sábado, 28 de octubre de 2017
lunes, 23 de octubre de 2017
Derecho Procesal Civil
Procedimientos
Civiles Romanos
Legis Actionis (acciones de
Ley) tiene sus orígenes en el proceso
arcaico plasmado, que rigió hasta el siglo III A.C. Las cuales fueron abolidas
por la Lex Aebutia y las dos Lex Iulia.
Per Formulan (Proceso
Formulario) surgió en el siglo III A.C. por la Lex Aebutia y coexistió con el
procedimiento de la Legis Actionis.
En la época del principado
surgen dos leyes:
Lex Iulia de Iudicis Privatis.
Siendo abolido el procedimiento Legis Actionis y se establece como único proceso
del ordo iudiciorum privatorum el Per Formulam.
Lex Iulia de Iudicis
Publicis.- Donde se dictan normas sobre el procedimiento criminal.
Estos dos procedimientos
constituyen el Ordo Iudiciorum privatorum (Orden de los juicios privados).
Surgiendo la Cognitio Extra Ordinem (Proceso
Extraordinario) imponiéndose definitivamente en los
distintos ámbitos, quedando suprimido el procedimiento formulario (Per
Formulas), siendo la Cognitio el único procedimiento existente.
Periodos
del Derecho Procesal Civil Romano
|
Características por
periodo
|
Persistencias
de la tradición romana en el Derecho Procesal Mexicano actual
|
Legis
actions
(Acciones
de Ley)
Es un procedimiento
únicamente para Romanos que viven en la ciudad y a una milla de distancia de
la misma.
|
Pertenece al Ordo iudiciorum privatorum que se
desarrolla en dos fases:
In iure: Ante el magistrado
(experto en Derecho). Inicia y encamina el procedimiento.
Apud Iudicem: Ante un juez
(ciudadano), se presentan las pruebas y dicta sentencia y las sentencias
inapelables.
Proceso formal y
solemne, predominando las declaraciones verbales, solo permisible para
ciudadanos romanos dentro de la ciudad o a una milla de ella.
Según las
Instituciones de Gayo las acciones son cinco: las tres primeras declarativas y
las últimas dos ejecutivas.
1.- Legis Actio Sacramento (acción de apuesta
sacramental) Consistía en que el que perdía el juicio debía pagar una
cantidad de dinero.
§ Legis Actio Sacramento in Rem.- Es de carácter
real, es una acción con eficacia erga
omnes, se realiza contra cualquier persona que tenga en ese momento el
objeto, 30 días para nombrar juez.
§ Legis Actio Sacramento in Personam,- Es de carácter
personal, Reclamo a la persona que se le exige determinado comportamiento.
2.- Legis Actio Per Iudicis Arbitrive
Postulationem (acción de ley por
petición de juez o árbitro) Servía para reclamos de deudas nacidas de una
sponsio o contrato verbal, o para pedir división de herencia, pidiendo al
magistrado el nombramiento de juez o árbitro como consecuencia de la negación
del demandado.
3.- Legis Actio per condictionem (acción de la Ley
por emplazamiento) creada por la Lex Silia, utilizada para reclamar deudas de
dinero y posteriormente la Lex Calpurnia para reclamar cualquier objeto
determinado.
4.- Legis Actio per Manus iniectionem (acción por
aprehensión corporal). Manus iniectio, se llevaba a cabo a los 30 días
después de nombrada la sentencia o del reconocimiento voluntario del
demandado (confessio in iure) ante el juez.
5.-
Legis Actio per pignoris capionem (acción por toma de prenda) Concedida a
determinados acreedores que no han obtenido el cobro de sus créditos para
que, al mismo tiempo que pronuncian unas palabras solemnes, se apoderen de
bienes del deudor en presencia de testigos.
|
Derecho de Acción: “Consiste en hacer valer el
derecho sustantivo de una persona respecto a otra con la que se tiene
conflicto”
Facultad
de promover ante el órgano jurisdiccional una situación, con el fin de que
este resuelva a favor o encontra una situación jurídica.
Para
Podetti Es la Acción como el
derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los
juzgados jurisdiccionales, a fin de obtener una resolución sobre una
pretensión litigiosa y lograr en su caso, la ejecución forzosa delo juzgado.
Jurisdicción: proviene del latín iurisdictio que significa
“decir derecho”.
Este
derecho se encuentra tutelado en el art. 17 de la Constitución.
Según
Podetti la jurisdicción es la función que ejercen órganos del Estado
independientes o autónomos para conocer y resolver, a través del proceso, los
litigios que planteen las partes y, en su caso para ordenar que se ejecute lo
resulto o juzgado
Proceso.-
Conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen
y deciden los litigios.
Competencia:
El
derecho procesal determina cuántos y qué tipo de jueces deben conocer los
diversos asuntos que se someten a su jurisdicción, organizándolos de acuerdo
al territorio, materia, o cuantía en el que ejercerán dicha jurisdicción.
|
Per
formulas
(Por Formulas)
Es un
procedimiento para romanos y extranjeros.
La fórmula es una
instrucción por escrito que el magistrado envía al juez para la absolución o
condena del demandado de comprobarse determinados supuestos.
|
Reconocido en la Lex Aebutia y las Lex Iulia de iudiciis
privatis y Lex Iulia municipalis,
Pertenece al Ordo iudiciorum privatorum que se
desarrolla en dos fases:
In iure: Ante el magistrado
(experto en Derecho). Inicia y encamina el procedimiento.
Apud Iudicem: Ante un juez
(ciudadano), se presentan las pruebas y dicta sentencia y las sentencias son inapelables.
1.- Nombramiento del Juez (iudicis datio).
2.- Intentio.- Expresión de
Pretensión del Demandante.
3. Demostratio.- Cuando el objeto pretendido es
indeterminado (incertidum), la intetio requiere de una previa demostrativo,
es donde se explica la causa de la Intentio.
4.
Adiudicatio es la
cláusula que faculta al juez para hacer atribuciones de propiedad.
5.
Condenatio, otorga
poder al juez para condenar o absolver, con base en los supuestos de la
Intentio
6.
Exceptio, Se
agrega a petición del demandado conteniendo una defensa que tiende a
paralizar la Intentio del demandante.
7.
Replicatio y triplicatio, la interpone el demandante en oposición a la Exceptio.
8. Praescriptio, tiene como fin evitar los
efectos consuntivos de la Litis contestatio.
|
El
Derecho Procesal Romano ha sido fundamental para el Derecho Procesal Civil,
Ya que
actualmente nuestras leyes emanaron del derecho Romano y por ende los
procesos anteriormente descritos se aplican actualmente solo que con sus
respectivas reformas estructurales.
En
donde de inicio se inicia con una demanda interpuesta por un demandante, ante
un juez de primera Instancia.
Se integra
el proceso en donde se cita a la persona y de no acudir se le hace comparecer
con auxilio de la autoridad, Se incluyen las pruebas, y se lleva a cabo el
desahogo de las mismas.
Una vez
aportadas las pruebas y desahogadas todas se dicta sentencia y se ejecuta la
misma.
En
donde hasta hace algún tiempo era todo escrito, burocrático, en secreto y no existía que
las dos personas debatieran ante el juez. Por ser un procedimiento escrito.
|
Cognio
Extra ordinim (procedimiento
extraordinario)
Surge para cuestiones
de Derecho de Familia y de Derecho de
sucesiones.
|
1.- Es un
procedimiento escrito, se lleva a cabo en una sola Instancia, ante el
magistrado quien conocerá el asunto y emitirá sentencia.
2.- Se unifica en
este procedimiento la jurisdicción civil y penal. Se establece una
organización y jerarquía de tribunales.
3.- La sentencia es
escrita, se archiva y puede ser apelada ante un magistrado de rango superior.
4.- Surgen las
costas procesales.
|
Como
anteriormente se dijo anteriormente era escrito, hoy en la actualidad es un
proceso oral y todas las pruebas se entregan el día de la audiencia con los
pasos anteriormente descritos sin profundizar en el análisis de cada uno.
|
¿Qué
es el derecho procesal civil?
Es
la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través
del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o
aplicación de normas sustantivas civiles. (Ovalle Favela, 2005)
Es competencia de cada
Estado legislar en materia procesal civil ya que son 33 códigos de
procedimientos que existen en donde, 31 son de las entidades federativas
mexicanas, 1 para el Distrito Federal y 1 para la Federación, así como las
mismas en Leyes Orgánicas para los Tribunales.
¿Cómo
se constituía el proceso romano civil?
Se constituye de tres
etapas:
Legis
Actionis que correspondió a la época arcaica o derecho quiritario,
Se distinguía por ser solemne y gestos, de sentencias inapelables y era oral.
Per
formulas, en la que el proceso se divide en dos fases, la primera
ante un pretor llamada in iure y la segunda ante el juez y se llamaba in
iudicio.
Extra
Ordinem, este vino a desplazar el procedimiento formulario a finales de la época clásica y se caracterizó por agotar una sola vía
y dar oportunidad de apelación en una
instancia de mayor autoridad.
Fuentes
de Referencia:
Bibliografias:
Ovalle Favela, J. (2005). Teoría General del
Proceso. México, D.F: Oxford.
Sahagun, G. P. (2008).
Derecho Romano. En G. P. Sahagun, Derecho Procesal (pág. 85). México;
D.F.: Mc Graw Hill.
miércoles, 11 de octubre de 2017
Delito de Robo a mano armada
Lic. Maricela Patiño Pérez
Docente en Línea
Universidad Abierta y
a Distancia
De México
Rosa Mónica Grave Espinoza
Alumna de la Lic. En
Derecho
Actividad 1
Sobre los delitos
contra el patrimonio
Unidad 3
Delitos en particular
Sesión 6
Delitos contra la
libertad y seguridad sexual, el
Desarrollo
Psicosexual, la armonía familiar y los
Bienes de la persona.
Modulo 5
Fundamentos del
delito y los
Delitos en particular
La presente actividad tiene
como objetivo principal que el futuro abogado aplique lo aprendido en el Modulo
5, ya que el tema de delitos y sus elementos de tipo y la clasificación penal
se ha venido ejemplificando con diferentes delitos contemplados en la norma
jurídica.
Ejemplo:
Roban
un taxi en Escuinapa y es detenido en Mazatlán
MAZATLÁN.- Un taxi que fue
despojado a mano armada en el municipio de Escuinapa, fue recuperado en la
colonia Francisco I. Madero de este puerto, luego de que chocara contra otros
vehículos al intentar escapar de agentes municipales.
Informes
policiacos indican que fue por la mañana de hoy que un auto Nissan, Tiida
acondicionado como taxi, del sitio Loma Linda de Escuinapa, fue despojado al
sur de la llamada “Perla Camaronera”, por un hombre que se hizo pasar como
productor de mango.
Fue
en la salida sur de Escuinapa donde el hombre despojó de su unidad al
trabajador del volante, a quien además lo despojó de su celular y emprendió la
huida por la carretera México 15.
A
las 17:00 horas agentes municipales de Mazatlán fueron notificados sobre un
taxi que ingresaba al puerto por el sur de la ciudad, y que se trataba de la
unidad que había sido reportada como robada en Escuinapa.
Al
circular por la avenida Pino Suárez, los municipales ubicaron el vehículo y le
marcaron el alto, pero el conductor de la unidad aceleró la marcha para tratar
de escapar, y en su huida chocó contra un vehículo, por lo que resultó
lesionado y fue detenido por los uniformados.
En el lugar trascendió que
los agentes realizaron disparos al aire para que el conductor del taxi
detuviera la marcha.
Tras
ser detenido, el hombre, de quien no se proporcionaron datos, fue canalizado
ante las autoridades ministeriales que investigarán el caso (Noroeste,
2017)
Código Penal
del Estado de Sinaloa
CAPÍTULO II
LESIONES
Artículo 135. Comete el delito de lesiones el que infiera a otro un daño que
deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.
Artículo 136. Al responsable del delito de lesiones se le impondrá:
I. De
tres a cinco meses de prisión o de diez a treinta días multa, si tardan en
sanar hasta quince días;
TÍTULO DÉCIMO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO I
ROBO
ARTÍCULO 201.
Comete el delito
de robo, el
que se apodera
de una cosa ajena
mueble, sin derecho
y sin consentimiento de
la persona que
pueda disponer de ella con
arreglo a la ley.
ARTÍCULO
202. Para la aplicación de la sanción se dará por consumado el robo desde
el momento en
que el ladrón
tiene en su
poder la cosa
robada, aún cuando
la abandone o lo desapoderen de ella.
ARTÍCULO 203. Cuando
el valor de
lo robado sea: (Ref.
Por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de
octubre de 1998).
I. Mayor
de veinte y menor
de cincuenta veces
el valor diario
de la Unidad
de Medida y Actualización o no sea posible determinar su valor, se
impondrá prisión de tres meses a dos años y de cuarenta a cien veces multa.
La pena
prevista en esta fracción se aplicará
aún cuando el valor de lo robado no
sea mayor de
veinte veces el
valor diario de
la Unidad de
Medida y Actualización si el robo se
realiza en alguno de los
supuestos previstos en los artículos 204
y 205. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O.
No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
II. De cincuenta
a doscientas cincuenta
veces el valor
diario de la
Unidad de Medida y
Actualización, se impondrá
prisión de seis meses
a tres años
y de cuarenta a
doscientas veces multa; (Ref. Por Decreto No. 58,
publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
III. De doscientos
cincuenta a setecientas
cincuenta veces el
valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización, se impondrá prisión de uno a seis años y de ochenta
a trescientas veces multa; y (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O.
No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
IV. Mayor de setencientas cincuenta
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,
se impondrá prisión
de dos a
ocho años y
de ciento ochenta
a cuatrocientas veces multa.
(Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de
diciembre de 2016).
En los
casos de las fracciones I y II, si fuere la primera vez que delinque el
inculpado, la autoridad judicial podrá discrecionalmente imponerle cualquiera
de esas sanciones o ambas. (Ref. por Decreto número 593, publicado en el P. O.
No. 126 del 21 de octubre de 1998).
Artículo 204. Las penas previstas en el artículo anterior, se
aumentarán hasta tres cuartas partes más, si el robo se realiza:
I. Acometiendo
a la víctima
en un vehículo
particular o de
transporte público;
Artículo 205. A las penas previstas en los dos artículos anteriores,
se aumentará de dos a diez años de prisión, si el robo se realiza:
I. Con
violencia contra las personas o cuando se ejerza para proporcionarse la fuga o
defender lo robado;
III.
Mediante la portación
o el uso
de armas o
cualquier otro objeto
que puedan intimidar a la víctima.
Artículo 206. El agravamiento
de las penas
contenido en los
dos artículos anteriores, también se aplicará tratándose de
robo indeterminado y robo en grado de tentativa.
Sujetos: Sujeto activo el delincuente, sujeto pasivo el
afectado.
Objetos: Objeto material el vehículo,
Objeto jurídico: El patrimonio y la vida.
Clasificación del tipo penal
Clasificación
|
Tipo
|
Justificación
|
Por la Conducta
|
Acción
|
El delito de robo cometido contra un vehículo al servicio público y al
chofer su celular, es un hecho pensado “Comete el delito
de robo, el
que se apodera
de una cosa
ajena mueble, sin derecho
y sin consentimiento de
la persona que
pueda disponer de ella con
arreglo a la ley”
|
Por el Daño
|
Lesión y Peligro efectivo
|
El sujeto activo lesiono con su acción, el patrimonio del propietario y también puso en
peligro efectivo al sujeto pasivo su bien jurídico tutelado como es la vida,
ya que fue amenazado con arma de fuego
|
Por el resultado
|
Resultado material y Formal
|
El material y formal ya que fue despojado de su vehículo con un arma de
fuego.
|
Por la
intencionalidad
|
Doloso intencional
|
Existe la intención de cometer el delito de Robo
|
Por la estructura
|
Simple y complejo
|
Por haber cometido robo contra un vehículo al servicio público y a mano
armada (son dos delitos tipificados como graves)
|
Por el número de
sujetos
|
Unisubjetivo
|
Solo fue el sujeto activo,
|
Por números de actos
|
Unisubsistente
|
El sujeto activo realizó el robo del vehículo, del celular
|
Por su duración
|
Instantáneo
|
En el momento de realizar el robo se configuran los elementos del
delito
|
Por la procedencia
|
De oficio y Querella
|
La portación de arma de fuego es un delito que se sigue de oficio y por
querella el legítimo propietario del vehículo tendrá que realizar la denuncia
del robo del vehículo y del celular del chofer.
|
Por la materia
|
Fuero común
|
Este delito, está contemplado en el Código Penal de Sinaloa
|
Por la ordenación
metodológica
|
Básico
|
Se agrava por haberse realizado el robo con a mano armada, y haber
chocado contra otro vehículo todavía contra otro vehículo sumándose más
delitos al ya cometido.
|
Por la composición
|
Normal
|
Por los elementos objetivos de la conducta de sujeto activo
|
Por la autonomía
|
Autónomo
|
El delito nace por sí mismo, independientemente de la circunstancias
|
Por la formulación
|
Casuístico alternativo
|
Basto una de las alternativas que marca la norma penal como es: Comete
el delito de
robo, el que
se apodera de
una cosa ajena mueble, sin
derecho y sin
consentimiento de la
persona que pueda
disponer de ella con arreglo a la ley
|
Por la descripción
de sus elementos
|
Normativo
|
Comete
el delito de
robo, el que
se apodera de
una cosa ajena mueble, sin
derecho y sin
consentimiento de la
persona que pueda
disponer de ella con arreglo a la ley.
|
De acuerdo al Código Penal del
Estado de Sinaloa
Descripción
|
Justificación
|
Conducta Típica
|
Comete
el delito de
robo, el que
se apodera de
una cosa ajena mueble, sin
derecho y sin
consentimiento de la
persona que pueda
disponer de ella con arreglo a la ley.
|
Forma de ejecución y resultado típico
|
A las penas previstas en los dos artículos anteriores,
se aumentará de dos a diez años de prisión, si el robo se realiza:
I. Con
violencia contra las personas o cuando se ejerza para proporcionarse la fuga
o defender lo robado;
III.
Mediante la portación
o el uso
de armas o
cualquier otro objeto
que puedan intimidar a la víctima.
|
Nexo casual
|
La acción del sujeto activo de robar y portar arma de fuego trajo como
consecuencia el daño al patrimonio y puso en peligro la vida del sujeto
pasivo
|
Antijuridicidad
|
.Es un acto antijurídico por haber transgredido las normas jurídicas del
Estado de Sinaloa.
|
Causas de Justificación
|
No existen causas de justificación para el delito de robo y portación de
arma de fuego contempladas en el Código Penal del Estado de Sinaloa
|
Agravantes
|
El código Penal en Sinaloa contempla conductas adicionales de mayor
gravedad, como las descritas en los artículos 201, 204 y 205
|
Atenuantes
|
No existen atenuantes para este delito contemplados en la legislación
Penal del Estado de Sinaloa.
|
En Conclusión el hablar
de la Conducta antisocial que se desprende del sujeto activo contra un
sujeto pasivo, en donde se ve afectado el bien jurídico tutelado como es la vida,
el patrimonio y otros; con una acción
realizada por un delincuente se vulnera la norma jurídica en donde no nada mas
puede ser un delito sino se desprenden varios delitos, que pueden ser dolosos o
culposos, así como con atenuantes o agravantes.
Fuentes
de consulta
Mesografía
Noroeste, P. (30 de 06 de 2017). Roba un taxi en
Escuinapa y es detenido en Mazatlán. Recuperado el 11 de 10 de 2017, de
http://www.noroeste.com.mx/publicaciones/view/roba-un-taxi-en-escuinapa-y-es-detenido-en-mazatlan-1089506
Legislación
Código Penal del Estado de
Sinaloa
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