DELITO
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PERIODO, CULTURA, Y/O MOMENTO HISTÓRICO
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MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA
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SANCIÓN
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LA JUSTIFICACIÓN QUE ESTA LEY OTORGABA
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VIGENCIA EN EL DERECHO PENAL MEXICANO
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El
ataque injusto
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Cultura
babilónica
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Ley del
talión
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Provocar
al ofensor un daño similar al recibido.
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Se
establecía dicha ley, para indicar la existencia de un poder superior,
fungiendo como moderador para limitar la intensidad de la venganza. Se
establecía la sanción indicada, para que el responsable padeciera en carne
propia el daño que había provocado a otro.
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El
sistema penal mexicano se establece como moderador, si bien no en la
limitación de la venganza, sí en la impartición de justicia
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Riña
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Cultura
babilónica
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Código
de Hammurabi
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Pagar
los gastos médicos
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Si
alguno toca a otro en riña y le ocasiona una herida, jure “no le herí con
intención” y pague al médico.
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Código
Civil del D.F.
Art.
129: Al que prive de la vida a otro en riña se le impondrá de 4 a 12 años de
prisión si se trata del provocador y de 3 a 7 años si se tratare del
provocado.
Art.
130: "Lesiones" Al que cause a otro un daño o alteración en su
salud se le impondrán:
I.-
De 30 a 90 días de multa si las lesiones tardan en sanar menos de 15 días…
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Daños
ocasionados por ganado bovino de tu propiedad
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Cultura
babilónica
|
Código
de Hammurabi
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Indemnización
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Si
el buey de alguno es peligroso y el propietario, sabiéndolo, no le hace
cortar los cuernos y deja de atarle, y el buey hiere a un libre y le mata,
pague el dueño media mina de plata
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Código
Civil Mexicano
Artículo
1929. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna
de estas circunstancias:
Que
lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;
Que
el animal fue provocado;
Que
hubo imprudencia por parte del ofendido;
Que
el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.
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Incesto
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Cultura
babilónica
|
Código
de Hammurabi
(Siglo
XXIII a. de C.)
Venganza
privada
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Exilio
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"Si
un señor [hombre de alto rango] se ayuntare con su hija, harán salir a tal
señor de la ciudad.".
|
Código
Civil del Estado de Sinaloa.
Artículo
248. Se impondrá pena de 2 a 8 años de prisión. La pena aplicable para los
descendientes será de 1 a 5 años de prisión. Esta misma será para el incesto
entre hermanos.
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calumnia
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Cultura
Babilónica
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Código
Hammurabi
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Muerte
|
"Si
un hombre ha acusado a otro hombre y le ha atribuido un asesinato y éste no
ha sido probado en su contra, su acusador será condenado a muerte."
|
Sin
vigencia,
El
Diario Oficial de la Federación (12 de abril de 2007) acuerdo por el que se
derogó la calumnia, difamación y la injuria del Código Penal Federal.
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Conducta
inapropiada
|
Cultura
China
|
Cinco
penas
(se
remota a tiempos inmemoriales)
|
Golpes
con palo de bambú
|
Sin
infringir un artículo especial de la ley, es culpable de llevar una conducta
reprensible y contraria al espíritu de la ley, recibirá cuarenta golpes de
bambú por lo menos.»
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Multa
mínima, por infringir al bando de policía y buen gobierno.
|
Robo
|
Cultura
china
|
Cinco
penas
(se
remota a tiempos inmemoriales)
|
Estrangulación
|
Esta
pena se aplica a los homicidas, a los ladrones a mano armada y a los
incendiarios.
|
Artículo 370. .- Cuando el valor de lo robado no
exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y
multa hasta de cien veces el salario.
Cuando
exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de
dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el
salario.
Cuando
exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años
de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario. (CPF)
|
Rapto
|
Cultura
Occidental
|
Código
Mosaico.
Época
de la divinidad (Israel, s. XIV a.C.)
|
Muerte
|
“El
que secuestre a una persona, ya sea que la haya vendido o que aún la tenga en
su poder, será condenado a muerte (Ex. 21, 16).
|
Artículo 364. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión
y de veinticinco a cien días multa:
Al
particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad
excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes
más por cada día.
La
pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la
libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o
mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima
esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la
ejecuta. (CPF)
|
Blasfemia
|
Cultura
Occidental
|
Código
Mosaico.
Época
de la divinidad (Israel, s. XIV a.C.)
|
Lapidación
|
“Saca
fuera del campamento al que invocó el mal;
y todos los que le oyeron tienen que poner sus manos sobre la cabeza
de él, y la asamblea entera tiene que lapidarlo. (Le 24:14, 16, 23)
|
Sin
vigencia en el derecho penal mexicano, solo en la parte religiosa.
|
Adulterio
|
Cultura
Occidental
|
Código
Mosaico.
Época
de la divinidad (Israel, s. XIV a.C.)
|
Muerte
|
Un
hombre que comete adulterio con la esposa de otro hombre es uno que comete
adulterio. Con la esposa de su semejante. Él debe ser muerto sin falta, el
adúltero y también la adúltera. (Le 20:10; Dt 22:22)
|
Sin vigencia
en el Derecho Penal Mexicano, solo en la parte religiosa.
|
Homicidio
|
Cultura
Occidental
|
Código
Mosaico.
Época
de la divinidad (Israel, s. XIV a.C.)
|
Pena de
muerte o ley del talión
|
Homicidio
con intensión su sanción era la muerte y si el homicidio era sin intensión se
aplicaba la ley del talión.
|
Artículo 310. .- Se impondrá de dos a siete años de prisión,
al que en estado de emoción violenta cause homicidio en circunstancias que
atenúen su culpabilidad. Si lo causado fueren lesiones, la pena será de hasta
una tercera parte de la que correspondería por su comisión. (CPF)
|
Rapiña
|
Cultura
romana
|
XII
tablas
s.V
a. de C.
|
Resarcimiento
del daño.
Condena
al cuádruplo del valor del daño causado
|
Este
delito, calificado a veces de rapiña, contenía los mismos elementos del
furtum o del demnum injuria datum.
|
Artículo
367. .- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble,
sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con
arreglo a la ley. (CPF)
|
Daño
causado injustamente
|
Cultura
romana
|
XII
tablas
|
Reparación
del daño
|
“Si
un hombre encuentra a una muchacha virgen y sin compromiso de matrimonio, y
la obliga a acostarse con él, y son descubiertos, entonces el hombre tendrá
que entregar al padre de la joven cincuenta monedas de plata; y, como la ha
deshonrado, tendrá que tomarla por mujer y no podrá divorciarse de ella en
toda su vida” (Dt. 22, 28-29).
|
Artículo 260. .- Al que sin el consentimiento
de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un
acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a
cuatro años de prisión.
Si se
hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena
se aumentarán hasta en una mitad. (CPF)
|
Incendio
provocado
|
Cultura
romana
|
XII
tablas
s.V a.
de C.
|
muerte
a través de crematio
|
Los
delitos cometidos contra la sociedad agrícola como ocurría en un incendio
provocado intencionalmente.
|
Artículo
397. .- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco
mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o
peligro de:
Un
edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona; ropas, muebles
u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales; Archivos
públicos o notariales; Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y
monumentos públicos, y montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de
cualquier género. (CPF)
|
Falta
de Respeto a los padres
|
Prehispánico
|
Código
penal de Netzahualcóyotl
|
Muerte
al hijo
|
Existía
la pena de muerte para el que faltara al respeto a sus padres,
|
No
se encuentra vigente en el Código Penal Mexicano
|
para
los jueces que sentenciaran injustamente o contra la ley (Prevaricato)
|
Prehispánico
Cultura
maya
|
Código
penal de Netzahualcóyotl
|
Muerte
|
La
muerte era la sanción para los jueces que sentenciaban injustamente al
acusado de cierto delito.
|
Artículo 231. .- Se impondrá de dos a seis años de
prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta
por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la
profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente
patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:
Alegar
a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y Pedir
Términos
para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su
parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o
recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar
dilaciones que sean notoriamente ilegales.
A
sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos
ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades
judiciales o administrativas; y
Simule
un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y
los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto
administrativo contrario a la ley.
|
Homicidio
|
Prehispánico
Cultura
maya
|
Venganza
Privativa
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La
muerte o indemnización por daño causado
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Si
matabas a alguien eras condenado a la muerte, pero si fue un homicidio
casual, la sanción era indemnización por el daño causado, que consistía en un
esclavo por víctima.
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Artículo 307. .- Al responsable de
cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción
especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de
prisión.
Artículo 308. .- Si el homicidio se comete en
riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de prisión.
Si el
homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor de dos a ocho años de
prisión.
Además
de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 para la fijación de las penas dentro
de los mínimos y máximos anteriormente señalados, se tomará en cuenta quién
fue el provocado y quién el provocador, así como la mayor o menor importancia
de la provocación. (CPF)
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viernes, 8 de septiembre de 2017
historia del Derecho penal
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