Derecho Familiar
¿A qué
rama pertenece el derecho familiar: al derecho público, privado o social?
Una vez escuchado y visto el vídeo e investigado en otros
artículos, en mi opinión coincido que es un tercer género en el que participan
normas jurídicas del derecho público y privado estando ubicado en línea recta
de los derechos mencionados, por el hecho de ser derechos y obligaciones
irrenunciables e imprescriptibles, así como exigibles por los ordenamientos
jurídicos; y en el derecho público y privado si se pueden renunciar o
prescriben ciertos delitos.
¿Qué
quiere decir que el derecho familiar sea interés social y orden público?
Son de interés social porque
van dirigidas a todas las familias sin distinción de clases sociales (sociedad
en general), en sus normas jurídicas contemplan el interés de que la familia
sea el mejor y mayor soporte del Estado. Que sea la familia el modelo para la
sociedad y su desarrollo.
Es de Orden Público, porque
son normas jurídicas vigiladas y aplicadas para todas las familias por el
Estado, sin ser un organismo del Estado, pero se tienen que aceptar por los
integrantes sin protestar. Ya que existe la obligatoriedad por parte del Estado
en dar educación pública y derecho a la salud (incluidos en los derechos de la
familia).
¿Qué
es bienestar social?
Son los elementos que brinda
el Estado para un sano desarrollo social, cultural y económico que todo
individuo posee como derecho desde su nacimiento, y con ello lograr la
satisfacción plena a sus necesidades básicas o económicas por parte de la familia,
así como por parte del Estado que es el encargado de vigilar y proponer
programas, leyes o reglamentos para generar un ambiente de confianza y mejor
convivencia social.
¿Qué
características tiene el derecho familiar?
-Son normas jurídicas de carácter
público
-Las sentencias en materia
procesar familiar no alcanzan la calidad de cosa juzgada, son sentencias
formales, es decir, son revisables ulteriormente.
-La autonomía de la voluntad
es restringida, no pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del
grupo familiar sin intervención del juez
-Sus normas son para regular
la comunidad familiar.
-Es un derecho irrenunciable y
exigible.
¿Cuántos
“Códigos Familiares” tenemos hoy en nuestro país?
Tenemos 8 que son el de
Hidalgo, Zacatecas, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí,
Sonora, Yucatán y Sinaloa.
Los demás estados lo tienen
incluido en el Código Civil de su entidad federativa, como título o capitulo.
En
el Código Civil de la entidad federativa en la que residimos ¿En qué artículo
se establecen las fuentes generadoras de las relaciones familiares? ¿Cuáles son
éstas?
En mi entidad federativa (Sinaloa)
fueron derogados del Código Civil todos los artículos referentes a la familia y
se creó por decreto 742 en el 2013 el Código Familiar que en su
Artículo
2.-
que dice textualmente “La familia es una Institución social, integrada por dos
o más personas, unidas o emparentadas
entre sí, por consanguinidad, por afinidad o por adopción”.
Artículo
14.” La disposición de órganos con fines terapéuticos, puede
consentirse también por quienes sean sus familiares, en el siguiente orden:
-El Cónyuge o concubina
-Los descendientes o adoptados
capaces
-Los ascendientes o
adoptantes; y los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.