jueves, 6 de abril de 2017

Fuentes del Derecho



¿Qué entiendes por fuentes del derecho?
Son normas o reglas impuestas por el Estado que rigen al individuo y a la sociedad, siendo el encargado de su aplicación y vigilancia de que se aplique y ejecute la sanción correspondiente.

Existen fuentes Reales que nacen de acuerdo a los acontecimientos de la sociedad propiciando el surgimiento de una nueva norma jurídica, por ejemplo: En la Ley Federal de Protección al consumidor se adhirió  el Capítulo VIII Bis  De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología., esto surge por la globalización en que vivimos emanado del comercio electrónico, para protección del vendedor y del consumidor.

Existen las Fuentes Históricas, son los medios materiales que nos permiten conocer cómo era el derecho positivo que estuvo vigente en el pasado. Por ejemplo las XII Tablas, El código Hammurabi y otros.

Así como las fuentes formales como son La ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

¿Por qué la única fuente para el Derecho Penal está constituida por la Ley (señalar 3 puntos)?
Porque emana del Estado, es general, abstracta, permanente y provista de una sanción.
 Es regla obligatoria por ser impuesta por el Estado y su observancia es asegurada mediante las sanciones.

Conocida también como principio de la reserva o legalidad.
-Principio de legalidad en sentido abstracto
-Principio de irretroactividad
-Principio de tipicidad.

¿Por qué la jurisprudencia no es la fuente del derecho, pero sí en cuanto a la interpretación de la norma?

Porque la interpretación de la Ley la Suprema Corte de Justicia de la Nación la realiza de acuerdo a principios, razonamientos y a criterio de los juzgadores los cuales los establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, siendo obligatoria para la materia en que se resuelva.


Referencias Bibliográficas:

Campos Hernandez, J. G. (20 de 01 de 2014). Introducción al Derecho Penal. Recuperado el 04 de 04 de 2017, de CAPITULO 3.- FUENTES DEL DERECHO PENAL: http://jgcamposhdez.blogspot.mx/2014/02/capitulo-3-fuentes-del-derecho-penal.html
Hermosa, S. y. (s.f.). Ley Federal del Trabajo para embarazadas. Recuperado el 05 de abril de 2017, de http://www.sanayhermosa.com/2013/02/ley-federal-de-trabajo-para-embarazadas/
mexico, V. (s.f.). Información Jurídica Inteligente. Recuperado el 05 de abril de 2017, de Ejemplo Jurisprudencia Mexico: http://vlex.com.mx/tags/ejemplo-jurisprudencia-mexico-420751
Millan, D. (12 de 05 de 2013). Entrevista / Sufyan Elias K. Al-Hadithi / Recupera diplomático contacto con Bagdad. Recuperado el 05 de 04 de 2017, de V/lex méxico, Información Juridica Inteligente: http://reforma.vlex.com.mx/vid/sufyan-k-hadithi-diplomatico-bagdad-81956787?_ga=1.173112224.205398247.1477396022
Profeco. (s.f.). Ley Federal de Protección al Consumidor . Recuperado el 05 de Abril de 2017, de http://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ultimo_CamDip.pdf

martes, 21 de febrero de 2017

Sociedades por Acciones Simplificadas

Actividad 1 
Reflexionando a propósito de las sociedades por acciones simplificadas 

¿Cuáles son las principales características de la tradición romano-germánica del derecho?


 La familia Romano-Germánica 

Está íntimamente relacionada con el Sistema de derecho de la Antigua Roma. 
Es descendiente del derecho romano cuya evolución perfeccionaron. 

En la actualidad, el derecho romano-germánico se ha expandido en el mundo entero, debido en parte a la colonización y en parte a que la recepción fue facilitada por la Técnica Jurídica de la Codificación, el movimiento legislativo que se expresó en algunos países, favorece la aproximación al sistema romano-germánico de países como: China, Japón o algunos países de África, pero tan solo en algunas disciplinas del derecho (el derecho mercantil y el derecho penal). (S.) 

Son fuentes de Derecho:
La Constitución 
La Ley
La jurisprudencia 
La Costumbre
El Acto Jurídico
Los principios generales del derecho
La Doctrina 

Sus características: 
Se basa en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. 
Emanan normas dotadas de una legitimidad democrática.
La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente. 
El precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo importancia en el derecho continental. 

¿Cuáles son las principales características de la tradición jurídica anglosajona? 

 El Common Law <Derecho Común o Derecho Consuetudinario>, vigente en la mayoría de los países de tradición anglosajona. 
Es un Sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales.
Está formado por un conjunto de normas no escritas y no promulgadas o sancionadas.
Se fundamenta, en el Derecho de carácter eminentemente jurisprudencial. 
Son las acciones o los procedimientos judiciales interpuestos ante los tribunales los que dan pie a las decisiones de los jueces que, a su vez crean el Derecho.

Fuentes del Common Law 

Pero, no solo del precedente vive el Common Law. Existen también otras fuentes creadoras de Derecho como son la ley (que, poco a poco, va ganando importancia), la costumbre y la doctrina.

Éstas son las principales fuentes del Derecho anglosajón: (Jurídica) 

1. Judicial Precedent o Case Law: similar a lo que nosotros llamamos jurisprudencia. 
2. Legislation o Statutory Law: las leyes, que pueden ser leyes parlamentarias (Act of Parliament) y disposiciones de tipo reglamentario y la legislación delegada (Delegated legislation) emanada del gobierno central o local, como las órdenes ministeriales (ministerial orders) y las ordenanzas municipales (local by-laws). 
3. Custom: la costumbre, como los usos mercantiles (law merchant) 
4. Books of authority: la doctrina. 

¿Cuáles son las implicaciones para el Derecho Mexicano al adecuarse a instituciones del sistema jurídico anglosajón? 

Al hablar del sistema jurisprudencial o de precedentes vinculativos en México debe hacerse especial mención al sistema angloamericano como antecedente de la jurisprudencia de México, a través del Common Law, el cual se caracteriza por un respeto al derecho escrito, como en los sistemas latinos, pero por una reverencia con una carga de reconocimiento y validez jurídica mayor hacia los precedentes judiciales.

Retoma del derecho angloamericano y del Common law, la fuerza cuasinormativa del precedente judicial como fuente material de derecho, así como su sentido de predicción del comportamiento judicial a partir de los fallado en casos pasados. (Rosales, 2009) 

De entre los aspectos negativos que los especialistas han señalado en la creación de este tipo de sociedad, ¿qué alternativas podrías vislumbrar para resarcir sus problemáticas y sostener hasta cierto punto, las ventajas que implica su promulgación?

La Ley General de Sociedades Mercantiles en su capítulo XIV denominado “De la sociedad por acciones simplificada” es claro y completo, considero que los vacíos que pueda contener son mínimos o nulos, ya que contempla en lo general y en lo individual los fundamentos jurídicos que rigen a las SAS. 

Creo que los aspectos negativos en general no son tan graves como los especialistas lo consideran, ya que desde que vas a tramitar tu FIEL quedan todos tus datos digitalizados, tu firma y todos tus documentos originales escaneados, es por eso que todos debemos ser responsables de lo que hacemos con nuestra firma electrónica, la tramitología en la creación de una empresa era bastante tardada y complicada además costosa. 

El lavado de dinero, y demás negocios turbios se dan hasta en las mejores empresas, esta modalidad beneficia a la creación de pequeñas y medianas empresas y nos deja a todos en igualdad de condiciones para competir en el ámbito comercial. 

Las alternativas que puedo ver serían al momento de tramitar tu FIEL, así como ciertos candados o claves únicas para los interesados desde una huella digital y al momento de detectar movimientos sospechosos enviar alguna alerta al accionista de la SAS. 



Referencias Bibliográficas: 

Jurídica, E. b. (s.f.). Introducción al Common Law. Obtenido de http://traduccionjuridica.es/que-es-el-common-law/
Rosales, E. G. (19 de julio de 2009). In Constitutional Law. Obtenido de Common Law y Jurisprudencia en Mexico: https://lawobservatory.wordpress.com/2009/07/19/common-law-y-jurisprudencia-en-mexico-otro-apunte-de-antecdentes-para-comprender-la-mecanica-de-aquella/
 S., Y. A. (s.f.). Estructura de la familia Romano-Germánica. Obtenido de Monografías.: http://www.monografias.com/trabajos103/estructura-familia-romano-germanica/estructura-familia-romano-germanica.shtml

domingo, 22 de enero de 2017

¿Qué significa el comercio para el Derecho Mercantil?



¿Por qué consideras que se dio la separación entre el Derecho Civil y Derecho Mercantil?

            Porque el Derecho civil preserva los intereses del individuo ya sean personas físicas o morales en su patrimonio o en su moral, así como las relaciones con el Estado.
 Y el Derecho mercantil regula el ejercicio de las actividades comerciales y sus actos comerciales entre las personas físicas y morales.

¿Cuál es la relación entre economía y el Derecho Mercantil?
            La relación es indispensable, para que exista una economía sólida tiene que existir un fundamento legal que regule el funcionamiento del comercio para que tanto el país como el individuo no tenga riesgos en su economía.

¿Qué definición jurídica aportarías para el comercio?
            Actividad económica regulada por el Derecho Mercantil, para realizar actos comerciales como son intercambio de bienes y servicios con fines de lucro.

sábado, 10 de diciembre de 2016

Para otorgar un Testamento

¿Qué es un Testamento?
 Es un documento en el cuál se manifiesta la voluntad expresa de cómo quiere una persona que sus bienes queden distribuidos para cuando dicha persona fallezca, así como también es un acto solemne que se realiza, nombrando a las personas que serán los herederos o su legatario. 

¿Cuál es la importancia de otorgarlo?
 Es de suma importancia otorgarlo, ya que de no dejar estampado en un testamento nuestra voluntad de cómo queremos que queden distribuidos los bienes, se corre el riesgo de que a quienes queremos dejar protegidos los despojen de lo que les corresponde o les entreguen menos de lo que se le quiere dar.
¿Para qué sirve? 
Para no dejar conflictos legales y se rompa la hermandad o se destruya una familia, es mejor dejar claro que es lo que le corresponde a cada uno de los miembros de la familia.

Una persona casada bajo Sociedad Conyugal ¿puede otorgar testamento sobre la totalidad de los bienes de su propiedad? 
No, ya que como el régimen de sociedad conyugal lo contempla es solo dueño de la mitad de los bienes contraídos dentro del matrimonio y por lo tanto solo puede heredar la parte que le corresponde.
“Jornadas Notariales” en la Ciudad de México 
La Jornada Notarial 2016 tiene como objetivo ayudarte a regularizar los documentos legales de tu casa o departamento. Ya sea escrituración, testamentos y sucesiones. 

Una de las más importantes es la Jornada Notarial de la Ciudad de México que se realiza normalmente de febrero a marzo con descuentos desde el 10% al 60% en trámites inmobiliarios en proporción al valor catastral del inmueble. 

En la transmisión de propiedades por sucesión ya sea testamentaria o intestamentaria hay descuentos de hasta el 80% en el impuesto de acción de inmuebles y en los derechos de registro; y hasta el 30% en honorarios notariales. (Mexicano)

¿En qué consiste la campaña “Septiembre, mes del testamento”?

 Desde 2002 la Secretaría de Gobernación impulsa, en forma conjunta con el Notariado Mexicano, la campaña “Septiembre: Mes del Testamento”. Cada año durante este mes los notarios de todo el país reducen sus honorarios hasta un 50% y amplían sus horarios de atención; asimismo participan en campañas estatales y federales donde se atienden las dudas de la ciudadanía. (Mexicano) 

 En tu entidad ¿Se realiza este programa? 

Si, y está vigente todavía ya que el gobierno de Sinaloa lo amplio hasta todo el mes de diciembre del 2016.
juridico, o. (s.f.). Sucesiones y Testamentos. Obtenido de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2009/CDSucesorio/pdf/1.pdf 
Mexicano, C. N. (s.f.). ¿Que es una jornada notarial? Obtenido de http://www.notariadomexicano.org.mx/notariado/comunidad.html

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Prueba de Paternidad ¿Cuál derecho debería prevalecer?

Prueba de Paternidad 
¿Cuál derecho debería de prevalecer? 

      Considero que el derecho que debería de prevalecer es el del niño, ya que el adulto ya está en la etapa de madurez como para verse afectado psicológicamente, cuando se trata de conocer la paternidad. 
      Si un niño ya está integrado en un hogar, con la figura paterna y materna y existe una persona que piensa o intuye que es el padre de ese niño porque tuvo una relación con la madre y el no supo más de ella, y con el tiempo la demanda la prueba de paternidad al único que afectara es al niño aunado que tal vez sea causante de una desintegración familiar. 
      Si una mujer considera que quedó embarazada al tener relaciones con X o Y persona, considero que, si todavía no nace o al nacer demanda la paternidad del padre, no afectaría al menor ya que todavía no está integrado a un hogar, pero afectaría el derecho del individuo si él ya cuenta con un hogar y una familia, esta acción va afectarlo afectivamente, pero ya es consecuencia de una acción que él realizó. 
      Exigir los derechos de paternidad es difícil de visualizar los efectos que tendrá, si será para bien o para mal, si  el niño se verá afectado o no, aunque sea su derecho el conocer su filiación, pero psicológicamente considero que es contraproducente, obligar a las personas  a ser responsable de un acto que con intensión o sin ella sean responsables , y con base en ello sean sujeto de derecho y obligaciones. 
     Creo que en esa búsqueda de responsabilidad o del derecho del niño tal vez pueda salir perjudicado emocionalmente, el  obligar a alguien a que te acepte, te quiera, te cuide y proteja, pienso que eso jamás se podrá lograr, te podrán dar alimentos, y más,  pero el amor y el calor familiar solo se da por voluntad. 
      El amor hacia los niños no debe ser exigible, lo material se provee en menor cantidad y con mayor dificultad, pero se provee, lo importante es que crezca sano y con mente sana, así como el demandar la paternidad cuando un niño ya está integrado en un hogar es derrumbarle su mundo, ya que si es el padre o la madre el que engaño (al ocultar su infidelidad o que ya estaba en gestación cuando se caso con otra persona) y el saber que tu maravilloso mundo no es así no era tan maravilloso,  pienso que jamás se le olvidará y será algo que siempre estará en su mente, tal vez como un mal sueño o una cruel realidad.

 Es un tema demasiado amplio y contradictorio, ya que depende desde el punto en que se analice.

lunes, 28 de noviembre de 2016

¿Y si no estaba muerto?

Artículo 517. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos familiares, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.

Artículo 522. Si cumplido el plazo del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni por apoderado legítimo, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de representante.
  • Cada año, en el día en el que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. 
  • Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y
  •  La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados con intervalo de quince días, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto a los edictos. 
  • Ambas publicaciones se repetirán cada año, hasta que se declare la presunción de muerte.
Artículo 553. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos que hayan hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.

Artículo 561. Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.
  • Cuando hayan desaparecido al tomar parte de una guerra, 
  • Encontrándose a bordo de un buque que naufrague, 
  • Al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, 

Bastará que haya transcurrido un año, contado desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia;

Artículo 564. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados o los que se hubieren adquirido con el mismo precio; pero no podrá reclamar frutos ni rentas.

La Responsabilidad Civil de los Servidores Públicos y la Patrimonial del Estado

Módulo 7 Procedimiento Administrativo . Unidad 2. El régimen de Responsabilidad y el Sistema Nacional Anticorrupción . Sesión 4 ...