miércoles, 11 de octubre de 2017

Delito de Robo a mano armada


Lic. Maricela Patiño Pérez
Docente en Línea
Universidad Abierta y a Distancia
De México

Rosa Mónica Grave Espinoza
Alumna de la Lic. En Derecho

Actividad 1
Sobre los delitos contra el patrimonio

Unidad 3
Delitos en particular

Sesión 6
Delitos contra la libertad y seguridad sexual, el
Desarrollo Psicosexual, la armonía familiar y los
Bienes de la persona.


Modulo 5
Fundamentos del delito y los
Delitos en particular


        La presente actividad tiene como objetivo principal que el futuro abogado aplique lo aprendido en el Modulo 5, ya que el tema de delitos y sus elementos de tipo y la clasificación penal se ha venido ejemplificando con diferentes delitos contemplados en la norma jurídica.

Ejemplo:

Roban un taxi en Escuinapa y es detenido en Mazatlán 
MAZATLÁN.- Un taxi que fue despojado a mano armada en el municipio de Escuinapa, fue recuperado en la colonia Francisco I. Madero de este puerto, luego de que chocara contra otros vehículos al intentar escapar de agentes municipales.
Informes policiacos indican que fue por la mañana de hoy que un auto Nissan, Tiida acondicionado como taxi, del sitio Loma Linda de Escuinapa, fue despojado al sur de la llamada “Perla Camaronera”, por un hombre que se hizo pasar como productor de mango.
Fue en la salida sur de Escuinapa donde el hombre despojó de su unidad al trabajador del volante, a quien además lo despojó de su celular y emprendió la huida por la carretera México 15.
A las 17:00 horas agentes municipales de Mazatlán fueron notificados sobre un taxi que ingresaba al puerto por el sur de la ciudad, y que se trataba de la unidad que había sido reportada como robada en Escuinapa.
Al circular por la avenida Pino Suárez, los municipales ubicaron el vehículo y le marcaron el alto, pero el conductor de la unidad aceleró la marcha para tratar de escapar, y en su huida chocó contra un vehículo, por lo que resultó lesionado y fue detenido por los uniformados.
En el lugar trascendió que los agentes realizaron disparos al aire para que el conductor del taxi detuviera la marcha.
Tras ser detenido, el hombre, de quien no se proporcionaron datos, fue canalizado ante las autoridades ministeriales que investigarán el caso (Noroeste, 2017)

Código Penal del Estado de Sinaloa

CAPÍTULO II
LESIONES
Artículo 135. Comete el delito de lesiones el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.
Artículo 136. Al responsable del delito de lesiones se le impondrá:
I.  De  tres a cinco meses de prisión o de diez a treinta días multa, si tardan en sanar hasta quince días;

TÍTULO DÉCIMO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPÍTULO I
ROBO

 ARTÍCULO  201.  Comete  el  delito  de  robo,  el  que  se  apodera  de  una  cosa  ajena mueble,  sin  derecho  y  sin  consentimiento  de  la  persona  que  pueda  disponer de ella con arreglo a la ley.
 ARTÍCULO 202. Para la aplicación de la sanción se dará por consumado el robo desde el  momento  en  que  el  ladrón  tiene  en  su  poder  la  cosa  robada,  aún  cuando  la abandone o lo desapoderen de ella.
 ARTÍCULO  203.  Cuando  el  valor  de  lo  robado  sea: (Ref.  Por Decreto  número  593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).
 I.  Mayor  de  veinte  y menor  de  cincuenta  veces  el  valor  diario  de  la  Unidad  de Medida y Actualización o no sea posible determinar su valor, se impondrá prisión de tres meses a dos años y de cuarenta a cien veces multa.
  La pena prevista en esta  fracción se aplicará aún cuando el valor de  lo  robado no  sea  mayor  de  veinte  veces  el  valor  diario  de  la  Unidad  de  Medida  y Actualización si el  robo se  realiza en alguno de  los supuestos previstos en  los artículos 204 y 205.   (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
 II.  De  cincuenta  a  doscientas  cincuenta  veces  el  valor  diario  de  la  Unidad  de Medida  y  Actualización,  se  impondrá  prisión  de  seis meses  a  tres  años  y  de cuarenta  a  doscientas  veces multa;  (Ref. Por Decreto No.  58,  publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
 III.  De  doscientos  cincuenta  a  setecientas  cincuenta  veces  el  valor  diario  de  la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de uno a seis años y de ochenta a  trescientas veces multa; y  (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
 IV.  Mayor de setencientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y  Actualización,  se  impondrá  prisión  de  dos  a  ocho  años  y  de  ciento  ochenta  a cuatrocientas veces multa.  (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
 En los casos de las fracciones I y II, si fuere la primera vez que delinque el inculpado, la autoridad judicial podrá discrecionalmente imponerle cualquiera de esas sanciones o ambas. (Ref. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).
Artículo 204. Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán hasta tres cuartas partes más, si el robo se realiza:
 I.  Acometiendo  a  la  víctima  en  un  vehículo  particular  o  de  transporte público;
Artículo 205. A las penas previstas en los dos artículos anteriores, se aumentará de dos a diez años de prisión, si el robo se realiza:  
I.  Con violencia contra las personas o cuando se ejerza para proporcionarse la fuga o defender lo robado;
III.  Mediante  la  portación  o  el  uso  de  armas  o  cualquier  otro  objeto  que puedan intimidar a la víctima.
Artículo  206.  El  agravamiento  de  las  penas  contenido  en  los  dos  artículos anteriores,  también se aplicará  tratándose de  robo  indeterminado y  robo en grado de tentativa.

Sujetos: Sujeto activo el delincuente, sujeto pasivo el afectado.
Objetos: Objeto material el vehículo,
Objeto jurídico: El patrimonio y la vida.

Clasificación del tipo penal
Clasificación
Tipo
Justificación
Por la Conducta
Acción
El delito de robo cometido contra un vehículo al servicio público y al chofer su celular, es un hecho pensado “Comete  el  delito  de  robo,  el  que  se  apodera  de  una  cosa  ajena mueble,  sin  derecho  y  sin  consentimiento  de  la  persona  que  pueda  disponer de ella con arreglo a la ley”
Por el Daño
Lesión y Peligro efectivo
El sujeto activo lesiono con su acción, el  patrimonio del propietario y también puso en peligro efectivo al sujeto pasivo su bien jurídico tutelado como es la vida, ya que fue amenazado con arma de fuego
Por el resultado
Resultado material y Formal
El material y formal ya que fue despojado de su vehículo con un arma de fuego.
Por la intencionalidad
Doloso intencional
Existe la intención de cometer el delito de Robo
Por la estructura
Simple y complejo
Por haber cometido robo contra un vehículo al servicio público y a mano armada (son dos delitos tipificados como graves)
Por el número de sujetos
Unisubjetivo
Solo fue el sujeto activo,
Por números de actos
Unisubsistente
El sujeto activo realizó el robo del vehículo, del celular
Por su duración
Instantáneo
En el momento de realizar el  robo se configuran los elementos del delito
Por la procedencia
De oficio y Querella
La portación de arma de fuego es un delito que se sigue de oficio y por querella el legítimo propietario del vehículo tendrá que realizar la denuncia del robo del vehículo y del celular del chofer.
Por la materia
Fuero común
Este delito, está contemplado en el Código Penal de Sinaloa
Por la ordenación metodológica
Básico
Se agrava por haberse realizado el robo con a mano armada, y haber chocado contra otro vehículo todavía contra otro vehículo sumándose más delitos al ya cometido.
Por la composición
Normal
Por los elementos objetivos de la conducta de sujeto activo
Por la autonomía
Autónomo
El delito nace por sí mismo, independientemente de la circunstancias
Por la formulación
Casuístico alternativo
Basto una de las alternativas que marca la norma penal como es: Comete  el  delito  de  robo,  el  que  se  apodera  de  una  cosa  ajena mueble,  sin  derecho  y  sin  consentimiento  de  la  persona  que  pueda  disponer de ella con arreglo a la ley
Por la descripción de sus elementos
Normativo
Comete  el  delito  de  robo,  el  que  se  apodera  de  una  cosa  ajena mueble,  sin  derecho  y  sin  consentimiento  de  la  persona  que  pueda  disponer de ella con arreglo a la ley.

De acuerdo al Código Penal del Estado de Sinaloa

Descripción
Justificación
Conducta Típica
Comete  el  delito  de  robo,  el  que  se  apodera  de  una  cosa  ajena mueble,  sin  derecho  y  sin  consentimiento  de  la  persona  que  pueda  disponer de ella con arreglo a la ley.
Forma de ejecución y resultado típico
A las penas previstas en los dos artículos anteriores, se aumentará de dos a diez años de prisión, si el robo se realiza:  
I.  Con violencia contra las personas o cuando se ejerza para proporcionarse la fuga o defender lo robado;
III.  Mediante  la  portación  o  el  uso  de  armas  o  cualquier  otro  objeto  que puedan intimidar a la víctima.
Nexo casual
La acción del sujeto activo de robar y portar arma de fuego trajo como consecuencia el daño al patrimonio y puso en peligro la vida del sujeto pasivo
Antijuridicidad
.Es un acto antijurídico por haber transgredido las normas jurídicas del Estado de Sinaloa.
Causas de Justificación
No existen causas de justificación para el delito de robo y portación de arma de fuego contempladas en el Código Penal del Estado de Sinaloa
Agravantes
El código Penal en Sinaloa contempla conductas adicionales de mayor gravedad, como las descritas en los artículos 201, 204 y 205
Atenuantes
No existen atenuantes para este delito contemplados en la legislación Penal del Estado de Sinaloa.

            En Conclusión el hablar  de la Conducta antisocial que se desprende del sujeto activo contra un sujeto pasivo, en donde se ve afectado el bien jurídico tutelado como es la vida, el patrimonio y otros;  con una acción realizada por un delincuente se vulnera la norma jurídica en donde no nada mas puede ser un delito sino se desprenden varios delitos, que pueden ser dolosos o culposos, así como con atenuantes o agravantes.
Fuentes de consulta
Mesografía
Noroeste, P. (30 de 06 de 2017). Roba un taxi en Escuinapa y es detenido en Mazatlán. Recuperado el 11 de 10 de 2017, de http://www.noroeste.com.mx/publicaciones/view/roba-un-taxi-en-escuinapa-y-es-detenido-en-mazatlan-1089506
Legislación
Código Penal del Estado de Sinaloa

lunes, 9 de octubre de 2017

Historia de los delitos penales

Rosa Mónica Grave Espinoza
Alumna de Licenciatura en Derecho

Lic. Maricela Patiño Pérez
Docente en Línea
Universidad Abierta y a Distancia de México

Módulo 5
Fundamentos del delito y los delitos en particular

Unidad 1
Generalidades del Derecho Penal

Sesión 1
Derecho Penal Mexicano: antecedentes Históricos y fundamentos

Actividad 1
Norma, delito y sanción



                La presente actividad tiene como objetivo general que el alumno de la carrera de derecho, conozca como iniciaron los primeros grupos sociales y como se fue configurando lo que es el derecho penal y las sanciones que contempla la norma jurídica.

            Desde nuestros antepasados es común que escuchemos la famosa frase de la Ley del Talión que consiste en “ojo por ojo y diente por diente” el que hace referencia a eso es el Código Hammurabi, conocidas también como venganza privada o venganza de sangre, la venganza divina o periodo de la divinidad, en donde el castigo se realizaba en nombre de la divinidad. las leyes de Manu conservaron la venganza divina, por nombrar algunos.

            En la venganza pública inicia la distinción entre delitos privados y delitos públicos, así como las XII tablas en el Derecho Romano en donde se contemplan diferentes delitos, que con el tiempo se fueron modificando dejando ser tan sangrientos.


DELITO
PERIODO, CULTURA, Y/O MOMENTO HISTÓRICO
MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA

SANCIÓN
LA JUSTIFICACIÓN QUE ESTA LEY OTORGABA
VIGENCIA EN EL DERECHO PENAL MEXICANO
El ataque injusto
Cultura babilónica
Ley del talión
Provocar al ofensor un daño similar al recibido.
Se establecía dicha ley, para indicar la existencia de un poder superior, fungiendo como moderador para limitar la intensidad de la venganza. Se establecía la sanción indicada, para que el responsable padeciera en carne propia el daño que había provocado a otro.
El sistema penal mexicano se establece como moderador, si bien no en la limitación de la venganza, sí en la impartición de justicia
Riña
Cultura babilónica
Código de Hammurabi
Pagar los gastos médicos
Si alguno toca a otro en riña y le ocasiona una herida, jure “no le herí con intención” y pague al médico.
Código Civil del D.F.
Art. 129: Al que prive de la vida a otro en riña se le impondrá de 4 a 12 años de prisión si se trata del provocador y de 3 a 7 años si se tratare del provocado.
Art. 130: "Lesiones" Al que cause a otro un daño o alteración en su salud se le impondrán:
I.- De 30 a 90 días de multa si las lesiones tardan en sanar menos de 15 días…
Daños ocasionados por ganado bovino de tu propiedad
Cultura babilónica
Código de Hammurabi
Indemnización
Si el buey de alguno es peligroso y el propietario, sabiéndolo, no le hace cortar los cuernos y deja de atarle, y el buey hiere a un libre y le mata, pague el dueño media mina de plata
Código Civil Mexicano
Artículo 1929. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias:
Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;
Que el animal fue provocado;
Que hubo imprudencia por parte del ofendido;
Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.
Incesto
Cultura babilónica
Código de Hammurabi
(Siglo XXIII a. de C.)
Venganza privada
Exilio
"Si un señor [hombre de alto rango] se ayuntare con su hija, harán salir a tal señor de la ciudad.".
Código Civil del Estado de Sinaloa.
Artículo 248. Se impondrá pena de 2 a 8 años de prisión. La pena aplicable para los descendientes será de 1 a 5 años de prisión. Esta misma será para el incesto entre hermanos.
calumnia
Cultura Babilónica
Código Hammurabi
Muerte
"Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha atribuido un asesinato y éste no ha sido probado en su contra, su acusador será condenado a muerte."
Sin vigencia,

El Diario Oficial de la Federación (12 de abril de 2007) acuerdo por el que se derogó la calumnia, difamación y la injuria del Código Penal Federal.
Conducta inapropiada
Cultura China
Cinco penas
(se remota a tiempos inmemoriales)
Golpes con palo de bambú
Sin infringir un artículo especial de la ley, es culpable de llevar una conducta reprensible y contraria al espíritu de la ley, recibirá cuarenta golpes de bambú por lo menos.»
Multa mínima, por infringir al bando de policía y buen gobierno.
Robo
Cultura china
Cinco penas
(se remota a tiempos inmemoriales)
Estrangulación
Esta pena se aplica a los homicidas, a los ladrones a mano armada y a los incendiarios.
Artículo 370. .- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.
Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el   salario.
Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario. (CPF)
Rapto
Cultura Occidental
Código Mosaico.
Época de la divinidad (Israel, s. XIV a.C.)
Muerte
“El que secuestre a una persona, ya sea que la haya vendido o que aún la tenga en su poder, será condenado a muerte (Ex. 21, 16).
Artículo 364. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:
Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día.
La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta. (CPF)
Blasfemia
Cultura Occidental
Código Mosaico.
Época de la divinidad (Israel, s. XIV a.C.)
Lapidación
“Saca fuera del campamento al que invocó el mal;  y todos los que le oyeron tienen que poner sus manos sobre la cabeza de él, y la asamblea entera tiene que lapidarlo. (Le 24:14, 16, 23)
Sin vigencia en el derecho penal mexicano, solo en la parte religiosa.
Adulterio
Cultura Occidental
Código Mosaico.
Época de la divinidad (Israel, s. XIV a.C.)
Muerte
Un hombre que comete adulterio con la esposa de otro hombre es uno que comete adulterio. Con la esposa de su semejante. Él debe ser muerto sin falta, el adúltero y también la adúltera. (Le 20:10; Dt 22:22)
Sin vigencia en el Derecho Penal Mexicano, solo en la parte religiosa.
Homicidio
Cultura Occidental
Código Mosaico.
Época de la divinidad (Israel, s. XIV a.C.)
Pena de muerte o ley del talión
Homicidio con intensión su sanción era la muerte y si el homicidio era sin intensión se aplicaba la ley del talión.
Artículo 310. .- Se impondrá de dos a siete años de prisión, al que en estado de emoción violenta cause homicidio en circunstancias que atenúen su culpabilidad. Si lo causado fueren lesiones, la pena será de hasta una tercera parte de la que correspondería por su comisión. (CPF)
Rapiña
Cultura romana
XII tablas
s.V a. de C.
Resarcimiento del daño.
Condena al cuádruplo del valor del daño causado
Este delito, calificado a veces de rapiña, contenía los mismos elementos del furtum o del demnum injuria datum.
Artículo 367. .- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. (CPF)
Daño causado injustamente
Cultura romana
XII tablas
Reparación del daño
“Si un hombre encuentra a una muchacha virgen y sin compromiso de matrimonio, y la obliga a acostarse con él, y son descubiertos, entonces el hombre tendrá que entregar al padre de la joven cincuenta monedas de plata; y, como la ha deshonrado, tendrá que tomarla por mujer y no podrá divorciarse de ella en toda su vida” (Dt. 22, 28-29).
Artículo 260. .- Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad. (CPF)
Incendio provocado
Cultura romana
XII tablas
s.V a. de C.
muerte a través de crematio
Los delitos cometidos contra la sociedad agrícola como ocurría en un incendio provocado intencionalmente.
Artículo 397. .- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona; ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales; Archivos públicos o notariales; Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género. (CPF)
Falta de Respeto a los padres
Prehispánico
Código penal de Netzahualcóyotl
Muerte al hijo
Existía la pena de muerte para el que faltara al respeto a sus padres,
No se encuentra vigente en el Código Penal Mexicano
para los jueces que sentenciaran injustamente o contra la ley (Prevaricato)
Prehispánico
Cultura maya
Código penal de Netzahualcóyotl
Muerte
La muerte era la sanción para los jueces que sentenciaban injustamente al acusado de cierto delito.
Artículo 231. .- Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:
Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y Pedir
Términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales.
A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y

Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
Homicidio
Prehispánico
Cultura maya
Venganza Privativa
La muerte o indemnización por daño causado
Si matabas a alguien eras condenado a la muerte, pero si fue un homicidio casual, la sanción era indemnización por el daño causado, que consistía en un esclavo por víctima.
Artículo 307. .- Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión.
Artículo 308. .- Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de prisión.
Si el homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor de dos a ocho años de prisión.
Además de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 para la fijación de las penas dentro de los mínimos y máximos anteriormente señalados, se tomará en cuenta quién fue el provocado y quién el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación. (CPF)




           
En conclusión se puede entender que el Código Hammurabi, Ley del Talión, venganza privada o de sangre se relacionaba con lo mismo que consistía que el daño que ocasionabas te lo hacían a ti o a tu familia para que pagaras esa era la pena;  La venganza divina era en nombre de la divinidad (Dios y el clero era el ejecutor) cuya finalidad era que con las penas impuestas se evitaba un castigo en forma de calamidad; En la venganza pública los tormentos eran parte del procedimiento para que se supiera cual era la pena de dicha acción; En la Cultura Azteca los avances eran importantes en cuestión de legislación penal en la época prehispánica, ya que mantenían el orden y el respeto por los indefensos, los castigos eran severos pero los consideraban justos.


Fuentes de Consulta:

Mesografía:
penal, A. h. (s.f.). Capitulo I. Recuperado el 09 de 17 de 2017, de http://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020150353/1020150353_02.pdf
Unam. (08 de septiembre de 2017). 5. Historia Universal del Derecho Penal. Obtenido de http://v880.derecho.unam.mx/papime/IntroduccionalDerechoPenalVol.I/cinco-seis.htm


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