lunes, 9 de octubre de 2017

Ejemplo de Ayuda o inducción al suicidio.

Lic. Maricela Patiño Pérez
Docente en Línea
Universidad Abierta y a Distancia
De México

Rosa Mónica Grave Espinoza
Alumna de la Lic. En Derecho

Actividad 3
La legislación penal de nuestra localidad, en la tutela de la vida humana.
Unidad 3
Delitos en particular
Sesión 5
Delitos contra la vida, salud, integridad corporal,
Libertad reproductiva y personal
Modulo 5
Fundamentos del delito y los
Delitos en particular


La presente actividad tiene como objetivo principal conocer y distinguir entre lo que es un suicidio, ayuda o inducción al suicidio.

            Cuando un individuo por su propia voluntad se quita la vida es suicidio y no hay a quien juzgar, pero cuando una persona auxilia a otra a llevar a cabo privarse de la vida así sea  la voluntad de quien lo solicita, esa acción si está tipificada como delito y es causa de pena, aunque solo se proporcione los elementos (pastillas, veneno, y otros) así como también el hecho de que se incite o induzca al sujeto a quitarse la vida y se compruebe será delito tal cual estipulado como homicidio en nuestra legislación penal local y federal.

            El auxilio al suicidio muchos lo relacionan con la eutanasia que es la muerte provocada, o muerte digna, la cual puede ser activa o voluntaria cuando lo solicita la persona que sufre de  dolor a causa de  una enfermedad terminal o incurable, e involuntaria se  da a petición de la familia aunque no exista voluntad del enfermo como por ejemplos los enfermos de muerte cerebral que la familia autoriza lo desconecten del respirador artificial y pasiva  cuando el paciente se niega a tomar o realizar algún tratamiento para alargar un poco  su vida.

            Una vez diferenciada cada una analizaremos un ejemplo de un caso ocurrido en E.U.A. (En el Estado de Sinaloa no ha ocurrido ninguno de esta índole o al menos no ha sido publico)

  
Delito de inducción al Suicidio

Ejemplo de Internet
Massachusetts .- Un juez de Massachusetts sentenció el jueves a una joven de 20 años a 15 meses de prisión por alentar a su depresivo novio a suicidarse en mensajes de texto y llamadas telefónicas.

"Vas a ir al cielo. No más dolor. Está bien tener miedo y es normal, digo, estás a punto de morir".

El juez de la corte juvenil de Taunton (Massachusetts, noreste) Lawrence Moniz otorgó a Michelle Carter una pena de dos años y medio: 15 meses en una cárcel y el resto en libertad condicional.

Moniz condenó a Carter en junio por el homicidio involuntario de Conrad Roy, su novio de 18 años, que murió en julio de 2014 intoxicado con monóxido de carbono en su camioneta.
Al comunicar su sentencia, el juez Moniz dijo el jueves que era importante equilibrar la rehabilitación de la joven con el castigo por la muerte de Roy.

Carter escuchó la sentencia con la cabeza gacha y las manos estrechadas al frente. Vestía un pantalón rojo y una blusa blanca.

Cuando el adolescente comenzó a intoxicarse salió de la camioneta, pero Carter le envió un texto ordenándole que volviera a meterse dentro. “Vuelve al coche. Hazlo y punto”. Fue hallado muerto al día siguiente.

En los meses previos, Carter y Roy habían intercambiado cientos de mensajes de texto en los que la joven le urgía a cumplir su plan de suicidarse, y le pedía que lo escondiera de sus padres, que le mintiera a su madre y eligiese un estacionamiento poco concurrido.

El caso fue juzgado en una corte juvenil porque cuando Roy murió Carter tenía 17 años.

El padre de Roy, Conrad Roy Junior, dijo a la corte que tenía el corazón destrozado por la muerte de su hijo y acusó a Carter de aprovechar la lucha del joven con la depresión para su propio bienestar.

“¿Cómo pudo Michelle Carter comportarse de manera tan despiadada y alentar a mi hijo a poner fin a su vida? ¿Dónde estaba su humanidad? ¿En qué mundo es esto aceptable?”, preguntó.

“Rezo para que su muerte salve vidas un día”, dijo por su lado la madre del joven, en un comunicado leído por la fiscalía.

“Rezo para que tengamos una ley para que otra madre no tenga que soportar lo que yo he soportado”, añadió.

En Estados Unidos ningún estado tiene una ley que castigue el alentar a alguien a suicidarse.
Expertos legales han cuestionado si las palabras pronunciadas por alguien bastan para condenar a esa persona por homicidio involuntario. El suicidio es en general considerado como la voluntad de la persona que lo comete.

La fiscalía pedía una sentencia de siete a 12 años, y acusaba a Carter de llevar a cabo “una campaña deliberada y bien pensada” para provocar la muerte de Roy en un intento por captar la simpatía y la atención de otras jovencitas. (Debate, El Debate, 2017)






Entidad Federativa: Sinaloa
Código Penal del Estado de Sinaloa
Homicidio
Artículo 133. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

Artículo del Código Penal local que aborda el delito.
CAPÍTULO IV
INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO

Artículo 151. Al que  instigue o ayude a otro para que  se  suicide,  se  le  impondrá prisión de uno a ocho años, si el suicidio se consumare.
 Si el suicidio no se consuma  la prisión será de  tres meses a cuatro años, pero si se causan lesiones se aplicarán de seis meses a seis años de prisión.
 Cuando  la persona a quien se  instigue o ayude al suicidio  fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender  la  relevancia de su conducta o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta en una mitad más.
Sujetos: Sujeto Activo y pasivo, en donde el sujeto activo es quien induce o alienta a que el sujeto pasivo comete el suicidio.
Objetos: Es material, ya que el sujeto pasivo es el que se priva de la vida por  la conducta del sujeto activo que es el que lo ínsita o induce a privarse del bien jurídico tutelado.
Clasificación del tipo penal
Conducta.-  Es por Acción, ya que existe la voluntad del sujeto activo de instigar al sujeto pasivo a terminar con su vida.
Daño: Es por daño o lesión, por  la conducta del sujeto activo afecta directamente el bien jurídico tutelado del sujeto pasivo como es la vida.
Resultado: Es material, ya que el sujeto activo con su conducta tiene una consecuencia  jurídica
Intencionalidad: Es doloso ya  que la voluntad del sujeto activo que el sujeto pasivo termine con su vida.
Estructura: Es simple, por haberse afectado la vida
Numero de sujetos: Unisubjetivo,  
Numero de actos: Unisubsistente
Duración: Instantáneo,
Procedencia: Es de Oficio
Materia: De fuero Común
Ordenación metodológica: Son básicos o fundamentales
Composición: Es normal,
Autonomía: Es autónomo
Formulación: Son amplios
Descripción de sus elementos: Es descriptivo


De acuerdo al Código Local

Conducta típica: Esta especificada en el código penal que dice:
Al que  instigue o ayude a otro para que  se  suicide  y Cuando  la persona a quien se  instigue o ayude al suicidio  fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender  la  relevancia de su conducta o de determinarse de acuerdo a esa comprensión,

Formas de ejecución y resultado típico: Se  le  impondrá prisión de uno a ocho años, si el suicidio se consumare.

 Si el suicidio no se consuma  la prisión será de  tres meses a cuatro años, pero si se causan lesiones se aplicarán de seis meses a seis años de prisión.

 Cuando  la persona a quien se  instigue o ayude al suicidio  fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender  la  relevancia de su conducta o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta en una mitad más.

Nexo causal.- la causa fue la instigación o el alentar a efectuar el suicido del sujeto pasivo.

Antijuricidad.- El haber alentado de manera dolosa a que se suicidara

Causas de justificación: No existe causa de justificación alguna en este tipo de hecho descrita por el legislador.

Agravantes: Dependen de la edad o la capacidad mental del sujeto pasivo

Atenuantes: No existen atenuantes por ser delito doloso.

En conclusión el  Ayudar o Inducir a un individuo al suicido está tipificado como delito de homicidio en nuestra legislación penal, en donde interviene un sujeto activo y un pasivo, es de objeto material por afectar un bien jurídico tutelado como es la vida, es de acción, de daño, material, doloso, simple, Unisubjetivos, Unisubsistente, instantáneo, de oficio, de fuero común, básico o fundamental, normal, autónomo, amplio y descriptivo.

           

Nota: Se tomó un ejemplo de otro país, ya que existe similitud en dicha acción que contempla  nuestra Ley penal, por no encontrar ningún caso del tema que se escogió el estado de Sinaloa.



Fuentes de Consulta

Mesografía
Debate, E. (09 de 09 de 2016). El Debate. Recuperado el 08 de 10 de 2017, de Encuentran joven sin vida en centro de rehabilitación: https://www.debate.com.mx/mazatlan/Encuentran-joven-sin-vida-en-centro-de-rehabilitacion-20160709-0081.html
Debate, E. (04 de 08 de 2017). El Debate. Recuperado el 08 de 10 de 2017, de Michelle alentó a su novio a suicidarse: Expertos legales han cuestionado si las palabras pronunciadas por alguien bastan para condenar a esa persona por homicidio involuntario. El suicidio es en general considerado como la voluntad de la persona que lo comete.
debate, E. (06 de 09 de 2017). Ramón Verdin. Recuperado el 08 de 10 de 2017, de 75 suicidios en lo que va del año en Sinaloa: https://www.debate.com.mx/losmochis/75-suicidios-en-lo-que-va-del-ano-en-Sinaloa-20170906-0055.html
Debate, E. (22 de 09 de 2016). Revivir a personas con muerte cerebral cada vez más cerca. Recuperado el 08 de 10 de 2017, de Cientificos buscan métodos para reanimar al cerebro humano esto incluye inyección de neuronas: https://www.debate.com.mx/salud/Revivir-a-personas-con-muerte-cerebral-cada-vez-mas-cerca-20170904-0105.html
Español, N. e. (05 de 05 de 2016). Volver de la muerte cerebral. Recuperado el 08 de 10 de 2017, de Es posible que, durante años, hayamos diagnosticado a demasiados pacientes como en estado vegetativo, y que hayamos subestimado su capacidad de recuperar el conocimiento: http://www.noroeste.com.mx/publicaciones/view/volver-de-la-muerte-cerebral-1024170
noticias, m. (16 de 06 de 2017). Jovén de Mazatlán dona organos para seis personas; primer caso en Sinaloa. Recuperado el 08 de 10 de 2017, de http://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/joven-de-mazatl%C3%A1n-dona-%C3%B3rganos-para-seis-personas-primer-caso-en-sinaloa-plusfotos/ar-BBCGws5


sábado, 7 de octubre de 2017

Inducción al Suicidio

La presente actividad tiene como objetivo especifico que se conozca, investigue y diferencie sobre lo que es la inducción al suicidio y lo que es la eutanasia, en donde consultemos nuestra legislación local y federal para que veamos cómo está tipificado el delito y cuál es la pena por dicha acción.

Inducción al suicidio
Código Penal Federal

Artículo 127. Al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y la víctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrá prisión de dos a cinco años.

Artículo 312. El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

Artículo 313. .- Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.

Ley General de Salud

Artículo 345.- No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la fracción II del artículo 343.

Eutanasia a nivel Internacional

Existen varios países que la practican como Holanda, Bélgica, Suecia, Francia, Suiza, Uruguay, Estados Unidos y el Estado de Oregon en el mismo país nombrada de diferentes formas.

Código Penal para el Estado de Sinaloa
Capítulo IV
Instigación o ayuda al suicidio

Artículo 151. Al que  instigue o ayude a otro para que  se  suicide,  se  le  impondrá prisión de uno a ocho años, si el suicidio se consumare.  

Si el suicidio no se consuma  la prisión será de  tres meses a cuatro años, pero si se causan lesiones se aplicarán de seis meses a seis años de prisión.

Cuando  la persona a quien se  instigue o ayude al suicidio  fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender  la  relevancia de su conducta o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta en una mitad más.


El término eutanasia proviene del griego eu (que significa bien o fácil) y thanatos (muerte). Así que, etimológicamente sólo significa "buena muerte".

La eutanasia es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciado con la intención de evitar sufrimientos. El concepto está asociado a la muerte sin sufrimiento físico. (.De, 2009)

La eutanasia pasiva consiste en dejar de suministrar los medicamentos o retirar los aparatos que mantienen con vida artificialmente a un paciente terminal, mientras que la eutanasia activa se provoca directamente la muerte del enfermo. (Salud, 2008)

            Suicidio, es quitarse la vida de manera voluntaria.

 - ¿Es lo mismo eutanasia que inducción al suicidio?

No es lo mismo,  ya que la eutanasia como anteriormente se ha explicado es acelerar la muerte de un paciente desahuciado en donde puede ser eutanasia activa  que se da por lo general cuando alguien sufre mucho y padece una enfermedad incurable y dolorosa por lo que solicita que le ayuden a dejar de sufrir ya que eminentemente morirá, o la eutanasia pasiva que consiste en que los familiares o alguien cercano al enfermo solicita lo desconecten ya que solo tiene vida artificial, también se da en los casos de los enfermos que se niegan a llevar un tratamiento para alargar un poco mas su vida.
Y la inducción al suicidio es penal ya que es considerado como homicidio por alentar ya que se ejerce influencia física o mental ya que el alentarlo a que cometa dicha acción es un delito, en donde también el auxilio al suicidio también es delito punible ya que ayudas a otra persona a terminar con su vida proporcionándole los elementos para terminar con su vida como puede ser el revólver, el veneno, la soga y mas,

- ¿Cuáles son los elementos a favor sobre la tipificación de la inducción al suicidio que detectas en la legislación con respecto a los derechos humanos?

El elemento a favor es la protección a la vida y a  la voluntad del enfermo terminal para decidir qué calidad de vida quiere llevar con dicha enfermedad, así como la salud física y mental del individuo, dejando abierta la posibilidad de culminar de una manera digna la existencia,  cuando ya tienes muerte cerebral y vives conectado a un aparato que te proporciona vida artificial la legislación permite que te desconecten sin que exista delito de homicidio, así como también es decisión del enfermo terminal de tomar o no un tratamiento para prolongar un poco más su vida.


 - ¿Cuáles son los elementos en contra que detectas de este delito en la legislación con respecto a los derechos humanos?

Existen muchos elementos en contra, tal vez falta mucho en legislar sobre esta materia, ya que si se trata de los derechos humanos, el individuo tiene la decisión de determinar cuándo desea terminar con su vida si padece de una enfermedad incurable y dolorosa, es decisión de él continuar viviendo en esas condiciones o solicitar  dejar de vivir así con una muerte digna.
Claro, que todo ello con una serie de elementos  para que no haya alguien que se proteja en los vacios de la ley y termine con la vida de alguien que no necesita de eso escondiendo el homicidio en estos casos.
No es humano para el enfermo y para la familia cuando existen enfermedades dolorosas e incurables, así como también debería de legislarse en otras enfermedades más graves que se deben regular y por ello recurren al auxilio del homicidio.
            En conclusión es importante diferenciar que la eutanasia es que te ayuden a morir a causa de una enfermedad dolorosa y terminal y otra muy diferente la inducción al suicidio, ya que de manera intencional te están conduciendo a que te quites la vida o sea están cometiendo un delito porque física y mentalmente te están matando o intentando matarte.


Referencias de consulta:

Mesografía

.De, D. (2009). Definición de Eutanasia. Recuperado el 07 de 10 de 2017, de https://definicion.de/eutanasia/
Salud, E. (26 de 11 de 2008). México aprueba una reforma legislativa que permite la eutanasia pasiva. Recuperado el 07 de 10 de 2017, de http://www.elmundo.es/elmundosalud/2008/11/26/medicina/1227691145.html

Legislación

Código Penal Federal
Ley General de Salud

Código Penal del Estado de Sinaloa

Manipulación Genética y su legislación en México

Lic. Maricela Patiño Pérez
Docente en Línea
Universidad Abierta y a Distancia
De México

Rosa Mónica Grave Espinoza
Alumna de la Lic. En Derecho

Actividad 1
Impacto del delito de manipulación genética
Unidad 3
Delitos en particular
Sesión 5
Delitos contra la vida, salud, integridad corporal,
Libertad reproductiva y personal
Modulo 5
Fundamentos del delito y los
Delitos en particular
           

La presente actividad tiene como objetivo principal que se identifiquen los elementos a favor o en contra que puedas detectar de la legislación penal conforme a los delitos de manipulación genética, ya que la legislación debe día a día actualizarse en ese tema tan importante como es el impacto que tienen los delitos de dicha índole.
En virtud que la ciencia avanza cada día en busca del perfeccionamiento humano, por lo que nuestras leyes deben regular dichas acciones en beneficio de la sociedad y de los seres humanos.

Ejemplo de ello son los siguientes casos reales que han acontecido en México y en el mundo.

Genética, reproducción asistida y bioética

El procedimiento realizado en México para lograr la concepción de un bebé con material genético de tres personas abre un debate bioético

El doctor John Zhang retiró el núcleo de uno de los óvulos de la madre y lo insertó al óvulo de una donante al cual se le había extraído su propio núcleo. El óvulo resultante, con ADN nuclear de la madre y ADN mitocondrial de la donante, fue fertilizado con el esperma del padre.

El doctor creó cinco embriones pero sólo uno se desarrolló de forma normal, que fue implantado en la madre. Esta técnica no es legal en Estados Unidos así que Zhang fue a México. (Paullier, 2016)

….Finalmente lograron concebir un hijo, aparentemente libre de este síndrome, con la ayuda del doctor John Zhang y su equipo del New Hope Fertility Center de Nueva York. Como el procedimiento está prohibido en EU, decidieron realizarlo en México, donde no hay regulaciones. El método utilizado, que emplea el material genético de los padres y una pequeñísima porción de una donadora, fue dado a conocer hace un año al mundo entero cuando se debatía su legalización en Gran Bretaña, donde fue autorizado.

Por la calidad de su infraestructura médica, pero también la falta de regulación, el país se ha convertido en un destino internacional para procedimientos de reproducción asistida. El doctor Mendoza Cárdenas señala que en general las cuestiones ligadas a este tipo de intervenciones no están reguladas en México. “Tabasco y Sinaloa dicen regularlo, pero lo que medianamente hicieron fue regular la maternidad subrogada. Algunas entidades aluden por ejemplo a cuestiones relacionadas con la RHA pero en relación, por ejemplo, con el divorcio. La CDMX tiene algunas cosas contempladas en su Código Penal, que establece por ejemplo un delito para los casos en que una mujer sea inseminada sin su consentimiento. Hay un proyecto de ley para modificar la Ley General de Salud, mediante el cual se pretende regular la RHA, aunque en realidad es un proyecto muy restrictivo”, apunta. (Debate, 2016)

El escenario de la clonación

…..En abril de 2014, un grupo de investigadores logró clonar las primeras células madre embrionarias a partir de una célula de la piel de un adulto hombre. Estas son las que dan origen a los diferentes tejidos del cuerpo humano, tal es el caso del corazón, el hígado, el riñón y los nervios, lo que hace que potencialmente sean útiles para tratar cualquier tipo de enfermedad. “En el futuro algunos investigadores intentarán buscar células adultas en miles de personas para identificar el tipo de composición que sea compatible con la mayoría de los donantes. Algo similar a lo que se hace actualmente en la búsqueda de compatibilidad entre personas antes de un trasplante de órgano”, aseguró el experto. (infobae, 2017)

Tabla comparativa de las actuales legislaciones que existen en nuestro País y en el ámbito  internacional que regulan las practicas de manipulación genética, en donde están los elementos a favor y en contra de dichas legislaciones.

Código Penal del Estado de Sinaloa

Ley General de Salud
Código Penal Federal
Convenios y Tratados Internacionales
Inseminación artificial Indebida (fracción I) y con agravante (fracción II)

ARTÍCULO 182. Al que por medio de la violencia, física o moral, o por engaño, realice en una mujer inseminación artificial, se le aplicará prisión de dos a seis años.

La  pena  se  aumentará  hasta  en  una mitad más,  si  la  inseminación  se  hace  en  una menor de edad.

ARTÍCULO  187.  Cuando  se  trate  de  los  delitos  de  violación,  su  equiparación,  o  la prevista en el artículo 181 de este Código, inseminación artificial ilegal o abuso sexual, las sanciones se aumentarán hasta una  tercera parte en cualquiera de  los siguientes casos: ….


Código Familiar para el Estado de Sinaloa

Capitulo quinto, denominado de la Reproducción Humana Asistida y Gestación Subrogada.

Art. 282 al 297.

Artículo 282. Se entiende por reproducción humana asistida, las prácticas clínicas y biológicas, para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante el conjunto de técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la Secretaría de Salud, y realizadas con la intervención del personal de la salud, constituidas por métodos de fertilización de células germinales, gametos, de uno o ambos sexos; además de la reproducción de cigotos, y embriones, que permita la procreación fuera del proceso natural, de la pareja infértil o estéril.
Artículo 466.- Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de dos a ocho años. La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge.

Artículo 67.-
Fracción III
Quienes  practiquen  esterilización  sin  la  voluntad  del  paciente  o  ejerzan  presión  para  que  éste  la
admita  serán  sancionados  conforme  a  las  disposiciones  de  esta  Ley,  independientemente  de  la responsabilidad penal en que incurran.

Delitos contra los Derechos Reproductivos
Artículo 199 Ter. A quien cometa el delito previsto en el artículo 466 de la Ley General de Salud con violencia, se impondrá de cinco a catorce años de prisión y hasta ciento veinte días multa.

Artículo 199 Quáter. Se sancionará de cuatro a siete años de prisión  y hasta setenta días multa a quien  implante  a  una mujer  un  óvulo  fecundado,  cuando  hubiere  utilizado  para  ello  un  óvulo  ajeno  o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de  la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Artículo 199 Quintus. Comete el delito de esterilidad provocada quien sin el consentimiento de una persona practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra  índole para hacerla estéril.
 Al  responsable de  esterilidad  provocada  se  le  impondrán  de  cuatro a  siete años de prisión  y  hasta setenta días multa, así como el pago  total de  la  reparación de  los daños y perjuicios ocasionados, que podrá incluir el procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad.

Convenio relativo a los Derechos Humano y la Biomedicina (04/04/1997)

Art. 18…
2. Se prohíbe la creación de embriones humanos con fines de experimentación.

Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los Derechos humanos y la dignidad de ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina por el que se prohíbe la clonación de seres humanos. (07/01/2000)

Art. 1 …
Se prohíbe toda intervención que tenga por finalidad crear un ser humano genéticamente idéntico a otro humano vivo o muerto.

Declaración Universal de los Derechos humanos de las generaciones futuras (26/02/1994)

Art. 3.- Derecho a la vida y a la preservación de la especie humana.
Declaración universal sobre el genoma humano y los derechos de la persona humana (11/11/1997)

Art. 11.- No se permiten las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana como la clonación con fines de reproducción Humana.

Declaración Bioética de Gijón (2000)

Art. 4.-Una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo, sólo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entraña y de conformidad con cualquier otra exigencia de la legislación nacional.

Y otras más.


¿Cuáles son los elementos a favor que detectas de la legislación?
La voluntad,  de decidir el hacer o no hacer algo, es un elemento a favor de nuestra legislación, el que tu otorgues tu consentimiento para que te inseminen o te esterilicen son elementos a favor del ser humano, así como las penas que se impondrán a quien quiera obligarte o hacerte algo que no deseas, son elementos importantes ya que se cuenta con la libertad de decidir que deseas hacer con tus óvulos o con tu vientre, si deseas ser madre a través de dichos métodos, o si deseas no concebir hijos, así como el alquiler de vientres.
¿Cuáles son los elementos en contra que detectas de la legislación?
Falta mucho en materia de legislación referente a estas prácticas que se están realizando de manera incontrolable, existen muchos elementos en contra no contemplados en la norma jurídica, ya que es superficial  y no esta actualizada a nuestros días, en donde la ciencia avanza a pasos agigantados ya que la ciencia y la tecnología nos están rebasando día a día y los experimentos en humanos crece y crece, no se están contemplan muchos beneficios que puede tener el humano con trasplantes  o bancos de placenta regulados por nuestra legislación, así como las enfermedades que se pueden curar por trasplantes de células madres, o porque no realizar el sueño de muchos al poder procrear hijos cuando medicamente sea imposible pero científicamente si, con su respectiva regulación en nuestra legislación tanto Federal como local.
¿Cuáles son las repercusiones que trae consigo la culpa de este tipo de delitos recae en la sociedad?
La culpa de estos delitos considero que son mínimas ya que los seres humanos por muchas razones la evaden y la justifican para lograr sus objetivos, aunque sepamos que estamos mal obsesionándonos con poder engendrar un bebe que lleve nuestro ADN, también existen grandes  repercusiones, ya que comparados con otros países estamos en desventaja, ya que todo se hace en la clandestinidad porque nuestras leyes no tienen legislación en temas tan modernos y nuestras escuelas mexicanas si avanzan en tecnología y ciencia como es el de manipulación genética, sabemos que existe la fecundación a través de medios clínicos, la inseminación artificial, la procreación asistida así como la esterilidad provocada.
Pero que pasa, que como sociedad y gobierno no se está preparado para enfrentar dichas  acciones no contempladas en específico para cada caso desde el punto de vista no solo humano sino como sociedad y gobierno. Tan es así que en el primer ejemplo que  se vinieron de E.U.A. a México a realizar la manipulación genética ya que en su país esta prohibido, pero en el nuestro no.
En conclusión, nuestras legislaciones deben estar preparadas para enfrentar la modernidad genética, así como también estar  pendientes de que no se transgredan los derechos del ser humano, en donde sea el individuo que decida pero con letras grandes y no ocultas como en los contratos con demasiadas clausulas para que no se enteren lo que pueden hacer con sus óvulos fecundados, tejidos, células madres, placenta y mas.

Nota: Las abreviaturas RHA significa Reproducción Humana Asistida,

Fuentes de Referencia:
Mesografía:
Debate, E. (10 de 10 de 2016). Genética, reproducción asistida y bioética. Recuperado el 06 de 10 de 2017, de El debate, digital ciencia: https://www.debate.com.mx/digital/Genetica-reproduccion-asistida-y-bioetica-20161010-0146.html
infobae. (26 de 02 de 2017). Redacción/Sin embargo. Recuperado el 06 de 10 de 2017, de a 20 años de la clonación de Dolly la polemica oveja que revoluciono la ciencia: http://www.sinembargo.mx/26-02-2017/3160995
Paullier, J. (28 de 09 de 2016). BBC Mundo, Ciudad de Mexico. Recuperado el 07 de 10 de 2017, de ¿Por qué la concepción del bebé de "tres padres" se realizó en México?: http://www.bbc.com/mundo/noticias-37491942
Legislativa:
Convenios y Tratados Internacionales
Código Penal Federal
Ley General de Salud
Código Penal del Estado de Sinaloa


miércoles, 4 de octubre de 2017

Punibilidad


Lic. Maricela Patiño Pérez
Docente en Línea
Universidad Abierta y a Distancia
De México

Rosa Mónica Grave Espinoza
Alumna de la Lic. En Derecho

Actividad 3
Punibilidad
Unidad 2
Características y elementos del delito
Sesión 4
Elementos del Delito
Modulo 5
Fundamentos del delito y los
Delitos en particular


La presente actividad a realizar tiene como objetivo especifico que el futuro abogado tenga claro qué es la punibilidad, así como la importancia de su exista, en donde el Estado es el único que tiene la facultad para imponer penas o sanciones de las acciones que voluntaria o involuntariamente comete el sujeto activo en contra de los sujetos, en donde el juzgador impondrá penas de manera individual aunque el delito se haya cometido de manera grupal.

Punibilidad

Castellanos (1997) “La punibilidad consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta”

En el tema de la pena se manejan tres términos:

·         Punción: Determinación de la pena exacta al sujeto responsable por un delito concreto.

·         Pena.- Restricción o privación de derechos impuestos al actor de un delito.

·  Sanción.- Castigo impuesto por haber quebrantado  una disposición legal no penal, principalmente en asuntos administrativos, civiles o mercantiles.

La punibilidad es un elemento del delito pero también una consecuencia del mismo.

La pena varia en dos distintas posturas, una en donde solamente podrá ser aplicada al individuo infractor de la ley penal, aplicándose exactamente a como está escrita a como dice la norma jurídica sobre la conducta del que cometió el ilícito; y dos es la interpretación a cada caso de los sujetos activos que cometieron un ilícito, según las acciones realizadas,  aunque sean de manera grupal el juzgador la aplicara de manera individual.

Existen tres principios de la pena para que el árbitro judicial la aplique que es el principio de individualización de la pena, las circunstancias atenuantes y las circunstancias agravantes.

Las excusas absolutorias son las que señala el legislador, son importantes y permiten que no sea punible el delito.

Pueden existir la Temibilidad mínima,  es cuando un individuo comete un ilícito que no representa peligro para la sociedad; ejercicio de un derecho, es cuando una persona tiene el derecho de realizar una acción aunque en otras circunstancias seria delito; por culpa o imprudencia, cuando el sujeto por falta de precaución comete un acto que en otras circunstancias seria un delito; Por no exigibilidad de otra conducta, se genera por que la pena no señala una conducta contraria en circunstancias diferentes; por innecesariedad de la pena, es porque no es aplicable la pena por ser notorio el problema del individuo como demencia senil o enfermedades mentales.

Una vez analizado el tema anterior sobre la punibilidad del delito, se contestara la siguiente pregunta:

¿Qué beneficios con lleva la punibilidad del delito y su elemento negativo en la aplicación de los criterios jurídicos para la impartición de justicia, así como su aplicación para lograr gobernabilidad y la paz social?

Tiene demasiados beneficios ya que la punibilidad es necesaria para cuidar y proteger los bienes jurídicos tutelados del individuo, así como mantener el orden y respeto en la sociedad salvaguardando los intereses sociales, en donde el Estado a través de la “potestad punitiva” es el único facultado para imponer  penas a los que cometen delitos, dependiendo el tipo de acción y conducta del mismo.

            Las penas se aplican de manera individual y no grupal, dependiendo de las atenuantes o agravantes, en donde existe también la parte negativa de la pena como son las excusas absolutorias, existen beneficios dentro de esta parte de  las leyes ya que los legisladores buscaron que fueran justas y siempre en beneficio del individuo y la sociedad, buscando también proteger al desprotegido así como a  las personas mentalmente enfermas que cometen algún hecho ilícito sin tener la menor idea de ello, o accidentes involuntarios que son considerados delitos pero no serán merecedores de penal alguna.

            Todo ello para beneficio de la paz social y vivir en Estado de gobernabilidad respetando las Leyes que cuidan y protegen a nuestro territorio y a sus individuos, en donde siempre debe prevalecer el orden y el respeto entre los individuos.

En conclusión, el saber que existen desde sanciones, apercibimientos y penas mínimas y máximas así como reparación del daño, todo emanado de nuestra conducta y nuestro proceder como responsables de nuestros actos cuando voluntariamente queremos realizarlos, así como también saber que la ley protege a los que realizan actos involuntarios y cometen ilícitos por error, se tiene la certeza jurídica de que nuestra integridad se encuentra protegida por nuestras leyes y por nuestro Estado.

Mesografía:


martes, 3 de octubre de 2017

Distinción entre causas de justificación, de inculpabilidad e inimputabilidad

Lic. Maricela Patiño Pérez 
Docente en Línea
Universidad Abierta y a Distancia De México

Rosa Mónica Grave Espinoza 
Alumna de la Lic. En Derecho 

Actividad 2 
Distinción entre causas de justificación, inculpabilidad e inimputabilidad

Unidad 2 
Características y elementos del delito

Sesión 4 
Elementos del Delito

Modulo 5 
Fundamentos del delito y los Delitos en particular 


La presente actividad tiene como objetivo principal que como futuros abogados conozcamos y diferenciemos e identificar en el Código Penal del estado de Sinaloa, los delitos y sus penas.

Analizaremos los delitos y los tipos penales descritos en dicho Código, en donde se ejemplificaran tres delitos excluyentes como son: delito imputable, delito de causas de justificación y de inculpabilidad. 
Por lo que se citaran algunos artículos así como algunas fracciones que hacen referencia a los ejemplos que a continuación comparto. 

Artículo 62. En el caso de los inimputables que requieran tratamiento, el juzgador dispondrá el que les sea aplicable, en internación o en libertad, previo el procedimiento respectivo. Si se trata del primero de ellos, el sujeto será internado en institución adecuada durante el tiempo necesario para su tratamiento. 

Las personas inimputables a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se obliguen a tomar todas las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 

Ejemplo de delito imputable 

Artículo 133. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. 

Artículo 152. Al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o a su hermano, con conocimiento de ese parentesco, a su cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado o se haya tenido una relación de pareja o de hecho, se le impondrá prisión de treinta a cincuenta años. (Ref. Según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012). 

Ejemplo: 

Joven comete parricidio, atacando a golpes a sus padres mientras dormían causando la muerte de los mismos a causa de los golpes propiciados con un bate de beisbol, los vecinos se dieron cuenta y llamaron a la policía al escuchar los gritos de auxilio que salían de dicha casa, cuando llegaron los elementos policiacos encontraron al joven de 21 años en una esquina abrazado del bate y llorando por la acción que realizo a sus padres, al iniciar las investigaciones de dicha acción se comprobó y se demostró que el joven padece de esquizofrenia y que no se había estado tomando su medicamento. 

Según el artículo 26 en su fracción IX, X y XI el delito se excluye cuando:

IX.- Al momento de realizar la conducta típica, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquélla o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo intelectual retardado, o cualquier otro estado mental que produzca los mismos efectos, excepto en los casos en que el propio agente haya provocado esa incapacidad. 

X.- Tratándose de desarrollo intelectual retardado o enajenación mental, se estará a lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de este código. 

XI.- En caso de trastorno mental transitorio se estará a lo previsto en el artículo 64 de este código; 

 Ejemplo de delito de causas de justificación 

Artículo 249. Se aplicará pena de prisión de tres a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa al que dispare a una persona un arma de fuego. (Ref. Según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012). 

Ejemplo: 

Soldado en su día franco visita a sus padres que viven en Col. Pueblo nuevo, encontrándose toda la familia reunida y en pleno convivio arriba una camioneta con varios sujetos en donde se paran frente a la vivienda y abren fuego contra la familia del soldado en donde al ver el peligro eminente de su familia, este repele el fuego contra dichos sujetos, quedando un saldo de dos muertos por parte de los delincuente y un hermano del soldado también murió en el lugar de los hechos, así como dos miembros del mismo agente resultaron heridos, dándose la camioneta a la fuga sin saber cuántos heridos hay de parte de ellos. 

Nota: Por la actividad laboral del agente cuenta con permiso para portar arma de fuego, así como también es sabido que existe un código especial militar para juzgar los actos de dicho agente, solo en actos de que está involucrado un civil será el Código penal del estado de Sinaloa el que se aplicara para analizar dicho acción cometida por el agente actor. 

Según el artículo 26 en su fracción V y XV el delito se excluye cuando: 

V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado por el agente, lesionando un bien jurídico de igual o menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber jurídico de afrontarlo; 

XV.- Al momento de realizar la conducta típica prevista en el artículo 364 de este Código, prevalezca un riesgo inminente en la integridad física de una persona, siempre que se justifique el hecho, sean racionales los medios de defensa que se utilizaron en el acontecimiento, y no existiera otra forma de salvaguardar la integridad de la persona en peligro. (Adic. Según Decreto 533, de fecha 05 de abril de 2016 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 094 de fecha 03 de agosto de 2016). 

Ejemplo de delito de inculpabilidad 

Artículo 148. No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.

Ejemplo 

Una enfermera que tiene a su cuidado a un paciente para la recuperación de una cirugía, da por error involuntario una dosis más alta de la prescrita, ya que en las instrucciones medicas decía, administrar dos tabletas de 500 gramos de XXXX y el medicamento que al paciente le habían surtido por farmacia era de 1 gramos de XXXX, sin notificar a la enfermera de que el medicamento era con dosis doble, por lo que al estar administrando ese medicamento, estaba causando que el paciente se agravara al grado de estar ya no poder manifestar palabra alguna sin causa alguna, hasta que al empezar a buscar el problema que estaba ocasionando empeoramiento de salud, se detecto que el paciente estaba sufriendo envenenamiento por sobredosis de medicamento ya que la enfermera no se percataba que le estaba administrando 2 gramos cada ocho horas sin darse cuenta que estaba llevando al paciente a la muerte. 

Según el artículo 26 en su fracción I y XII el delito se excluye cuando:

 I.- La actividad o inactividad del agente que produjo el resultado son involuntarias; 
XII.- Se realice el hecho bajo un error invencible respecto a alguno de los elementos esenciales que integran la descripción legal o que por el mismo error estime el sujeto activo que su conducta está amparada por una causa de licitud. 

Si el error es vencible, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de este código; 

En conclusión pudimos diferenciar que en las causas de justificación de delito no hay delito, en las de inimputabilidad no hay delincuente y en las causas de inculpabilidad no hay pena. 

Fuentes de Consulta: 

Legislación: 
Código Penal del Estado de Sinaloa. 

Mesografía: 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3390/7.pdf

La Responsabilidad Civil de los Servidores Públicos y la Patrimonial del Estado

Módulo 7 Procedimiento Administrativo . Unidad 2. El régimen de Responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción . Sesión 4 ...