jueves, 23 de junio de 2016

Sistemas Juridicos en el Mundo y En México

Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar el Derecho, sus fuentes y los componentes significativos en su creación, interpretación y aplicación. En México como en los demás países del mundo se rige por normas, fundamentalmente basadas en el Derecho, regidas por una Constitución, que regule las leyes que emanan de ella, emanados de Derecho Romano perteneciente a la familia Romano-Germánico también conocido como Sistema Continental o civil Law.




SISTEMAS JURIDICOS EN MEXICO 

Los Estados Unidos Mexicanos se encuentran organizados en una federación, cuya naturaleza jurídica, se fundamenta en los artículos 40 y 41 de la Carta Magna. Dichos preceptos constitucionales establecen que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley fundamental; y el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos establecidos por esta Constitución...”. 

De la misma forma que a nivel Federal, los 31 Estados y un Distrito Federal libres y soberanos que están facultados para elegir a sus autoridades; cada Entidad Federativa dispone de su propia Constitución y legislación local. 

Si se analizan los sistemas jurídicos del mundo se llega a entender que casi todos en su mayoría utilizan las normas y fuentes jurídicas, la Ley, La Jurisprudencia, La costumbre, La doctrina, los principios generales del derecho (público y privado (civil)) solo que en países dependiendo de su ideología es el tipo de sistema que gobierna. Comparados con el Sistema Mexicano, se puede decir que está más completo que los demás ya que tiene más Romano-Germánico, que Common Law, pero en la actualidad con tantas modificaciones a la Constitución está más completa en cuestión de derechos humanos, tratados Internacionales así como los juicios y jurisprudencias nacionales e internacionales.

sábado, 18 de junio de 2016

Justicia y equidad





¿Qué es la Justicia y cuál es la diferencia entre justicia y equidad?
La justicia (del latín, Iustitia), es la ponderación que la sociedad da a su sistema judicial y las normas jurídicas con que opera.
La equidad (del latín "aequitas", de "aequus", igual; del griego "͗επιεικεία", virtud de la justicia del caso en concreto), significa buscar la justicia por igual para todas las personas que conforman la sociedad; por ejemplo: indígenas, pobres, refugiados, indocumentados, etc.
Diferencias:
-Una se refiere a la efectividad de las leyes y las personas que la imparten y
- La otra a si opera por igual o hay excepciones.
Siendo la diferencia en que la justicia es la norma y la equidad es su aplicación.
¿Hay alguna ley que no tenga en cuenta los valores universales de la equidad y de la justicia?
En la actualidad no creo que exista alguna ley que no los contemple (bueno existen casos que no lo contemplan y tal vez ni sepan que es eso, como en los países árabes, áfrica, por nombrar algunos) pero en lo que respecta a los que están en las convenciones y tratados internacionales, tienen el compromiso de incluir estos valores en su constitución, México los contempla, y dice así:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por lo que yo considero que algunos de los valores universales pueden ser el respeto, la libertad, la bondad, la justicia, la igualdad, el amor, la responsabilidad, la honradez, la solidaridad, la verdad, la valentía, la amistad, el honor y la paz.

¿La equidad de género es un precepto que pertenece al derecho positivo o al natural?
Pertenece al derecho positivo y es de señalar la gran importancia que tuvo la reforma al artículo 1º constitucional de 2001, el cual dice:
  “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”,
así como el artículo 4° constitucional que dice: “el varón y la mujer son iguales ante la ley, esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.

Derecho Positivo y Natural



La Responsabilidad Civil de los Servidores Públicos y la Patrimonial del Estado

Módulo 7 Procedimiento Administrativo . Unidad 2. El régimen de Responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción . Sesión 4 ...