sábado, 11 de noviembre de 2017

El Juzgador

El Juzgador
            El proceso es la suma de la acción, más la jurisdicción, más los actos de los terceros, obteniendo como resultado el proceso.
            El juez es un tercero extraño a la contienda, que no comparte los intereses o las pasiones de las partes que combaten entre sí, y que desde el exterior examina el litigio con serenidad y con desapego; es un tercero inter partes; o mejor aún, supra partes. (Ovalle Favela, 2005)
            La palabra juez proviene del latín iudex, según Favela significa el que indica o dice el derecho. En donde la palabra juez designa al titular de un órgano jurisdiccional unipersonal o unitario; y al órgano en sí, así como al lugar en el que ejerce su función, se le denomina juzgado.
            Dos clases de Juzgados:
a) Unipersonales o unitarios. - a los cuales se denominan juzgados y cuyo titular es un juez.
b) Pluripersonales o colegiados. - Los que reciben normalmente el nombre de Tribunales, y cuyos titulares son varios magistrados (en numero impar; cuando menos 3)
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa
Clasificación del Juez según la Materia y la Cuantía
Juez
Funcionamiento
Materia
Cuantía
Supremo Tribunal de Justicia.
Artículo 3o.- El Supremo Tribunal de Justicia tendrá su residencia en la capital del Estado, se integrará por once Magistrados y funcionará en Pleno o en Salas.
En Pleno. - Resolver todo tipo de asuntos tanto administrativos como jurisdiccionales. También para atender al gobierno y la Administración del Poder Judicial.
Pleno y Salas. -  Pleno para atender cuestiones administrativas y las salas para resolver los asuntos jurisdiccionales (básicamente la apelación y los demás recursos en contra de las resoluciones de los juzgados de primera instancia). (Ovalle Favela, 2005)
Por Salas:
(Colegiada) Primera: Penal

(Colegiada) Segunda: Civil

(colegiada) Tercera: Penal

(Unitaria) Cuarta: Familiar y Justicia para Adolescentes


Por las Salas de Circuito
Artículo 36.- Las Salas de Circuito serán competentes para conocer de los recursos que procedan en contra de las resoluciones distintas de sentencias definitivas que dicten los Jueces de Primera Instancia Penales, Civiles o Familiares, así como de los que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten los Jueces de Primera Instancia de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito. (Ref. Según Decreto No. 101 publicado en el Periódico Oficial No. 065, de fecha 30 de Mayo de 2014)
Zona norte
Zona centro
Zona centro
Zona Sur

Zona Especializada en Justicia Penal Acusatoria y Oral

Penal
Civil
Penal
Familiar y justicia para Adolescentes

Por los Juzgados de Primera Instancia. (y Mixtos)
Artículo 48.- Con excepción de los Juzgados de Control y de Enjuiciamiento Penal, el personal de cada uno de los Juzgados de Primera Instancia se compondrá de un Juez

Juzgados de Control y enjuiciamiento penal
ARTÍCULO 48 BIS. Los Jueces adscritos a los Juzgados de Primera Instancia de Control y de Enjuiciamiento Penal tendrán fe pública en el ejercicio de sus funciones y podrán ejercer como:

Funcionan con un juez, y se divide en tres zonas el Estado, Norte, Centro y Sur (Perteneciente a mi municipio).





I.- Juez de Control, que ejercerá sus atribuciones desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio; y
II.-Juez de Enjuiciamiento, que ejercerá sus atribuciones después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia. Ningún Juez puede conocer de un asunto como Juez de Enjuiciamiento, si en la misma causa intervino como Juez de control.
Civil
Penal
Familiar
Ejecución
Adolescentes
Son los juzgados ordinarios de los asuntos de mayor cuantía o importancia que puedan tener competencia especializada en ramos penales, civiles o familiares o bien de competencia de dos o mas materias.
Por los Juzgados Menores
Los asuntos del orden y vigilancia de las consecuencias jurídicas del delito.

Son juzgadores con cuantía o importancia intermedia
Juzgados de Paz, Locales, municipales o alcaldes


Son los juzgadores de mínima cuantía.

El Poder Judicial de la Federación se integra por:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
El Tribunal Electoral
Los Tribunales Colegiados de Circuito
Los Tribunales Unitarios de Circuito y
Los Juzgados de Distritos.
            En donde existen Garantías Judiciales, que son el conjunto de condiciones previstas en la Constitución con el fin de asegurar en mayor medida posible el desempeño efectivo y justo de la función jurisdiccional.
¿Cuál es el papel del juez en la Administración de Justicia?
Es ejercer dicha administración con honestidad, responsabilidad e imparcialidad, siempre haciendo alarde a la palabra justicia por ello debe ser siempre o tratar de ser siempre un hombre justo.
¿Consideras que el juez es imparcial en el proceso oral?
Considero que, si es imparcial ya que de inicio el no conoce el caso hasta que se presentan las partes al desarrollo de la aportación de pruebas, y conforme a las evidencias, se demuestre lo reclamado o se defienda con pruebas y evidencias el demandado, conforme a eso debe ser su proceder, pero siempre en la imparcialidad y en busca de hacer lo justo y no afectar a inocentes ya que considero que un juez siempre es justo por eso se fundamenta en la justicia.

Fuentes de Referencias
Ovalle Favela, J. (2005). Teoría General del Proceso. México, D.F.: Oxford.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa.


miércoles, 1 de noviembre de 2017

Las Partes del Proceso

Tipo de litisconsorcio
Caso
Autor
Demandado
Tercerista
Referencia
Del caso
Activo
(Varias personas deducen una acción contra un solo demandado)
La Profeco logró que la Suprema Corte condenara a una empresa constructora, denominada Corporación Técnica de Urbanismo, a que le pague a cientos de familias de un fraccionamiento ubicado en Chihuahua, los daños que les ocasionó por haberles vendido casas que presentaron fallas estructurales que van desde daños en muros, losas hasta puertas y ventanas.

82 personas son las que demandaron a la empresa.
Empresa Constructora, denominada Corporación Técnica de Urbanismo.
Profeco                                         


Pasivo.-  (cuando una persona demanda a varias)

Pudiendo ser voluntario ya que el actor pudo haber demandado a todos los firmantes del contrato o sólo a uno, con la consecuencia de que cualquiera de ellos tiene el deber de responder por la totalidad de la obligación. (Nación, 1997)
Juicio ejecutivo mercantil, el cual se derivó por un supuesto incumplimiento de contrato de crédito refaccionario agrícola en forma de apertura de crédito simple.
Bancomer, S.A.
María Elena Peña Palacios (acreditada), Luis Benjamín Palacios (Garante Hipotecario) y Luis Benjamín Peña Zapata (Aval y Obligado Solidario)

No Aplica
Necesario.-
En su forma activo, cuando los condueños de un bien ejercen acciones derivadas de a copropiedad respecto de la cosa o derecho que les pertenece proindiviso (art. 938 del Código Civil para el D.F.)
Entonces, cuando un condueño ejerce una acción respecto de un inmueble que le corresponde en copropiedad y el inmueble no ha sido dividido, no puede dictarse una sentencia que le pare perjuicio a los demás condueños que no hayan comparecido al juicio, porque no han sido llamados ni escuchados sobre el derecho que puedan alegar de la parte alícuota que les corresponda, precisamente por la indivisión de la cosa.  (Nación, Amparo Directo 637/2006, s.f.)
En el juicio de origen se intentó la escrituración de un inmueble del que dice ser copropietaria a razón del 90% conjuntamente con la empresa El Corazón del Mundo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien le corresponde el 10% restante del inmueble, sin que esta última compareciera al juicio o fuera llamada al mismo, ni se advierte que el inmueble haya sido dividido.
Ordinario Civil 63/2005
Jarmila Josefina Torres Hernández.
El Corazón del mundo S.A. de C.V.
No Aplica



Litisconsorcio proviene etimológicamente de litis (litigio), con (junto) y sors (suerte). Y también es conocido como la pluralidad de partes.
¿Qué es el Litisconsorcio?
El litisconsorcio significa la existencia de un litigio en el que participan de una misma suerte varias personas, el cual se denomina necesario cuando debe llamarse a todos los interesados (actores o demandados) sea por disposición expresa de la ley o por la comunidad jurídica de intereses de varias personas respecto al mismo objeto litigioso, sobre el que tengan un mismo derecho o se encuentren obligados por igual causa (de hecho o de derecho); que se denomina pasivo cuando se refiere a los demandados, en cuyo caso debe llamárseles para emitir una sentencia válida para todos ellos; entonces, por identidad jurídica, al existir la misma razón debe aplicarse la misma disposición, cuando se trata del litisconsorcio activo necesario. Por tanto, la posible existencia de un litisconsorcio activo necesario debe analizarse oficiosamente en cualquier etapa del juicio para que, al igual que en el pasivo, la sentencia que se dicte sea válida para todos los interesados y comparezcan al procedimiento para deducir sus derechos. (Nación, Amparo Directo 637/2006, s.f.)
Tipos de Litisconsorcio


Activo. - Es activo cuando existen dos o más demandantes y un solo demandado.
Pasivo. - Es pasivo cuando existe un solo demandante y dos o más demandados.
Mixto. – Dos o más demandantes y dos o mas demandados.
Necesario: Cuando así lo disponga la Ley (es indispensable llamar a todos los involucrados para que se emita sentencia válida para todos).
Facultativo o voluntario. - Nace de la voluntad de los litisconsortes, los actos de cada uno de ellos no favorecen ni perjudican a los demás, sin que por ello afecte la unidad del proceso.

Legitimación Ad Processum y Ad Causam

LEGITIMACION AD CAUSAM. CONCEPTO. La legitimación "ad causam" es una condición para el ejercicio de la acción que implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad de derecho que se cuestione; esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular en el caso concreto la función jurisdiccional.
(Nación, Legitimacion Ad Causam. Concepto, 1974)
LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA. CONCEPTO. Por legitimación procesal activa se entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional o instancia administrativa con la petición de que se inicie la tramitación de un juicio o del procedimiento respectivo. A esta legitimación se le conoce con el nombre de "ad procesum" y se produce cuando el derecho que se cuestionara en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación "ad causam" que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionara, bien porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular. La legitimación "ad procesum" es requisito para la procedencia del juicio, mientras que la "ad causam" lo es para que se pronuncie sentencia favorable. (Circuito, 1994)
La legitimación ad procesum es requisito para la procedencia del juicio, mientras que la ad causam, lo es para que se pronuncie sentencia favorable.". (Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 1998)
Los Terceristas
Son las personas “que originalmente no figuran como parte en el proceso” pero que comparecen espontáneamente en éste o son llamadas al mismo a defender sus propios intereses o coadyuvar con los intereses de algunas de las partes originales (Ovalle, 2005:276)
Por mencionar algunos terceristas pueden ser:  testigos, peritos, el mismo abogado, procurador o patrón.

Fuentes de Referencias

ambitojuridico.com. (31 de 10 de 2017). diferencia entre litisconsorcio facultativo, necesario y cuasinecesario. Obtenido de https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Administrativo-y-Contratacion/identifique-las-diferencias-entre-el-litisconsorcio-facultativo-necesario-y-cuasinecesario
Circuito, S. T. (11 de 05 de 1994). Legitimación Procesal Activa. Concepto. Obtenido de Amparo en Revisión 77/94: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/212/212276.pdf
Nación, S. C. (09 de 09 de 1974). Legitimacion Ad Causam. Concepto. Obtenido de http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/241/241609.pdf
Nación, S. C. (12 de 1997). Tesis Ejecutorias. Obtenido de Litisconsorcio pasivo voluntario.- : https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=4554&Clase=DetalleTesisEjecutorias
Nación, S. C. (enero de 1998). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Obtenido de "Legitimación Procesal Activa. Concepto": http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/178/178189.pdf
Nación, S. C. (s.f.). Amparo Directo 637/2006. Obtenido de Jarmila Josefina Torres Hernandez: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=19838&Clase=DetalleTesisEjecutorias


lunes, 23 de octubre de 2017

Derecho Procesal Civil

Procedimientos Civiles Romanos

Legis Actionis (acciones de Ley)  tiene sus orígenes en el proceso arcaico plasmado, que rigió hasta el siglo III A.C. Las cuales fueron abolidas por la Lex Aebutia y las dos Lex Iulia.

Per Formulan (Proceso Formulario) surgió en el siglo III A.C. por la Lex Aebutia y coexistió con el procedimiento de la Legis Actionis.

En la época del principado surgen dos leyes:

Lex Iulia de Iudicis Privatis. Siendo abolido el procedimiento Legis Actionis y se establece como único proceso del ordo iudiciorum privatorum el Per Formulam.

Lex Iulia de Iudicis Publicis.- Donde se dictan normas sobre el procedimiento criminal.
Estos dos procedimientos constituyen el Ordo Iudiciorum privatorum (Orden de los juicios privados).

Surgiendo la Cognitio Extra Ordinem (Proceso Extraordinario)  imponiéndose definitivamente en los distintos ámbitos, quedando suprimido el procedimiento formulario (Per Formulas), siendo la Cognitio el único procedimiento existente.

Periodos del Derecho Procesal Civil Romano
Características por
periodo
Persistencias de la tradición romana en el Derecho Procesal Mexicano actual
Legis actions
(Acciones de Ley)

Es un procedimiento únicamente para Romanos que viven en la ciudad y a una milla de distancia de la misma.
Pertenece al Ordo iudiciorum privatorum que se desarrolla en dos fases:

In iure: Ante el magistrado (experto en Derecho). Inicia y encamina el procedimiento.

Apud Iudicem: Ante un juez (ciudadano), se presentan las pruebas y dicta sentencia y las sentencias inapelables.

Proceso formal y solemne, predominando las declaraciones verbales, solo permisible para ciudadanos romanos dentro de la ciudad o a una milla de ella.

Según las Instituciones de Gayo las acciones son cinco: las tres primeras declarativas y las últimas dos ejecutivas.

1.- Legis Actio Sacramento (acción de apuesta sacramental) Consistía en que el que perdía el juicio debía pagar una cantidad de dinero.
§  Legis Actio Sacramento in Rem.- Es de carácter real, es una acción con eficacia erga omnes, se realiza contra cualquier persona que tenga en ese momento el objeto, 30 días para nombrar juez.
§  Legis Actio Sacramento in Personam,- Es de carácter personal, Reclamo a la persona que se le exige determinado comportamiento.
2.- Legis Actio Per Iudicis Arbitrive Postulationem (acción de ley por petición de juez o árbitro) Servía para reclamos de deudas nacidas de una sponsio o contrato verbal, o para pedir división de herencia, pidiendo al magistrado el nombramiento de juez o árbitro como consecuencia de la negación del demandado.

3.- Legis Actio per condictionem (acción de la Ley por emplazamiento) creada por la Lex Silia, utilizada para reclamar deudas de dinero y posteriormente la Lex Calpurnia para reclamar cualquier objeto determinado.

4.-  Legis Actio per Manus iniectionem (acción por aprehensión corporal). Manus iniectio, se llevaba a cabo a los 30 días después de nombrada la sentencia o del reconocimiento voluntario del demandado (confessio in iure) ante el juez.

5.- Legis Actio per pignoris capionem (acción por toma de prenda) Concedida a determinados acreedores que no han obtenido el cobro de sus créditos para que, al mismo tiempo que pronuncian unas palabras solemnes, se apoderen de bienes del deudor en presencia de testigos.

Derecho de Acción: “Consiste en hacer valer el derecho sustantivo de una persona respecto a otra con la que se tiene conflicto” (Ovalle Favela, 2005)
Facultad de promover ante el órgano jurisdiccional una situación, con el fin de que este resuelva a favor o encontra una situación jurídica.
Para Podetti Es la Acción como el derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los juzgados jurisdiccionales, a fin de obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr en su caso, la ejecución forzosa delo juzgado. (Ovalle Favela, 2005)
Jurisdicción: proviene del latín iurisdictio que significa “decir derecho”.
Este derecho se encuentra tutelado en el art. 17 de la Constitución.
Según Podetti la jurisdicción es la función que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos para conocer y resolver, a través del proceso, los litigios que planteen las partes y, en su caso para ordenar que se ejecute lo resulto o juzgado (Ovalle Favela, 2005)
 Proceso.- Conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios.
Competencia:
El derecho procesal determina cuántos y qué tipo de jueces deben conocer los diversos asuntos que se someten a su jurisdicción, organizándolos de acuerdo al territorio, materia, o cuantía en el que ejercerán dicha jurisdicción. (Ovalle Favela, 2005)
Per formulas
(Por Formulas)

Es un procedimiento para romanos y extranjeros.

La fórmula es una instrucción por escrito que el magistrado envía al juez para la absolución o condena del demandado de comprobarse determinados supuestos. (Sahagun, 2008)
Reconocido en la Lex Aebutia y las Lex Iulia de iudiciis privatis y Lex Iulia municipalis,

Pertenece al Ordo iudiciorum privatorum que se desarrolla en dos fases:

In iure: Ante el magistrado (experto en Derecho). Inicia y encamina el procedimiento.

Apud Iudicem: Ante un juez (ciudadano), se presentan las pruebas y dicta sentencia y las sentencias son inapelables.

1.- Nombramiento del Juez (iudicis datio).

2.- Intentio.- Expresión de Pretensión del Demandante.

3. Demostratio.- Cuando el objeto pretendido es indeterminado (incertidum), la intetio requiere de una previa demostrativo, es donde se explica la causa de la Intentio.
4. Adiudicatio es la cláusula que faculta al juez para hacer atribuciones de propiedad.
5. Condenatio, otorga poder al juez para condenar o absolver, con base en los supuestos de la Intentio
6. Exceptio, Se agrega a petición del demandado conteniendo una defensa que tiende a paralizar la Intentio del demandante.
7. Replicatio y triplicatio, la interpone el demandante  en oposición a la Exceptio.
8. Praescriptio, tiene como fin evitar los efectos consuntivos de la Litis contestatio.
 El Derecho Procesal Romano ha sido fundamental para el Derecho Procesal Civil,
Ya que actualmente nuestras leyes emanaron del derecho Romano y por ende los procesos anteriormente descritos se aplican actualmente solo que con sus respectivas reformas estructurales.
En donde de inicio se inicia con una demanda interpuesta por un demandante, ante un juez de primera Instancia.
Se integra el proceso en donde se cita a la persona y de no acudir se le hace comparecer con auxilio de la autoridad, Se incluyen las pruebas, y se lleva a cabo el desahogo de las mismas.
Una vez aportadas las pruebas y desahogadas todas se dicta sentencia y se ejecuta la misma.
En donde hasta hace algún tiempo era todo escrito,  burocrático, en secreto y no existía que las dos personas debatieran ante el juez. Por ser un procedimiento escrito.
Cognio Extra ordinim (procedimiento extraordinario)
Surge para cuestiones de  Derecho de Familia y de Derecho de sucesiones.

1.- Es un procedimiento escrito, se lleva a cabo en una sola Instancia, ante el magistrado quien conocerá el asunto y emitirá sentencia.

2.- Se unifica en este procedimiento la jurisdicción civil y penal. Se establece una organización y jerarquía de tribunales.

3.- La sentencia es escrita, se archiva y puede ser apelada ante un magistrado de rango superior.

4.- Surgen las costas procesales.

 Como anteriormente se dijo anteriormente era escrito, hoy en la actualidad es un proceso oral y todas las pruebas se entregan el día de la audiencia con los pasos anteriormente descritos sin profundizar en el análisis de cada uno.






















































































































¿Qué es el derecho procesal civil?

Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles. (Ovalle Favela, 2005)

Es competencia de cada Estado legislar en materia procesal civil ya que son 33 códigos de procedimientos que existen en donde, 31 son de las entidades federativas mexicanas, 1 para el Distrito Federal y 1 para la Federación, así como las mismas en Leyes Orgánicas para los Tribunales.


¿Cómo se constituía el proceso romano civil?

Se constituye de tres etapas:

Legis Actionis que correspondió a la época arcaica o derecho quiritario, Se distinguía por ser solemne y gestos, de sentencias inapelables y era oral.

Per formulas, en la que el proceso se divide en dos fases, la primera ante un pretor llamada in iure y la segunda ante el juez y se llamaba in iudicio.

Extra Ordinem, este vino a desplazar el procedimiento formulario  a finales de la época clásica  y se caracterizó por agotar una sola vía y  dar oportunidad de apelación en una instancia de mayor autoridad.

Fuentes de Referencia:
Bibliografias:
Ovalle Favela, J. (2005). Teoría General del Proceso. México, D.F: Oxford.
Sahagun, G. P. (2008). Derecho Romano. En G. P. Sahagun, Derecho Procesal (pág. 85). México; D.F.: Mc Graw Hill.


La Responsabilidad Civil de los Servidores Públicos y la Patrimonial del Estado

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