Nuevas estructuras familiares
En la
actualidad el término familia ha ido evolucionando, así como en la sociedad
misma, la familia tradicional quedo en el pasado, para dar inicio a la familia
moderna, en donde una mujer puede procrear por fertilización in vitro o
inseminación artificial y no necesitar de un varón para formar una familia, así
también los varones pueden alquilar un vientre para poder ser papás y no
necesitar la figura materna para formar su propia familia.
Basados en derechos internacionales
que están incluidos en nuestra Constitución Política, por ende, nuestro Código
civil se ha modificado surgiendo la Ley para la familia con sus respectivos
ajustes de acuerdo a las nuevas realidades sociológicas para las familias
modernas, donde no se deben violentar los derechos constitucionales ni humanos.
Dando con ello paso a los matrimonios
entre personas del mismo sexo. Nuestra Constitución en su artículo 4° dice que “El
varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la organización y el
desarrollo de la Familia”. Fundamentados en ese precepto Constitucional, así
como también en el Artículo 1° de la Constitución en el párrafo V que prohíbe la
discriminación, bajo esa protección se han formado nuevas familias
homoparentales.
Definición
Se considera familia
homoparental aquella donde una pareja de hombres o de mujeres se
convierten en progenitores de uno o más niños. Las parejas homoparentales pueden
ser padres o madres a través de la adopción, de la maternidad subrogada o de la
inseminación artificial en el caso de las mujeres. (Wikipedia, 2016).
Basando
en ello mis ejemplos sobre leyes vigentes, iniciativas o reformas legales en
nuestro país, que regulen o busquen regular estructuras nuevas de familia.
Uno es el matrimonio entre dos
personas del mismo sexo y dos las adopciones entre dos personas del mismo sexo.
En donde todos los estados de la República
mexicana, aunque no hayan modificado sus Constituciones civiles o Leyes por
jurisprudencia (de matrimonios entre personas del mismo sexo y de adopción),
deben de acatar las nuevas disposiciones. Ejemplo de dicha jurisprudencia de adopción.
Al resolverse de la acción de
inconstitucionalidad 2/2010, promovida por el Procurador General de la
República contra las reformas a la legislación civil de Distrito Federal, el 16
de agosto de 2010, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resolvió con nueve votos a favor y dos en contra, avalar como legales a los
matrimonios del mismo sexo, permitiendo en consecuencia que estos nuevos
matrimonios adopten a un menor.
El
siguiente criterio jurisprudencial: “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO TRATÁNDOSE DE
LA ADOPCIÓN POR MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. La
protección al interés superior de los niños y las niñas consagrado en el
artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un
principio que exige su cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles
de gobierno y ámbitos competenciales y si bien es cierto que tratándose de la
institución civil de la adopción, los derechos de los menores sujetos a
adopción se encuentran en posición prevalente frente al interés del adoptante o
adoptantes, también lo es que ello no se traduce en que la orientación sexual
de una persona o de una pareja lo degrade a considerarlo, por ese solo hecho,
como nocivo para el desarrollo de un menor y, por ello, no permitirle adoptar.
Cualquier argumento en esa dirección implicaría utilizar un razonamiento vedado
por el artículo 1o. constitucional que, específicamente, prohíbe la
discriminación de las personas por razón de sus preferencias, lo que además
sería contrario a la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha desarrollado respecto del tipo de familia protegido por el artículo
4o. constitucional y los derechos de los menores. Así pues, en el caso de la
adopción, lo que exige el principio del interés superior del menor es que la
legislación aplicable permita delimitar el universo de posibles adoptantes,
sobre la base de que ofrezcan las condiciones necesarias para el cuidado y
desarrollo del menor establecidas en la ley, para que la autoridad aplicadora
evalúe y decida respecto de la que represente su mejor opción de vida, pues
sostener que las familias homoparentales no satisfacen este esquema implicaría
utilizar un razonamiento constitucionalmente contrario a los intereses de los
menores que, en razón del derecho a una familia, deben protegerse”. (Cuevas, 2016)
Cuevas, M. P. (23 de octubre de 2016). Nuevas
realidades entorno a la familia: familias homoparentales y la adopción.
Obtenido de https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/actopan/n1/e1.html
Wikipedia. (23 de octubre de 2016). Familia
homoparental. Obtenido de
https://es.wikipedia.org/wiki/Familia_homoparental
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