Definición
de Nasciturus. –
Término latino
traducible por «el que nacerá», se conoce también como el concebido y sirve
para referirse a la persona por nacer. Esta, aunque sólo es titular de derechos
y obligaciones a partir del nacimiento, se considera como nacido para todos los
efectos que le sean favorables y siempre que llegue a cumplir los requisitos
legales exigidos para el nacimiento de las personas. (Juridica, 2014)
En el ámbito
Jurídico, a este embrión, se le llama nasciturus, que significa: “Ser humano
como sujeto de derecho que ha sido concebido, pero no ha nacido aun” (Miguel, 1981)
¿Hay
alguna razón práctica para considerar persona al no nacido?
Si,
ya que, en las investigaciones realizadas por diferentes Universidades, la evidencia científica nos demuestra
que desde su concepción hasta su culminación es un ser humano, claro que al
nacer ya está completo el proceso de embarazo, pero por ejemplo a los tres
meses ya escuchas latir su corazón, si realizas un ultrasonido en tercera
dimensión, vez un bebe formado que se mueve, por ende, es un ser humano en
espera de nacer y crecer, como nosotros fuimos alguna vez.
Para
la Profa. e investigadora García Fernández nos dice: El embrión humano, desde
el momento de su concepción, tiene el derecho a la vida, a que se respete su
dignidad como ser humano, a la libertad y a preservar la salud. Y no obstante
que su vida dependa biológicamente de la madre, el embrión tiene su propia individualidad,
su propio código genético, que lo hace un ser humano único e irrepetible cuya
existencia debe protegerse. (Fernandez, 2016)
¿Por
qué se condiciona que nazca vivo y viable?
Porque
legalmente para que pueda adquirir derechos tiene que estar fuera del útero de
la madre y tener un día de nacido, él ya es sujeto de derechos, se le da un
nombre, apellidos, etc., La Constitución Política Mexicana los protege en sus Artículos
4° (párrafo cuarto), 14° y 16°, por otro lado, en el Código Civil Federal otorga
al concebido y no nacido derechos en sus Art. 1314, el derecho a heredar; en el
Art. 2357, el que puedan adquirir donaciones, entre otros.
Pero
el Art. 337 es el que textualmente expresa “Para los efectos legales, sólo se
reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive
veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de
estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad”
(CCF)
Referencias Bibliográficas:
Fernandez, D. G. (20 de octubre de 2016). El
embrión humano o nasciturus como sujeto de derechos. Obtenido de
http://seer.uscs.edu.br/index.php/revista_direito/article/viewFile/886/738
Juridica, E. (2014). Nasciturus. Obtenido de
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nasciturus/nasciturus.htm
Miguel, J. P. (1981). Diccionario para Juristas.
Mexico: Ediciones Mayo.
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