Tipo de
litisconsorcio
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Caso
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Autor
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Demandado
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Tercerista
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Referencia
Del caso
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Activo
(Varias
personas deducen una acción contra un solo demandado)
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La
Profeco logró que la Suprema Corte condenara a una empresa constructora,
denominada Corporación Técnica de Urbanismo, a que le pague a cientos de
familias de un fraccionamiento ubicado en Chihuahua, los daños que les
ocasionó por haberles vendido casas que presentaron fallas estructurales que
van desde daños en muros, losas hasta puertas y ventanas.
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82
personas son las que demandaron a la empresa.
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Empresa
Constructora, denominada Corporación Técnica de Urbanismo.
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Profeco
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Pasivo.- (cuando una persona demanda a varias)
Pudiendo
ser voluntario ya que el actor pudo haber demandado a todos los firmantes del
contrato o sólo a uno, con la consecuencia de que cualquiera de ellos tiene
el deber de responder por la totalidad de la obligación.
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Juicio
ejecutivo mercantil, el cual se derivó por un supuesto incumplimiento de
contrato de crédito refaccionario agrícola en forma de apertura de crédito
simple.
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Bancomer,
S.A.
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María
Elena Peña Palacios (acreditada), Luis Benjamín Palacios (Garante
Hipotecario) y Luis Benjamín Peña Zapata (Aval y Obligado Solidario)
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No
Aplica
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Necesario.-
En
su forma activo, cuando los condueños de un bien ejercen acciones derivadas
de a copropiedad respecto de la cosa o derecho que les pertenece proindiviso
(art. 938 del Código Civil para el D.F.)
Entonces,
cuando un condueño ejerce una acción respecto de un inmueble que le corresponde
en copropiedad y el inmueble no ha sido dividido, no puede dictarse una
sentencia que le pare perjuicio a los demás condueños que no hayan
comparecido al juicio, porque no han sido llamados ni escuchados sobre el
derecho que puedan alegar de la parte alícuota que les corresponda,
precisamente por la indivisión de la cosa.
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En
el juicio de origen se intentó la escrituración de un inmueble del que dice
ser copropietaria a razón del 90% conjuntamente con la empresa El Corazón del
Mundo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien le corresponde el 10%
restante del inmueble, sin que esta última compareciera al juicio o fuera
llamada al mismo, ni se advierte que el inmueble haya sido dividido.
Ordinario
Civil 63/2005
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Jarmila
Josefina Torres Hernández.
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El
Corazón del mundo S.A. de C.V.
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No
Aplica
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Litisconsorcio proviene
etimológicamente de litis (litigio), con (junto) y sors (suerte). Y también es
conocido como la pluralidad de partes.
¿Qué
es el Litisconsorcio?
El
litisconsorcio significa la existencia de un litigio en el que participan de
una misma suerte varias personas, el cual se denomina necesario cuando debe
llamarse a todos los interesados (actores o demandados) sea por disposición
expresa de la ley o por la comunidad jurídica de intereses de varias personas
respecto al mismo objeto litigioso, sobre el que tengan un mismo derecho o se
encuentren obligados por igual causa (de hecho o de derecho); que se denomina
pasivo cuando se refiere a los demandados, en cuyo caso debe llamárseles para
emitir una sentencia válida para todos ellos; entonces, por identidad jurídica,
al existir la misma razón debe aplicarse la misma disposición, cuando se trata
del litisconsorcio activo necesario. Por tanto, la posible existencia de un
litisconsorcio activo necesario debe analizarse oficiosamente en cualquier
etapa del juicio para que, al igual que en el pasivo, la sentencia que se dicte
sea válida para todos los interesados y comparezcan al procedimiento para
deducir sus derechos. (Nación, Amparo Directo 637/2006, s.f.)
Tipos de Litisconsorcio
Activo. - Es
activo cuando existen dos o más demandantes y un solo demandado.
Pasivo. -
Es pasivo
cuando existe un solo demandante y dos o más demandados.
Mixto. – Dos o
más demandantes y dos o mas demandados.
Necesario: Cuando
así lo disponga la Ley (es indispensable llamar a todos los involucrados para
que se emita sentencia válida para todos).
Facultativo
o voluntario. - Nace de la voluntad de los litisconsortes, los
actos de cada uno de ellos no favorecen ni perjudican a los demás, sin que por
ello afecte la unidad del proceso.
Legitimación Ad Processum y Ad Causam
LEGITIMACION
AD CAUSAM. CONCEPTO. La legitimación "ad causam" es una condición
para el ejercicio de la acción que implica la necesidad de que la demanda sea
presentada por quien tenga la titularidad de derecho que se cuestione; esto es,
que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como
particularmente idónea para estimular en el caso concreto la función
jurisdiccional.
LEGITIMACION
PROCESAL ACTIVA. CONCEPTO. Por legitimación procesal activa se entiende la
potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional o instancia administrativa
con la petición de que se inicie la tramitación de un juicio o del procedimiento
respectivo. A esta legitimación se le conoce con el nombre de "ad
procesum" y se produce cuando
el derecho que se cuestionara en el juicio es ejercitado en el proceso por
quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación
"ad causam" que implica tener la titularidad de ese derecho
cuestionado en el juicio. La legitimación en el proceso se produce cuando la
acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer
el derecho que se cuestionara, bien porque se ostente como titular de ese
derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular. La
legitimación "ad procesum" es requisito para la procedencia del
juicio, mientras que la "ad causam" lo es para que se pronuncie
sentencia favorable. (Circuito, 1994)
La legitimación ad procesum es requisito para
la procedencia del juicio, mientras que la ad causam, lo es para que se
pronuncie sentencia favorable.". (Nación, Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, 1998)
Los
Terceristas
Son
las personas “que originalmente no figuran como parte en el proceso” pero que
comparecen espontáneamente en éste o son llamadas al mismo a defender sus
propios intereses o coadyuvar con los intereses de algunas de las partes
originales (Ovalle, 2005:276)
Por mencionar algunos
terceristas pueden ser: testigos,
peritos, el mismo abogado, procurador o patrón.
Fuentes
de Referencias
ambitojuridico.com. (31 de 10 de 2017). diferencia
entre litisconsorcio facultativo, necesario y cuasinecesario. Obtenido de
https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Administrativo-y-Contratacion/identifique-las-diferencias-entre-el-litisconsorcio-facultativo-necesario-y-cuasinecesario
Circuito, S. T. (11 de 05 de 1994). Legitimación Procesal
Activa. Concepto. Obtenido de Amparo en Revisión 77/94:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/212/212276.pdf
Nación, S. C. (09 de 09 de 1974). Legitimacion Ad Causam.
Concepto. Obtenido de
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/241/241609.pdf
Nación, S. C. (12 de 1997). Tesis Ejecutorias.
Obtenido de Litisconsorcio pasivo voluntario.- :
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=4554&Clase=DetalleTesisEjecutorias
Nación, S. C. (enero de 1998). Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Obtenido de "Legitimación Procesal Activa.
Concepto": http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/178/178189.pdf
Nación, S. C. (s.f.). Amparo Directo 637/2006.
Obtenido de Jarmila Josefina Torres Hernandez: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=19838&Clase=DetalleTesisEjecutorias
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