DELITO
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PERIODO, CULTURA, Y/O MOMENTO HISTÓRICO
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MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA
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SANCIÓN
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LA JUSTIFICACIÓN QUE ESTA LEY OTORGABA
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VIGENCIA EN EL DERECHO PENAL MEXICANO
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El
ataque injusto
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Cultura
babilónica
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Ley del
talión
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Provocar
al ofensor un daño similar al recibido.
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Se
establecía dicha ley, para indicar la existencia de un poder superior,
fungiendo como moderador para limitar la intensidad de la venganza. Se
establecía la sanción indicada, para que el responsable padeciera en carne
propia el daño que había provocado a otro.
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El
sistema penal mexicano se establece como moderador, si bien no en la
limitación de la venganza, sí en la impartición de justicia
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Riña
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Cultura
babilónica
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Código
de Hammurabi
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Pagar
los gastos médicos
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Si
alguno toca a otro en riña y le ocasiona una herida, jure “no le herí con
intención” y pague al médico.
|
Código
Civil del D.F.
Art.
129: Al que prive de la vida a otro en riña se le impondrá de 4 a 12 años de
prisión si se trata del provocador y de 3 a 7 años si se tratare del
provocado.
Art.
130: "Lesiones" Al que cause a otro un daño o alteración en su
salud se le impondrán:
I.-
De 30 a 90 días de multa si las lesiones tardan en sanar menos de 15 días…
|
Daños
ocasionados por ganado bovino de tu propiedad
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Cultura
babilónica
|
Código
de Hammurabi
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Indemnización
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Si
el buey de alguno es peligroso y el propietario, sabiéndolo, no le hace
cortar los cuernos y deja de atarle, y el buey hiere a un libre y le mata,
pague el dueño media mina de plata
|
Código
Civil Mexicano
Artículo
1929. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna
de estas circunstancias:
Que
lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;
Que
el animal fue provocado;
Que
hubo imprudencia por parte del ofendido;
Que
el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.
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Incesto
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Cultura
babilónica
|
Código
de Hammurabi
(Siglo
XXIII a. de C.)
Venganza
privada
|
Exilio
|
"Si
un señor [hombre de alto rango] se ayuntare con su hija, harán salir a tal
señor de la ciudad.".
|
Código
Civil del Estado de Sinaloa.
Artículo
248. Se impondrá pena de 2 a 8 años de prisión. La pena aplicable para los
descendientes será de 1 a 5 años de prisión. Esta misma será para el incesto
entre hermanos.
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calumnia
|
Cultura
Babilónica
|
Código
Hammurabi
|
Muerte
|
"Si
un hombre ha acusado a otro hombre y le ha atribuido un asesinato y éste no
ha sido probado en su contra, su acusador será condenado a muerte."
|
Sin
vigencia,
El
Diario Oficial de la Federación (12 de abril de 2007) acuerdo por el que se
derogó la calumnia, difamación y la injuria del Código Penal Federal.
|
Conducta
inapropiada
|
Cultura
China
|
Cinco
penas
(se
remota a tiempos inmemoriales)
|
Golpes
con palo de bambú
|
Sin
infringir un artículo especial de la ley, es culpable de llevar una conducta
reprensible y contraria al espíritu de la ley, recibirá cuarenta golpes de
bambú por lo menos.»
|
Multa
mínima, por infringir al bando de policía y buen gobierno.
|
Robo
|
Cultura
china
|
Cinco
penas
(se
remota a tiempos inmemoriales)
|
Estrangulación
|
Esta
pena se aplica a los homicidas, a los ladrones a mano armada y a los
incendiarios.
|
Artículo 370. .- Cuando el valor de lo robado no
exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y
multa hasta de cien veces el salario.
Cuando
exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de
dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el
salario.
Cuando
exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años
de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario. (CPF)
|
Rapto
|
Cultura
Occidental
|
Código
Mosaico.
Época
de la divinidad (Israel, s. XIV a.C.)
|
Muerte
|
“El
que secuestre a una persona, ya sea que la haya vendido o que aún la tenga en
su poder, será condenado a muerte (Ex. 21, 16).
|
Artículo 364. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión
y de veinticinco a cien días multa:
Al
particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad
excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes
más por cada día.
La
pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la
libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o
mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima
esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la
ejecuta. (CPF)
|
Blasfemia
|
Cultura
Occidental
|
Código
Mosaico.
Época
de la divinidad (Israel, s. XIV a.C.)
|
Lapidación
|
“Saca
fuera del campamento al que invocó el mal;
y todos los que le oyeron tienen que poner sus manos sobre la cabeza
de él, y la asamblea entera tiene que lapidarlo. (Le 24:14, 16, 23)
|
Sin
vigencia en el derecho penal mexicano, solo en la parte religiosa.
|
Adulterio
|
Cultura
Occidental
|
Código
Mosaico.
Época
de la divinidad (Israel, s. XIV a.C.)
|
Muerte
|
Un
hombre que comete adulterio con la esposa de otro hombre es uno que comete
adulterio. Con la esposa de su semejante. Él debe ser muerto sin falta, el
adúltero y también la adúltera. (Le 20:10; Dt 22:22)
|
Sin vigencia
en el Derecho Penal Mexicano, solo en la parte religiosa.
|
Homicidio
|
Cultura
Occidental
|
Código
Mosaico.
Época
de la divinidad (Israel, s. XIV a.C.)
|
Pena de
muerte o ley del talión
|
Homicidio
con intensión su sanción era la muerte y si el homicidio era sin intensión se
aplicaba la ley del talión.
|
Artículo 310. .- Se impondrá de dos a siete años de prisión,
al que en estado de emoción violenta cause homicidio en circunstancias que
atenúen su culpabilidad. Si lo causado fueren lesiones, la pena será de hasta
una tercera parte de la que correspondería por su comisión. (CPF)
|
Rapiña
|
Cultura
romana
|
XII
tablas
s.V
a. de C.
|
Resarcimiento
del daño.
Condena
al cuádruplo del valor del daño causado
|
Este
delito, calificado a veces de rapiña, contenía los mismos elementos del
furtum o del demnum injuria datum.
|
Artículo
367. .- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble,
sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con
arreglo a la ley. (CPF)
|
Daño
causado injustamente
|
Cultura
romana
|
XII
tablas
|
Reparación
del daño
|
“Si
un hombre encuentra a una muchacha virgen y sin compromiso de matrimonio, y
la obliga a acostarse con él, y son descubiertos, entonces el hombre tendrá
que entregar al padre de la joven cincuenta monedas de plata; y, como la ha
deshonrado, tendrá que tomarla por mujer y no podrá divorciarse de ella en
toda su vida” (Dt. 22, 28-29).
|
Artículo 260. .- Al que sin el consentimiento
de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un
acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a
cuatro años de prisión.
Si se
hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena
se aumentarán hasta en una mitad. (CPF)
|
Incendio
provocado
|
Cultura
romana
|
XII
tablas
s.V a.
de C.
|
muerte
a través de crematio
|
Los
delitos cometidos contra la sociedad agrícola como ocurría en un incendio
provocado intencionalmente.
|
Artículo
397. .- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco
mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o
peligro de:
Un
edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona; ropas, muebles
u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales; Archivos
públicos o notariales; Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y
monumentos públicos, y montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de
cualquier género. (CPF)
|
Falta
de Respeto a los padres
|
Prehispánico
|
Código
penal de Netzahualcóyotl
|
Muerte
al hijo
|
Existía
la pena de muerte para el que faltara al respeto a sus padres,
|
No
se encuentra vigente en el Código Penal Mexicano
|
para
los jueces que sentenciaran injustamente o contra la ley (Prevaricato)
|
Prehispánico
Cultura
maya
|
Código
penal de Netzahualcóyotl
|
Muerte
|
La
muerte era la sanción para los jueces que sentenciaban injustamente al
acusado de cierto delito.
|
Artículo 231. .- Se impondrá de dos a seis años de
prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta
por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la
profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente
patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:
Alegar
a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y Pedir
Términos
para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su
parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o
recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar
dilaciones que sean notoriamente ilegales.
A
sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos
ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades
judiciales o administrativas; y
Simule
un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y
los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto
administrativo contrario a la ley.
|
Homicidio
|
Prehispánico
Cultura
maya
|
Venganza
Privativa
|
La
muerte o indemnización por daño causado
|
Si
matabas a alguien eras condenado a la muerte, pero si fue un homicidio
casual, la sanción era indemnización por el daño causado, que consistía en un
esclavo por víctima.
|
Artículo 307. .- Al responsable de
cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción
especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de
prisión.
Artículo 308. .- Si el homicidio se comete en
riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de prisión.
Si el
homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor de dos a ocho años de
prisión.
Además
de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 para la fijación de las penas dentro
de los mínimos y máximos anteriormente señalados, se tomará en cuenta quién
fue el provocado y quién el provocador, así como la mayor o menor importancia
de la provocación. (CPF)
|
viernes, 8 de septiembre de 2017
historia del Derecho penal
martes, 11 de abril de 2017
jueves, 6 de abril de 2017
Fuentes del Derecho
¿Qué entiendes por fuentes del derecho?
Son normas o
reglas impuestas por el Estado que rigen al individuo y a la sociedad, siendo
el encargado de su aplicación y vigilancia de que se aplique y ejecute la
sanción correspondiente.
Existen fuentes
Reales que nacen de acuerdo a los acontecimientos de la sociedad propiciando el
surgimiento de una nueva norma jurídica, por ejemplo: En la Ley Federal de
Protección al consumidor se adhirió el
Capítulo VIII Bis De los derechos de los
consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología., esto surge por la globalización en que
vivimos emanado del comercio electrónico, para protección del vendedor y del
consumidor.
Existen las
Fuentes Históricas, son los medios materiales que nos permiten conocer cómo era
el derecho positivo que estuvo vigente en el pasado. Por ejemplo las XII
Tablas, El código Hammurabi y otros.
Así como las fuentes
formales como son La ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
¿Por qué la única fuente para el Derecho
Penal está constituida por la Ley (señalar 3 puntos)?
Porque emana del
Estado, es general, abstracta, permanente y provista de una sanción.
Es regla obligatoria por ser impuesta por el
Estado y su observancia es asegurada mediante las sanciones.
Conocida también como
principio de la reserva o legalidad.
-Principio de
legalidad en sentido abstracto
-Principio de
irretroactividad
-Principio de
tipicidad.
¿Por qué la jurisprudencia no es la fuente
del derecho, pero sí en cuanto a la interpretación de la norma?
Porque la
interpretación de la Ley la Suprema Corte de Justicia de la Nación la realiza
de acuerdo a principios, razonamientos y a criterio de los juzgadores los
cuales los establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas,
siendo obligatoria para la materia en que se resuelva.
Referencias Bibliográficas:
Campos Hernandez, J. G. (20 de 01 de 2014). Introducción
al Derecho Penal. Recuperado el 04 de 04 de 2017, de CAPITULO 3.- FUENTES
DEL DERECHO PENAL:
http://jgcamposhdez.blogspot.mx/2014/02/capitulo-3-fuentes-del-derecho-penal.html
Hermosa, S. y. (s.f.). Ley Federal del Trabajo para
embarazadas. Recuperado el 05 de abril de 2017, de
http://www.sanayhermosa.com/2013/02/ley-federal-de-trabajo-para-embarazadas/
mexico, V. (s.f.). Información Jurídica Inteligente.
Recuperado el 05 de abril de 2017, de Ejemplo Jurisprudencia Mexico:
http://vlex.com.mx/tags/ejemplo-jurisprudencia-mexico-420751
Millan, D. (12 de 05 de 2013). Entrevista / Sufyan
Elias K. Al-Hadithi / Recupera diplomático contacto con Bagdad. Recuperado
el 05 de 04 de 2017, de V/lex méxico, Información Juridica Inteligente:
http://reforma.vlex.com.mx/vid/sufyan-k-hadithi-diplomatico-bagdad-81956787?_ga=1.173112224.205398247.1477396022
Profeco. (s.f.). Ley Federal de Protección al
Consumidor . Recuperado el 05 de Abril de 2017, de http://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ultimo_CamDip.pdf
miércoles, 29 de marzo de 2017
martes, 21 de febrero de 2017
Sociedades por Acciones Simplificadas
Actividad 1
Reflexionando a propósito de las sociedades por acciones simplificadas
La familia Romano-Germánica
Está íntimamente relacionada con el Sistema de derecho de la Antigua Roma.
Es descendiente del derecho romano cuya evolución perfeccionaron.
En la actualidad, el derecho romano-germánico se ha expandido en el mundo entero, debido en parte a la colonización y en parte a que la recepción fue facilitada por la Técnica Jurídica de la Codificación, el movimiento legislativo que se expresó en algunos países, favorece la aproximación al sistema romano-germánico de países como: China, Japón o algunos países de África, pero tan solo en algunas disciplinas del derecho (el derecho mercantil y el derecho penal). (S.)
Son fuentes de Derecho:
La Constitución
La Ley
La jurisprudencia
La Costumbre
El Acto Jurídico
Los principios generales del derecho
La Doctrina
Sus características:
Se basa en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo.
Emanan normas dotadas de una legitimidad democrática.
La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente.
El precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo importancia en el derecho continental.
¿Cuáles son las principales características de la tradición jurídica anglosajona?
El Common Law <Derecho Común o Derecho Consuetudinario>, vigente en la mayoría de los países de tradición anglosajona.
Es un Sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales.
Está formado por un conjunto de normas no escritas y no promulgadas o sancionadas.
Se fundamenta, en el Derecho de carácter eminentemente jurisprudencial.
Son las acciones o los procedimientos judiciales interpuestos ante los tribunales los que dan pie a las decisiones de los jueces que, a su vez crean el Derecho.
Fuentes del Common Law
Pero, no solo del precedente vive el Common Law. Existen también otras fuentes creadoras de Derecho como son la ley (que, poco a poco, va ganando importancia), la costumbre y la doctrina.
Éstas son las principales fuentes del Derecho anglosajón: (Jurídica)
1. Judicial Precedent o Case Law: similar a lo que nosotros llamamos jurisprudencia.
2. Legislation o Statutory Law: las leyes, que pueden ser leyes parlamentarias (Act of Parliament) y disposiciones de tipo reglamentario y la legislación delegada (Delegated legislation) emanada del gobierno central o local, como las órdenes ministeriales (ministerial orders) y las ordenanzas municipales (local by-laws).
3. Custom: la costumbre, como los usos mercantiles (law merchant)
4. Books of authority: la doctrina.
¿Cuáles son las implicaciones para el Derecho Mexicano al adecuarse a instituciones del sistema jurídico anglosajón?
Al hablar del sistema jurisprudencial o de precedentes vinculativos en México debe hacerse especial mención al sistema angloamericano como antecedente de la jurisprudencia de México, a través del Common Law, el cual se caracteriza por un respeto al derecho escrito, como en los sistemas latinos, pero por una reverencia con una carga de reconocimiento y validez jurídica mayor hacia los precedentes judiciales.
Retoma del derecho angloamericano y del Common law, la fuerza cuasinormativa del precedente judicial como fuente material de derecho, así como su sentido de predicción del comportamiento judicial a partir de los fallado en casos pasados. (Rosales, 2009)
De entre los aspectos negativos que los especialistas han señalado en la creación de este tipo de sociedad, ¿qué alternativas podrías vislumbrar para resarcir sus problemáticas y sostener hasta cierto punto, las ventajas que implica su promulgación?
La Ley General de Sociedades Mercantiles en su capítulo XIV denominado “De la sociedad por acciones simplificada” es claro y completo, considero que los vacíos que pueda contener son mínimos o nulos, ya que contempla en lo general y en lo individual los fundamentos jurídicos que rigen a las SAS.
Creo que los aspectos negativos en general no son tan graves como los especialistas lo consideran, ya que desde que vas a tramitar tu FIEL quedan todos tus datos digitalizados, tu firma y todos tus documentos originales escaneados, es por eso que todos debemos ser responsables de lo que hacemos con nuestra firma electrónica, la tramitología en la creación de una empresa era bastante tardada y complicada además costosa.
El lavado de dinero, y demás negocios turbios se dan hasta en las mejores empresas, esta modalidad beneficia a la creación de pequeñas y medianas empresas y nos deja a todos en igualdad de condiciones para competir en el ámbito comercial.
Las alternativas que puedo ver serían al momento de tramitar tu FIEL, así como ciertos candados o claves únicas para los interesados desde una huella digital y al momento de detectar movimientos sospechosos enviar alguna alerta al accionista de la SAS.
Referencias Bibliográficas:
Jurídica, E. b. (s.f.). Introducción al Common Law. Obtenido de http://traduccionjuridica.es/que-es-el-common-law/
Rosales, E. G. (19 de julio de 2009). In Constitutional Law. Obtenido de Common Law y Jurisprudencia en Mexico: https://lawobservatory.wordpress.com/2009/07/19/common-law-y-jurisprudencia-en-mexico-otro-apunte-de-antecdentes-para-comprender-la-mecanica-de-aquella/
S., Y. A. (s.f.). Estructura de la familia Romano-Germánica. Obtenido de Monografías.: http://www.monografias.com/trabajos103/estructura-familia-romano-germanica/estructura-familia-romano-germanica.shtml
Rosales, E. G. (19 de julio de 2009). In Constitutional Law. Obtenido de Common Law y Jurisprudencia en Mexico: https://lawobservatory.wordpress.com/2009/07/19/common-law-y-jurisprudencia-en-mexico-otro-apunte-de-antecdentes-para-comprender-la-mecanica-de-aquella/
S., Y. A. (s.f.). Estructura de la familia Romano-Germánica. Obtenido de Monografías.: http://www.monografias.com/trabajos103/estructura-familia-romano-germanica/estructura-familia-romano-germanica.shtml
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