Procedimientos
Civiles Romanos
Legis Actionis (acciones de
Ley) tiene sus orígenes en el proceso
arcaico plasmado, que rigió hasta el siglo III A.C. Las cuales fueron abolidas
por la Lex Aebutia y las dos Lex Iulia.
Per Formulan (Proceso
Formulario) surgió en el siglo III A.C. por la Lex Aebutia y coexistió con el
procedimiento de la Legis Actionis.
En la época del principado
surgen dos leyes:
Lex Iulia de Iudicis Privatis.
Siendo abolido el procedimiento Legis Actionis y se establece como único proceso
del ordo iudiciorum privatorum el Per Formulam.
Lex Iulia de Iudicis
Publicis.- Donde se dictan normas sobre el procedimiento criminal.
Estos dos procedimientos
constituyen el Ordo Iudiciorum privatorum (Orden de los juicios privados).
Surgiendo la Cognitio Extra Ordinem (Proceso
Extraordinario) imponiéndose definitivamente en los
distintos ámbitos, quedando suprimido el procedimiento formulario (Per
Formulas), siendo la Cognitio el único procedimiento existente.
Periodos
del Derecho Procesal Civil Romano
|
Características por
periodo
|
Persistencias
de la tradición romana en el Derecho Procesal Mexicano actual
|
Legis
actions
(Acciones
de Ley)
Es un procedimiento
únicamente para Romanos que viven en la ciudad y a una milla de distancia de
la misma.
|
Pertenece al Ordo iudiciorum privatorum que se
desarrolla en dos fases:
In iure: Ante el magistrado
(experto en Derecho). Inicia y encamina el procedimiento.
Apud Iudicem: Ante un juez
(ciudadano), se presentan las pruebas y dicta sentencia y las sentencias
inapelables.
Proceso formal y
solemne, predominando las declaraciones verbales, solo permisible para
ciudadanos romanos dentro de la ciudad o a una milla de ella.
Según las
Instituciones de Gayo las acciones son cinco: las tres primeras declarativas y
las últimas dos ejecutivas.
1.- Legis Actio Sacramento (acción de apuesta
sacramental) Consistía en que el que perdía el juicio debía pagar una
cantidad de dinero.
§ Legis Actio Sacramento in Rem.- Es de carácter
real, es una acción con eficacia erga
omnes, se realiza contra cualquier persona que tenga en ese momento el
objeto, 30 días para nombrar juez.
§ Legis Actio Sacramento in Personam,- Es de carácter
personal, Reclamo a la persona que se le exige determinado comportamiento.
2.- Legis Actio Per Iudicis Arbitrive
Postulationem (acción de ley por
petición de juez o árbitro) Servía para reclamos de deudas nacidas de una
sponsio o contrato verbal, o para pedir división de herencia, pidiendo al
magistrado el nombramiento de juez o árbitro como consecuencia de la negación
del demandado.
3.- Legis Actio per condictionem (acción de la Ley
por emplazamiento) creada por la Lex Silia, utilizada para reclamar deudas de
dinero y posteriormente la Lex Calpurnia para reclamar cualquier objeto
determinado.
4.- Legis Actio per Manus iniectionem (acción por
aprehensión corporal). Manus iniectio, se llevaba a cabo a los 30 días
después de nombrada la sentencia o del reconocimiento voluntario del
demandado (confessio in iure) ante el juez.
5.-
Legis Actio per pignoris capionem (acción por toma de prenda) Concedida a
determinados acreedores que no han obtenido el cobro de sus créditos para
que, al mismo tiempo que pronuncian unas palabras solemnes, se apoderen de
bienes del deudor en presencia de testigos.
|
Derecho de Acción: “Consiste en hacer valer el
derecho sustantivo de una persona respecto a otra con la que se tiene
conflicto”
Facultad
de promover ante el órgano jurisdiccional una situación, con el fin de que
este resuelva a favor o encontra una situación jurídica.
Para
Podetti Es la Acción como el
derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los
juzgados jurisdiccionales, a fin de obtener una resolución sobre una
pretensión litigiosa y lograr en su caso, la ejecución forzosa delo juzgado.
Jurisdicción: proviene del latín iurisdictio que significa
“decir derecho”.
Este
derecho se encuentra tutelado en el art. 17 de la Constitución.
Según
Podetti la jurisdicción es la función que ejercen órganos del Estado
independientes o autónomos para conocer y resolver, a través del proceso, los
litigios que planteen las partes y, en su caso para ordenar que se ejecute lo
resulto o juzgado
Proceso.-
Conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen
y deciden los litigios.
Competencia:
El
derecho procesal determina cuántos y qué tipo de jueces deben conocer los
diversos asuntos que se someten a su jurisdicción, organizándolos de acuerdo
al territorio, materia, o cuantía en el que ejercerán dicha jurisdicción.
|
Per
formulas
(Por Formulas)
Es un
procedimiento para romanos y extranjeros.
La fórmula es una
instrucción por escrito que el magistrado envía al juez para la absolución o
condena del demandado de comprobarse determinados supuestos.
|
Reconocido en la Lex Aebutia y las Lex Iulia de iudiciis
privatis y Lex Iulia municipalis,
Pertenece al Ordo iudiciorum privatorum que se
desarrolla en dos fases:
In iure: Ante el magistrado
(experto en Derecho). Inicia y encamina el procedimiento.
Apud Iudicem: Ante un juez
(ciudadano), se presentan las pruebas y dicta sentencia y las sentencias son inapelables.
1.- Nombramiento del Juez (iudicis datio).
2.- Intentio.- Expresión de
Pretensión del Demandante.
3. Demostratio.- Cuando el objeto pretendido es
indeterminado (incertidum), la intetio requiere de una previa demostrativo,
es donde se explica la causa de la Intentio.
4.
Adiudicatio es la
cláusula que faculta al juez para hacer atribuciones de propiedad.
5.
Condenatio, otorga
poder al juez para condenar o absolver, con base en los supuestos de la
Intentio
6.
Exceptio, Se
agrega a petición del demandado conteniendo una defensa que tiende a
paralizar la Intentio del demandante.
7.
Replicatio y triplicatio, la interpone el demandante en oposición a la Exceptio.
8. Praescriptio, tiene como fin evitar los
efectos consuntivos de la Litis contestatio.
|
El
Derecho Procesal Romano ha sido fundamental para el Derecho Procesal Civil,
Ya que
actualmente nuestras leyes emanaron del derecho Romano y por ende los
procesos anteriormente descritos se aplican actualmente solo que con sus
respectivas reformas estructurales.
En
donde de inicio se inicia con una demanda interpuesta por un demandante, ante
un juez de primera Instancia.
Se integra
el proceso en donde se cita a la persona y de no acudir se le hace comparecer
con auxilio de la autoridad, Se incluyen las pruebas, y se lleva a cabo el
desahogo de las mismas.
Una vez
aportadas las pruebas y desahogadas todas se dicta sentencia y se ejecuta la
misma.
En
donde hasta hace algún tiempo era todo escrito, burocrático, en secreto y no existía que
las dos personas debatieran ante el juez. Por ser un procedimiento escrito.
|
Cognio
Extra ordinim (procedimiento
extraordinario)
Surge para cuestiones
de Derecho de Familia y de Derecho de
sucesiones.
|
1.- Es un
procedimiento escrito, se lleva a cabo en una sola Instancia, ante el
magistrado quien conocerá el asunto y emitirá sentencia.
2.- Se unifica en
este procedimiento la jurisdicción civil y penal. Se establece una
organización y jerarquía de tribunales.
3.- La sentencia es
escrita, se archiva y puede ser apelada ante un magistrado de rango superior.
4.- Surgen las
costas procesales.
|
Como
anteriormente se dijo anteriormente era escrito, hoy en la actualidad es un
proceso oral y todas las pruebas se entregan el día de la audiencia con los
pasos anteriormente descritos sin profundizar en el análisis de cada uno.
|
¿Qué
es el derecho procesal civil?
Es
la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través
del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o
aplicación de normas sustantivas civiles. (Ovalle Favela, 2005)
Es competencia de cada
Estado legislar en materia procesal civil ya que son 33 códigos de
procedimientos que existen en donde, 31 son de las entidades federativas
mexicanas, 1 para el Distrito Federal y 1 para la Federación, así como las
mismas en Leyes Orgánicas para los Tribunales.
¿Cómo
se constituía el proceso romano civil?
Se constituye de tres
etapas:
Legis
Actionis que correspondió a la época arcaica o derecho quiritario,
Se distinguía por ser solemne y gestos, de sentencias inapelables y era oral.
Per
formulas, en la que el proceso se divide en dos fases, la primera
ante un pretor llamada in iure y la segunda ante el juez y se llamaba in
iudicio.
Extra
Ordinem, este vino a desplazar el procedimiento formulario a finales de la época clásica y se caracterizó por agotar una sola vía
y dar oportunidad de apelación en una
instancia de mayor autoridad.
Fuentes
de Referencia:
Bibliografias:
Ovalle Favela, J. (2005). Teoría General del
Proceso. México, D.F: Oxford.
Sahagun, G. P. (2008).
Derecho Romano. En G. P. Sahagun, Derecho Procesal (pág. 85). México;
D.F.: Mc Graw Hill.
excelente aporte gracias
ResponderBorrar