occidental
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Código Mosaico.
Época de la divinidad (Israel, s. XIV a.C.)
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Pena de muerte o ley del talión
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Homicidio con intensión su sanción era la
muerte y si el homicidio era sin intensión se aplicaba la ley del talión.
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Artículo 310. .-
Se impondrá de dos a siete años de prisión, al que en estado de emoción
violenta cause homicidio en circunstancias que atenúen su culpabilidad. Si lo
causado fueren lesiones, la pena será de hasta una tercera parte de la que correspondería
por su comisión. (CPF)
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Rapiña
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Cultura romana
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XII tablas
s.V a. de C.
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Resarcimiento del daño.
Condena al cuádruplo del valor del daño
causado
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Este delito, calificado a veces de rapiña,
contenía los mismos elementos del furtum o del demnum injuria datum.
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Artículo 367. .- Comete el delito de robo:
el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento
de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. (CPF)
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Daño causado injustamente
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Cultura romana
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XII tablas
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Reparación del daño
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“Si un hombre encuentra a una muchacha
virgen y sin compromiso de matrimonio, y la obliga a acostarse con él, y son
descubiertos, entonces el hombre tendrá que entregar al padre de la joven
cincuenta monedas de plata; y, como la ha deshonrado, tendrá que tomarla por
mujer y no podrá divorciarse de ella en toda su vida” (Dt. 22, 28-29).
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Artículo 260. .-
Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la
cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le
impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión.
Si se hiciere uso de la violencia física o
moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.
(CPF)
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Incendio provocado
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Cultura romana
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XII tablas
s.V a. de C.
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muerte a través de crematio
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Los delitos cometidos contra la sociedad
agrícola como ocurría en un incendio provocado intencionalmente.
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Artículo 397. .- Se impondrán de cinco a
diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio,
inundación o explosión con daño o peligro de:
Un edificio, vivienda o cuarto donde se
encuentre alguna persona; ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan
causar graves daños personales; Archivos públicos o notariales; Bibliotecas,
museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y montes,
bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género. (CPF)
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Falta de Respeto a los padres
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Prehispánico
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Código penal de Netzahualcóyotl
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Muerte al hijo
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Existía la pena de muerte para el que
faltara al respeto a sus padres,
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No se encuentra vigente en el Código Penal
Mexicano
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para los jueces que sentenciaran
injustamente o contra la ley (Prevaricato)
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Prehispánico
Cultura maya
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Código penal de Netzahualcóyotl
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Muerte
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La muerte era la sanción para los jueces
que sentenciaban injustamente al acusado de cierto delito.
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Artículo 231. .- Se
impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y
suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada
anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a
los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando
cometan algunos de los delitos siguientes:
Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes
inexistentes o derogadas; y Pedir
Términos para probar lo que notoriamente no
puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o
incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente
improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean
notoriamente ilegales.
A sabiendas y fundándose en documentos
falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones
en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y
Simule un acto jurídico o un acto o escrito
judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin
de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
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Homicidio
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Prehispánico
Cultura maya
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Venganza Privativa
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La muerte o indemnización por daño causado
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Si matabas a alguien eras condenado a la
muerte, pero si fue un homicidio casual, la sanción era indemnización por el
daño causado, que consistía en un esclavo por víctima.
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Artículo 307.
.- Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga
prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a
veinticuatro años de prisión.
Artículo 308. .- Si
el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años
de prisión.
Si el homicidio se comete en duelo, se
aplicará a su autor de dos a ocho años de prisión.
Además de lo dispuesto en los artículos 51
y 52 para la fijación de las penas dentro de los mínimos y máximos
anteriormente señalados, se tomará en cuenta quién fue el provocado y quién
el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación. (CPF)
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En conclusión se puede
entender que el Código Hammurabi, Ley del Talión, venganza privada o de sangre
se relacionaba con lo mismo que consistía que el daño que ocasionabas te lo
hacían a ti o a tu familia para que pagaras esa era la pena; La venganza divina era en nombre de la
divinidad (Dios y el clero era el ejecutor) cuya finalidad era que con las
penas impuestas se evitaba un castigo en forma de calamidad; En la venganza
pública los tormentos eran parte del procedimiento para que se supiera cual era
la pena de dicha acción; En la Cultura Azteca los avances eran importantes en
cuestión de legislación penal en la época prehispánica, ya que mantenían el
orden y el respeto por los indefensos, los castigos eran severos pero los
consideraban justos.
Fuentes
de Consulta:
Mesografía:
penal, A. h. (s.f.). Capitulo I. Recuperado el
09 de 17 de 2017, de
http://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020150353/1020150353_02.pdf
Unam. (08 de septiembre
de 2017). 5. Historia Universal del Derecho Penal. Obtenido de
http://v880.derecho.unam.mx/papime/IntroduccionalDerechoPenalVol.I/cinco-seis.htm
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