domingo, 6 de noviembre de 2016

Adopción por parejas homosexuales

El artículo del periódico la Jornada hace alusión a la polémica generada por el tema “Avala la Corte derecho de parejas gay a adoptar”

          La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las sociedades de convivencia conforman un modelo de familia y por lo tanto tienen derecho a la adopción. 

Invalidaron el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche al considerarlo inconstitucional por ser discriminatorio al pretender excluir a los homosexuales del derecho a integrar una familia a través de las sociedades de convivencia similar al matrimonio o concubinato y por ende se les negaba el derecho a adoptar. Ya que dicho artículo contemplaba que los matrimonios y los concubinatos si podían adoptar, pero las sociedades de convivencia no tenían ese derecho. (jornada, 2015) 

 Con el fallo de la Suprema Corte de Justicia al declarar dicho artículo inconstitucional abre la puerta para que las sociedades de convivencia puedan adoptar. 

¿Las parejas de concubinos homosexuales pueden adoptar? 

     En la actualidad las parejas de homosexuales pueden adoptar, ya que la constitución con las reformas hechas en el 2011 a su artículo 1° en su primer y quinto párrafo donde nadie puede ser discriminado por …. Género o preferencias sexuales. 

Aunado a que la Jurisprudencia a aplicar no nada más serán las resoluciones de los tribunales mexicanos sino de la Corte Interamericana, por lo se pueden apelar para hacer valer dichos derechos humanos fundamentales que se tienen como el de formar una familia. Los matrimonios entre personas del mismo sexo, ya están protegidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales así es que también el derecho a la adopción de los concubinos homosexuales.

jornada, L. (11 de Agosto de 2015). Avala la corte Derecho de parejas gay adoptar. Obtenido de http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/08/11/parejas-gay-y-heterosexuales-pueden-adoptar-determina-la-corte-623.html

sábado, 5 de noviembre de 2016

Derechos Humanos: Principio "Pro persona"

¿A qué conclusión llegamos respecto a la discriminación? 

La discriminación aunque se encuentra prohibida en su artículo 1° de la  Constitución Política y en los Derechos Internacionales, en la actualidad se sigue efectuando, como personas, como sociedad lo practicamos a diario, desde que salimos a la calle y vemos a un indigente lo vemos con repulsión sin respeto, obstruimos los espacios para discapacitados, si sabemos que alguien tiene sida no queremos ni saludarlo de mano, intentamos ser cortes pero evitar el contacto, a un indígena lo vemos como bicho raro por su vestimenta, o forma de expresarse, en las empresas cuando trabajamos o estamos al frente de un escritorio llega una persona humilde y lo tratamos descortésmente y llega un vendedor (que no lo sabíamos) pero llega de traje y corbata he inmediatamente lo estamos atendiendo, a un homosexual vestido de mujer, hasta nos reímos y lo tratamos de ridículo, a un niño si se cae o se le cae su dulce nos burlamos por nombrar algunos. 

Las leyes por mas que protegen los derechos y garantías individuales de las personas no han podido garantizar que no sean violentados dichos derechos, ya que no existe una cultura basada en el respeto, primero tendremos que concientizar a los individuos a respetarnos los unos a los otros. Pero desde las mismas dependencias de gobierno debe de salir el ejemplo, y así dar un inicio de cambio en los municipios, estados y República en general. 

Si nosotros como sociedad, desde nuestros hogares empezamos a respetar a las personas que nos rodean así como a los individuos sin distinción, como debe ser igualdad,  empezaremos a forjar un mundo mejor en donde nuestros hijos crecerán con valores de respeto, igualdad  y tolerancia, pero sobre todo enseñarlos con el ejemplo, ya que los hijos son el reflejo de los padres, porque en la escuela se enseña y en la casa se educa.

 ¿Todos tenemos derecho a fundar una familia? 

Claro, no importar cuál es tu origen étnico, la clase social, el género, y otros, la discriminación se da en todos los ámbitos de la vida, pero el fundar una familia no es un derecho de unos cuantos es un derecho universal. El Estado está obligado a vigilar y contribuir porque los individuos tengan familias basadas en el respeto y con ello crear una sociedad mejor donde todos puedan salvaguardar sus derechos en donde exista paz y armonía en beneficio de todos.

lunes, 31 de octubre de 2016

Derecho Familiar


Derecho Familiar

¿A qué rama pertenece el derecho familiar: al derecho público, privado o social?

            Una vez escuchado y visto el vídeo e investigado en otros artículos, en mi opinión coincido que es un tercer género en el que participan normas jurídicas del derecho público y privado estando ubicado en línea recta de los derechos mencionados, por el hecho de ser derechos y obligaciones irrenunciables e imprescriptibles, así como exigibles por los ordenamientos jurídicos; y en el derecho público y privado si se pueden renunciar o prescriben ciertos delitos.

¿Qué quiere decir que el derecho familiar sea interés social y orden público?

     Son de interés social porque van dirigidas a todas las familias sin distinción de clases sociales (sociedad en general), en sus normas jurídicas contemplan el interés de que la familia sea el mejor y mayor soporte del Estado. Que sea la familia el modelo para la sociedad y su desarrollo.

     Es de Orden Público, porque son normas jurídicas vigiladas y aplicadas para todas las familias por el Estado, sin ser un organismo del Estado, pero se tienen que aceptar por los integrantes sin protestar. Ya que existe la obligatoriedad por parte del Estado en dar educación pública y derecho a la salud (incluidos en los derechos de la familia).

¿Qué es bienestar social?

     Son los elementos que brinda el Estado para un sano desarrollo social, cultural y económico que todo individuo posee como derecho desde su nacimiento, y con ello lograr la satisfacción plena a sus necesidades básicas o económicas por parte de la familia, así como por parte del Estado que es el encargado de vigilar y proponer programas, leyes o reglamentos para generar un ambiente de confianza y mejor convivencia social.

¿Qué características tiene el derecho familiar?

-Son normas jurídicas de carácter público
-Las sentencias en materia procesar familiar no alcanzan la calidad de cosa juzgada, son sentencias formales, es decir, son revisables ulteriormente.
-La autonomía de la voluntad es restringida, no pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez
-Sus normas son para regular la comunidad familiar.
-Es un derecho irrenunciable y exigible.

¿Cuántos “Códigos Familiares” tenemos hoy en nuestro país?

Tenemos 8 que son el de Hidalgo, Zacatecas, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí,
Sonora, Yucatán y Sinaloa.

Los demás estados lo tienen incluido en el Código Civil de su entidad federativa, como título o capitulo.

En el Código Civil de la entidad federativa en la que residimos ¿En qué artículo se establecen las fuentes generadoras de las relaciones familiares? ¿Cuáles son éstas?

En mi entidad federativa (Sinaloa) fueron derogados del Código Civil todos los artículos referentes a la familia y se creó por decreto 742 en el 2013 el Código Familiar que en su

Artículo 2.- que dice textualmente “La familia es una Institución social, integrada por dos o más personas, unidas o emparentadas entre sí, por consanguinidad, por afinidad o por adopción”.

Artículo 14.” La disposición de órganos con fines terapéuticos, puede consentirse también por quienes sean sus familiares, en el siguiente orden:
-El Cónyuge o concubina
-Los descendientes o adoptados capaces
-Los ascendientes o adoptantes; y los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.



domingo, 23 de octubre de 2016

Nuevas Estructuras Familiares

            

Nuevas estructuras familiares


                En la actualidad el término familia ha ido evolucionando, así como en la sociedad misma, la familia tradicional quedo en el pasado, para dar inicio a la familia moderna, en donde una mujer puede procrear por fertilización in vitro o inseminación artificial y no necesitar de un varón para formar una familia, así también los varones pueden alquilar un vientre para poder ser papás y no necesitar la figura materna para formar su propia familia.

            Basados en derechos internacionales que están incluidos en nuestra Constitución Política, por ende, nuestro Código civil se ha modificado surgiendo la Ley para la familia con sus respectivos ajustes de acuerdo a las nuevas realidades sociológicas para las familias modernas, donde no se deben violentar los derechos constitucionales ni humanos.

            Dando con ello paso a los matrimonios entre personas del mismo sexo. Nuestra Constitución en su artículo 4° dice que “El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la Familia”. Fundamentados en ese precepto Constitucional, así como también en el Artículo 1° de la Constitución en el párrafo V que prohíbe la discriminación, bajo esa protección se han formado nuevas familias homoparentales.

                 Definición

            Se considera familia homoparental aquella donde una pareja de hombres o de mujeres se convierten en progenitores de uno o más niños. Las parejas homoparentales pueden ser padres o madres a través de la adopción, de la maternidad subrogada o de la inseminación artificial en el caso de las mujeres. (Wikipedia, 2016).

            Basando en ello mis ejemplos sobre leyes vigentes, iniciativas o reformas legales en nuestro país, que regulen o busquen regular estructuras nuevas de familia.

            Uno es el matrimonio entre dos personas del mismo sexo y dos las adopciones entre dos personas del mismo sexo.

            En donde todos los estados de la República mexicana, aunque no hayan modificado sus Constituciones civiles o Leyes por jurisprudencia (de matrimonios entre personas del mismo sexo y de adopción), deben de acatar las nuevas disposiciones. Ejemplo de dicha jurisprudencia de adopción.

            Al resolverse de la acción de inconstitucionalidad 2/2010, promovida por el Procurador General de la República contra las reformas a la legislación civil de Distrito Federal, el 16 de agosto de 2010, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió con nueve votos a favor y dos en contra, avalar como legales a los matrimonios del mismo sexo, permitiendo en consecuencia que estos nuevos matrimonios adopten a un menor.

El siguiente criterio jurisprudencial: “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO TRATÁNDOSE DE LA ADOPCIÓN POR MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. La protección al interés superior de los niños y las niñas consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un principio que exige su cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles de gobierno y ámbitos competenciales y si bien es cierto que tratándose de la institución civil de la adopción, los derechos de los menores sujetos a adopción se encuentran en posición prevalente frente al interés del adoptante o adoptantes, también lo es que ello no se traduce en que la orientación sexual de una persona o de una pareja lo degrade a considerarlo, por ese solo hecho, como nocivo para el desarrollo de un menor y, por ello, no permitirle adoptar. Cualquier argumento en esa dirección implicaría utilizar un razonamiento vedado por el artículo 1o. constitucional que, específicamente, prohíbe la discriminación de las personas por razón de sus preferencias, lo que además sería contrario a la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado respecto del tipo de familia protegido por el artículo 4o. constitucional y los derechos de los menores. Así pues, en el caso de la adopción, lo que exige el principio del interés superior del menor es que la legislación aplicable permita delimitar el universo de posibles adoptantes, sobre la base de que ofrezcan las condiciones necesarias para el cuidado y desarrollo del menor establecidas en la ley, para que la autoridad aplicadora evalúe y decida respecto de la que represente su mejor opción de vida, pues sostener que las familias homoparentales no satisfacen este esquema implicaría utilizar un razonamiento constitucionalmente contrario a los intereses de los menores que, en razón del derecho a una familia, deben protegerse”. (Cuevas, 2016)

Cuevas, M. P. (23 de octubre de 2016). Nuevas realidades entorno a la familia: familias homoparentales y la adopción. Obtenido de https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/actopan/n1/e1.html
Wikipedia. (23 de octubre de 2016). Familia homoparental. Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Familia_homoparental





jueves, 20 de octubre de 2016

Nasciturus

Definición de Nasciturus. –

Término latino traducible por «el que nacerá», se conoce también como el concebido y sirve para referirse a la persona por nacer. Esta, aunque sólo es titular de derechos y obligaciones a partir del nacimiento, se considera como nacido para todos los efectos que le sean favorables y siempre que llegue a cumplir los requisitos legales exigidos para el nacimiento de las personas. (Juridica, 2014)

En el ámbito Jurídico, a este embrión, se le llama nasciturus, que significa: “Ser humano como sujeto de derecho que ha sido concebido, pero no ha nacido aun” (Miguel, 1981)

¿Hay alguna razón práctica para considerar persona al no nacido?

Si, ya que, en las investigaciones realizadas por diferentes Universidades, la evidencia científica nos demuestra que desde su concepción hasta su culminación es un ser humano, claro que al nacer ya está completo el proceso de embarazo, pero por ejemplo a los tres meses ya escuchas latir su corazón, si realizas un ultrasonido en tercera dimensión, vez un bebe formado que se mueve, por ende, es un ser humano en espera de nacer y crecer, como nosotros fuimos alguna vez.

Para la Profa. e investigadora García Fernández nos dice: El embrión humano, desde el momento de su concepción, tiene el derecho a la vida, a que se respete su dignidad como ser humano, a la libertad y a preservar la salud. Y no obstante que su vida dependa biológicamente de la madre, el embrión tiene su propia individualidad, su propio código genético, que lo hace un ser humano único e irrepetible cuya existencia debe protegerse. (Fernandez, 2016)

¿Por qué se condiciona que nazca vivo y viable?

Porque legalmente para que pueda adquirir derechos tiene que estar fuera del útero de la madre y tener un día de nacido, él ya es sujeto de derechos, se le da un nombre, apellidos, etc., La Constitución Política Mexicana los protege en sus Artículos 4° (párrafo cuarto), 14° y 16°, por otro lado, en el Código Civil Federal otorga al concebido y no nacido derechos en sus Art. 1314, el derecho a heredar; en el Art. 2357, el que puedan adquirir donaciones, entre otros.

Pero el Art. 337 es el que textualmente expresa “Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad” (CCF)

Referencias Bibliográficas:

Fernandez, D. G. (20 de octubre de 2016). El embrión humano o nasciturus como sujeto de derechos. Obtenido de http://seer.uscs.edu.br/index.php/revista_direito/article/viewFile/886/738
Juridica, E. (2014). Nasciturus. Obtenido de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nasciturus/nasciturus.htm
Miguel, J. P. (1981). Diccionario para Juristas. Mexico: Ediciones Mayo.


La Responsabilidad Civil de los Servidores Públicos y la Patrimonial del Estado

Módulo 7 Procedimiento Administrativo . Unidad 2. El régimen de Responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción . Sesión 4 ...